Decisión nº PJ0122015000069 de Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 21 de Julio de 2015

Fecha de Resolución21 de Julio de 2015
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteMarilú Devis
ProcedimientoEnfermedad Ocupacional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, veintiún (21) de julio del dos mil quince (2015)

205º y 156º

ASUNTO No: VP01-L-2014-001385

SENTENCIA DE DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN

DEMANDANTE: L.A.C.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 7.625.665, y domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

APODERADOS JUDICIALES: R.R. y J.M., Abogados en ejercicio debidamente insitos en el Inpreabogado bajo los Nos. 178.980 y 233.709, respectivamente.

DEMANDADA: TRANSPORTE DE VALORES BANCARIOS, C.A., (TRANSBANCA), Sociedad Mercantil debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 14 de octubre de 1983, bajo el N° 55, tomo 131-Apro.

APODERADOS JUDICIALES: S.M., JESUS ARANAGA, VEXAIDA GALUE, M.O., M.N., A.R., I.D.P., P.S., K.S. y L.M., Abogados en ejercicio debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 33.732, 6.954, 34.108, 60.209, 34.265, 33.731, 82.670, 140.670, 100.488 y 145.061, respectivamente.

MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha 14 de agosto de 2014, acudió por ante éste Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia con Sede en Maracaibo, el ciudadano L.A.C.V. debidamente asistido, e interpuso demanda contra la Sociedad Mercantil TRANSPORTE DE VALORES BANCARIOS, C.A., (TRANSBANCA) partes plenamente identificadas en las actas procesales, todo con el objeto de que le fueran canceladas las indemnizaciones por enfermedad ocupacional.

En la misma fecha, le correspondió la presente causa por distribución al Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien admitió la demanda en fecha 26 de septiembre de 2014, ordenando las notificaciones correspondientes a los fines que tuviera lugar la audiencia preliminar.

En fecha 19 de enero de 2015, se llevó a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar, correspondiéndole dicha causa mediante nueva distribución, al Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien dejó constancia de la comparecencia de las partes, siendo dicha audiencia prolongada en varias oportunidades hasta el día 15 de mayo de 2015, dejando constancia el Tribunal que por cuanto no se logró la conciliación de las partes, se ordenó incorporar las pruebas al expediente a los fines de su admisión y evacuación por ante el Juez de Juicio que por distribución correspondiera.

En fecha 21 de mayo de 2015, se dio contestación a la demanda y se ordenó la remisión del expediente al Tribunal de Juicio para proseguir con la tramitación del mismo, correspondiéndole por distribución a éste TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, quien dio por recibo el expediente en fecha 27 de mayo de 2015 y admitió las pruebas el día 03 de junio de 2015, fijando la celebración de la audiencia de juicio para el día 20 de julio de 2015.

Ahora bien, es el caso que en la fecha anteriormente indicada el Tribunal dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora, ciudadano L.A.C.V., ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno; por lo que pasa quien Sentencia a emitir pronunciamiento bajo las siguientes consideraciones:

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Tal y como se encuentra establecido en la exposición de motivos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Audiencia de Juicio constituye el elemento central del proceso laboral, pues consiste en la realización oral del debate procesal entre las partes. La misma debe desarrollarse con la presencia del Juez de Juicio y la participación obligatoria de las partes o sus representantes; en donde las partes exponen en forma oral los alegatos que consideren pertinentes para la mayor defensa de sus derechos e intereses, se evacuan y se evalúan las pruebas presentadas por las partes, y de esta manera puede el Juez una vez concluido el debate, pronunciar la sentencia inmediatamente de forma oral, la cual se reducirá por escrito dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes al pronunciamiento.

En éste orden de ideas, el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo señala textualmente:

…En el día y la hora fijados para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o sus apoderados, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá ya admitirse la alegación de nuevos hechos.

(…) Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción…

Así pues debe entenderse el desistimiento como el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo, se trata por tanto de una acto irrevocable, que la antigua Corte Suprema de Justicia, extendió incluso al desistimiento de los recursos, lo que al caso de autos equivale, a admitir los fundamentos de hecho y de derecho esgrimidos por la parte demandada en su contestación, dando origen a una Sentencia con fuerza de cosa juzgada, orientada a establecer que el demandante no tiene interés en que el proceso subsista.

En consecuencia, observa ésta Juzgadora que se ha configurado en el caso de marras, el supuesto previsto en el segundo aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, resultando así forzoso declarar, como en efecto se declara EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN ante la incomparecencia de la parte actora, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, a la celebración de la audiencia de Juicio Oral y Publica. Así se decide.-

DISPOSITIVO

Por las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara:

PRIMERO

DESISTIDA LA ACCIÓN en el juicio que por Enfermedad Ocupacional incoara el ciudadano L.A.C.V. en contra de la Sociedad Mercantil TRANSPORTE DE VALORES BANCARIOS, C.A., (TRANSBANCA), partes plenamente identificadas en actas procesales.

SEGUNDO

No se condena en costas a la parte demandante, de acuerdo a lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada del presente fallo por Secretaría. Dada, firmada y sellada en la Sede del TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintiún (21) días del mes de julio del año dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

LA JUEZ,

Abg. M.D.A..

LA SECRETARIA,

Abg. G.V..

En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las once y cinco minutos de la mañana (11:05 a.m.)

LA SECRETARIA,

Abg. G.V..

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