Decisión nº 133-2015 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. Extensión Mérida de Merida (Extensión Mérida), de 19 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2015
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. Extensión Mérida
PonenteMaría Carolina Sánchez
ProcedimientoInadmisibilidad De La Demanda

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida

Mérida, lunes diecinueve (19) de octubre de dos mil quince (2015)

205º y 156º

ASUNTO: LP21-L-2015-000321

PARTE ACTORA: Ciudadano L.A.M.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.664.608.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado M.Á.G., venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 3.916.064, e inscrito en el IPSA bajo el Nro. 32.766.

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo ZONA EDUCATIVA NRO. 14 DE LA ENTIDAD MÉRIDA, en la persona de la Licenciada Olga Escalona, en su carácter de Jefe de la referida Zona Educativa.

MOTIVO: DECLARATORIA DE RECONDUCCIÓN LABORAL Y COBRO DE CONCEPTOS LABORALES.

Vistas las actas que conforman el presente asunto de DECLARATORIA DE RECONDUCCIÓN LABORAL Y COBRO DE CONCEPTOS LABORALES, demanda incoada por el ciudadano L.A.M.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.664.608, en fecha 30 de septiembre de 2015, en contra de Entidad de Trabajo ZONA EDUCATIVA NRO. 14 DE LA ENTIDAD MÉRIDA, en la persona de la Licenciada Olga Escalona, en su carácter de Jefe de la referida Zona Educativa, este Tribunal, para decidir sobre su admisión observa:

Que por auto de fecha dos (02) de octubre de 2015, este Juzgado ordenó a la parte demandante, apercibida de perención, subsanar el libelo de demanda en el sentido de señalar lo siguiente:

…PRIMERO: Debe realizar una narrativa más amplia de los hechos......

Revisado el escrito de subsanación presentado por la parte actora en fecha 16 de octubre de 2015, se constata que el accionante L.A.M.R., antes identificado, asistido por el abogado M.Á.G., venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 3.916.064, e inscrito en el IPSA bajo el Nro. 32.766, no subsano lo ordenado por este Tribunal, visto que se limito a copiar la narrativa casi textual como lo hizo en el libelo presentado en fecha 30 de septiembre de 2015, con inclusión de dos numerales más que no amplia la narrativa como le fuere ordenado, realizando así mismo una reforma del petitorio donde establece que se le paguen consecuencialmente todos y cada uno de los conceptos laborales reclamados, derivados de la relación laboral, más verificado el libelo y el escrito de subsanaciones no se precisa concepto laboral alguno que se este reclamando ni se cuantifican los mismos, por lo que incumple los requisitos de la demanda establecidos en los numerales 3 y 4 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Por lo anteriormente expuesto, debe tenerse como no subsanado lo ordenado por este Tribunal y por ende no se dio cumplimiento a lo exigido, por lo que necesariamente debe aplicar la consecuencia jurídica prevista en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual se debe declarar inadmisible la presente demanda. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

Por las consideraciones expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE LA DEMANDA INTENTADA, por el ciudadano L.A.M.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.664.608, en fecha 30 de septiembre de 2015, en contra de Entidad de Trabajo ZONA EDUCATIVA NRO. 14 DE LA ENTIDAD MÉRIDA, en la persona de la Licenciada Olga Escalona, en su carácter de Jefe de la referida Zona Educativa, por DECLARATORIA DE RECONDUCCIÓN LABORAL Y COBRO DE CONCEPTOS LABORALES. Publíquese la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los diecinueve (19) días del mes de octubre de dos mil quince (2015).

LA JUEZA.

ABG. M.C.S.Q..

LA SECRETARIA.

ABG. B.D..

En la misma fecha se agrego conforme a lo ordenado.

LA SECRETARIA.

ABG. B.D..

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