Decisión de Juzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 21 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2013
EmisorJuzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Ernesto Gomez
ProcedimientoEstimación E Intimación Honorarios Profesionales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 21 de noviembre de 2013

203º y 154º

ASUNTO: AP11-V-2012-000469

Vista la diligencia suscrita por la abogada M.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 27.128, en su carácter de apoderada judicial de la parte intimada, mediante la cual propone recurso de apelación contra el auto dictado en fecha 15 de noviembre del año en curso, el Tribunal observa que dicho recurso fue interpuesto el primer día de despacho siguiente al auto recurrido, es decir en forma tempestiva, sin embargo este Juzgador alerta que, el recurrido es una actuación ordenadora del proceso, que advierte que el lapso de pruebas se encuentra vencido y por ende niega la solicitud de evacuación de prueba de informes peticionada por la parte intimada en fecha 13 de noviembre de 2013, oportunidad en la que consignó fotostatos que eran necesarios para la evacuación ese medio probatorio, estando vencido el lapso de pruebas desde el día primero (1º) de noviembre de 2013.

En tal sentido dicha actuación recurrida, es de MERA SUSTANCIACIÓN o de MERO TRAMITE, conforme a los criterios manejados por nuestros m.T., entre las que señalamos:

  1. Sala Constitucional Nº 2206 de fecha 07 de Diciembre de 2.006 de la cual transcribo un extracto textualmente:

    ... los autos de mera sustanciación o de mero trámite no están sujetos a apelación; se trata de providencias que impulsan y ordenan el proceso, y por ello no causan lesión o gravamen de carácter material o jurídico a las partes, al no decidir puntos controvertidos...

    …omissis

  2. Sala Político Administrativa, sentencia Nº 245 de fecha 14 de Febrero de 2.007:

    “…omissis ….En este orden de ideas, estima la Sala que el auto del Juzgado de Sustanciación de fecha 28 de septiembre de 2006 constituye lo que la doctrina ha denominado un auto de mero trámite, el cual es una providencia interlocutoria dictada por el juez en el curso del proceso para asegurar su marcha, que no comporta la decisión de una cuestión controvertida entre las partes.

    En efecto, la Sala estima que dicho auto pertenece al trámite procedimental pues sólo representa una manifestación de las facultades otorgadas al juez para la dirección y control del proceso, por lo que no produce perjuicio alguno a las partes y, por lo tanto, es inapelable, de conformidad con lo establecido en el artículo 289 del Código de Procedimiento Civil, según el cual las sentencias interlocutorias pueden ser apeladas solamente cuando produzcan gravamen irreparable.

    Al respecto, resulta necesario traer a colación lo establecido por esta Sala en la sentencia N° 1.745 del 7 de octubre de 2004, (caso: J.F.G.N.,):

    …Las sentencias interlocutorias apelables son aquéllas que resuelven cuestiones incidentales surgidas en el curso del proceso; ellas son distintas de lo que en doctrina y jurisprudencia se ha denominado autos de mera sustanciación, los cuales pertenecen al impulso del proceso y no contienen decisión de algún punto controvertido entre las partes, y por ende son inapelables, por no producir gravamen a las mismas; …

  3. Sala Constitucional en sentencia Nº 3423 de fecha 4 de Diciembre de 2.003:

    “ En primer término es necesario que esta Sala determine la naturaleza procesal del auto objeto de impugnación, concretamente si esa decisión puede calificarse como de mero trámite, por cuanto ello será determinante para la decisión. El auto objeto de amparo admitió la reforma de la demanda y emplazó a la parte demandada a la contestación. Esta Sala definió los autos de mero trámite o de sustanciación en los siguientes términos:

    ...en su sentido doctrinal y propio son providencias interlocutorias dictadas por el juez en el curso del proceso, en ejecución de normas procesales que se dirigen a este funcionario para asegurar la marcha del procedimiento, pero que no implican la decisión de una cuestión controvertida entre las partes.

    Lo que caracteriza a estos autos, es que pertenecen al trámite procedimental, no contienen decisión de algún punto, bien de procedimiento o de fondo, son ejecución de facultades otorgadas al juez para la dirección y control del proceso y, por no producir gravamen alguno a las partes, son inapelables, pero pueden ser revocados por contrario imperio, a solicitud de parte o de oficio por el juez.

    (s. S.C. n° 3255 de 13-12-02).

    Por las razones expuestos se NIEGA el recurso de apelación propuesto por la parte demandada, por diligencia de fecha 18 de noviembre de 2013, que cursa en el folio 464, contra el auto de fecha 15 de noviembre de 2013, toda vez que este constituye una actuación es de MERA SUSTANCIACIÓN o de MERO TRAMITE.

    EL JUEZ,

    Abg. L.E.G.S.

    LA SECRETARIA

    Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS

    Asunto: AP11-V-2012-000469

    LEGS/SCO/SorelisM

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