Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 6 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteAmelia Jimenez
ProcedimientoTraslado De Penado A Otro Centro Peniteciario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto

Barquisimeto, 6 de octubre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-001399

Vista la Solicitud de traslado interpenal, remitida en oficio nro. 4604 de fecha 28 de septiembre de 2010 por parte del Director de La Penitenciaria General de Venezuela, Estado Guárico, recibida por este Tribunal en esta misma fecha, remitido por la Secretaria Administrativa de este Tribunal, con relación al penado: L.A.L.G., titular de la cédula de identidad nro. 18.788. 622, quien se encuentra recluido en La Penitenciaria General de Venezuela, Estado Guárico, que corre al folio 237, 5ta pieza de este asunto, en el cual el penado solicita EL TRASLADO VOLUNTARIO, hacia el Centro Penitenciario de Centro Occidente (Uribana), en virtud de que en este Estado tiene su residencia su grupo familiar, quienes le brindan su apoyo, por lo cual este Tribunal de Ejecución Nº 4, en uso de las atribuciones establecidas en el Artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de emitir pronunciamiento, observa:

  1. - El artículo 272 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, prevé que como objetivo del sistema penitenciario la rehabilitación del interno y la reinserción a la sociedad.

  2. - En este sentido, una de las formas de lograr ese objetivo es enalteciendo el desarrollo integral de la persona y especialmente su dignidad, fortaleciendo el medio social en que se desenvuelve y logrando aceptación de quien infringió el deber ser, en esa búsqueda se incentivan valores en el hombre, y cumplen rol determinante en su crecimiento y recuperación psicológica y afectiva, siendo de gran importancia para esa progresividad que el Estado propugna, el apoyo familiar, máximo el hecho de que es en el Estado Lara donde su familia tiene fijada su residencia, por lo que, es procedente en derecho, en aras de garantizar la real progresividad del penado de marras, acordar el traslado interpenal desde La Penitenciaria General de Venezuela al Centro Penitenciario de Centro Occidente (Uribana), TOMANDO EN CONSIDERACION LA CERCANIA A SU TRIBUNAL NATURAL, así como a su familia a los fines de asegurar el apoyo familiar al penado como elemento de gran importancia para la reinserción social. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA:

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución nro. 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República y Por Autoridad de la ley, acuerda el TRASLADO interpenal del penado: L.A.L.G., titular de la cédula de identidad nro. 18.788. 622, quien se encuentra recluido en la Penitenciaria General de Venezuela, Estado Guarico, al Centro Penitenciario de Centro Occidente (Uribana), TOMANDO EN CONSIDERACION LA CERCANIA A SU TRIBUNAL NATURAL, así como a su familia, a los fines de asegurar el apoyo familiar al penado como elemento de gran importancia para la reinserción social.- Todo de conformidad con los artículos 272 y 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.- Ofíciese al Director de la Penitenciaria General de Venezuela del Estado Guarico, al Director del Centro Penitenciario de Centro Occidente (Uribana), quienes deberán informar de manera inmediata a este Tribunal el cumplimiento de esta orden, a objeto de ordenar la practica inmediata de Informe Psicosocial al penado por parte de la UTASP del Estado Lara, e igualmente ordenar la inclusión en la lista de redenciones del centro Penitenciario de Centro Occidente.- Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Guarico a los fines de que remita Informe Técnico ordenado al penado de marras. Notifíquese al Tribunal Vigilante, las partes y al penado.- REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, CUMPLASE.

El Juez

Abg. Amelia Jiménez García

El Secretario

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