Decisión de El Tocuyo de Lara, de 2 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2013
EmisorEl Tocuyo
PonenteAna Cecilia Acosta
ProcedimientoSolicitud De Titulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

EXTENSION EL TOCUYO

203° y 154°

DOS (02) DE DICIEMBRE DE DOS MIL TRECE (2013)

SOLICITUD: Nº 13-267-A2.

SOLICITANTE: L.A.S.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.272.158, domiciliado en Caserío Campo Lindo, Parroquia Tintorero, Municipio Jiménez del estado Lara.

APODERADO: NO ACREDITO APODERADO.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO

SINTESIS DE LA SOLICITUD.

Vista la solicitud presentada por el ciudadano L.A.S.M., venezolano, mayor de edad, títular de la cédula de identidad Nº V-15.272.158, domiciliado Caserío Campo Lindo, Parroquia Tintorero, Municipio Jiménez del estado Lara, debidamente asistido por el abogado C.B., inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 138.681, mediante la cual solicitó se le otorgue TITULO SUPLETORIO, sobre la legitima propiedad de unas bienhechurías, edificadas sobre un terreno de la posesión Comunera Proindivisa llamada Mendocera, las cuales se encuentran plantadas en una superficie de terreno de TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (31.684,76 mt2), la cual consta de 1.) De ocho (08) casas de cultivo protegido o invernaderos, construidos con estructura de tubos estructurales de tipo ventilación o redondos de dos pulgadas para los parales y de pulgada y media para los superiores, anclados en el suelo con estructura de concreto y sistema de guayas, forrados en su totalidad con maya antiafido por sus laterales y con techo de plástico 20 por ciento de claridad con entrada de servicio y con una capacidad de DOCE MIL (12.000) PLANTULAS CADA UNO, 2.) Un tanque tipo Australiano con piso de concreto armando con capacidad de almacenamiento de agua de NOVENTA MIL CUATROCIENTOS LITROS (90.400,00 LTS), 3.) Un tanque subterráneo construido con estructura de concreto armado, en su parte superior se encuentra un deposito cercado con bloques de concreto y colmenas, techo de zinc puerta de hierro donde se encuentra el sistema hidroneumático, 4.) Un cuarto de área de planta eléctrica construido con piso de cemento, cercado con tubos estructurales y techo de zinc, con su respectiva planta de 20 kva, 5.) Un sistema de riego por goteo que riega cada invernadero de forma individual con sistema de filtrado, sistema de bombeo de agua, mangueras principales de dos pulgadas de diámetro, mangueras internas de regado de pulgada y media y sistema de cintas por goteo marca azud line, 6.) Un local destinado para oficinas administrativas, construido con piso de concreto armado recubierto con baldosa de primera, paredes de bloques frisados techo de platabanda, puertas de hierro y una sala de baño con piso y paredes de cerámicas y con todos sus accesorios, 7.) Un galpón para almacenamiento construido con estructura de concreto armado, paredes de bloques, techo de estructura de hierro y laminas de acerolit, el cual posee en la parte superior tres habitaciones con su respectiva sala de baño cada uno en la parte inferior, un comedor, cocina, dos salas de baños y un deposito de agroquímicos, 8.) Sistema de alumbrado interno, el cual se encuentra constituido por 10 postes de baja tensión, transformador de 20 kva, guayas, lámparas, teniendo un área de construcción de DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (18.294,35 mt2) aproximadamente, que le pertenece por haberlo construido a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: desde el punto v4 en línea recta hasta el punto v5, con una distancia de 155,38 mts con ocupaciones de C.R.T.. SUR: en dos líneas; la primera partiendo desde el punto v3 en línea recta hasta llegar al punto v2, con una distancia de 64,25 mts y luego siguiendo hasta el punto v1 con una distancia de 121.68 mts, con ramal de la quebrada las viejas guardias, acceso común de por medio que es su frente. ESTE: desde el punto v5 hasta llegar al punto v1, con una distancia de 195.16 mts con ocupaciones de C.R.T. y por el OESTE: partiendo desde el punto v4 hasta el punto v3, con una distancia de 177.83 mts con ocupaciones de R.J.; el valor de dichas bienhechurías es de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (20.000.000,00Bs.), para lo cual solicito se interrogara a los testigos que oportunamente presentaría.

ANTECEDENTES

En fecha 20 de Noviembre de 2013 se recibió solicitud de Título Supletorio, suscrito por el ciudadano L.A.S.M., asistido por el Abogado C.B., dicha solicitud fue acompañada por copias de cedulas y rif, c.d.C.C. y croquis. (Folios 01 al 07).

En fecha 21 de Noviembre mediante auto se ordeno dar entrada por secretaria y se le signo la siguiente nomenclatura particular llevada por este Tribunal Solicitud Nº 13-267-A2. (Folio 08).

En fecha 22 de Noviembre de 2013, mediante auto se admitió a sustanciación la presente solicitud y se fijo fecha de Inspección Judicial y Evacuación de Testigo para el día 28 de Noviembre de 2013. (Folio 09).

En fecha 28 de Noviembre de 2013, este Tribunal se traslado y se constituyo en Caserío El Campo Lindo, Parroquia Tintorero, Municipio Jiménez del estado Lara, dejando constancia de que se observo. “…ocho invernaderos, con estructura de tubos de dos pulgadas y pulgada y media, anclados en el suelo con estructura de concreto y sistema de guayas, los mismos se encuentran forrados con maya antiafido, con techo de plástico con un veinte por ciento de claridad, cuentan con entrada de servicio y cada uno tiene una capacidad de doce mil plántulas aproximadamente, de los cuales cuatros se encuentran sembrados de pimentón en diferentes etapa de crecimiento y cuatro en preparación para ser cultivados nuevamente. Igualmente se observo un tanque tipo australiano con piso de concreto armado, el cual tiene una capacidad de almacenamiento de agua de noventa mil cuatrocientos litros aproximadamente con sus sistema de bomba y filtros, del cual se bombea el agua a los diferentes invernaderos con un sistema de riego independiente cada uno; un tanque subterráneo, de concreto armado, un deposito cercado con bloques de concreto y colmenas, techo de zinc puerta de hierro donde se encuentra el sistema hidroneumático, asimismo se encuentran dos tanques de concreto armado con capacidad de diez mil litros cada uno, también se observó, un cuarto de área de planta eléctrica, construido con piso de cemento y cercado con tubos estructurales y techo de zinc con su respectiva planta de 20 kva, se pudo observar un sistema de riego por goteo para cada invernadero de forma individual, sistema de bombeo de agua, mangueras principales de dos pulgadas de diámetro, mangueras internas de pulgada y media de diámetro y sistemas de cinta por gotero marca azud line, se observo además un local destinado para el uso de oficinas administrativas, construido con piso de concreto armado recubierto de baldosas de primera, paredes de bloques frisados, techo de platabanda, puertas de hierro y una sala de baño con piso y paredes de cerámicas y con todos los accesorios sanitarios, se observó un galpón para almacenamiento construido con estructura de concreto armado, paredes de bloques, techo de estructura de hierro y techo de acerolit, el cual posee en la parte superior tres habitaciones con su respectiva sala de baño cada uno, en la parte inferior un comedor, dos salas de baño, cocina y depósito de agroquímicos, posee sistema de alumbrado interno el cual se encuentra construido por 10 postes de baja tensión , transformador de 20 kva, guayas, lámparas, aisladores de cerámicas. Asimismo se pudo observar una cochinera construida en bloque de cemento, piso de concreto, techo de zinc con estructura de hierro, dividido en 27 corrales, se observo 150 animales entre machos, hembras y lechones de diferentes edades.…”. Acto seguido se escucharon los testimóniales de los ciudadanos: J.A.F.B. y G.A.R.P., venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. 10.127.719 y 10.121.356, respectivamente, los cuales fueron debidamente juramentados. Seguidamente, el Tribunal procede a evacuar la testimonial de la ciudadana: J.A.F.B., antes identificada, en relación a los siguientes particulares: PRIMERA PREGUNTA: El testigo respondió: si, lo conozco. Es todo. SEGUNDA PREGUNTA: El testigo respondió: si, me consta. Es todo. TERCERA PREGUNTA: El testigo respondió: si, porque la posesión esta se llama Mendocera y lo ha construido él. Es todo. CUARTA PREGUNTA: El testigo respondió: si, ha invertido eso y más. Es todo.

De esta manera se procede a evacuar la testimonial del ciudadano: G.A.R.P., antes identificado, en relación a los siguientes particulares: PRIMERA PREGUNTA: El testigo respondió: si, lo conozco. Es todo. SEGUNDA PREGUNTA: El testigo respondió: si ha construido todo a su propia dispensa. Es todo. TERCERA PREGUNTA: El testigo respondió: si esta es la posesión Mendocera en los últimos diez años. Es todo. CUARTA PREGUNTA: El testigo respondió: si y hasta mas. Es todo.

Para decidir este Tribunal observa:

UNICO: Tomando en consideración la inspección realizada sobre las bienhechurías anteriormente descritas adminiculada con las declaraciones de las testigos: J.A.F.B. y G.A.R.P., venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. 10.127.719 y 10.121.356, respectivamente, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN sobre las bienhechurías anteriormente descritas que se determinan suficientemente en el presente decreto, a favor del ciudadano L.A.S.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.272.158, advirtiendo que la presente solo podrá ser registrada con debida autorización del propietario del lote de terreno sobre el cual se encuentran enclavadas dichas bienhechurías, o de la Procuraduría General de la República o en su defecto del Instituto Nacional de Tierras (INTI). Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia de la presente solicitud. Es todo.

La Jueza;

Abog. A.C.A.M..

La Secretaria;

Abog. A.M.F..

ACAM/AM/YG

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