Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 25 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2013
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteOlga Nathaly Stincone Rosa
ProcedimientoApertura A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05

Carúpano, 25 de noviembre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-000400

ASUNTO: RP11-P-2013-000400

APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO

Celebrada como ha sido el día 25 de noviembre de 2013, la Audiencia Preliminar en la presente causa seguida en contra del Imputado: L.A.B.. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: el Defensor Privado, Abg. M.D., el imputado L.A.B., la Fiscal Séptima del Ministerio Público Abg. Crisser B.M. no estando presente, el Abogado Asistente de la victima L.A., ni la victima Representante de la Cooperativa Soluciones Eléctricas P.F.R.. Transcurrido 15 minutos de espera sin hacer acto de presencia los nombrados como ausentes, el Ministerio Publico asume la representación de la victima vista las resultas positivas de la misma. Se da inicio al acto y la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 358 del Código Orgánico Procesal Penal, y del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito acusatorio presentado en sus oportunidad legal, en toda y casa una de sus partes, en contra del ciudadano imputado L.A.B., identificado en actas, por la presunta comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA previsto y sancionado en el artículo 468 del código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano P.F.R., en virtud de los hechos ocurridos de fecha 22/11/2011. Asimismo solicito sean admitidas las pruebas promovidas en el escrito acusatorio, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes, a los fines de ser evacuadas y poder demostrar la responsabilidad penal del imputado de autos. Finalmente solicito que se ordene el auto de la apertura al Juicio Oral y Público, y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.

DEL IMPUTADO

Acto seguido, el Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y, asimismo, lo impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: L.A.B., venezolano, natural de Carúpano, estado Sucre, de 7 años de edad, nacido el 15-11-1942, de profesión Licenciado en administración, de estado civil: casado, titular de la cedula de identidad 3.136.960, hijo de: A.B. y M.B. y residenciado en: Calle Carabobo con Cantaura Edificio Alberto, Piso Tres aparto 9, Carúpano Estado Sucre, quien expone: “No soy ningún delincuente ni estafador y me tienen que demostrar lo contrario, soy un hombre publico y lo demostrare”, es todo.”

DE LA DEFENSA

Solicito la desestimación total de la acusación, por cuanto mi representado es inocente del delito que se le atribuye, no existen medios probatorios que comprometan la responsabilidad penal de mi defendido, es por lo que solicito se decrete el sobreseimiento de la causa, conforme a lo previsto en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, para el caso en que se admita la acusación y se ordene la apertura a juicio oral y público, se admitan las pruebas promovidas por esta defensa, asimismo me adhiero a las pruebas promovidas por el ministerio Público. Consigno en este acto constante de seis (06) folios, escrito de oposición de excepciones y otras consideraciones. De igual manera consigno análisis detallado de todas las facturas y dos recibos de telegramas que e le envió a la victima y a su administrados con acuse de recibo, que se explican por si mismo. Es todo.

VIALIDAD DE LA ACUSACION

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público, quien acusa al ciudadano L.A.B., identificado en actas, por la presunta comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 468 del código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano P.F.R., asimismo odia la declaración del imputado y los alegatos de la defensa; es por lo que éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por la Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano L.A.B., identificado en actas, por los hechos de fecha 22/11/2012, por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo admite las pruebas promovidas por la Representación Fiscal, en donde la defensa se adhiere a las mismas tomando en cuenta el principio de comunidad de la prueba para las partes, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DEL IMPUTADO

Seguidamente el Tribunal procede a instruir al acusado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que pregunta al acusado, si desean acogerse al mismo. A tales efectos se le cede el derecho de palabra al imputado L.A.B. y expone: “no admito los hechos, Quiero ir a juicio, yo soy inocente y lo demostrare. es todo”.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de primera Instancia estadal Municipal en Funciones de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto seguido al ciudadano L.A.B., venezolano, natural de Carúpano, estado Sucre, de 7 años de edad, nacido el 15-11-1942, de profesión Licenciado en administración, de estado civil: casado, titular de la cedula de identidad 3.136.960, hijo de: A.B. y M.B. y residenciado en: Calle Carabobo con Cantaura Edificio Alberto, Piso Tres aparto 9, Carúpano Estado Sucre, por su presunta participación en la comisión del delito de por la presunta comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 468 del código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano P.F.R., ello en virtud de los hechos explanados en el escrito acusatorio. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de Cinco (05) días, concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Se acuerda agregar las actuaciones consignadas por la Defensa Privada. Se acuerdan las copias simples solicitas por las partes, instándose a la misma para la reproducción. Notifíquese a la victima y a su abogado asistente. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-

El Juez Quinto de Control

Abg. O.S.R.V.

El Secretario Judicial

Abg. L.E.G.

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