Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición. Sede San Fernando de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 30 de Abril de 2012

Fecha de Resolución30 de Abril de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición. Sede San Fernando
PonenteDulce del Carmen Medina Monsalve
ProcedimientoCon Lugar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando, 30 de Abril de 2012

202º y 153º

ASUNTO: JMSS-3.253-12

SENTENCIA DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA EJERCER EL COMERCIO

SOLICITANTE: L.A.C.G., titular de la cedula de identidad N° 4.997.982, actuando en representación de los adolescentes Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debidamente asistidos por el Abg. J.G.E.C., en su condición de Defensor Público Tercero..

BENEFICIARIO: Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, venezolanos, menores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 26.176.833 y 26.176.829.

Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Ejercer el Comercio, con sus recaudos anexos presentada ante este Tribunal por el ciudadano L.A.C.G., titular de la cedula de identidad N° 4.997.982, actuando en representación de los adolescentes Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debidamente asistidos por el Abg. J.G.E.C., en su condición de Defensor Público Tercero, quién expone:

Es el caso ciudadana Juez que he decidido constituir con dinero proveniente de la actividad familiar, una Compañía Anónima denominada Capanaparo Suite C.A, la cual tendrá su domicilio principal en la Población de Achaguas Estado Apure y tendrá como objeto fomentar el desarrollo la explotación de actividades recreacionales y eco-turísticas...Los socios entre otros, mis hijos los adolescentes Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Ahora bien dado que para la realización de trámites ante el Registro Respectivo se requiere la Autorización de un Tribunal en virtud de que mis hijos son aun menores de edad, es por lo cual solicito a este digno tribunal: AUTORIZACIÓN JUDICIAL a los fines de tramitar y gestionar la firma del respectivo documento constitutivo de la citada compañía a favor de mis hijos Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente

En fecha 21-03-12, se admitió la presente solicitud, y se fijo para el día 30-02-2012 la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, la cual se realizó en fecha 24-04-2012.

Por todo lo anteriormente expuesto y por cuanto se considera beneficioso al Interés Superior del mencionado adolescente, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR y AUTORIZA: AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a los adolescentes Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, venezolanos, menores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 26.176.833 y 26.176.829 para que realicen por sus propias cuentas ACTOS DE COMERCIO, como comerciantes .Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 11 y 12 del Código de Comercio en concordancia con lo establecido en el articulo 267 del Código Civil. Fíjese en la sala de este Tribunal por el lapso de seis (06) meses la presente autorización y remítase copia certificada de la presente autorización a los fines de realizar su inscripción por ante el Registro Mercantil del Estado Apure.

Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la parte interesada.- Devuélvanse los documentos originales previa certificación de los mismos en autos.- Cúmplase.

La Juez Prov.,

Dra. D.M.

El Secretario Temporal.,

Abg. H.L.

Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha.

El Secretario Temporal.,

ASUNTO: JMSS-3.253-12

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