Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 27 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2012
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteOlga Nathaly Stincone Rosa
ProcedimientoAperturar A Juicio Oral Y Público

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

Carúpano, 27 de Agosto de 2012

202º Y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-000366

ASUNTO: RP11-P-2012-000366

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE

APERTUTA A JUICIO ORAL Y PIBLICO

Celebrada como ha sido el día de hoy 24 de Agosto de 2012, la AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto Nº RP11-P-2012-000366, seguido a los imputados L.R.L., J.A.G.L., T.A.L.F., A.S.V.R. y L.R.L.R..

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

De conformidad con lo establecido en el artículo 326 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el 312 del Decreto con Rango, Valor Y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito acusatorio presentado en su oportunidad legal, en toda y casa una de sus partes, asimismo acuso formalmente al ciudadano los imputados: L.R.L., J.A.G.L., T.A.L.F., A.S.V.R. y L.R.L.R.; oída la exposición realizada por el Fiscal Auxiliar del Ministerio Público en Materia de Drogas, abogado S.M., quien solicita al Tribunal Decrete la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de los imputados de autos, por la presunta comisión de los delitos de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el Articulo 149 Ley Orgánica de Drogas, en su encabezamiento; Ocultamiento de Arma de Guerra, previsto y sancionado en el Articulo 9 Ley Orgánica Contra la .Delincuencia Organizada; Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el Articulo 6 Ley Orgánica Contra la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada; Solicito el sobreseimiento de la causa en cuanto al delito de Uso o Manejo de Materiales Peligrosos, previsto y sancionado en el Articulo 82 numeral 1, concatenado con el Articulo 9 numeral 10 Ley Sobre Sustancias, materiales y desechos peligrosos. Todos en concordancia con el articulo16 Ley Orgánica Contra la .Delincuencia Organizada numerales 1 y 2; en perjuicio de la Colectividad y el Estado Venezolano, de conformidad con el art. 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Todo en virtud de los hechos ocurridos en fecha 04/02/2012. (Se deja constancia que la representación fiscal procedió a realizar una breve narración de los hechos). Asimismo solicito sea admitida las pruebas promovidas en el escrito acusatorio, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes, a los fines de ser evacuadas y poder demostrar la responsabilidad penal del imputado de autos. Solicitamos de decrete como pena accesoria el confiscamiento de los artículos incautados de conformidad con lo establecido en el art. 116 constitucional en concordancia con el art. 183 y 184 de la ley de drogas. Finalmente solicito que se ordene el auto de la apertura al Juicio Oral y Público se mantenga la Medida Cautelar Privativa Preventiva de Libertad y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.

DE LOS IMPUTADOS

Acto seguido, la Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y, asimismo, lo impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: L.R.L., venezolano, natural de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, de 58 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.040.450, de oficio Marino, nacido el 26-01-54, hijo de A.A.H., y N.L., domiciliado en: Río Salado de Guiria, Municipio Bidaul, Calle S.T., N° 34 Municipio Valdez del Estado Sucre, quien manifestó: el día 4 de febrero, me encontraba yo en mi trabajo en compañía de Alberto lezama, como a las 6 y media de la mañana, me encontraba cuando una zanja cuando nos llegaron 3 personas armados nos encañonaron cuando nos llegaron 3 personas armados nos encañonaron y nos tiraron al suelo, el señor Alberto lezama le dijo a ellos que si era un secuestro y le dieron una patada en la costilla en eso nos bajaron hacia la ranchería de pesca y encontraron a J.F. que es uno de los que cuida eso, y también lo amarraron luego nos llevaron a las rancherías y nos tiraron en el piso amarrados, y ellos comenzaron a romper y requisar todo, a tumbar las puertas, me pidieron las llaves del portón y les dije que las tenia en mi casa en río salado, cogieron un hacha y fueron a picar el candado, en eso fue entrando muchas personas que iban a atrabajar porque eso es un libre transito, fueron acumulando más de 30 personas, a eso de las 9 de la mañana ellos mandaron aun señor a comprar comida y fue que el señor dio parte a la familia y al pueblo, mis hijos llenaron la camioneta mía ford doble cabina de gente del pueblo y un camión 350 marca chevrolet también lo llenaron de gente, y se llegaron hasta allá, cuando llego la camioneta ford ellos me preguntaron que carro era ese y le dije que eran mis hijos que venían ahí, cuando la camioneta entro bajaron mis hijos los pusieron junto conmigo ay a las otras personas las pusieron aparte, así que no es como ellos dicen que mis hijos estaban escuchando música allá, porque si hubiera sido así, en el suiche de mi camioneta estaban las llaves del portón y el suche del camión también esta, ellos no hubieran tenido que picar el candado con hacha, después en el transcurro de las 11 y 30 am, ellos dicen que vamos todos porque no había evidencia de nada, es cuando a nosotros nos meten en los carros a mi y a tony lezama y a mis 2 hijos, en diferente carros a tony a mi en un carro y a mis 2 hijos en otro carro y nos cerraron por fuera con los seguros, en eso nos ponen detrás de la casa de los carros, es cuando vemos que viene bajando 2 carros diferentes y le pregunto que carros son esos, ellos me dicen que hay venia la fiscal y los testigos yo le dije que nos bajaran para hacer acto de presencia y en ningún momento nos quisieron bajar que no había ningún problema que ellos no nos iban a sembrar droga ahí, comenzaron a sacar a las personas que estaban ahí con gases lacrimógenos para afuera fue cuando ellos hicieron sus hechos ahí, diciendo que hay droga y en ningún momento ni nosotros ni todas las personas que estaban ahí vieron droga ni armas ni gasolina, había un poquito de gasolina pero era de los botes pescar, luego nos dijeron que vamos a Guiria a la delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas para firmar un acta donde están reteniendo los 3 botes, en ningún momento nosotros vimos droga ni en Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Guiria, hay tuvimos como hora y media, es cuando ellos dicen para trasladarnos hasta Carúpano, porque las computadoras estaban malas en el camino nos brindaron comida, no nos traían esposados, llegamos a Carúpano, nos pasaron para dentro a reseñarnos, en ningún momento he visto drogas ni armas, después entraron mis hijos y me sacaron para una oficina, después los sacaron y me metieron otra vez para la oficina, el que dice que era comisario me dice que yo iba preso iba a perder mi finca, iba perder mi bote y mi carro, y yo le pregunte el porque, entonces me dijo que me encontró droga allá, y gasolina, 42 tambores de combustible, en ningún momento nada de eso encontraron dentro de la finca y fue cuando el me dijo que si yo quería salir del problema que me bajara con mil millones de bolívares y si no me pasaba a la ONA luego me saco otra vez después me volvió a llamar y me dijo uno que llaman Flores el comisario dijo que me iba a dar una oferta que le consiguiera 500 millones y le dije que era un padre de familia pescador que no tenia ni medio, entonces me dijo que bueno que tenia chance hasta el medio día para conseguir los reales y le conteste que si era así yo iba a declarar eso, el me contesto que si la fiscal iba a creer a mi o a el, el venia a declarar, señora juez usted cree si estos señores no están haciendo algo ilegal, no tenia derecho de hacer su procedimiento legal, no tenia orden de allanamiento, no tenia testigos, yo creo que eso es lo legal, a mi me pareciera que los que debían estar presos son ellos no nosotros porque los delincuentes son ellos, por habernos sembrado droga y estarnos extorsionando dinero, y hasta los momentos no he visto droga, no he visto fal, ni el combustible que dicen, yo creo que eso no lo establece la constitución nacional, yo creo en la dra fiscal, la dra juez deben tomar en cuenta quien esta diciendo la mentira si soy yo o los delincuentes funcionarios, ahí se dan cuenta para que lado coger la balanza, en ningún momento yo soy una persona de 58 años, y creo que en las averiguaciones que se han hecho no tengo riqueza bancaria, solo tengo 3 cuentas bancarias, no tengo carros de lujo ni mis hijos tampoco, no tiene bienes, lo que tengo es mi casa de familia, y ha sido toda una vida trabajando en el mar, quiero que la dra juez y la fiscal, vean si le estoy diciendo mentira o la verdad, estos funcionarios piden 3 y 4 veces en el año, a la cuidad de Guiria y de Carúpano, el morro, san Juan unare, extorsionando a la gente, y en verdad los que trabajan con droga, lo extorsiona se llevan grandes cantidades de dinero, eso lo sabe todo el pueblo de sucre, pero como yo no trafico droga estoy preso por no tener dinero que maravilla, porque si traficar hubiese pagado vacuna como los demás, ellos el 15 de diciembre estuvieron en Guiria, dejaron una citación a mi sobrino para caracas y a varias personas mas en Guiria, porque mi sobrino no fue para caracas ellos me dijeron cuando veníamos que no se había conectado con ellos para que paguen su vacuna, cuando ellos llegaron a la finca que mi familia supo, también llamo la guardia nacional de Guiria, así que si yo creo que si allá hubiera visto droga mi familia no iban a llamar a la guardia nacional, ni el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Guiria, porque mis 9 hijos que tengo trabajan todos conmigo, así que yo espero quien tendré la razón serán ellos o seré yo, esa droga que ellos dicen que incautaron no se vio en PTJ en Carúpano, en Guiria, en la finca, esos son unos materiales fantasmas que hasta el día de hoy no los hemos visto, yo creo que si había droga había arma tienen que tener mis huella digitales, o de alguien de mi familia de mis hijos, usted cree que en ningún momento cuando dicen que encontraron eso en una cava 350 están sobre 4 tambores sin puerta, donde un señor llamado Saúl, guarda sus implementos de pesca y al momento se encontraba ahí, iba de comprar para un mercal en mapire y le dice a ellos que le den un permiso, ellos fueron con el a la cava saco sus implementos de pesca, gasolina, ancla, ellos revisaron eso y no encontró droga ni arma el señor vino a declarar como testigo que si había droga o arma entonces seria de él. Es todo, por los momentos. Se deja constancia que las partes no hacen preguntas. Segundo de los imputados, quien dijo ser y llamarse: J.A.G.L. quien dijo ser venezolano, natural del Caracas Distrito Capital, de 33 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.612.379, de oficio Comerciante, nacido el 09-10-1978, hijo de J.R.G. y Bellida G López, domiciliado en: Caserío Las Salinas, Calle Marino, casa S/N, a cincuenta metros de la plaza Municipio Valdez del Estado Sucre, quien expone: el día 04-02, día sábado me encontraba a las 9 de la mañana con mi familia, mis 2 hija y mi mujer, estábamos durmiendo, porque a esa hora se levanta y siento uno golpes a la puerta, entonces me paro a ver que esta pasando, abro la puerta del cuarto, abro la puerta de la casa , porque hay dos puertas, y en eso mi mujer venia atrás y acerco la cara y como la puerta de adelante es de aluminio escucho un disparo y le dije a mi mujer que viera a lo niños, y cuando veo los tipos vinieron y estaban adentro, ¡m esposaron, me pasaron ala segunda habitación, me enterraron la cara y me pudieron una capucha, ahí me tuvieron como una hora mas o menos de ahí me sacaron ala parte de afuera a la sala, me quitaron la capucha tuvieron revisando todo eso, luego veo que saca a mi esposa de la primera habitación con Los muchachitos y se metió en la habitación a vestirlos porque estaban semi desnudos, de ahí, me tuvieron como hora y media en la sala, no llevaron testigos, en varias caces les decía si era legal el procedimiento, y me decían que era un procedimiento y que no los iba a hacer el trabajo, de hay me suben a la parte de arriba que es de platabanda, en ese transcurso tenían a 2 personas de ellos, en ese tiempo escucho una bulla en la parte de abajo de la casa, como de mucha gente, y cuando se presenta la bulla salen uno de los funcionarios hacia el frente pero arriba, y volvió a entrar ya como a las 123 mas o menos me bajan entonces le digo a mi señora que me buscara una camisa, unos zapatos y una gorra y de ahí me sacaron por la parte del garaje, no dejaron que las perronas me cierna y me metieron en un vehiculo y me llevaron a la PTJ en Guiria, desde esa hora hasta la 5 de la tarde, y cuando eran las 5 de la tarde me sacan y me meten en un vehiculo y me encuentro con ellos 2 y me taren a Carúpano, y llegamos como a las 8 de la noche, y de ahí hasta aquí que estamos presos no se porque cual fue la cusa que ellos me están culpando, es todo, Se deja constancia que la fiscalia y la defensa no realizaron preguntas. Seguidamente pregunta la juez, ¿a que se dedica usted? Compra y venta de pescado, ¿tiene algún enemigo en ese medio? No se, ¿antes ha tenido problemas con la justicia? No, tengo una reseña en pantalla que me llevaron a declarar, pero jamás he estado preso, ¿Si eres un comerciante y no has tenido problemas con la justicia, Qué problemas pudiera tener dentro del internado de Carúpano? Como esto es un montaje, todo lo que han hecho, no se ¿Por qué en la comandancia si pueden estar y en el internado no? No se, ¿diga al Tribunal el nombre de una persona por la cual no puede estar en el internado de Carúpano? En ese sitio se ve muchas cosas y uno no sabe, Seguidamente se le cede la palabra al tercero de los imputados, quien dijo ser y llamarse: T.A.L.F. venezolano, natural del Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, de 48 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.937.484, de oficio Pescador, nacido el 14-11-64, hijo de E.L. y M.F., domiciliado en: Rio Salao de Guiria, Calle Soltereista, Casa N 03, Municipio Valdez del Estado Sucre, y expone: un día de estos problemas yo estaba pescando y unos compañeros me robaron un red, acudí al señor López porque tiene quipos de pesca y como es carro, le dije a el y el me dijo vamos a vender que allá yo tengo en eso, yo la vi y la registre y daba para yo trabajar y le dije voy a buscar un carro para la red y me dice que se va conmigo por medio camino porque voy a tapar los huecos y en eso viene 3 tipos pistola en mano quieto y zúmbense al duelo y nos amarraron y les dije de que se trata esto, le dije es un secuestro y me dan una patada por la boca, me llevan hacia la ranchería, nos zumbaron ahí, y llegaron volteando corotos, llegaron loco, en eso que están registrando viene llegando gente y los amontonaron como patillas, en eso a las horas viene mas gente era como una alcabala, al medio día viene la guardia y oído cuando dicen se nos enredo el volador se nos echo a perder la vaina, de repente ellos hablaron sus cosas porque yo era un preso y de repente nos metieron en el carro y al tiempo dicen vamos para Guiria para la PTJ yo tengo la mente en blanco, pensé que era por la cedula, bueno cuando llegamos a Guiria, ellos no nos bajaron en ningún momento, el seguro de niño, bueno paso el tiempo y dicen que vamos para Carúpano, bueno como tengo problema con nadie pensé que era la cedula, nos brindaron comida, no nos pusieron esposas y yo pedí otra porque tenia hambre, pensé que eso no iba a llegar hasta ahorita y nos ponen en una sala de espera en el paso del tiempo me llaman a una oficina hay 2 PTJ, uno me esta reseñando y otro haciendo preguntas, cuando termino el que estaba escribiendo dice jefe que le pongo aquí, y dijo droga y yo me moleste y dije dentro de mi voy opreso por droga no he visto nada de ahí nos pasaron para acá hasta el sol de hoy no he visto droga, fal, 42 tambores de gasolina, yo quiero saber donde esta eso, eso estuviera en el comando de la guardia y yo quiero ver todo eso, estoy preso por lo que pusieron en el papel, eso es lo que yo se, ahora me toca a hacer una pregunta, yo tengo pruebas que soy pescador, toda la vida he pescado, no se leer ni escribir, tengo esposa y 2 hijos, quiero saber porque me tiene preso aquí, yo estoy inocente de lo que dice la PTJ nada mas por lo que dice la PTJ, yo creo que hay que cambiarle el nombre como sembradores de droga, yo lo veo por la televisión, y usted como es la dra, deben investigar todo, si estoy implicado acepto la cadena perpetua, y si soy inocente pido mi libertad inmediata, es todo. Se deja constancia que las partes no hacen preguntas. Seguidamente se le cede la palabra al cuarto de los imputados, quien dijo ser y llamarse: A.S.V.R., venezolano, natural de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, de 34 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.808.298, de oficio Comerciante, nacido el 14-09-78, hijo de Segunda Rondón Martínez, domiciliado en: Calle Solteresita, de Río Salado, casa N° 34. Guiria Municipio Valdez, Estado Sucre, quien expone: no deseo declarar, es todo, Seguidamente se le cede la palabra al Quinto y último de los imputados, quien dijo ser y llamarse L.R.L.R., venezolano, natural del Guiria, Estado Sucre, de 24 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.700.546, de oficio Pescador, nacido el 03-10-88, hijo de L.R.L. y Segunda Rondón, domiciliado en: Calle Solteresita, de Rio Salado, casa N° 34. Guiria Municipio Valdez, Estado Sucre, y expone: no deseo declarar, es todo,

DE LOS DEFENSORES PRIVADOS

Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. L.M., expuso: “buenas tardes a los presentes, ratifico en cada una de sus partes el escrito que presente en forma oportuna el día 13-04-2012 y con el debido respeto y sin llegar al fondo de la controversia, es lógico hacer un preámbulo con solo revisar el acta de investigación podemos afirmar que a partir del mismo momento en que empiezan a transcribirla están dando vicios de ilegalidad, como se justificas que 2 días después lleguen a Guiria y no representan en la oficina del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas para darse enterada, si ellos traen esa información que supuestamente es veraz, porque no hacen la notificación a la fiscalia de droga competente, que esta haciendo el investigador, simple y llanamente dejándole la responsabilidad al ministerio publico que tiene cubrir los error de ellos y utilizando a un juez de la republica para que le de legalidad, dra. Ellos no tenían 2 días en cuando, tenían varios días, investigando una causa investigando una causa de unos dolores que le robaron a unos altos funcionarios, ellos vienen cada cierto tiempo a cobrar vacuna, como mujer que estudia, estudio y sigue estudiando estoy de acuerdo con los procedimientos pero que se haga conforme a la ley, porque bajo la argumentación de que salio corriendo, se meten en un lugar, ese señor como va a correr si cuando se hizo la presentación ese señor era un señor gordísimo, en fundamento en el art. 190 y 191 deL Código Orgánico Procesal Penal, pido que se decrete la nulidad a ese procedimiento, porque la situación ocurrió en 2 ambientes distintos, el acta policial hace mención porque ellos viene a la zona, cuando ellos se presentan a la finca del señor L.e. las 6 de la mañana, y es afinca queda distante de mi defendido A.g., este señor López ha dicho esa es mi finca, entonces bajo que argumentación una vez que llegan a su finca y que lo someten en presencia de una colectividad y aproximadamente 9 o 9:30 am, se presentan en el sector la salina, y para justificar que ellos no se amparan en una orden de allanamiento, dicen el trato de correr, para donde va a correr si lo reciben con un disparo, esos testigos que afortunadamente no fue porque los buscaron, fue la colectividad que venia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de caracas se presentaron y de ahí tomaron a los 2 testigos, pensando que se los iban a llevar secuestrados, cual es el fundamento de esta acusación, una actuación ilegal, se violaron los derechos de la libertad, los derechos constitucionales, 47, 49 constitucional, el tenia derecho a que le dijeron porque lo estaban imputando, porque esta aquí, porque no tenia los recursos para decirlo, quien debería estar preso aquí, privar a una persona ilegítimamente de libertad y extorsionándolo, eso no es un delito, porque a dios gracia este juicio va a dar bastante materia y estos testigos fueron contestes al señalar que no había nada solo un celular, el ministerio publico porque no investigo, de acuerdo a la constitución quien dirijo la investigación, el Cuerpo de Investigaciones Ratifico mi solicitud, Científicas Penales y Criminalísticas? Ese no fue el único caso de ese tiempo, Ratifico mi solicitud de nulidad, porque basta que los jueces le den legalidad a conductas ilegales, desde el inicio de esta investigación esta la ilegalidad, y hoy con esta acta viciada es el fundamento para que el ministerio publico acuse a mi defendido, en su residencia no se encontró ningún tipo de armamento, debió el ministerio publico si era un caso relevante debió hacer una buena investigación, para demostrar los hechos imputados, el ministerio público se amparo en un supuesto barrido cuando se entero que los familiares lo denunciaron en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en caracas y que de alguna manera tenían que tratar de unirlos para poderle atribuir responsabilidad en este delito, yo considero que este juicio va a formar un precedente, solicito que sea admitidas todas mis pruebas ya que con ellas demostrare lo que he alegado, con la acusación no se están llenando los extremos del art. 326 del Código Orgánico Procesal Penal y de lo que establece el ministerio publico y aquí se etiqueta el caso depende de la cantidad de sustancia, como pretenden que si alguien va a guardar una sustancia lo haría en un paso peatonal, en una cava sin puertas, considero primero, la solicitud de la nulidad, pido que no se admita la acusación fiscal porque no cumple las condiciones legales como la individualización, y con el debido respeto como promovemos la cantidad de testigos que su testimonio son útil, necesarios y pertinentes quienes en forma voluntaria se presentaron en la residencia de mi defendido pensando que lo iban a secuestrar, para que impere la verdad de los hechos, cuando se le quiso dar la relevancia al caso se dijo que mi defendido A.G. era hijo de león cachito y consigne su partida de nacimiento, tomando en consideración que en el acta se deja de forma clara que no se encontró ninguna sustancia, y finalmente que le sea otorgada una medida menos gravosa de las establecidas en el art. 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del incidente que ha pasado en la policía, solicito que se mantenga como sitio de reclusión la policía de Carúpano, no es un capricho, porque ellos no pueden señalar las personas con las que tiene problema porque de ser así, ellos no duran una semana mas de vida, es por lo que solicito se le mantenga el sitio de reclusión, finalmente solicito copia simple de esta acta, es todo. Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. L.F.L., expuso: buenas tardes, los argumentos de la Dra., l.m. fueron los mismos argumentos que esgrimidos en su oportunidad, por la seria de irregularidad del acta policía, del procedimiento, de echo la fiscal se molesto porque yo dije que sabia lo que iba a pasar aquí, porque la balanza no esta donde debe estar, lo cual mantengo porque nomo lo señalo la Dra., marcano, el Ministerio publico esta obligado por ley a hacer las investigaciones necesarias para esclarecer los hechos, los funcionarios dicen que tenia 2 días en la ciudad de Guiria y tenían la obligación de informar al ministerio publico de esa investigación y cumplir con lo establecido en el art. 210, porque no lo hacen, ellos vinieron a matraquear, no lo consiguieron entonces vamos a ponerle la droga, la Dra., marcano tiene la defensa y de Alexander y yo de los otros 4, el señor López dijo como ocurrieron los hecho, pero los otros 2 muchachos se presentan llamados por un mucho que los funcionarios mandan a buscar desayuno y los informo, eso no lo dice el acta policial, ellos hacen un solo bojete y meten a todos en el cuento, nosotros promovimos una cantidad de testigos que estaban el sitio y no han sido llamados por el ministerio publico, y como dice el acta la cantidad de gente que había por la que pidieron refuerzos y cuando la guardia llego se llevan a los ciudadanos para el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, cuando se entera la fiscal, el día siguiente, estaban extorsionándolos para que consiguieran un millardo y es lo que hacen cada vez que vienen los funcionarios y eso es un secreto a voces, esa es la historia real y el ministerio publico no se encargo de esa investigación, solo los policías tiene razón? Pues no, cada día sale información y noticias de reformar la policía, nos adherimos a la solicitud de la dra. marcano de la nulidad por no haber cumplido con los art. 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, por otra parte y en caso de que el tribunal no acoja este criterio debe rechazar por no cumplir con los requisitos del 236 por no individualizar la conducta de los imputados en sala, me adhiero a la solicitud en cuanto al sitio de reclusión, ya que en el internado judicial si han tenido problemas, en caso de que el tribunal niegue una medida cautelar, en el caso del ciudadano L.R.L., de conformidad con el art. 84 de la constitución, consta en autos su estado de salud, certificado por el medico forense, solicitamos una medida menos gravosa en especial para él, tenemos un cd con una grabación de un funcionario, la extorsión continua y agregamos como prueba nueva este cd, porque es importante a los fines de que si lléganos a la fase de juicio de que sea valorado en la definitiva, voy a hacer una observación a algo que afirmo la juez, la dra, dijo que su función es como juez de control que controla la investigación, que es la división entre la fiscalia y el tribunal, la cual debe ser analizada por el juez de control. Solicito copia simple del acta, es todo.”-

DEL TRIBUNAL

“Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público en materia de droga, quien acusa a los ciudadanos: L.R.L., J.A.G.L., T.A.L.F., A.S.V.R. y L.R.L.R.; oída la exposición realizada por el Fiscal Auxiliar del Ministerio Público en Materia de Drogas, abogado S.M., quien solicita al Tribunal Decrete la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de los imputados de autos, por la presunta comisión de los delitos de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el Articulo 149 Ley Orgánica de Drogas, en su encabezamiento; Ocultamiento de Arma de Guerra, previsto y sancionado en el Articulo 9 Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada; Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el Articulo 6 Ley Orgánica Contra la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada; y solicito el sobreseimiento de causa con respecto al delito de Uso o Manejo de Materiales Peligrosos, previsto y sancionado en el Articulo 82 numeral 1, concatenado con el Articulo 9 numeral 10 Ley Sobre Sustancias, materiales y desechos peligrosos. Todos en concordancia con el articulo16 Ley Orgánica Contra la .Delincuencia Organizada numerales 1 y 2; en perjuicio de la Colectividad y el Estado Venezolano, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 04/02/2012 y los alegatos de la defensa privada; es por lo que éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos; PRIMERO: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos L.R.L., J.A.G.L., T.A.L.F., A.S.V.R. y L.R.L.R., oída la exposición realizada por el Fiscal Auxiliar del Ministerio Público en Materia de Drogas, abogado S.M., quien solicita al Tribunal mantenga la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de los imputados de autos, por la presunta comisión de los delitos de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el Articulo 149 Ley Orgánica de Drogas, en su encabezamiento; Ocultamiento de Arma de Guerra, previsto y sancionado en el Articulo 9 Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada; Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el Articulo 6 Ley Orgánica Contra la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 04/02/2012, por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 326 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el 312 del Decreto con Rango, Valor Y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: se decreta el sobreseimiento de la causa en lo que respecta al delito de Uso o Manejo de Materiales Peligrosos, previsto y sancionado en el Articulo 82 numeral 1, concatenado con el Articulo 9 numeral 10 Ley Sobre Sustancias, materiales y desechos peligrosos. Todos en concordancia con el articulo16 Ley Orgánica Contra la .Delincuencia Organizada numerales 1 y 2; en perjuicio de la Colectividad y el Estado Venezolano, de conformidad con el art. 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: con respecto a la solicitud de nulidad se niega la misma por cuanto no se han violado ninguno de los derechos constitucionales, no es contraria a derecho y se han cumplido cada uno de los actos, formas y condiciones previstas en la Constitución, Códigos y demás Leyes Venezolanas. CUARTO: Se admite las pruebas, tanto documentales como testimoniales promovidas por la Representación Fiscal y por la defensa privada, por ser presentadas en tiempo pertinente, por estimar que son licitas, necesarias y útiles, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2 y 9, ejusdem. QUINTO: en cuanto, el CD, presentado en sala con una grabación se acuerda agregarla a la causa, sin carácter de prueba por cuanto no se tuvo control de la misma ni fue interpuesta en la oportunidad legal pertinente. SEXTO: Se mantiene el confiscamiento preventivo de los bienes incautados, de los artículos incautados de conformidad con lo establecido en el art. 116 constitucional en concordancia con el art. 183 y 184 de la ley de drogas, SEPTIMO: se acuerdan las copias solicitadas, tanto las simples como las certificadas.

DE LAS FORMULAS ALTERNATIVAS

Seguidamente el Tribunal procede a instruir al imputado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 Decreto con Rango, Valor Y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que pregunta a los imputados, si desea acogerse al mismo. A tales efectos se le cede el derecho de palabra al acusado: L.R.L., quien manifestó: quine expone: quiero ir a juicio, es todo. Segundo de los imputados, quien dijo ser y llamarse: J.A.G.L., quien manifestó: quine expone: quiero ir a juicio, es todo. Seguidamente se le cede la palabra al tercero de los imputados, quien dijo ser y llamarse: T.A.L.F. quien manifestó: quine expone: quiero ir a juicio, es todo. Seguidamente se le cede la palabra al cuarto de los imputados, quien dijo ser y llamarse: A.S.V.R., quien manifestó: quine expone: soy inocente hasta que se demuestre lo contrario, es todo. Seguidamente se le cede la palabra al Quinto y último de los imputados, quien dijo ser y llamarse L.R.L.R., quine expone: quiero ir a juicio, es todo.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

“Visto que los acusados de autos, manifestaron no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto seguido a los ciudadanos: L.R.L., J.A.G.L., T.A.L.F., A.S.V.R. y L.R.L.R., por la presunta comisión de los delitos de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el Articulo 149 Ley Orgánica de Drogas, en su encabezamiento; Ocultamiento de Arma de Guerra, previsto y sancionado en el Articulo 9 Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada; Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el Articulo 6 Ley Orgánica Contra la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 04/02/2012, ello en virtud de los hechos explanados en el escrito acusatorio de conformidad con lo establecido en el art. 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de Cinco (05) días, concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Se mantiene la Medida Privativa de Libertad, decretada en la Audiencia de presentación, por cuanto siguen preexistiendo los elementos de convicción para estimar que los acusados han sido autores o participes en la comisión del hecho punible así como la presunción razonable de peligro de fuga o obstaculización en la búsqueda de la verdad. En cuanto a la solicitud de la defensa privada tanto en sala de audiencia como los escritos presentados en fecha de hoy en virtud de que este tribunal reconsidera el traslado de los acusados de la Comandancia De Policía De Esta Ciudad al Internado Judicial de Cumana por cuanto ya existen dos oficios del Director Del Internado de esta Ciudad que los mismos no pueden convivir en ninguna área de la misma, para resguardar la efectiva tutela judicial, el estado de salud de los acusados y la realización de los actos para evitar el traslado desde la ciudad de Cumana a Carúpano, acuerda mantener como sitio de reclusión la Comandancia Del Policía De Esta Ciudad instando al comandante de la misma a reguardar la seguridad que amerita el caso. Notifíquese a las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-

LA JUEZA QUINTA DE CONTROL

ABG. O.S.R.V.

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. A.D.B.

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