Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 7 de Julio de 2011

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonenteAnilec del Valle Silva Camacaro
ProcedimientoCobro De Beneficio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

San Felipe, siete de j.d.d.m. once

201º y 152º

ASUNTO: UP11-J-2011-000782

SOLICITANTE: L.A.P.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.578.813, domiciliados en la Urb San Antonio, calle 3, casa S/N, Municipio Bruzual estado Yaracuy.

JOVEN ESPECIAL: L.A.P.V., de veintisiete (27) años de edad, quien se encuentra asistido por la Defensora Pública Primera adscrito a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL COBRO DE BENEFICIO.

En fecha 21 de junio de 2011, se admitió solicitud y demás recaudos anexos, relativos al procedimiento de AUTORIZACIÓN JUDICIAL COBRAR BENEFICIO, presentados por el ciudadano L.A.P.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.578.813, domiciliados en la Urb. San Antonio, calle 3, casa S/N, Municipio Bruzual estado Yaracuy, en su condición de padre del joven especial L.A.P.V., de veintisiete (27) años de edad, quien se encuentra asistido por la Defensora Pública Primera adscrito a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy..

En fecha 28 de junio de 2011, se admitió la presente causa, asimismo, se prescindió de la fase de la audiencia de sustanciación de la audiencia preliminar, y se hizo del conocimiento que se procedería a dictar sentencia dentro de los cinco (5) días siguientes.

Después de revisadas las actuaciones y elementos que conforman a la presente causa considera quien juzga, se cumplen los requisitos de Ley, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: conceder AUTORIZACION JUDICIAL al ciudadano L.A.P.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.578.813, domiciliados en la Urb. San Antonio, calle 3, casa S/N, Municipio Bruzual estado Yaracuy, en su condición de padre del joven especial L.A.P.V., de veintisiete (27) años de edad, quien se encuentra asistido por la Abg. Yasnela Martínez, Defensora Pública Primera adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, para que proceda a cobrar las Prestaciones Sociales, seguro por fallecimiento, Pensión de Sobrevivientes, Póliza de Seguro, Pensión del Seguro Social, cantidades que se encuentren en Entidad Bancaria, y todos aquellos de beneficio sean en entidades públicas o privadas, nacionales o regionales, que pudieran haber dejado con ocasión al fallecimiento de la ciudadana RUSBELLY J.V.F., quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 10.371.283, quien falleció en fecha 3 de Mayo de 2010, y tenia relación laboral como Obrera, en el Jardín de infancia de Curazao Municipio Urachiche donde se desempeñaba como aseadora con código de cargo 8030N desde el 15 de septiembre de 2007.

Tráigase a los autos, CHEQUE a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a la Oficina de Control de Consignaciones, la suma de dinero que le pueda corresponder joven especial de autos, a los fines de abrir una cuenta de ahorros en una entidad bancaria de la localidad, por lo que la solicitante deberá comparecer ante el departamento de consignaciones a ser los tramites correspondientes.

Devuélvase los originales a la parte que los produjo, asimismo, expídase por Secretaría cuatro (4) juegos de copias certificadas de la presente autorización para que surta sus efectos legales.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los siete (7) días del mes de j.d.D.M. once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza,

Abg. ANILEC S.C.

La Secretaria,

Abg. A.C.

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