Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 13 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMaría del Carmen Wetter Figuera
ProcedimientoPrivación Judicial De Libertad

CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE

EXTENSIÒN CARÙPANO

TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

Carúpano, 13 de Febrero de 2013

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-000409

ASUNTO: RP11-P-2013-000409

PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Celebrada como ha sido, la Audiencia de Presentación de Imputados, en el asunto seguido en contra de los imputados J.G.R.L.Y.J.M.L.F., por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del C.E.J.B.R.. Se realizó la presente audiencia en presencia de las partes: El Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. C.B. y los imputados, previo traslado. Seguidamente se impuso a los imputados de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal del derecho que tiene de ser asistido de abogado de su confianza a lo que los mismos manifestaron no contar, motivo por el cual se hizo pasar al Defensor Público Penal N 04 en funciones de Guardia Abg. W.Z., quien manifiesta: Acepto el cargo recaído en mi persona y se impuso de las actas procesales que conforman el presente asunto.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente se le cede la palabra al F. delM.P., y expone: esta representación fiscal y de conformidad con las atribuciones que me confiere la ley, presento en este acto a los imputados J.G.R.L. y J.M.L.F., por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 458 del Código Penal, en perjuicio de E.J.B.R., ello en virtud de los hechos acontecidos en fecha: 06/02/2013, donde funcionarios adscritos al Destacamento Nº 78 de la Guardia Nacional Bolivariana dejan constancia que la victima de autos procedió a formular denuncia en contra de varios sujetos desconocidos y con el rostro cubierto que lo habían robado y amenazado de muerte con armas de fuego en el eje carretero de la vía Bohordal- Yaguaraparo, Municipio Cajigal, específicamente en el sector de río santa cruz. Posteriormente se constituyó una comisión y se dirigieron al referido sector, cuando los funcionarios lograron visualizar a varios sujetos que se encontraban en actitud sospechosa recostado de una pared y otro montado encima de una moto de color azul, quienes al observar a la comisión de la guardia nacional, emprendieron veloz huída hacia la zona boscosa dejando en el lugar de los hechos dos motos marca empire de color azul, por lo que los funcionarios emprendieron una persecución en caliente por el lugar que no poseía ningún tipo de alumbrado donde entre la maleza avistaron a un sujeto oculto al cual se le encontró Un teléfono celular marca movilnet, serial Nº 320F1015ED2C, de color negro y verde, unos billetes de papel moneda nacional de diferentes denominaciones y una billetera de dos compartimentos color negro. A los minutos avistaron a otro sujeto oculto entre loa árboles de bambú, el cual portaba un teléfono celular, marca Huawei, modelo UM840, de color negro y morado serial Nº 3MA7NA1122510577, con la pantalla estrellada en varias partes, una tarjeta sim card perteneciente a la empresa movilnet y una memoria extraíble, una batería, una licencia de conducir a nombre del ciudadano J.M.L.F., un certificado medico integral para conducir vehículos a nombre del mismo ciudadano, una tarjeta de debito, una tarjeta de alimentación y unos billetes de papel moneda nacional, por lo que se procedió a su detención. Posteriormente los ciudadanos fueron trasladados con los vehículos tipo moto y al realizar la verificación correspondiente pudieron percatarse que la moto marca empire, modelo HORSE, color azul placas AA7P78R, serial de carrocería 8123A1K13CM003844 se relaciona con la denuncia interpuesta por la victima de autos E.J.B.R., quien expuso: “Bueno yo venía en mi moto, con unos amigos que también venían en moto de Yaguaraparo hacia la población de Bohordal, hacerle compañía que venían a traer un compañero de estudios, pero como mi moto presentaba problemas en el foco delantero me quede de ultimo, cuando de repente a la altura del río de Santa Cruz observe un pedazo de palo en el medio de la vía, bajo la velocidad de la moto y me salieron varios sujetos de la nada, pude observar que dos de ellos vestían un sueter negro y otro una franelilla de color blanca, ambos con la cara tapada, me apuntaron con una pistola y me dijeron que si no me bajaba de la moto me iban a matar, uno de los sujetos me golpeo fuertemente en la cabeza en dos oportunidades con la pistola, me revisaron y me quietaron mi teléfono celular y la moto, como pude le gane el descuido poniendo en peligro mi vida me logre escapar corriendo y me dirigí hasta el comando de la Guardia Nacional de Bohordal a formular la denuncia”, es por lo que solicito PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD para los imputados antes mencionados, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 236 en sus numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2 y 3 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar este representante fiscal que nos encontramos en uno de los delitos que merecen pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. Solicito el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 373 ejusdem.

DEL IMPUTADO

Acto seguido, El Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133, 134 y 138 asimismo se le impone de la Fórmulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 354 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse al primero de ellos como: J.G.R.L., venezolano, natural de del P., de 20 años de edad, nacido en fecha 20-05-92, soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 24.134.783, de oficio recepcionista, hijo de Á.R. y R.L. y residenciado en Río de Agua, frente el milagro, calle principal, casa sin numero, del Estado Sucre, y expone: “Bueno me tienen aquí por algo injusto, me están acusando de que andamos en el barrio aperreando el barrio, sometiendo el barrio y están acusado al M.L. y a mi por el robo de una moto, esa noche nosotros estábamos tomando y el me dijo vamos para la velación en Rió Seco, pero como no tenemos moto, cuando íbamos el se metió en Santa cruz porque alguien dijo que había una alcabala en Rio Seco, entonces venia una moto y entonces nosotros le metimos la mano para ir con el, era un amigo de M. y entonces nosotros íbamos a ir con el, en ese momento estábamos allí, y viene un carro y se mete volao para Santa Cruz, ellos dicen que nos dieron una voz de alto pero nosotros no escuchamos, y nos escondimos detrás de un árbol, los guardias dispararon hacia nosotros por eso nos escondimos, entonces nosotros salimos a buscar la moto donde andábamos y no la encontramos, entonces dijimos esa moto se la llevaron al comando vamos a buscarla entonces nos agarraron y nos llevaron al comando y los guardias nos dicen, ustedes estaban robando y yo le dije ustedes creen que si nosotros estábamos robando íbamos a venir a buscar la moto. Es todo.

De seguidas, se hizo pasar al segundo de los imputados quien dijo ser y llamarse J.M.L.F., venezolano, natural de Carúpano, M.B., de 23 años de edad, nacido en fecha 31-07-89, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 20.074.416 , de oficio Agricultor, hijo de Á.L. y C.F., y residenciado en: Bohordal, C.P., casa sin numero, cerca de la capilla y el comando de Guardia, Yaguaraparo, Municipio Cajigal, del Estado Sucre, y expuso: “Yo iba a una velación en Río Seco, yo estaba escuchando música en mi casa, entonces le dije al el Negro o sea G., vamos para la velación, entonces el dijo si va, entonces vamos a ir a decirle a felito que me preste la moto, el me dijo si va, entonces le dije a felito préstame la moto, y el me esta bien y me dio la llave, entonces un pana, me dijo pendiente que hay una alcabala, entonces yo le dije al negro vamos a meternos al río que no cargo casco, entonces vienen dos motos después mas atrás viene otra mas yo sirvo al chamo para preguntarle si hay alcabala, y le pregunto para donde tu vas, voy para allá pero me voy a quedar aquí con ustedes hasta que mis amigos regresen, entonces tuvimos como 20 minutos, hay mismo viene el JEEP, entonces el otro chamo levanto la mano, entonces nosotros nos metimos por el río cruzamos y salimos por el río, entonces dijimos vamos a recuperar la moto, entonces cuando llegamos el chamo se quedo allí, cuando llegamos al Comando le preguntaron al que se habían llevado y robado y el muchacho respondió, no ellos no fueron. Es todo.

DE LA DEFENSA

De igual manera se le cedió la palabra a la Defensa Pública, Abg. W.Z., y expone: Revisadas como han sido las actuaciones y lo declarado por mis defendidos en la cual manifiestan que no tienen nada que ver con el hecho que se les acusa, y visto que no existen suficientes elementos de convicción, y por cuanto no se encuentran llenos los extremos de los articulo 236 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que solicito muy respetuosamente a este tribunal una libertad sin restricciones, y de no estar de acuerdo con mi criterio solicito una medida menos gravosa que la privativa de libertad consistente en presentaciones periódicas, por ante la Comandancia de Policía del Municipio Cajigal, por Ultimo solicito copia simple del presente acta. Es todo.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oída la exposición realizada por el Fiscal Tercero del Ministerio Publico, lo alegado por la Defensa, y lo declarado por los imputados en esta sala de audiencias, y de la revisión de las actuaciones que cursan en el presente causa, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

Considera quien aquí decide que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 458 del Código Penal, en perjuicio de E.J.B.R.; toda vez que los hechos ocurrieron en fecha: 06/02/2013, y estima quien aquí decide que existen suficientes elementos de convicción para considerar que J.G.R.L. y J.M.L.F., son los presuntos autores o responsables del delito atribuido por el R.F..

Tal como se evidencia de las actas procesales que conforman el presente asunto, siendo las mismas las siguientes: ACTA POLICIAL, 06/02/2013, donde funcionarios adscritos al Destacamento Nº 78 de la Guardia Nacional Bolivariana dejan constancia que la victima de autos procedió a formular denuncia en contra de varios sujetos desconocidos y con el rostro cubierto que lo habían robado y amenazado de muerte con armas de fuego en el eje carretero de la vía Bohordal- Yaguaraparo, Municipio Cajigal, específicamente en el sector de río santa cruz. Posteriormente se constituyó una comisión y se dirigieron al referido sector, cuando los funcionarios lograron visualizar a varios sujetos que se encontraban en actitud sospechosa recostado de una pared y otro montado encima de una moto de color azul, quienes al observar a la comisión de la guardia nacional, emprendieron veloz huída hacia la zona boscosa dejando en el lugar de los hechos dos motos marca empire de color azul, por lo que los funcionarios emprendieron una persecución en caliente por el lugar que no poseía ningún tipo de alumbrado donde entre la maleza avistaron a un sujeto oculto al cual se le encontró Un teléfono celular marca movilnet, serial Nº 320F1015ED2C, de color negro y verde, unos billetes de papel moneda nacional de diferentes denominaciones y una billetera de dos compartimentos color negro. A los minutos avistaron a otro sujeto oculto entre los árboles de bambú, el cual portaba un teléfono celular, marca Huawei, modelo UM840, de color negro y morado serial Nº 3MA7NA1122510577, con la pantalla estrellada en varias partes, una tarjeta sim card perteneciente a la empresa movilnet y una memoria extraíble, una batería, una licencia de conducir a nombre del ciudadano J.M.L.F., un certificado medico integral para conducir vehículos a nombre del mismo ciudadano, una tarjeta de debito, una tarjeta de alimentación y unos billetes de papel moneda nacional, por lo que se procedió a su detención. Posteriormente los ciudadanos fueron trasladados con los vehículos tipo moto y al realizar la verificación correspondiente pudieron percatarse que la moto marca empire, modelo HORSE, color azul placas AA7P78R, serial de carrocería 8123A1K13CM003844 se relaciona con la denuncia interpuesta por la victima de autos, C. a los folios del 02 al 06. Por DENUNCIA, cursante a los folios 09 y 10 interpuesta por el ciudadano E.J.B.R., quien expone: “Bueno yo venía en mi moto, con unos amigos que también venían en moto de Yaguaraparo hacia la población de Bohordal, hacerle compañía que venían a traer un compañero de estudios, pero como mi moto presentaba problemas en el foco delantero me quede de ultimo, cuando de repente a la altura del río de Santa Cruz observe un pedazo de palo en el medio de la vía, bajo la velocidad de la moto y me salieron varios sujetos de la nada, pude observar que dos de ellos vestían un sueter negro y otro una franelilla de color blanca, ambos con la cara tapada, me apuntaron con una pistola y me dijeron que si no me bajaba de la moto me iban a matar, uno de los sujetos me golpeo fuertemente en la cabeza en dos oportunidades con la pistola, me revisaron y me quietaron mi teléfono celular y la moto, como pude le gane el descuido poniendo en peligro mi vida me logre escapar corriendo y me dirigí hasta el comando de la Guardia Nacional de Bohordal a formular la denuncia”. Por DENUNCIA, cursante a los folios 11 al 13, interpuesta por el ciudadano L.R.M., quien expone: “El día 03 de febrero del presente año a esos de las dos y diez de la madrugada me encontraba tomándome unas cervezas con un primo y mis dos hijos dentro de mi casa, cuando de repente se presentaron J.G. alias el Negro y J.M.A.M., llamando a mi hijo L.R., para que le fuera a comprar una caja de cigarro, y yo le dije que mi hijo no le iba a comprar cigarro a nadie, deja constancia que se encontraba tomando unas cervezas con un primo y sus hijos dentro de su casa cuando se presentaron los ciudadanos J.G. alias el negro y J.M. alias M. llamando a su hijo para que le fuera a comprar una caja de cigarros y yo le respondí que mi hijo no le iba a comprar cigarro a nadie, me contesto en forma violenta un juego de groserías y me dijo que lo esperara que ya el venia y cuando volvió a regresar comenzó a llamarme y a darle golpes fuertes a la puerta principal de la casa, amenazándome de muerte, que me saliera que me iba a dar un tiro en vista que no salí se fue. El día miércoles 06 de febrero del año en curso a las 6:45 de la tarde estaba sentada enfrente de mi casa con mi hijo como es costumbre hacerlo todos los días, cuando de repente venían J.G.A. el negro y J.M. alias M., con dos sujetos mas, que primera vez que los venia por el sector portando pistolas en mano, mi hija L. en vista de esto me agarro por el brazo y me metió para dentro de mi casa junto con mis otros hijos cerramos la puerta principal de mi casa y J.G.A. el negro y J.M. alias M., junto con dos sujetos mas comenzaron a golpear fuertemente la puerta principal de la casa y comenzaron a gritarme que me iban a matar por donde me vieran, ellos cargan azotados el sector porque se la pasan con pistolas y tienen a todo el mundo en zozobras, por donde yo vivo, después me entere que la Guardia Nacional de Bohordal había capturado a y J.G.A. el negro y J.M. alias M., y me dirigí a formular dicha denuncia. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, cursante al folio 15, mediante la cual se deja constancia de lo incautado en el procedimiento resultando ser: Un teléfono celular marca movilnet, serial Nº 320F1015ED2C, de color negro y verde, unos billetes de papel moneda nacional de diferentes denominaciones y una billetera de dos compartimentos color negro. A los minutos avistaron a otro sujeto oculto entre loa árboles de bambú, el cual portaba un teléfono celular, marca Huawei, modelo UM840, de color negro y morado serial Nº 3MA7NA1122510577, con la pantalla estrellada en varias partes, una tarjeta sim card perteneciente a la empresa movilnet y una memoria extraíble, una batería, una licencia de conducir a nombre del ciudadano J.M.L.F., un certificado medico integral para conducir vehículos a nombre del mismo ciudadano, una tarjeta de debito, una tarjeta de alimentación y unos billetes de papel moneda nacional y una moto marca empire, modelo HORSE, color azul placas AA7P78R, serial de carrocería 8123A1K13CM003844. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, suscrita por funcionarios actuantes al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, cursante al folio 18 y su vuelto. INSPECCIÓN TÉCNICA CRIMINALÍSTICA, efectuada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, cursante al folio 19. MEMORANDUM Nº 9700-184-072, SIIPOL SAIME, donde se deja constancia que los imputados no presentan registros policiales, cursante al folio 21. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Nº 22, efectuado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, cursante al folio 23 y 24. EXPERTICIA DE AVALUO REAL Nº 23, efectuado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, cursante al folio 26.

Ahora bien, considera quien aquí decide que se encuentran llenos los extremos establecidos en la normativa penal, para decretar a los imputados de autos, una medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2 y 3, y 238, numerales 2 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, resulta procedente decretar la Medida de Coerción Personal, solicitada por el Ministerio Publico, en contra de dicho imputado. Desestimándose así la solicitud de Medida Cautelar realizada por la Defensa Pública. Se decreta el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido 234 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo razonamiento de hechos y de derecho antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y Por Autoridad de la ley, DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de los imputados J.M.L.F., venezolano, natural de Carúpano, M.B., de 23 años de edad, nacido en fecha 31-07-89 , de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 20.074.416 , de oficio Agricultor,, hijo de Á.L. y C.F., y residenciado en: Bohordal, C.P., casa sin numero, cerca de la capilla y el comando de Guardia, Yaguaraparo, M.C., del Estado Sucre y J.G.R.L., venezolano, natural de del P., de 20 años de edad, nacido en fecha 20-05-92, soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 24.134.783, de oficio recepcionista, hijo de Á.R. y R.L. y residenciado en Rió de Agua, frente el milagro, calle principal, casa sin numero, Municipio Cajigal, del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 458 del Código Penal, en perjuicio de E.J.B.R., todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 236, numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2 y 3 y 238 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 264, respectivamente del Código Orgánico Procesal Penal. L.B. de Privación de Libertad, adjunto oficio al Comandante de Policía de esta Cuidad. Se acuerdan las copias solicitadas. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes.

LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL

ABG. M.W.F.

LA SECRETARIA

ABG. A.V.D.

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