Decisión nº PJ0012009001250 de Sala Primero de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 30 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2009
EmisorSala Primero de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteJorge Gustavo Mirabal
ProcedimientoAutorizacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL

SALA DE JUICIO

JUEZ UNIPERSONAL N° 01

Caracas, 30 de Septiembre de 2009

199º y 150°

ASUNTO: AP51-S-2009-000680

Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Viajar que antecede, presentada por la ciudadana LUIMA M.J.L., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-11.405.413., en beneficio del niño (X), de once (11) años de edad, debidamente asistido por la abogada M.B., actuando en su carácter de Defensora Publica Nº 075, que por motivo de vacaciones escolares desea viajar a Ecuador, específicamente a la siguiente dirección: PARROQUIA E.A., SECTOR SAN JOSE, CALLE 320 CON CALLE 215, CASA S/N, MANTA, ECUADOR, por un tiempo de un mes, desde el día 19/12/2009; hasta el día 10/01/2010.

Habiéndose admitido la presente solicitud en fecha 26 de enero 2009, se observa que consta la opinión del niño de autos, quien al efecto manifestó, que desea viajar a Ecuador a visitar a la familia de la pareja de su mamá, al cual quiere como a su verdadero padre, estudia 5to grado en el colegio G.D.P., que no practica ningún deporte en la actualidad, debido a un problema de salud, no conozco a mi padre biológico y no tengo conocimiento donde esta. -

Se observa además que, dicha solicitud fue acompañada por copia simple de la Partida de Nacimiento del niño de autos, según acta N° 115, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia la Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, asimismo, presentó copia simple del pasaporte del niño (X), de once (11) años de edad, igualmente, consigno Boletín de Itinerario del Billete Electrónico Nro 2161088516, emitidos por la Aerolínea S.B., al niño de autos y a la madre antes identificada.

Observa ésta Sala Unipersonal de Juicio, que del contenido de las precitadas actuaciones no consta el consentimiento del progenitor, y por cuanto debe imperar el Interés Superior del mismo, tal y como lo establece el artículo 8 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el Derecho a la L.d.T., explanado en el artículo 39 de la citada Ley, principio revestido y protegido por nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, debe ser valorada la opinión del niño, como parte integral de ese indubio conocido como el interés superior; así como también, las necesidades de los equilibrios que nacen de ese interés y ganas de realizar un viaje, con objeto de cumplir y desarrollar derechos constitucionales tales y como el derecho de la adolescente como sujeto de derecho a peticionar (artículo 51), a transitar libremente (artículo 50), siempre y cuando se prevea, que tal desarrollo no afecta al infante y que así pueda disfrutar de su recreación y goce pleno de sus garantías (artículo 78), todos estos artículos de nuestra Carta Magna. En consecuencia, este Despacho Judicial a cargo de Juez Unipersonal Nº 1 del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley concede AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR, al niño (X), de once (11) años de edad, en compañía de su madre, la ciudadana LUIMA M.J.L., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-11.405.413, por lo que podrá salir del país el día 19 de Diciembre de 2009, hacia la Republica de Ecuador, Quito, específicamente a PARROQUIA E.A., SECTOR SAN JOSE, CALLE 320 CON CALLE 215, CASA S/N, MANTA, ECUADOR, con retorno a la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA el día 10 de Enero de 2010. ASI SE DECIDE.

En consecuencia, se pide la colaboración de las autoridades competentes a objeto de garantizar el libre tránsito del referido niño. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, así como, entréguese los documentos originales insertos en la presente solicitud, previa consignación de los fotostatos.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, sellada y firmada en la Sala Nº 01 del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 30 días del mes de septiembre de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

EL JUEZ,

LA SECRETARIA

ABG. JORGE GUSTAVO MIRABAL

ABG. KARLA SALAS

JGM/KS/Sonia Samalvides.-

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