Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición. Sede San Fernando de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 3 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición. Sede San Fernando
PonenteJanni Josefina Mejias Garrido
ProcedimientoCarga Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y

Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 03 de Octubre de 2016

206º y 157º

Exp. Nro. JMSS1-7723-16.-

SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

SOLICITANTE: L.A.A.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 19.943.893.

BENEFICIARIA: Niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de Siete (07) años de edad.

I

El día 19-09-2016, se recibió solicitud de Justificativo de Carga Familiar, presentada por el ciudadano L.A.A.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 19.943.893, actuando en defensa de los derechos e intereses de la Niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de Siete (07) años de edad, nacida en fecha 08-01-2008, según Acta de Nacimiento Nro. 645, cursante al folio Nro. 02 y su vuelto, beneficiara en la presente causa, debidamente asistida por el Abog. J.G.E.C., en su carácter de Defensor Público Tercero del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Apure.

En fecha 20 de Septiembre del año 2016, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 30-09-2016, en donde la ciudadana W.M.M.G., titular de la cedula de identidad Nro. 21.146.228, en su condición de madre de la Niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), manifestó su consentimiento acerca de la presente solicitud, tal como se evidencia en los folios 05, 06 y 07 de los autos.

II

El ciudadano L.A.A.S., en su solicitud expresó que “…. desde hace tres años y hasta la actualidad la niña antes mencionada permanece bajo mis cuidados y atenciones, desde entonces y hasta la presente fecha he contribuido con los gastos de su manutención, gastos de recreación, de salud, educación, entre otros. Ahora bien, dado el caso que me desempeño como Auxiliar de Perforación y Corte, adscrito a Petrocasa, en razón de lo cual disfruto de los beneficios sociales que otorga dicha institución, solicito se me permita incluir a la ya mencionada Niña, como parte de mi carga familiar a los fines de que sea amparado por todos los beneficios sociales que percibo en mi condición de empleado de la Institución antes mencionada………”.

III

Ahora bien, luego de haber realizado el estudio minucioso e individual a las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Sentenciadora en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:

El presente caso se trata de la Niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), donde el ciudadano L.A.A.S., solicita le sea declarada como parte de su carga familiar, toda vez que ha sido él quien ha cubierto los gastos de la referida Niña, de acuerdo a lo expresado, así como de las deposiciones de los testigos, que dicho ciudadano es quien ha estado encargado de sufragar la manutención de la beneficiaria in comento; atendiendo por ende las necesidades de la misma, todo con el fin de asegurarle su sano desarrollo. De lo expresado por el solicitante, se observa igualmente que la Niña gozaría de beneficios que le permitiría disfrutar plenamente de sus derechos y garantías, tales como alimentación, educación (colegio y transporte), gastos médicos y medicinas, Plan Vacacional, Cesta Juguetes, Bono Navideño, Becas y demás beneficios. En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera esta Juzgadora que la presente solicitud es PROCEDENTE.

IV

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la Ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia, como CARGA FAMILIAR del ciudadano L.A.A.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 19.943.893, a la Niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), para que goce de todos los beneficios que le pueda brindar el ciudadano antes mencionado, y así se decide. Cúmplase.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Tres (03) días del mes de Octubre del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

La Juez Temporal

Abg. JANNIS MEJÍAS GARRIDO

La Secretaria,

Abg. N.S.R.

En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 02:02 p.m.

La Secretaria,

Abg. N.S.R.

JMG/nicxon.

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