Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 31 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2006
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio LOPNA
PonenteAyskel Martinez Gonzalez
ProcedimientoCaptura

Cumaná, 31 de Mayo de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000034

ASUNTO : RP01-D-2006-000034

Por cuanto en esta misma fecha se recibió llamada telefónica de la Lic. Bernarda Brown, jefe del Centro de Prisión Preventiva Cumaná, mediante la cual informó la evasión del adolescente: L.A.G.G., quien es venezolano, de 17 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.761.268, hijo de B.R. y M.G., residenciado en el Barrio San José, frente a la Clínica Oriente, casa N° F-18, carretera nacional Cumaná- Cumanacoa, sector Boca de Sabana, en ésta ciudad; Este Tribunal de juicio acuerda de conformidad con el artículo 617 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declararlo en Rebeldía y en consecuencia ordena: 1.- Librar Oficio al C.I.C.P.C, a fin que se ubique y capture al adolescente de autos y sea reingresado al Centro de Prisión Preventiva Cumaná, a fin que se realice el juicio oral y reservado el cual estaba fijado para el día 09-06-2006 a las 2:00 P.M, también el adolescente de autos deberá ser ingresado al Sistema S.I.I.P.O.L, a fin que sea solicitado a nivel nacional. 2.- Notificar a las partes. y 3) Librar oficio al Fiscal Superior del Ministerio Público, a fin que ordene a la Fiscalía de guardia que inicie una investigación con el objeto de determinar la responsabilidad de los funcionarios del S.A.P.M.E.S, que se encontraban en el mencionado Centro de Prisión Preventiva Cumaná para el momento en que ocurrió la fuga del adolescente de autos. Es en razón de lo expuesto que éste Tribunal de Juicio de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con el contenido del artículo 617 de la LOPNA, ordena la Ubicación y captura del sancionado: L.A.G.G. plenamente identificado up supra, a quien se le sigue la presente causa por el delito de ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES LEVES, en perjuicio del ciudadano: R.J.M.. Líbrense Oficios. Líbrense Boletas de Notificación a las partes. Así se decide. Cúmplase.

La Juez de Juicio,

Ayskel M.d.M.

La Secretaria,

Abg. R.M..

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. R.M..

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