Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Trujillo, de 17 de Mayo de 2016

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2016
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteNelson Antonio Bravo Materano
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo

Trujillo, diecisiete de mayo de dos mil dieciséis

206º y 157º

ASUNTO N° TP11-O-2015-000012

PARTE ACCIONANTE: L.A.P.G., titular de la cédula de identidad Nº 10.909.795, DOMICILIADO EN LA AVENIDA PRINCIPAL CALLEJON EL PEPO, SECTOR PIE SABANA, MUNICIPIO SAN R.D.C., LA CEJITA, MUNICIPIO SAN R.D.C., ESTADO TRUJILLO.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE AGRAVIADA: ABOGADA A.C.M.G., INSCRITA EN EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO BAJO EL N° 176.975

PARTE AGRAVIANTE: CIUDADANOS: M.C.R.A., CON DOMICILIO EN: SECTOR A.B., CALLE A.B., FRENTE A CALLE A.B., DETRÁS DEL EDIFICIO ODONTOLÓGICO, MUNICIPIO MOTATAN ESTADO TRUJILLO; C.E.B.V., CON DOMICILIO EN: SECTOR CENTRO, FRENTE A LA AVENIDA BOLÍVAR, A LADO DEL EDIFICIO DE LA ALCALDÍA DE MOTATAN, ESTADO TRUJILLO; J.J.P.G., SECTOR EL CACAO 1, CALLE PRINCIPAL DEL SECTOR 2, AL LADO DE LA CANCHA, MUNICIPIO MOTATAN, ESTADO TRUJILLO; GREGOIBEL I.C.Y., CON DOMICILIO EN: SECTOR SAN NICOLÁS, FRENTE A LA AVENIDA PRINCIPAL, VÍA EL BAÑO, MUNICIPIO MOTATAN ESTADO TRUJILLO, Y CENTRAL AZUCARERO TRUJILLO, S.A, ADSCRITO A LA CVA AZUCAR S.A, UBICADA AL FINAL DE LA AVENIDA BOLIVAR, FRENTE A LA IGLESIA EL CALVARIO, MUNICIPIO MOTATAN DEL ESTADO TRUJILLO.

REPRESENTANTE LEGAL DEL CENTRAL AZUCARERO TRUJILLO, S.A: ING. J.L.R., titular de la cedula de identidad N° 15.382.091.

MOTIVO: A.C.

En la ciudad de Trujillo, el día de hoy Martes diecisiete (17) de Mayo de dos mil dieciséis (2016), siendo las 09:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Constitucional en la presente causa, de conformidad con establecido en la jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 01/02/200, caso: J.A.M., la cual será filmada por el Técnico Audiovisual G.T., se hizo presente en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, el Juez de Juicio ABG. N.B.M., quien solicitó a la ABG. SULGHEY TORREALBA, verificara la presencia de las partes, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte accionante: L.A.P.G., titular de la cédula de identidad Nº 10.909.795, quien no asistió ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, asimismo, se deja constancia de la incomparecencia de la parte accionada, ciudadanos: M.C.R.A., CON DOMICILIO en: sector A.B., Calle A.b., frente a Calle A.B., detrás del edificio odontológico, municipio Motatan Estado Trujillo; C.E.B.V., con domicilio en: Sector Centro, Frente A La Avenida Bolívar, A Lado Del Edificio De La Alcaldía De Motatan, Estado Trujillo; J.J.P.G., Sector El Cacao 1, Calle Principal Del Sector 2, Al Lado De La Cancha, Municipio Motatan, Estado Trujillo; GREGOIBEL I.C.Y., Con Domicilio En: Sector San Nicolás, Frente A La Avenida Principal, Vía El Baño, Municipio Motatan Estado Trujillo; se deja constancia de la incomparecencia de la entidad de trabajo CENTRAL AZUCARERO TRUJILLO, S.A, ADSCRITO A LA CVA AZUCAR S.A, quien no asistió ni por medio de representante legal ni apoderado judicial alguno; asimismo no comparece la PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO TRUJILLO, igualmente se deja constancia que compareció a la presente audiencia la Abogada MINELMA PAREDES RIVERA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 64.895, en representación de la Fiscalia 31° Nacional del Ministerio Público de la Dirección Contencioso Administrativo. En este estado se otorga el derecho de palabra a la Abogada MINELMA PAREDES RIVERA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 64.895, en representación de la Fiscalia 31° Nacional del Ministerio Público de la Dirección Contencioso Administrativo, concediéndole un lapso prudencial para exponer su opinión, los cuales se resumen a continuación: “Deja constancia primeramente que en virtud de la falta de incomparecencia de la parte accionada CENTRAL AZUCARERO TRUJILLO, S.A, adscrito a la CVA AZUCAR S.A, debe aplicarse el sentencia Nº 7 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y se de por terminado la presente acción a.c., solicitando copia simple del acta que se levanta en este momento. El Tribunal, oído lo manifestado por la Representación Fiscal del Ministerio Público, y verificada la incomparecencia de la parte accionante y accionada, pasa a pronunciar el fallo oral conforme el procedimiento establecido en la sentencia de fecha Primero (1°) de Febrero del año Dos Mil (2000) de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, caso J.A.M.B., que adapta el procedimiento de amparo a los postulados constitucionales tomando en cuenta que la Ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales es una norma preconstitucional. En tal sentido, observa que la referida jurisprudencia vinculante establece que la falta de comparecencia del presunto agraviado, en el presente caso, el ciudadano L.A.P.G., ya identificado, dará por terminado el procedimiento, a menos que el Tribunal considere que los hechos alegados afectan el orden público; situación ésta que no se verifica en el presente asunto en el cual los derechos constitucionales cuya violación se denuncia solo afectan la esfera jurídica particular del denunciante y no al orden público, al no incidir en un bien colectivo o afectar el interés general; razón por la cual resulta forzoso para este Tribunal declarar terminado el procedimiento, tal como lo establece el artículo 23 de la ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales:

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, actuando como Tribunal Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO DE A.C., incoado por el ciudadano: L.A.P.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.909.795, domiciliado en la Avenida Principal Callejón el Pepo, Sector Pie de Sabana, Municipio San R.d.C., Estado Trujillo, contra los ciudadanos: M.C.R.A.; C.E.B.V., J.J.P.G., Y GREGOIBEL I.C.Y.L; ASÍ COMO AL CENTRAL AZUCARERO TRUJILLO, S.A., ADSCRITO A CVA AZÚCAR S.A., REPRESENTADA LEGALMENTE POR EL CIUDADANO ING. J.L.R., ya identificados.SEGUNDO: De conformidad con la parte in fine del artículo 33 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales, se exonera de costas al querellante, por cuanto no se constató temeridad en su solicitud igualmente se le otorga copia fotostática a la Fiscalia Nacional del Ministerio Publico de la presente acta. TERCERO: Notifíquese la presente decisión, mediante oficio remitido por IPOSTEL, a la Procuradora General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, acompañándoles copia certificada de la misma. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el 21 numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Así se decide.

EL JUEZ,

ABG. N.A.B.M.

LA SECRETARIA,

ABG. SULGHEY TORREALBA

En la misma fecha y hora indicada se publicó el presente fallo previo cumplimiento de los requisitos de ley.

LA SECRETARIA,

ABG. SULGHEY TORREALBA

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