Decisión nº PJ0322009000261 de Tribunal Quinto de Control de Yaracuy, de 22 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2009
EmisorTribunal Quinto de Control
PonenteCesar Girón
ProcedimientoMedida De Proteccion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe

San Felipe, 22 de Mayo de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-002023

ASUNTO : UP01-P-2009-002023

Visto el escrito de fecha 21/05/09 interpuesto por la Abogada LUDZMILA VALLES RAMONES, en su carácter de FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY (ENCARGADA), mediante la cual solicita sea dictada MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor de los ciudadanos D.E.O.G., RENY H.O.G., J.R.Q.L., titulares de las Cédulas de Identidad Nº 13.184.182, 13.184.183 y 13.198.014, este Tribunal decide en los siguientes términos:

Indica la Representación Fiscal que la prenombrada ciudadana tiene estatus de víctima conforme a lo pautado en el artículo 1, 2, 18, 24,30 Y 31 de la Ley de Protección a la Victimas, Testigos y demás Sujetos procesales, según Memorando Nº 22-F-1-173-09, 22-F11-174-09, 22-F11-175-09, por la comisión de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, seguida contra funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del estado Yaracuy, Camisería del Municipio Bolívar, la cual se encuentra en fase de Investigación.

De las actuaciones consignadas suscrito por la Fiscal Segundo del Ministerio Público, donde solicita se gestione Medida de Protección por cuanto tanto los ciudadanos se encuentran amenazadas por la persona involucrada en dicha investigación.

En vista de lo anterior es por lo que solicita se dicten las medidas de protección pertinentes con el objeto de garantizar la integridad física de las víctimas y su grupo familiar.

Ahora bien, dentro de los derechos consagrados a favor de la VICTIMA, tanto en la Ley Orgánica del Ministerio Público como en el Código Orgánico Procesal Penal, se encuentra la obtención de tutela mediante la adopción de medidas conducentes a garantizar la integridad tanto física como moral de la víctima, pudiendo para ello acceder a los órganos de administración de justicia penal.

Así mismo, la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, regula y los derechos e intereses de las víctimas, testigos y demás sujetos procesales, estableciendo a partir del Artículo 17 estableciendo el fundamento de las Medidas de Protección.

Por lo expuesto, este Tribunal de Control Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, considera que existen suficientes elementos de convicción para presumir que pudiera encontrarse amenazada la integridad física de las victimas y su familia, por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 81, 82, 83 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con lo previsto en el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal acuerda lo solicitado y en consecuencia dicta MEDIDA DE PROTECCION a favor de los ciudadanos D.E.O.G.; RENY H.O.G., y J.R.Q.L., para lo cual se giran las respectivas instrucciones a funcionarios adscritos al Comando de la Guardia Nacional, a los fines de ejecutar la presente medida por medio de RONDAS SUCESIVAS por el domicilio de las mencionadas víctimas: ciudadanos D.E.O.G., venezolano, mayor de edad, soltero, albañil, de 35 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.184.182, residenciado: Sector Carampampa, Calle Las Flores, Casa S/N, Color blanca, detrás del estadio Polideportivo de Carampampa, Aroa, Municipio Bolívar; estado Yaracuy; RENY H.O.G., venezolano, mayor de edad, soltero, agricultor, de 38 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.184.183, residenciado: Urbanización La Victoria, Avenida 03, Casa No. 67, Sector Carampampa, al Lado del Cementerio Municipal, Aroa, Municipio Bolívar, Estado Yaracuy, y J.R.Q.L., venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, de 33 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.198.014, residenciado: Urbanización La Victoria, Avenida 03, Casa No. 66, Sector Carampampa, cerca del Cementerio Municipal, Aroa, Municipio Bolívar, Estado Yaracuy, hasta por un lapso de noventa (90) días continuos. Ofíciese lo conducente, notifíquese a la Fiscal Superior del Ministerio Público, las víctimas, y al Comando de la Guardia Nacional del Estado Yaracuy, el contenido del presente auto. Cúmplase. Regístrese.

Juez de Control Nº 5

Abog. Cesar R Girón Fadel La Secretaria

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