Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Sucre (Extensión Carupano), de 26 de Abril de 2016

Fecha de Resolución26 de Abril de 2016
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteJennys Maria Mata
ProcedimientoSentencia De Sobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

Carúpano, 26 de Abril de 2016

206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-003839

ASUNTO: RP11-P-2015-003839

SOBRESEIMIENTO

En el día de hoy, 26 De Abril de 2016, se constituyó en la Sala de Audiencias 03, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Primero de Juicio, presidido por la Juez, Abg. Jennys Mata Hidalgo, acompañada de la Secretaria, Abg. P.R.B. y el alguacil de sala, a los fines de llevarse a cabo la celebración de la Audiencia de JUICIO ORAL Y PRIVADO, en el presente seguido al acusado L.A.R.U., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1° del Código Penal Venezolano, con la agravante genérica contenida en el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, perpetrado en perjuicio de los adolescentes OMISSIS; encontrándose presentes: EL Fiscal Quinto ( C) del Ministerio Público Abg. W.M. y la Defensora Publica Abg. P.D.B..-

DE LA SOLICITUD DEL DEFENSOR PRIVADO

Seguidamente solicita la palabra la Defensora Pública, Abg. P.D.B. y expone:”Consigno en este acto copia del Certificado De Defunción Nº 3132551, de fecha 08-04-2016, en la cual se evidencia que mi representado L.A.R.U., falleció como consecuencia de los acontecimientos de la Policía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y tomando en consideración esta circunstancia solicito el SOBRESEIMIENTO de la misma previo cumplimiento de las formalidades legales a que hubiera lugar, de conformidad con lo previsto en el articulo 49 numeral 1, en relación con el articulo 300 numeral 3 y articulo 304 todos del Código Orgánico Procesal Penal”.-

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO

Seguidamente toma la palabra el representante del Ministerio Público, Abg. W.M., quien expone: “Solicito al que se decida conforme a derecho”.-

PRONUNCIOAMIENTO DEL TRIBUNAL

Seguidamente toma la palabra la Juez y expone: oída la solicitud de la Defensa Pública, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

Cursa al folio 121 de la segunda pieza procesal, oficio N° 068-2016 de fecha 07/04/2016, suscrito por el Director del Centro de Coordinación Policial “Gral. José Francisco Bermúdez”, Comisionado (IAPES) G.L.S.B., en el cual se señala que producto de los acontecimientos suscitados en la Comandancia de la policía del Municipio Bermúdez de esta ciudad, en fecha 06/04/2016, el acusado L.A.R.U., a quien se le sigue en la presente causa, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1° del Código Penal Venezolano, con la agravante genérica contenida en el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, perpetrado en perjuicio de los adolescentes OMISSIS, seria trasladado al Hospital General de esta ciudad.-

Oficio N° 050, cursante al folio 123 de la segunda pieza procesal, donde el mismo funcionario informa que por la gravedad de las quemaduras el acusado L.A.R.U., seria trasladado al Hospital General de la Ciudad de Cumana.-

Riela al folio 125 de la segunda pieza procesal, oficio N° 071, de fecha 11/04/2016, suscrito por el Director del Centro de Coordinación Policial “Gral. José Francisco Bermúdez”, Comisionado (IAPES) G.L.S.B., donde indica que al acusado L.A.R.U., FALLECIÓ en fecha 08/04/2016 en el Hospital universitario de Cumana, “Antonio Patricio Alcalá”,-

Así mismo, vista el Certificado De Defunción Nº 3132551, de fecha 08-04-2016, consignada el día de hoy por la Defensora Pública, en el cual consta que el acusado L.A.R.U., falleció en fecha 08/04/2016, por desequilibrio hidro electrolítico, quemadura de espesor parcial en 100% de la superficie corporal.-

Ahora bien, resulta más que obvio afirmar que la muerte del encausado indudablemente produce como efecto jurídico procesal inmediato, la Extinción De La Acción Penal, habida consideración que si no existe este sujeto, mal puede haber proceso.-

Así pues, el artículo 300, numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal preceptúa como causa de sobreseimiento estatuye…. 3.-Que la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada, en concordancia con el artículo 304 de dicho Código adjetivo que dispone:

Si durante la etapa de juicio se produce una causa extintiva de la acción penal o resulta acreditada la cosa juzgada, y no es necesaria la celebración del debate para comprobarla, el Tribunal de juicio podrá dictar el sobreseimiento

.

En este orden de ideas, este Tribunal constata del Certificado De Defunción Nº 3132551, de fecha 08-04-2016 que efectivamente el acusado L.A.R.U., falleció en fecha 08/04/2016, por desequilibrio hidro electrolítico, quemadura de espesor parcial en 100% de la superficie corporal.-

Ante tal circunstancia y por cuanto ha quedado evidenciada la muerte del ciudadano L.A.R.U., situación que esta prevista en el artículo 304 del Código Orgánico Procesal Penal, que preceptúa como causa del Sobreseimiento en fase de Juicio la extinción de la acción penal, y una de ellas es precisamente por la muerte del encausado de conformidad con lo establecido en el ordinal 1º del artículo 49 del citado Texto Adjetivo Penal que textualmente expresa:

Artículo 49. Son causas de extinción de la acción penal:

1º. La muerte del imputado o imputada.-

Igualmente el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal establece:

Artículo 300. El Sobreseimiento procede cuando:

..3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.

En razón de lo anterior, es por lo que este Tribunal Primero de Juicio como garante de Derechos y Garantías Constitucionales y legales, visto los oficios anteriormente señalados, así como el Certificado De Defunción Nº 3132551, de fecha 08-04-2016 y consignada al presente expediente, donde se acredita la muerte del ciudadano L.A.R.U., titular de la Cedula de Identidad Número V- 28.201.173, considera que en el presente proceso sobrevino una causa extintiva de la acción penal, con ocasión al deceso del mencionado ciudadano; es decir, por falta del sujeto procesal principal, siendo imposible la continuación del presente proceso, en consecuencia, quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a Derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL (MUERTE DEL ACUSADO), de conformidad con lo previsto en el artículo 300, Ordinal 3º y 304 todos del Código Orgánico Procesal Penal y Así se Declara.-

DISPOSITIVA

Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL (MUERTE DEL ACUSADO) Y EN CONSECUENCIA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano L.A.R.U. venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 21 años de edad, nacido el 23-11-1993, titular de la Cedula de Identidad Número V- 28.201.173, soltero, albañil, hijo Crucelys Urbano y A.R., residenciado en la avenida San Martín calle el Espejo, casa S/N, al final de calle el espejo, a quien se le sigue en la presente causa, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1° del Código Penal Venezolano, con la agravante genérica contenida en el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, perpetrado en perjuicio de los adolescentes WLADIMIR MANUEL RIVAS GONZÀLEZ y ALEXAIR DEL JESUS QUIJADA MARTÌNEZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 49 numeral 1º en relación con el articulo 300 numeral 3 y el articulo 304 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a los representantes de las víctimas y del acusado. Remítase en su debida oportunidad al Archivo Judicial de esta ciudad. Cúmplase.-

JUEZA PRIMERA DE JUICIO

ABG. JENNYS MATA HIDALGO

SECRETARIA JUDICIAL

ABG. ELLUZ FARIAS

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