Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 12 de Junio de 2013

Fecha de Resolución12 de Junio de 2013
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteSuleima Angulo
ProcedimientoSuspensión Condicional De La Ejecución De La Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto

Barquisimeto, 12 de junio de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-002534

FUNDAMENTACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DICTADA EN AUDIENCIA

Efectuada como ha sido en fecha 11-06-2013 la Audiencia prevista en el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, en v.d.I.d.F. rendido por el Delegado de Prueba sobre el penado {........}, en la cual se acordó extender el cumplimiento del trabajo comunitario impuesto en la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Tribunal pasa a fundamentar dicha decisión en base a las siguientes consideraciones:

Revisado el presente asunto se observa que el ciudadano {........}, fue condenado en la causa KP01-P-2010-001428, en fecha 07-05-2010, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) DE PRISIÓN, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y en la causa KP01-P-2010-002534, fue condenado en fecha 28-07-2010, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer º3 aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; las cuales una vez declaradas firmes fueron recibidas en este Tribunal en el cual se ordenó la ejecución la acumulación de las penas impuestas, quedando la pena acumulada en TRES (03) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN; siendo que en fecha 30-06-2011 este Tribunal le otorgó al referido penado, el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA.

En fecha 11-04-2013 se recibió Informe Conductual de Finalización relacionado con el penado {........}, en el cual se informa que este ciudadano mantuvo su residencia en esta jurisdicción, así como se mantuvo estable laboralmente, presentó apariencia corporal sana, solo cursó hasta tercer grado y desertó del área educativa, demostró una conducta acorde alas condiciones impuestas pro el Tribunal, acatando las orientaciones dadas por el Delegado de Prueba, mantuvo buen comportamiento, respetando figuras de autoridad, cumplió con su labor comunitaria, asistió a las entrevistas pautadas, consignó las constancias que le fueron requeridas, se observó compromiso y voluntad para con el beneficio otorgado, se adaptó a la medida que fue otorgada, culminó el régimen de prueba bajo un nivel de supervisión medio; por lo cual se emite un informe Favorable.

Con motivo a tal información, se observa que no cumplió con la condición de cursar estudios académicos, pro lo cual este Tribunal convocó a las partes a la Audiencia prevista en el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, y en el día de ayer 11-06-2013 se realizó la respectiva Audiencia en la cual el penado una vez impuesto del motivo de la audiencia y del precepto constitucional que lo exime de declarar, expuso lo siguiente:

Yo consigne la constancia en la oficina de la doctora ante la /Unidad Técnica

Por su parte la representación fiscal solicitó lo siguiente:

Solicita se amplié el régimen de suspensión y le sea sustituida la condición de estudio por la de trabajos comunitarios Es todo..

La Defensa a su vez expresó:

La defensa manifiesta estar conforme con lo solicitado por la fiscalía en cuanto a la ampliación del régimen acordado y que le sea sustituida la condición de estudio por la de prestar servicio comunitario; Es Todo.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De las circunstancias fácticas expuestas up supra, y que se derivan de las mismas actas que conforman el presente Asunto, se puede observar que al penado {........}, le fue dictada la medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al verificarse que cumplía con los requisitos para ello, quedando sujeto a un régimen de prueba bajo la supervisión del Delegado de Prueba adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, de cuyos informes se refleja que este penado inició su régimen de prueba y se sometió a su cumplimiento durante el lapso impuesto, sin que se reportara ninguna irregularidad sobre su conducta, pero que en cuanto a la condición de efectuar estudios acadámicos, el penado no lo hizo, lo que motivó a que se solicitara a este Tribunal a que evaluara la situación.

Así, y luego de escuchar a las partes y de haber evaluado el Informe de la Delegada de Prueba, se observa por una parte que efectivamente el penado {........} no cumplió con la condición de realizar estudios académicos.

Por otra parte, se observa de autos que el penado ha manifestado su dificultad para estudiar debido a que emplea su tiempo en trabajar y le resta importancia a la actividad académica, y ha manifestado igualmente su disposición de hacer otra actividad en lugar de estudiar, para cumplir la pena que le fue impuesta. En correspondencia con ello, destaca lo indicado en el informe sobre su actividad laboral en una cauchera; asimismo destacan las consideraciones que explanó el Delegado de Prueba en el informe sobre la conducta del penado, en las que no refleja ninguna irregularidad en las demás condiciones impuestas.

Las situación expuesta evidencia que ciertamente ha habido irregularidad en el cumplimiento de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, en lo que respecta al incumplimiento de una de las condiciones impuestas (actividades académicas), pero también de su misma conducta se ha reflejado su apego al presente proceso.

Por ello, y tomando en consideración lo solicitado por las partes, este Tribunal considera que lo más ajustado a derecho es concederle al penado {........} la oportunidad de cumplir a cabalidad con el régimen de prueba, por lo que se considera procedente que el incumplimiento de la condición de los estudios académicos sea suplida por la realización de servicio comunitario adicional, por cuanto el penado ha manifestado la dificultad que se le presenta para cursar estudios; todo ello a los fines de que termine de cumplir con el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previo apercibimiento que se le hizo en la Audiencia para que tuviera consciencia de las consecuencia de su incumplimiento.

DI S P O S I T I V A

Con fuerza en los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Ejecución Nº 4 del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Se modifica la condición de estudiar por la condición de realizar servicio comunitario. SEGUNDO: Se ordena oficiar a la UTSO a los fines de informar sobre lo acá decidido. TERCERO: Se ordena dejar sin efecto la orden de captura librada en fecha 05/05/2010 en la causa KP01P2010002534 y la librada en fecha 12/04/2010 en la causa KP01P2010001428, para lo cual se ordena librar oficios a los órganos de seguridad del estado

Dada, firmada y sellada en el Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los Doce (12) días del mes de Junio del 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 4

ABG. S.A.G.

LA SECRETARIA

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