Decisión nº DP11-L-2010-001553 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 12 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJocely Arteaga
ProcedimientoEnfermedad Profesional, Daño Moral Y Otros

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación

y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, Doce (12) de noviembre del año dos mil catorce

204º y 155º

AUDIENCIA CONCILIATORIA

N° DE EXPEDIENTE: Exp. DP11-L-2010-001553

PARTE ACTORA: Ciudadana L.C.V.L., titular de la Cédula de Identidad Nro. 24.445.428.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado en ejercicio R.T.R.S., inpreabogado Nro. 57.532.

PARTE DEMANDADA: VIVIENDAS EN GUARNICIÓN C.A. actualmente GERENCIA DE VIVIENDAS EN GUARNICIÓN, dependiente del INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA DE VENEZUELA (IPSFA).

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado en ejercicio M.D.J.B.A., inpreabogado Nro. 118.290.

MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y OTROS CONCEPTOS.

En el día de hoy, doce (12) de noviembre del año 2014, siendo las 10:30 a.m. comparecen voluntariamente por un lado la ciudadana L.C.V.L., titular de la Cédula de Identidad Nro. 24.445.428, por medio de su apoderado judicial abogado en ejercicio R.T.R.S., inpreabogado Nro. 57.532 y de este domicilio, quién en lo adelante se denominará el DEMANDANTE y por la otra comparece el abogado en ejercicio M.D.J.B.A., inpreabogado Nro. 118.290, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA DE VENEZUELA (IPSFA), tal como consta en copia simple del poder que riela inserto del folio 124 al 128 del presente expediente, dejándose constancia que se tuvo el original a efectos videndi y quién en lo adelante se denominará EL DEMANDADO. En este estado solicitan a la ciudadana jueza la celebración de una Audiencia Conciliatoria a los fines de llegar a un arreglo, visto que la Audiencia conciliatoria se encontraba fijada para el día 13 de noviembre del presente año, a las 3:00 p.m., y por cuanto a solicitud de ambas partes se realiza la Audiencia el día de hoy, es por lo que se deja sin efecto el auto de fecha 07 de noviembre del 2014. La jueza visto que lo solicitado no resulta contrario a derecho lo acuerda. Acto seguido verificada la comparecencia de las partes se da inicio a la celebración de la Audiencia Conciliatoria, dejándose constancia de que la mediación arrojó resultados positivos alcanzándose acuerdos entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este despacho deciden conciliar el presente asunto y lo hacen en los términos siguientes: LA DEMANDADA ofrece a la parte demandante; a los fines de finalizar el presente juicio la suma de CIENTO TREINTA MIL SETECIENTOS CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 130.704,75), por todos los conceptos demandados, acordados y no acordados en la sentencia definitiva, todo en aras de llegar a un acuerdo total y definitivo en la presente causa, que comprenden el monto condenado en sentencia definitiva, de fecha 10 de octubre de 2013, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En este estado interviene la parte actora y expone: Acepto el ofrecimiento realizado por la parte demandada, y reconozco de manera voluntaria, libre de constreñimiento la cantidad antes mencionada. Las partes declaran que la cantidad convenida es producto del acuerdo a que llegaron mediante mutuas concesiones, libres de constreñimiento y con conocimiento de causa, siendo aceptado dicho ofrecimiento por EL DEMANDANTE, ya que esa cantidad cubre sus expectativas económicas y en consecuencia nada mas queda a reclamar a LA DEMANDADA. El monto antes recibido cubre la totalidad de las expectativas de derecho del DEMANDANTE, según los conceptos señalados en el petitorio del libelo de demanda y condenados por el Juzgado antes mencionado, en sentencia de fecha 10 de octubre del año 2013. De seguidas la parte demandada entrega a la ciudadana L.C.V.L. la cantidad de CIENTO TREINTA MIL SETECIENTOS CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 130.704,75), mediante Cheque Nro. 23003942, cuenta corriente Nro. 0102-0552-22-0000030465 del Banco de Venezuela, de fecha 26/08/2014, que en este acto recibe la actora conforme. Por último, las partes solicitan al Ciudadano Juez se sirva homologar el presente acuerdo del cumplimiento voluntario de la condena y se ordene el cierre y el archivo del presente asunto. De seguidas el Tribunal verifica que el acuerdo celebrado por las partes, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por el accionante y la accionada; donde expresan su voluntad de dar por terminado el litigio y luego de haber constatado que las recíprocas concesiones no son contrarias a derecho, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Se HOMOLOGA el acuerdo del cumplimiento voluntario de la condena celebrado por las partes contenida en la presente Acta Conciliatoria SEGUNDO: Se ordena al cierre y archivo de la presente causa y en consecuencia su remisión al archivo judicial. Es todo, dándose por cerrado el acto a las 11:30 a.m. del día del hoy, doce (12) de noviembre del año 2014.

LA JUEZA,

Abg. J.C. ARTEAGA Z.

LA PARTE ACTORA,

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,

EL SECRETARIO,

Abg. J.N.

Exp. DP11-l-2010-001553

JCAZ/jn.-

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