Decisión nº 1297-09 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Cabimas), de 23 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteCarlos Morales
ProcedimientoObligación Alimentaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

EXTENSION CABIMAS, JUEZ UNIPERSONAL No. 01

Cabimas, 23 de noviembre de 2008

199° y 150°

Vista la diligencia que antecede de fecha 11/11/09, suscrita por la abogada en ejercicio D.A.S., inscrita en el inpreabogados bajo el No. 9864, apoderada judicial de la ciudadana LUINAN G.F.C., este Juez Unipersonal No. 01, Provisorio, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, realiza la ejecución forzosa, y decreta medida preventiva de embargo sobre PRIMERO: La cantidad de cuatrocientos bolívares (Bs. F. 400) mensuales, que serán retenidos del SUELDO O SALARIO devengado por el ciudadano J.A.R.O., titular de la cédula de identidad No. V-10.599.947, como trabajador al servicio de la empresa PDVSA PETROLEOS, S.A. SEGUNDO: en relación a la medida de embrago solicitada sobre la TARJETA DE ALIMENTACIÓN y/o CESTA TICKET, este Juzgado cita: En la Ley Programa de Alimentación para los trabajadores, el beneficio de la tarjeta de alimentación y/o Cesta Ticket, esta orientado a garantizar al trabajador mejores condiciones de vida, salud y prevención de enfermedades, con el objeto de lograr la mayor productividad, lo cual se desprende del artículo 1°, del texto legal antes mencionado. Por otra parte en el artículo 5° de la misma Ley, establece que este beneficio no está incluido dentro del concepto del salario, salvo que en las convenciones colectivas o contratos individuales de trabajo así estipule lo contrario. En tal sentido el derecho de los niños y adolescentes a recibir alimentos de sus padres tiene prioridad absoluta sobre otros derechos; sin embargo al igual que el derecho de alimentación del padre trabajador, ambos tocan la esfera de los derechos humanos, toda vez, que la alimentación es una necesidad elemental de todo ser humano. El beneficio de CESTA TICKET, garantiza la trabajador que pueda contar con la alimentación mínima para mejorar sus condiciones de vida y salud, necesarias para el desempeño de sus labores, que se revierten en beneficio para sus hijos, pues lo posibilitan al mayor rendimiento y productividad laboral que les permite asegurar la manutención de sus hijos, en consecuencia este Tribunal niega la medida de embargo solicitada sobre dicho concepto. TERCERO: Decreta medida preventiva de embargo sobre la cantidad de mil bolívares fuertes (Bs. F. 1.000) por concepto de vacaciones anuales que le corresponden al referido ciudadano en los meses de diciembre de cada año. CUARTO: La cantidad de dos mil bolívares fuertes (Bs. F. 2.000) por concepto de UTILIDADES, que en el presente año económico y en todos los demás años siguientes le puedan corresponder al demandado como trabajador al servicio de la empresa PDVSA PETROLEOS, S.A. En consecuencia, se ordena oficiar a la empresa PDVSA PETROLEOS, S.A. a los fines de participarles lo acordado en la presente resolución. OFICIESE.

EL JUEZ UNIPERSONAL N.01 PROVISORIO

ABG. C.L.M.G.

EL SECRETARIO

ABG. OMAR SAAVEDRA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se oficio bajo el No. 2269-09, y se anotó en la carpeta de medidas bajo el No. 1297-09.

EL SECRETARIO

ABG. OMAR SAAVEDRA

EXP. 1U-4339-04

CLMG/mctj

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