Decisión de Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 2 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2011
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteDario Nessi Barceló
ProcedimientoTransacción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEPTIMO DE LA PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI

El Tigre, 2 de noviembre de 2011

201° y 152°

N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2011-000451

PARTE ACTORA: L.A.R.G., venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° V. 13.458.802, y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: J.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 120.544.

PARTE DEMANDADA: REPRESENTACIONES VALE, C.A. REVALCA

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: O.A., mayor de edad, venezolano, inscrito en el InPreAbogado bajo el número 75.790

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y ACCIDENTE OCUPACIONAL

ACTA TRANSACCIONAL

En el día hoy, miércoles 02 de noviembre de 2011, comparecen las partes, demandante L.A.R.G., venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° V. 13.458.802; asistido en este acto por el abogado J.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 120.544; y por la otra la demandada comparecen por ante este Juzgado el abogado, O.A., mayor de edad, venezolano, inscrito en el InPreAbogado bajo el número 75.790 actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa REPRESENTACIONES VALE, C.A. REVALCA, persona jurídica inscrita por ante el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 26 de Febrero de 1.986, bajo el nuero. 10, Tomo, 3-A; carácter y facultades las cuales se evidencian se instrumento poder autenticado por ante la Notaria Publica de Anaco, en fecha 21 de Julio de 2010, bajo el numero 18, Tomo: 88, de los libros respectivos, en lo adelante denominadas LA DEMANDADA; por una parte y por la otra el ciudadano, L.A.R.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°:13.458.802; domiciliado en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui; asistido por el ciudadano J.A.B., venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, titular de la cedula de identidad N°: V-15.128.273; inscrito en el Inpreabogado bajo el N°:120.544; (en lo sucesivo) EL DEMANDANTE, ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo RENUNCIANDO A TODO TÉRMINO DE COMPERECENCIA convienen en celebrar en este acto la presente TRANSACCIÓN LABORAL, la cual se regirá bajo las cláusulas siguientes: Las partes de mutuo y amistoso acuerdo hemos convenido en celebrar y como en efecto celebramos en este acto la presente transacción judicial y desistimiento de los demandantes con la finalidad de dar por terminado el presente juicio y precaver todo otro, en los términos siguientes:

PRIMERO

EL DEMANDANTE declara y aclara: Que fue contratado por la empresa REPRESENTACIONES VALE, C.A. REVALCA, desde la fecha 20 de Junio del año 2.005, hasta el 20 de Septiembre del año 2.011 en el cargo de obrero, y que no ha recibido el pago de mis prestaciones sociales y demás beneficios laborales, bono nocturno, horas extras y su incidencia sobre el salario, Antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, Cesta Ticket, indemnización del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, de acuerdo a la Ley Orgánica del Trabajo y al Contrato Colectivo Petrolero, cantidad expresada en el libelo de demanda y que reclama a la empresa REPRESENTACIONES VALE, C.A. REVALCA. Asi como también le corresponden las indemnizaconiones derivadas de accidente de trabajo previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, La Ley de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, en la Convención Colectiva Petrolera vigente, como consecuencias irreversibles de una lesión funcional-corporal, consistente en TRAUMATISMO DE MIEMBRO INFERIOR IZQUIERDO: FRACTURA DE 1/3 DISCAL DE LA TIBIA IZQUIERDA, que ameritó tratamiento, conforme a lo cual me encuentro en una incapacidad para el trabajo, según lo establece certificación medica emitida por el Dr. RANIERO SILVA, Medico Especialista en S.O. I, asdcrito al Diresat Anzoátegui, Sucre, Monagas y Nueva Esparta; perteneciente al INPSASEL, de fecha 13 de Agosto de 2008; y que establece una DISCAPACIDAD TOTAL PERMANENTE PARA EL TRABAJO HABITUAL. En este estado intervienen LA DEMANDADA, quien declara: La empresa, REPRESENTACIONES VALE, C.A. REVALCA, en su propio nombre y beneficio, rechaza las pretensiones planteadas en La Cláusula anterior, debido a que considera que a EL EXTRABAJADOR no le corresponden ni los conceptos señalados ni el monto solicitado en su reclamo ya que EL EXTRABAJADOR se desempeñaba en actividades que no se encuentra contempladas dentro del tabulador del Contrato Colectivo Petrolero, por lo tanto no le corresponden los beneficios establecidos en el Contrato Colectivo Petrolero; y ya que su reclamo no está ajustado a sus beneficios laborales, ni mucho menos indemnizaciones por accidente de trabajo, y que le fueron brindadas todas las atenciones medicas y rehabilitaciones necesarias, sin embargo y con el objeto de evitar esta acción y la presente o toda otra demanda e inclusive posteriores litigios, y sin reconocer ninguno de los conceptos demandados en el presente expediente, ni los expuestos en el presente documento, ya que nunca se causaron, LA DEMANDADA REPRESENTACIONES VALE, C.A. REVALCA; cancela en este acto a EL DEMANDANTE a título de transacción y éste lo recibe conforme en este momento a título de transacción igualmente, la cantidad única, total y definitiva de SESENTA MIL OCHOCIENTOS TREINTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. 60.830,00), menos los siguientes conceptos: Prorrateo: 10.330,67; inces: 14,89; anticipo de prestaciones: 3.000,00; descuento por embargo por Obligación de Manutención , según oficio numero: 2170-221, emanado del Juzgado del Municipio Z.d.E.A.: 11.200, para un descuento total de: Bs.F 24.545,56; para un monto total a pagar de TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.F. 36.284,74), de los cuales paga en este acto la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 20.000,00), mediante cheque no endosable, a la orden de EL DEMANDANTE, identificado con el número 83108968, de fecha 1 DE NOVIEMBRE DE 2.011, contra el BANCO MERCANTIL, Agencia Anaco, y la cantidad restante, es decir, el monto de DIECISEIS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS, serán pagados de la siguiente manera: la cantidad de Bs.F. 8.142,37, en fecha 15 de Noviembre de 2011, y un monto igual en fecha 30 de Noviembre de 2011; monto el cual se cancela con el sólo objeto de dar por terminada la presente acción, demanda, procedimiento y de circunstanciar la presente transacción y desistimiento del Actor y el cual a todo evento comprende el pago único, total y definitivo de los conceptos demandados y otros conceptos los cuales se cancelan en este acto, para evitar la continuidad del juicio y de todo otro, sin crear precedentes, ni reconocimientos del pago de estos conceptos para este o cualquier otro caso análogo, los cuales no reconocen LAS DEMANDADAS, ya que solo se enuncian para dejar circunstanciada la presente transacción y los mismos comprenden y quedan pagados completamente en este acto, así: ANTIGÜEDAD SEGÚN ARTICULO 108 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO BOLÍVARES 4.927,26; ANTIGÜEDAD CONTRACTUAL Y ADICIONAL CONTRACTUAL BOLÍVARES 3.145,00; INDEMNIZACIÓN ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO POR ANTIGUEDAD Y PREAVISO BOLÍVARES 3.468,37; VACACIONES FRACCIONADAS, ANUALES, NO DISFRUTADAS BOLÍVARES 630,00; BONO VACACIONAL FRACCIONADO, ANUAL, POR VACACIONES NO DISFRUTADAS BOLÍVARES 2.400,00; UTILIDADES ANUALES, FRACCIONADAS BOLÍVARES 1.250,00; INCIDENCIA UTILIDADES SOBRE VACACIONES Y BONO VACACIONAL VENCIDO, FRACCIONADO BOLÍVARES 2.200,00; SALARIOS PENDIENTES INCLUSIVE HASTA LA FECHA DE HOY BOLÍVARES 150,00; BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN, CESTA TICKET, TICKET ALIMENTACIÓN, CESTA ALIMENTARIA, TARJETA ELECTRÓNICA DE ALIMENTACIÓN (TEA) LEGAL Y CONTRACTUAL BOLÍVARES 1.100,00; VACACIONES VENCIDAS PENDIENTE POR DISFRUTAR Y BONO VACACIONAL, UTILIDADES PENDIENTES BOLÍVARES 55,00; INTERESES DE MORA, INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 108 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, MORA POR RETARDO EN EL PAGO DE ACUERDO A LA CONVENCIÓN COLECTIVA PETROLERA BOLÍVARES 477,40; PREAVISO LEGAL Y CONTRACTUAL BOLÍVARES 80,00; DIFERENCIA DE ANTIGÜEDAD, TOMANDO EN CUENTA PARA EL SALARIO LAS UTILIDADES, BONO VACACIONAL BOLÍVARES 60,00; DIFERENCIA DE VACACIONES TOMANDO EN CUENTA PARA EL SALARIO LAS UTILIDADES, BONO VACACIONAL BOLÍVARES 50,00; DIFERENCIA DE UTILIDADES TOMANDO EN CUENTA PARA EL SALARIO, BONO VACACIONAL Y OTROS BOLÍVARES 50,00; DIFERENCIA DE PREAVISO TOMANDO EN CUENTA PARA EL SALARIO, UTILIDADES, BONO VACACIONAL BOLÍVARES 60,00; BONO COMPENSATORIO LEGAL Y CONTRACTUAL BOLÍVARES 100,00; AYUDA DE CIUDAD, AYUDA DE VIVIENDA Y DEMÁS INCENTIVOS SALARIALES BOLÍVARES 100,00; TARJETA DE COMISARIATO, COMIDA, CESTA TICKET, TARJETA ELECTRÓNICA DE ALIMENTACIÓN, BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN, Y CESTA BÀSICA LEGAL Y CONTRACTUAL INCLUSIVE POR LOS DÍAS DE SUSPENSIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL BOLÍVARES 350,00; DIFERENCIA DE BONO NOCTURNO, BONO NOCTURNO PENDIENTE, Y SU INCIDENCIA SOBRE EL SALARIO, VACACIONES, BONO VACACIONAL, UTILIDADES, ANTGIGUEDAD Y DEMÁS CONCEPTOS AQUÍ ESTABLECIDOS BOLÍVARES 220,00; BONO DE TRANSPORTE BOLÍVARES 150,00; INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL BOLÍVARES 220,00; INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE LA LEY DE POLÍTICA HABITACIÓNAL BOLÍVARES 200,00; INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE LA LEY DE PARO FORZOSO BOLÍVARES 100,00; TIEMPO DE VIAJE, VIÁTICOS, SUBSIDIO DE ALIMENTACIÓN Y TRANSPORTE BOLIVARES 250,00; SOBRETIEMPO LEGAL Y CONTRACTUAL Y SU INCIDENCIA SOBRE EL SALARIO, VACACIONES, BONO VACACIONAL, ANTIGÜEDAD, UTILIDADES, Y DEMÁS CONCEPTOS AQUÍ PAGADOS BOLIVARES 600,00; PAGOS DE RETROACTIVOS DE SALARIOS, BONOS, VACACIONES, BONO VACACIONAL, UTILIDADES, TARJETA ELECTRÓNICA DE ALIMENTACIÓN Y DEMÁS CONCEPTOS DERIVADOS DEL CONTRATO COLECTIVO PETROLERO, BONIFICACIÓN ESPECIAL DERIVADOS DE LA APROBACIÓN DEL CONTRATO COLECTIVO PETROLERO Y SU INCIDENCIA SOBRE LOS CONCEPTOS AQUÍ PAGADOS BOLIVARES 350,00; PRIMA DOMINICAL BOLIVARES 150,00; DÍAS DE REPOSO, SABADO Y DOMINGOS, COMPENSATORIOS Y DE FIESTAS BOLIVARES 450,00; USO DE VEHÌCULO Y VIVIENDA Y SU INCIDENCIA SOBRE TODOS LOS CONCEPTOS AQUÍ PAGADOS BOLIVARES 350,00, INDEXACIÒN BOLIVARES 78,30; SUBSIDIO SALARIAL Y AUMENTOS SALARIALES BOLIVARES 450,00; AUMENTOS SALARIALES POR DECRETO BOLÍVARES 250,00; BONOS, RETROACTIVOS DE SALARIOS, ANTIGÜEDAD, VACACIONES BONO VACACIONAL Y DEMÁS CONCEPTOS DERIVADOS DEL CONTRATO COLECTIVO PETROLERO ACTUAL, BONO DE PRODUCCIÓN, BONO DE TALADRO Y CUALQUIER OTRO BONO POR TRABAJO Y SU INCIDENCIA SOBRE TODOS LOS CONCEPTOS AQUÍ PAGADOS BOLÍVARES 500,00; DIFERENCIAS DE SALARIOS, SALARIOS PENDIENTES HASTA A LA FECHA DE HOY INCLUSIVE BOLÍVARES 500,00; TRASLADOS, MUDANZAS, INCIDENCIA DE VEHÍCULO SOBRE EL SALARIO, PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS PAGADOS EN ESTA TRANSACCIÓN 212,00; EXAMEN MEDICO PRERETIRO BOLIVARES 46,67. INDEMNIZACIONES PREVISTAS EN LA LEY ORGANICA DE PREVENCION, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO (LOPCYMAT) POR ACCIDENTE DE TRABAJO Y DISCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE BOLIVARES 10.000,00, DAÑO MORAL BOLIVARES 5.000, DAÑO EMERGENTE Y LUCRO CESANTE DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRABAJO BOLIVARES 10.000,00, INDEMNIZACIONES PREVISTAS EN LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO POR DISCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE DERIVADAS DE ACCIDENTE DE TRABAJO BOLIVARES 10.000,00, INDEMNIZACIONES DERIVADAS POR RESPONSABILIDAD SUBJETIVA POR ACCIDENTE DE TRABAJO BOLIVARES 10.000,00. Los conceptos aquí cancelados son y están pagados tanto legalmente como contractualmente o contractual de acuerdo al Contrato Colectivo Petrolero o Convención Colectiva Petrolera del Trabajo y sus efectos entre las partes de este juicio; dejando igualmente constancia expresa entre las partes de este juicio que el pago aquí realizado comprende también cualquier otro concepto derivado de la Ley Orgánica del Trabajo, su reglamento o del Contrato Colectivo Petrolero que resulte aplicable, del Código Civil y de la LEY ORGÁNICA DEL PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO; así como comprende la presente transacción e incluido en el pago aquí realizado y enunciado cualquier reclamo o concepto de indemnizaciones derivadas de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO DEL 19 DE JUNIO DE 1.997 y Costas Procésales; incluyendo todo otro reclamo e inclusive todo otro juicio de índole judicial o administrativo.

SEGUNDO

EL DEMANDANTE declara: DESISTO FORMAL Y EXPRESAMENTE DE MANERA IRREVOCABLE, de la presente acción, procedimiento y demanda que tengo incoada contra mi único expatrono, la empresa, REPRESENTACIONES VALE, C.A. REVALCA, antes identificada; fundamentando y razonando ello en que recibí en este acto de la empresa, REPRESENTACIONES VALE, C.A. REVALCA, por vía transaccional para terminar el presente juicio y precaver todo otro eventual el pago y cancelación de la cantidad de SESENTA MIL OCHOCIENTOS TREINTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. 60.830,00), menos los siguientes conceptos: Prorrateo: 10.330,67; inces: 14,89; anticipo de prestaciones: 3.000,00; descuento por embargo por Obligación de Manutención , según oficio numero: 2170-221, emanado del Juzgado del Municipio Z.d.E.A.: 11.200, para un descuento total de: Bs.F 24.545,56; para un monto total a pagar de TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.F. 36.284,74), de los cuales paga en este acto la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 20.000,00), mediante cheque no endosable, a la orden de EL DEMANDANTE, identificado con el número 83108968, de fecha 1 DE NOVIEMBRE DE 2.011, contra el BANCO MERCANTIL, Agencia Anaco, y la cantidad restante, es decir, el monto de DIECISEIS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS, serán pagados de la siguiente manera: la cantidad de Bs.F. 8.142,37, en fecha 15 de Noviembre de 2011, y un monto igual en fecha 30 de Noviembre de 2011; por lo tanto este monto total aquí recibido comprende y cancela de manera única, total y definitiva el PAGO TOTAL DE LOS CONCEPTOS DEMANDADOS, los cuales no acepta, ni reconoce La empresa Demandada y otros conceptos los cuales se pagan en la forma indicada en este instrumento y solo se enuncian para dejar circunstanciada la presente acta y dejarlos pagados o cancelados conforme se ha indicado en la cláusula anterior en este instrumento. El monto total aquí recibido por EL DEMANDANTE comprende el pago total de los conceptos accionados, los expresados en este documento en la forma antes detallada y todo otro que pudiera derivarse de la extinguida relación laboral, los cuales no reconocen, ni aceptan LA DEMANDADA y todo otro conceptos los cuales se cancelan en la forma y por los conceptos indicados en este instrumento; pero que se cancelan sin reconocimiento de su pago para el futuro, sino para que quede circunstanciada la presente transacción, pero que este pago tampoco implica el reconocimiento de los conceptos aquí expresados para ser aplicados a casos análogos, toda vez que Las Demandadas no los reconocen como causados en este juicio, ni en ninguno otro; sino con la primordial y sola finalidad de dar por terminado el presente y todo otro juicio de carácter judicial o administrativo y transigir todo otro concepto legal o contractual que se pueda incluir en esta acta como comprendido en ella y que con este pago queda igualmente cancelado todo otro eventual concepto que pueda corresponder a El Demandante con motivo de su extinguido contrato de trabajo.

Las partes hacen y hacemos constar en este acto expresamente que EL DEMANDANTE, recibe en este acto a su mas cabal y entera satisfacción de la empresa la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 20.000,00), mediante cheque no endosable, a la orden de EL DEMANDANTE, identificado con el número 83108968, de fecha 1 DE NOVIEMBRE DE 2.011, contra el BANCO MERCANTIL, Agencia Anaco. El referido pago ha sido hecho en el propio nombre y beneficio del DEMANDANTE, a título de transacción para dar por terminado el presente juicio y precaver otro eventual o terminar cualquier otro reclamo o demanda judicial o administrativa. La suma total antes mencionada ha sido acordada con ocasión de la culminación del contrato de trabajo que existió entre EL DEMANDANTE y la empresa REPRESENTACIONES VALE, C.A. REVALCA, así como los demás conceptos mencionados en esta Transacción, todos los cuales han quedado ampliamente compensados y transigidos por lo que respecta a EL DEMANDANTE. Entendiéndose de manera expresa que los conceptos aquí cancelados con motivo de los términos de la presente transacción y antes enunciados se entiende que son legales de acuerdo a la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO DEL 19 DE JUNIO DE 1.997, CON SU RESPECTIVO REGLAMENTO; AL CÓDIGO CIVIL Y A LA LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO; LEY DEL SEGURO SOCIAL Y DEMÁS LEYES, DECRETOS O REGLAMENTOS APLICABLES Y CONTRACTUAL o CONTRACTUALES DE ACUERDO AL CONTRATO COLECTIVO PETROLERO O CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO PETROLERO QUE RESULTE APLICABLE. EL DEMANDANTE, declara: Desisto de la presente acción y del presente procedimiento judicial y de toda otra acción y procedimiento existente o no, ya sea laboral, o civil, penal o de cualquier otra naturaleza no importando la materia o cuantía, derivada de mi extinguido contrato de trabajo aquí alegado que me pueda corresponder contra la empresa demandada, REPRESENTACIONES VALE, C.A. REVALCA ya identificada en este expediente en el libelo de demanda, contra sus Directores, Presidente, VicePresidente, Gerentes, Coordinadores, y contra toda otra persona natural o jurídica que pueda ser imputado como sujeto pasivo de la extinguida relación laboral. En virtud del presente desistimiento y del pago ya recibido en este acto a título de transacción por EL DEMANDANTE, éste declara que nada mas tiene que reclamarle a LAS DEMANDADAS, en el presente juicio por este, ni por ningún otro concepto, constituyendo el presente documento el más amplio recibo y finiquito. Pedimos que la presente transacción y el presente Desistimiento de la acción y del procedimiento de EL DEMANDANTE sea homologado, se de por terminado el presente juicio, se ordene el archivo del presente expediente.

TERCERO

EL DEMANDANTE declara que me dieron todas las facilidades y me practiqué examen médico preretiro resultando apto médicamente para egreso y declaro me niego a practicarme todo otro médico preretiro físico, de Resonancia Magnética, Tomografía y cualquier otro por lo que eximo y exonero de toda responsabilidad a las empresas aquí demandadas y declara que LA DEMANDADA, le dieron todos los cursos de higiene y seguridad en el trabajo; así como también fue dotado de los implementos de seguridad en el Trabajo y fue instruido acerca de su uso y no ha incurrido LA DEMANDADA en ningún hecho o acto ilícito o culposo, ni han sido negligentes o imprudentes, ni han incumplido normas, reglamentos, decreto o ley alguna.

CUARTO

EL DEMANDANTE acepta que su patrono fue la empresa REPRESENTACIONES VALE, C.A. REVALCA, y que recibió el pago total de sus prestaciones sociales a su egreso y el monto que aquí recibe solo se hace con la finalidad de evitar litigios y dar por terminada la presente demanda y comprende el pago de todos los conceptos establecidos en este transacción y cualquier otro aquí no establecido que se derive del extinguido contrato de trabajo. EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA, declaramos que nada mas tenemos que reclamarnos uno al otro o viceversa, por este, ni por ningún otro concepto; pedimos a este Tribunal de por terminado el presente juicio, homologue esta transacción, igualmente el desistimiento de la acción y del procedimiento del demandante; el presente desistimiento de la acción y del procedimiento se efectúan y abarcan a todo evento a toda otra persona natural o jurídica que pueda considerarse o imputarse como patrono solidario o sujeto pasivo de estas extinguidas relaciones laborales. Hacemos constar que los conceptos aquí expresados se enuncian a los solos efectos de dejar circunstanciada la presente transacción, pero en ningún momento ello constituye reconocimiento de su pago para el futuro por LA DEMANDADA o que sea aplicable en casos análogos, en virtud que los mismos nunca se causaron a favor de EL DEMANDANTE, ni de ningún extrabajador o trabajador de LA DEMANDADA.

QUINTO

LA DEMANDADA, aprueba el desistimiento de la acción y del procedimiento del actor. EL DEMANDANTE acepta y reconoce el carácter del abogado O.A., antes identificado, como apoderado de la empresa REPRESENTACIONES VALE, C.A. REVALCA. Las partes declaran que cada una de ellas asume por separado los gastos generados por honorarios profesionales de los abogados que los hayan asistido o representado en el presente juicio, así como cualquier otro costo o costas que se generaron en esta causa.

SEXTO

EL DEMANDANTE, ratifica en este acto que desiste en este acto de la acción y del procedimiento para demandar por cualquier otra vía o materia a LA DEMANDADA en el presente juicio, y contra cualquier otra persona jurídica o natural que pueda ser sujeto pasivo en dicha extinguida relación laboral. Ambas partes solicitamos la habilitación del Tribunal por el tiempo que sea necesario y juramos la urgencia del caso, y solicitamos a este despacho homologue la presente transacción y el desistimiento de la acción y del procedimiento del actor y se nos expidan DOS COPIAS CERTIFICADAS de la presente con el auto de homologación respectivo. Ambas partes solicitan que se abstengan de archivar el presente expediente hasta tanto se haga el ultimo de los pagos establecidos en las cláusulas anteriores.

Ahora bien, por cuanto una vez terminada la relación de trabajo, los demandantes pueden disponer sobre sus derechos laborales, siendo que la transacción no es contraria a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables del trabajador, verificando el tribunal que el solicitante no actuó bajo constreñimiento alguno, la transacción se encuentra circunstanciada, motivada y se observan recíprocas concesiones, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 del Reglamento, y por cuanto la representación judicial de la demandada está suficientemente facultada para transigir, siendo el monto transado la cantidad de Bs.F. 36.284,74 estando la presente causa en la etapa de MEDIACION, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes, dándole el carácter de cosa juzgada; en consecuencia, se declara terminada la causa y se abstiene de ordenar el archivo del expediente, hasta tanto conste el pago definitivo acordado en la presente transaccion. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase copia certificada de la presente decisión a cada una de las partes, así como las copias solicitadas en el escrito transaccional. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, al primer día del mes de noviembre del año dos mil once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Juez Provisoria,

La Secretaria,

Abg. M.S.M.

Abg. MARYEDITH H.C.

El demandante y su apoderado actor

La demandada

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la anterior decisión en el copiador respectivo y se expidieron las copias certificadas acordadas. Conste.-

La Secretaria,

MSM/MHC/msm

ASUNTO N BP12-L-2011-000541

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