Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Sucre (Extensión Carupano), de 15 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2016
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteJennys Maria Mata
ProcedimientoAuto Acordando Lo Solicitado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

Carúpano, 15 de Febrero de 2016

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-003044

ASUNTO: RP11-P-2013-003044

Visto el informe suscrito por el Capitán de Fragata, Comandante I.F.M., Adscrito al Comando Naval de Operaciones, Comando de Guardacostas, Estación Principal Guardacostas “Carúpano”, En donde ocurre a los fines de exponer y solicitar:

La Embarcación pesquera “GIORDANO” matrícula APNN-7659, fue detenida por funcionarios adscritos a la Estación Principal de Guardacostas “Carúpano” en fecha 04-08-2010, por estar presuntamente incurso en uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Delito de Contrabando., se encuentra atracada en el Muelle de Carúpano, manteniendo constante vigilancia por personal efectivos de esa unidad, desde el 06-08-2013, por haber quedado asignada a los mismos, la Guarda y Custodia de la embarcación “GIORDANO” , matrícula APNN-7659

En fecha 12-01-2016, a raíz de un mar de fondo que se generó en la Bahía de Carúpano, ocasionó el colapso y ruptura de los cabos de amarre de la embarcación GIORDANO” , matrícula APNN-7659, los cuales ya habían sido reforzados con líneas de nylon y cuerdas de acero, quedando la referida embarcación a la deriva; motivando por ello al personal de Tropa Alistada a abordar embarcación, tipo peñero “EPGCA-05”, adscrita a la EPGCA, con la finalidad de realizar maniobras de remolque, ya que por los fuertes vientos y corrientes constantes la embarcación “GIORDANO” , matrícula APNN-7659, se estaba dirigiendo muy rápidamente a la orilla de la playa; una vez que el personal de Tropa Alistado se acercó a la embarcación “GIORDANO” procedieron a abordarla, amarrando los cabos de remolque en las cornamusas de dicha embarcación con las del Bote Peñero “EPGCA-05”, obteniendo resultados negativos debido al gran porte de la embarcación.-

Se solicitó apoyo al Comando de Vigilancia Costera de la Guardia Nacional Bolivariana (GNB), manifestando que el Patrullero Costero “Punta Barina” (GNB) no se encontraba operativo, debido a fallas en el sistema eléctrico.

Igualmente se requirió el apoyo a la Capitanía de Puerto de Carúpano y PDVSA Costa Afuera, para que el remolcador de nombre “BEATRIZ” efectuara labores de remolque a la embarcación “GIORDANO”, siendo negativo los resultados, pues el mencionado remolcador se encuentra en labores de reparación en las tuberías del sistema de presión de aceite de los propulsores. Por lo que se está en espera que finiquiten las mencionadas reparaciones para proceder a las maniobras de remolque y desvarado de la embarcación “GIORDANO”.

Esta embarcación “GIORDANO” matrícula APNN-7659,tiene dos años y cinco meses atracada en el Muelle de Carúpano, bajo la Guarda y Custodia de la EPGCA, generando constantemente el cambio y reparación de líneas de amarre, defensa y motobombas, a consecuencia de las condiciones climáticas propias del medio acuático y la falta de mantenimiento, generando un avanzado deterioro en el casco y la superestructura de la mencionada embarcación, representando un riesgo ante posible hundimiento, lo que traería como consecuencia un impacto ambiental, colapso en la bahía, en la capacidad de maniobra de barcos en las áreas adyacentes del muelle, daños estructurales en las bases y mogotes del muelle, mas la obstaculización de la actividad comercial pesquera. Ante tal situación es que se solicita autorización para llevar al varadero mas cercano del área a la Embarcación “GIORDANO” matrícula APNN-7659, a los fines de preservar el bien, evitar el impacto ambiental y obstaculización de la actividad comercial pesquera del Muelle de Carúpano.-

Ahora bien, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre tal solicitud observa.

Efectivamente la Embarcación “GIORDANO” matrícula APNN-7659, se encuentra bajo la Guarda y Custodia de la Estación Principal Guardacostas “Carúpano”, toda vez que sobre la misma pesa MEDIDA INNOMINADA, de conformidad con los artículos 585, 586, 587 y 588 del Código Orgánico Procesal Civil, en relación con el artículo 57 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, por decisión del Tribunal Cuarto de Control de esta Extensión Judicial Penal de fecha 07-08-2013.-

Las medidas asegurativas o innominadas, tienden a aprehender bienes (muebles o inmuebles), tomando el Estado posesión de ellos con miras al proceso penal; mas no derechos, los cuales por intangibles no pueden ser llevados a la sala de audiencia del Tribunal de la causa.

Sin embargo, ante algunos delitos, es posible confiscar bienes o inmovilizarlos preventivamente, lo que atiende a otro tipo de figura, dirigida hacia la cautela sobre los bienes objetos del delito, por lo que durante el proceso donde se ventilan tales delitos, pueden ocuparse o incautarse derechos, tal como lo previene el artículo 271 constitucional en los procesos penales para salvaguardar el patrimonio público. Para lograr tal finalidad, se podrá acudir al embargo y a prohibiciones de enajenar y gravar de bienes inmuebles, a los fines de asegurar el cumplimiento del fallo.

En el caso de marra, la embarcación GIORDANO” matrícula APNN-7659, se encuentra bajo la Guarda y Custodia de la EPGCA, quienes como garantes y responsables de tal embarcación deben por mandato legal, realizar todos y cada uno de los tramites, reparaciones, maniobras y cuanto ha de ser necesario para resguardar ese bien, toda vez que se está en espera de una decisión definitiva. Por lo que se autoriza suficientemente al Capitán de Fragata, Comandante I.F.M., Adscrito al Comando Naval de Operaciones, Comando de Guardacostas, Estación Principal Guardacostas “Carúpano, para que con las medidas de seguridad y la urgencia que el caso amerita, realice las maniobras de remolque y llevar a la embarcación GIORDANO al varadero mas cercano, a los fines de preservar la mencionada embarcación, evitar su hundimiento, un impacto ambiental, obstaculización de la actividad comercial pesquera del Muelle de Carúpano, debiendo informar a este Despacho cualquier actividad realizada donde se vea involucrado la embarcación GIORDANO” matrícula APNN-7659, así se decide.

DISPOSITIVA:

Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. AUTORIZA suficientemente al Capitán de Fragata, Comandante I.F.M., Adscrito al Comando Naval de Operaciones, Comando de Guardacostas, Estación Principal Guardacostas “Carúpano, para que con las medidas de seguridad y la urgencia que el caso amerita, realice las maniobras de remolque y llevar a la embarcación GIORDANO al varadero más cercano, a los fines de preservar la mencionada embarcación, evitar su hundimiento, un impacto ambiental, obstaculización de la actividad comercial pesquera del Muelle de Carúpano, debiendo informar a este Despacho cualquier actividad realizada donde se vea involucrado la embarcación GIORDANO” matrícula APNN-7659, Notifíquese a las partes. Cúmplase.-

LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO.

ABG. JENNYS MATA H.E.S.J.

ABG. LAIXANDER BARCENAS.

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