Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Sucre (Extensión Cumaná), de 12 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteMarleny del Carmen Mora Salas
ProcedimientoSentencia Absolutoria

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-002610

ASUNTO : RP01-P-2005-002610

El Tribunal Mixto Tercero de Juicio de la Circunscripción Judicial, del Estado Sucre, constituido por la Juez Profesional Abogada: M.M.S., y por los Escabinos: L.J.R.R., y M.D.V.P.M., para conocer de la causa penal signada con el Nº RP01-P-2005-002610, Siendo la oportunidad legal para declarar concluido el juicio oral y público que fuera iniciado en v.d.A. formal planteada por la Fiscal Segunda del Ministerio Público, Abogada: J.R., de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en contra del Acusado: L.A.B.B., titular de la cédula de identidad .Nº V-13.597.508, oficio graduado en turismo, residenciado B.S. II, Vereda 69, Casa Nº 7, hijo de M.B. (D) y L.A.B.. Cuya defensa fue ejercida por los Defensores C.Z., H.O. y A.G., por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 Nº 1° en concordancia con el artículo 77 Ord. 11 y 12, del Código Penal, en perjuicio de J.G.C.R. hoy occiso y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal. En perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Siendo la oportunidad procesal se procede a decidir previa las consideraciones siguientes:

I

DEL HECHO PUNIBLE OBJETO DEL JUICIO

FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACION FISCAL

Y ALEGATOS DE DEFENSA

Los hechos y circunstancias objeto del debate oral y público lo constituyen en primer lugar los fundamentos de la acusación fiscal y las pruebas que la acompañan y que avalan dichos fundamentos y en segundo lugar los alegatos de la defensa que se apoya en la estrategia que empleará en el transcurso del Juicio Oral y Público.

La parte fiscal afirmó en principio, que una vez concluida la investigación propia de la fase preparatoria se pudo obtener fundamentos serios para solicitar formalmente el enjuiciamiento del Acusado: L.A.B.B., titular de la cédula de identidad .Nº V-13.597.508, señalando esta representación fiscal “acusó formalmente al ciudadano L.A.B.B., por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en los artículos 406 num. 1° del Código Penal, en perjuicio de J.G.C.R. (occiso), y expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos en fecha 25-12-2004, cuando se le da apertura a la presente investigación, solicito estén atentos a las declaraciones que darán en su oportunidad los expertos forenses; así mismo en vista que el acusado actuó de noche en virtud a ello esta representación le imputa las agravantes del artículo 77 Ord. 11 y 12, referido a que el delito de Homicidio fue cometido por arma de Fuego y cometido en la noche; así mismo, en fecha 20-01-2007 también se apertura de oficio una investigación siendo las 2:05 de la tarde, cuando funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, aprehendieron a unos ciudadanos y entre ellos se encontraba el hoy acusado de autos, ya que una vez verificado por el sistema estaba solicitado por el delito de homicidio, es aprehendido en flagrancia por hacer caso omiso a la voz de alto y en virtud que se opuso es por lo que esta representación le imputa el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Art. 218 del Código Penal. Por todo lo antes expuesto les solicito al Tribunal Mixto estén muy atentos a todos los testimonios que se van a evacuar en este debate, ya que se probará a través de ellos la culpabilidad del hoy acusado L.A.B.B., que la Fiscal Séptima acusó por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, en consecuencias expuso los hechos contemplados en el escrito así como todos los medios de prueba en ella recabados. Luego que hayan oído a todos y cada una de los medios probatorios que se recabaron en la etapa de la investigación tendrán en sus manos ciudadanos Escabinos la responsabilidad de haberse creado un criterio propio y llegaran a decidir si es culpable o no el acusado de autos y a través de eso ustedes tomaran la decisión que debe ser la más ajustada a derecho ya que esta representación busca es aclarar los hechos demostrando todo ello con los elementos probatorios que incriminan al acusado de autos, y al final lo que se busca es darle a cada quien lo que le corresponde, es decir, si ustedes consideran culpables al acusado de autos darle la pena que él le corresponde. Por último solicito copia simple del acta.” Es todo. (Sic) Se refirió a los ciudadanos Escabinos indicándoles que tienen la ardua tarea de decidir si el acusado es o no culpable de los delitos imputados. Estén atentos a la evacuación de las pruebas, a los fines de que tomen una decisión justa. Es todo.

Fueron esos los términos en los que planteo la Fiscalia Segunda de Ministerio Público la acusación en el juicio oral y público en contra del Acusado: L.A.B.B., titular de la cédula de identidad .Nº V-13.597.508, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 Nº 1° en concordancia con el artículo 77 Ord. 11 y 12, del Código Penal, en perjuicio de J.G.C.R. (occiso) y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal. En perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, Solicitando la Fiscalia firmemente en sus conclusiones finales “Pudimos observa en el presente debate que los dos delitos que al principio le imputo el ministerio público, fue el primero por Homicidio Calificado con Alevosía y el otro Resistencia a la Autoridad. En la apertura de esta investigación esta representación tuvo la certeza de la responsabilidad del acusado en dichos delitos, pero durante este debate con el acervo probatorio no se aporto nada con respecto al delito de Homicidio, pero quedo claro con las deposiciones de los funcionarios que el acusado viajaba a un destino con el occiso y estuvo presente cuando le efectuaron los disparos al mismo, también estuvo aquí el testigo Luís, que era primo del occiso, que en la etapa de investigación tampoco dio cuenta quien fue el autor del delito, pero a los fines de su entrevista dijo las circunstancias tal cual como pasaron, pero nos falto un testigo presencial del hecho, quien iba con el hoy occiso en un vehículo, y él si vio a la persona que le disparo al hoy occiso, pero el ministerio público trato de ubicarlo pero ciertamente L.G.R., y con respecto al único testigo que vino a deponer se notaba un poco nervioso y nos dijo que no estaba en esta ciudad el testigo presencial, porque se pudo constatar que el mismo esta amenazado de muerte, porque de hablar y decir quien disparo le puede pasar lo mismo que su hermano, es por ello que esta fuera de esta jurisdicción, por tener miedo por su vida y al ver lo que le sucedió a su hermano, él piensa que le pueda pasar lo mismo a él, solo aquí se puede condenar con lo que vimos, pero como no vino ese testigos presencial del hecho, aún cuando el forense vino y explico ampliamente que los tiros al occiso se los dieron por la espalda, de arriba hacia abajo, a una distancia cercana, que quedo demostrado que era un Homicidio Intencional, que no se pudo defender de dicha agresión, es por ello que se le imputo la agravante de alevosía, y que fue en horas de la noche pero no se puede aquí con solo eso decir que esta persona es culpable porque no se demostró o nadie vino a señalarlo que él fue el que cometió dicho hecho. En consecuencia, con las atribuciones que me confiere la ley y en base a lo establecido en el artículo 108 num. 7 del Código Orgánico Procesal Penal, esta representación en base a dicho delito solicita la absolución, ya que aquí no quedo probado la culpabilidad del hoy acusado, es por lo que solicito al Tribunal en su decisión la absolución con respecto al Delito de Homicidio Intencional con Alevosía, previsto y sancionado en el Art. 406 num. 1, con la agravante del Art. 77 num. 12 del Código Penal, ya que no hubo testigos que lo señalaran aquí al acusado de autos; ahora bien, el segundo delito que el ministerio público imputo fue el realizado en fecha 20-01-2007, que fue el delito de Resistencia a la Autoridad, en base a ello la defensa en sus alegatos con respecto a este delito, dijo que no había testigos que presenciaran la incautación de las armas, estuvieron aquí los funcionarios que lo aprehendieron al acusado e informaron aquí exactamente R.G., que cuando vio el vehículo Fiat Palio que iba con un ciudadano que lo apodan el cutipray, y que estaba con otro que estaba solicitado que lo apodan el more y que era adolescente, ellos dieron la voz de alto porque ellos son como sabuesos y sabían que ellos podían estar armados, por ello dieron la voz de alto, a la cual hicieron caso omiso, de las 5 personas que aprehenden esta aquí el ciudadano L.B., quien estaba solicitado por una orden de aprehensión por el delito de Homicidio, y también estaba con el more, que también estaba solicitado y estaba dos ciudadanos más de nombre Martín y Arquimidito, estos dos portaban las armas de fuego que según las pruebas documentales pudimos escuchar que se trataban de dos una pistola, con 8 balas y un revolver con 5 balas, al conductor del vehículo llamado Carlos cuando se aprendió no tenia orden de aprehensión, ni se le incauto nada, es importante que se pregunte que si el conducto no tenia arma de fuego y no tenía orden de aprehensión, porque no se paro cuando los funcionarios le dieron la voz de alto, es simple, tuvo que ser compinche de las personas que iban allí y seguro lo amenazaron a él para que se dieran a la fuga, razón tenían los funcionarios al dar la voz de alto, ya que el aquí acusado tenía dos registros y por ello estaba solicitado, que era el delito de Homicidio cometido en fecha 03-08-2003 y otro aparte de Homicidio del que ya le pedí la absolución, y a dos de sus compañeros le incautaron unas armas de fuego, y otro adolescente también estaba solicitado, entonces se demostró que los funcionarios tuvieron la certeza al darle la voz de alto, porque sabían que iban a conseguirles algo ilegal encima. Es por ello que en base al artículo. 218 Ord. 2 del Código Penal, vimos aquí a través de todos los funcionarios que dijeron que cuando aprehendieron a los ciudadanos apodados como Arquimidito, tito, cutipray y C.C. que era el conductor, 5 personas aprehendidas, si revisamos lo establecido en el artículo antes descrito, podemos concluir que tenían razón de huir estas personas, ya que si los agarraban lo podían acusar por portar ilícito de arma de fuego y dos de ellos por estar solicitados, es por lo que quedo demostrado este delito aquí en este debate, se demostró la responsabilidad del acusado de autos, hago del conocimiento del Tribunal que hay una jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia que establece que con respecto a los delitos de porte ilícito de arma de fuego, si ninguno de los implicados habla a todos se les imputa el delito y en este caso a todos ellos se les imputo el delito Resistencia a la Autoridad, porque todos estuvieron cuando se dio la voz de alto. Es por lo que le solicito al Tribunal administren justicia al Estado Venezolano, ya que quien se perjudica en este caso es el Estado Venezolano”. Es todo (Sic) Solicitando sentencia Absolutoria por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 Nº 1° en concordancia con el artículo 77 Ord. 11 y 12, del Código Penal, en perjuicio de J.G.C.R. (occiso) y Sentencia Condenatoria por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Nº 2 del artículo 218 del Código Penal. En perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, para el referido acusado.

Señala la Defensa.- Abogados C.Z., H.O. y A.G., como pilar para dar contestación a la acusación fiscal que pesa sobre su defendido L.A.B.B., titular de la cédula de identidad .Nº V-13.597.508 y estrategia de defensa, que no son ciertos los hechos que señala la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, y sostienen que demostrarán en el curso del juicio oral y público que es imposible que su defendido haya sido el autor de los delitos por los cuales se le acusa, ya que a él no realizo las acciones que señala la Fiscalia, así mismo señala la defensa que demostrará que no existen suficientes elementos de prueba que señale a su defendido como culpable de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 Nº 1° en concordancia con el artículo 77 Ord. 11 y 12, del Código Penal, en perjuicio de J.G.C.R. (occiso) y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 218 del Código Penal. En perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Así mismo señala: C.Z., “Es mi oportunidad de esgrimir las acusaciones que hace la fiscal, en su apertura la fiscal narra unas circunstancias que debe ella probar aquí en este debate la culpabilidad de mi patrocinado, la fiscal establece que mi representado de manera vil le dio muerte a una persona, y que según su criterio una persona le dio un apodo de esa persona autor de dicho delito que lo apodaban “el tito” que le había dado muerte al hoy occiso, y que le dio tres tiros por la espalda y salio corriendo; ahora ustedes se preguntarán que hace hoy aquí mi representado, porque funcionarios en labores de inteligencias preguntaron quien era el tito, y una persona la cual no va a deponer en este debate le dijo que el tito era L.A.B., es decir, mi representado, el cual no participo en ese hecho llegaron lo aprehendieron y a los días fue que supo porque era que lo habían aprehendido. Ahora bien, en cuanto al delito de Resistencia a la Autoridad, en ningún momento cuando aprehendieron a mi representado nunca se opuso, y se puede observar que en el acta policial donde se deja constancia de la aprehensión de mi representado se le violaron todos sus derechos que le ampara la Ley, como es el de considerarse inocente hasta tanto se demuestre lo contrario, es por lo que esta defensa desde el principio de la investigación solicito la nulidad absoluta del procedimiento porque los funcionarios actuantes vieron a un vehículo lo detienen y los aprehenden a todos, es absurdo realizar ese procedimiento en ese estado cuando la Ley establece los parámetros correctos para realizar el mismo, como por ejemplo hacerlo con unos testigos presénciales los cuales no existieron en dicho procedimiento, solicito estén atentos a todas las deposiciones y todos las pruebas documentales ya que mi representado no le dio muerte al occiso, ni tampoco violento ni amenazo a los funcionarios actuantes cuando fue aprehendido, solicito al tribunal que ante cualquier decisión a tomar tengan muy en cuenta los principios que amparan a mi representado como lo es el que el mismo se considerara inocente hasta tanto la fiscalía pruebe la culpabilidad del mismo y su participación en el hecho que lo acusa, también que tenga presente lo establecido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece la finalidad del proceso, que es buscar la verdad de los hechos, es lo que haremos aquí en este debate, invoco la presunción de inocencia a mi patrocinado hasta tanto se demuestre lo contrario.” Es todo. (Sic) Señalando la Defensa en sus conclusiones finales “Como expuso en la apertura del debate la defensa alego las circunstancia que existe en base a una acusación, que no significa que la persona que le se le realice una imputación sea culpable, ya que como es reiterada la posición de esta defensa en que se le debe tomar en cuenta en todo momento al imputado lo establecido en el art. 8 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiendo este al principio de presunción de inocencia, ya que hasta que no se prueba la responsabilidad del mismo no se le pueda imputar nada, en cuanto a la acusación fiscal realizado en esta caso imputándole a mi representado el delito de Homicidio Calificado con Alevosía y Resistencia a la Autoridad, transcurrido la fase de promoción de las pruebas, y con todo el debido respeto de la fiscal, la cual al no probar el primer delito tuvo que solicitar la absolución, debe entenderse que la defensa argumento al principio que debía probarse y al no haberse probado la responsabilidad del mismo es lógico que la fiscal haya solicitado la absolución, por no haber surgido ningún acervo probatorio que demostrara la responsabilidad del mismo en el primer delito, es por lo que solicito la libertad por dicho delito de Homicidio Intencional; con especto a la presunta comisión con la Resistencia a la Autoridad, debe resaltar este defensor que en decisiones de la Sala Constitucional del mes de abril del año 2004 y reiterada posteriormente, el simple dicho de los funcionarios actuantes no respaldado por testigos presénciales, son solo indicios de un hecho pero no pueden servir como cierto lo dicho por ellos, es un indicios más no determina la responsabilidad penal de una persona, no obstante a ello, resaltó que en la constitución en el Art. 49 y en el Código Orgánico Procesal Penal, en el artículo 1, establece el debido proceso que debe estar apegado al derecho y por ende los procedimientos efectuados por los funcionaros, en este caso no ahí elementos de convicción que hayan venido a deponer y hayan dicho que mi representado se resistió a la autoridad, ahora bien, en cuanto al artículo 218 del Código Penal, cuando se establece la resistencia a la autoridad, en este caso no existió ningún elemento para probar el mismo, ya que mi representado no amenazó a ningún funcionario o se resistió cuando lo aprehendieron, eso por una parte, el ministerio público hace la coletilla que se cometido violencia por parte de mi representado y que estaba reunido por más de 5 personas, ella dice que se debe hacer justicia, y si le damos valor a lo dicho por los funcionarios aquí, cuando dicen que cuando le dieron la voz de alto, y huyeron y que cuando lo aprehenden el mismo no se resistió, la fiscal dice que al conductor lo amenazaron las personas que supuestamente estaba armada, pero no fue él según esa tesis propicio esas amenazas o violencia, en base a los elementos de prueba cuando se le dio lectura a las pruebas documentales nombran a Carlos, Arquímedes y Martín, nombran a tres personas, de las personas que le incautan las armas no habían 5 personas, mi representado no aparece nombrado en ninguna de esas experticias realizadas por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, no se probó ni se encuadro nunca lo imputado por la fiscal y lo establecido en el artículo 218 del Código penal, no encuadra en este caso penal, ya que no están dadas las circunstancias del delito de Resistencia a la Autoridad, ya que no hubo amenaza o resistencia, ni mi representado estuvo en reunión de más de 5 personas; es por lo que solicito absuelvan al ciudadano L.B., por el delito de Resistencia a la autoridad, por todo lo antes expuesto, es de resaltar que de la tesis argumentada por la fiscal no existió ningún tipo de prueba en contra del mismo, es por lo que solicito así estará ajustado a derecho la absolución de mi representado, ya que los funcionarios que vinieron nunca alegaron que mi representado se haya resistido cuando lo aprehendieron o haya realizado algún tipo de amenazas o violencia.” Es todo. (Sic) Solicitando se dicte a favor de su defendido sentencia absolutoria.

II

DE LA DECLARACION DEL ACUSADO

Con pleno conocimiento de los derechos constitucionales y legales que le asiste y debidamente señalado el hecho punible que se le atribuye y que es debatido en este juicio oral y público, la Juez lo impone del precepto Constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo le manifiesta que si no desea declarar tiene el derecho a no hacerlo, y que si declara lo hará libre de todo apremio o coacción, en este estado, se le otorga el derecho de palabra al acusado L.A.B.B., titular de la cédula de identidad Nº V-13.597.508, quien manifestó que No desea declarar en este momento. Es todo.

III

DEL EXAMEN Y VALORACION DE LOS ELEMENTOS DE PRUEBA

Este Juzgador, tomando en consideración lo establecido en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, actuando según la sana critica y observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos, las máximas de experiencia y siendo practicadas las pruebas incorporadas al debate con la estricta observancia de las disposiciones legales exigidas conforme al desarrollo del juicio oral y público se observa:

Pruebas presentadas por la Fiscalia.-

EXPERTOS.-

Á.P., titular de la cédula de identidad Nº V- 6.532.211 quién se identifico como queda escrito, venezolano, ocupación funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, experto medico forense, residenciado en esta ciudad, de Cumaná Estado Sucre, quien una vez juramentado, solicitó que se le mostrará el acta que suscribió, la cual cursa al folio 12 de la I Pieza, sin objeción de las partes, y luego manifestó: Eso fue una Autopsia realizada a un cadáver de sexo masculino de nombre J.C., de 19 años de edad, piel morena, contextura delgada, con un tatuaje, presentaba 3 hiedas, una en la parte izquierda costal, con salida en el gástrico, otra en el tórax lateral derecho el cual se alojo en las últimas costillas posterior al cóccix, otra tenía salida en el hombro derecho, el primer impacto perfora el pulmón izquierdo, el segundo en la cadera que se extrae, con trayecto de distancia de arriba hacia abajo, perfora las áreas intestinales, de adelante hacia atrás, el tercero perfora el hígado y sale, todos con una trayectoria de atrás hacia adelante, la causa de muerte fue producto de un proyectil único que arrojo como resultado tres impactos que en conjunto hicieron que instantáneamente se desangrará el occiso y ocasionare la muerte. Es todo. El deponente fue interrogado por la Fiscal del Ministerio Público, quién solicitó se dejará constancia de las siguientes preguntas y respuesta: ¿Cuántos impactos tenía el cadáver? Contesto: 3 Disparos; ¿Dígame el trayecto de cada uno? Contesto: Todos tenían trayecto a distancia; ¿En su exposición usted dice que fue de adelante hacia atrás, cómo es eso? Contesto: Los 3 disparos fueron accionados de adelante hacia atrás; ¿Sea un poco más grafico y explíquele al Tribunal en que posición se encontraba la víctima? Contesto: El accionante estaba en la parte posterior de la víctima, es decir, detrás de la víctima estaba el disparador; ¿Cuando hablamos de disparos a distancia, a qué metros nos referimos? Contesto: A más de medio metro; ¿Recuerda la fecha que realizó dicha autopsia? Contesto: 25-12-2004. Es todo. El deponente fue interrogado por el Defensor Privado Abg. A.G., quién solicitó se dejará constancia de las siguientes preguntas y respuesta: ¿Nos puede manifestar la trayectoria intraorganica de estos tres disparos? Contesto: El primero perfora el pulmón izquierdo y el otro del lado derecho se aloja a nivel de las costillas, el otro perfora a nivel intestinal; ¿A qué distancia fue que accionó cada disparo el autor del hecho? Contesto: Todos tenían el trayecto a distancia, de arriba hacia abajo y de atrás hacia delante; ¿Usted en esa experticia toma como prevención la medida del cadáver? Contesto: No; ¿Usted recuerda si era de baja o alta estatura? Contesto: No recuerdo. Es todo. Los Escabinos no preguntaron al deponente. Seguidamente la Juez no habiendo objeción por las partes le pregunta el deponente: ¿Con esas heridas que le hacen a la víctima de haberlo intervenido de inmediato, se pudo haber salvado su vida? Contesto: No le se decir, puede haber llegado vivo es impredecible, siempre y cuando hubiese estado cerca de un centro medico adecuado y lo hubiesen intervenido de emergencia; ¿Se requería de las tres perforaciones para ocasionarle la muerte? Contesto: La perforación del hígado es lo que conlleva en este caso a la muerte, porque en términos criollo estallo y fue una hemorragia interna que tenía, fue en este caso el órgano más dañado, quizás las otras heridas no. Es todo. Cesó el interrogatorio. Este Tribunal estima la credibilidad de la labor del Experto señalando que la declaración de este aporta elementos de prueba sobre la comisión del hecho punible HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 Nº 1° en concordancia con el artículo 77 Ord. 11 y 12, del Código Penal, en perjuicio de J.G.C.R. (occiso) imputado, pero no sobre la autoría del acusado en el mismo por lo tanto se estima para la comprobación del delito y se desestima para la comprobación de la culpabilidad del acusado en el mismo

Ciudadana B.C., titular de la cédula de identidad Nº V- 14.124.265, quién se identifico como queda escrito, venezolana, funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, experto, residenciada en esta ciudad, de Cumaná Estado Sucre, quien una vez juramentada, solicitó se le mostrará la experticia que realizó en el sitio del suceso, cursante al Folio 22 de la I Pieza, sin objeción de las partes, luego declaró: Yo fui comisionada para realizarle una experticia a un proyectil parcialmente deformado, formado por varias partes, era una bala, de color gris, presentaba rayado de estrías y campos, su forma es de cilindros. Es todo. Seguidamente el deponente fue interrogada por la Fiscal del Ministerio Público, quién solicitó se dejará constancia de las siguientes preguntas y respuesta: ¿Cuándo le llega esa evidencia, de donde la recibe? Contesto: Del oficial de Guardia con la cadena de custodia respectiva, luego esta es llevada al área técnica y luego no las dan a nosotros; ¿Pero le entregan un acta detallando la evidencia? Contesto: En la planilla de remisión se describen unos datos; ¿En esos datos estaba el nombre del autor del hecho y el delito? Contesto: Si, el imputado era de apellido Barreto, no recuerdo muy bien el nombre, el delito contra las personas, exactamente homicidio; ¿Cuando usted dice que es un proyectil parcialmente deformado, qué quiere decir? Contesto: Que pertenecía a una parte de la bala, una vez introducida en la arma de fuego, luego fue expulsada su concha, es decir, fue disparada; ¿En ese expediente que otra actuación realizó usted? Contesto: Nada más que el reconocimiento Nº 099. Es todo. Seguidamente el deponente fue interrogado por el Defensor Privado Abg. A.G., quién solicitó se dejará constancia de las siguientes preguntas y respuesta: ¿En qué se fundamentó su participación? Contesto: Reconocimiento a un proyectil; ¿Puede ilustrarnos para qué se realiza eso? Contesto: Para dejar constancia de la evidencia recolectada y el estado en que se encontraba dicha evidencia; ¿En base a ese reconocimiento se puede determinar que tipo de arma fue expulsado ese proyectil? Contesto: En el área técnica se puede determinar eso; ¿Se pudo determinar de acuerdo a esos estándar, de donde salio ese proyectil? Contesto: De un arma de fuego calibre 38; ¿En base a esas experticias puede procurar que ese proyectil sea imputado alguna persona? Contesto: Lo único que hice fue reconocimiento a la evidencia no le puedo contestar esa pregunta. Es todo. Los Escabinos no preguntaron al deponente. Seguidamente la Juez no habiendo objeción por las partes le pregunta el deponente: ¿Ese proyectil estaba percutido o no? Contesto: Si, ya estaba percutido. Es todo. Cesó el interrogatorio. Este Tribunal estima la credibilidad de la labor del Experto señalando que la declaración de este aporta elementos de prueba sobre la comisión del hecho punible HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 Nº 1° en concordancia con el artículo 77 Ord. 11 y 12, del Código Penal, en perjuicio de J.G.C.R. (occiso) imputado, pero no sobre la autoría del acusado en el mismo por lo tanto se estima para la comprobación del delito y se desestima para la comprobación de la culpabilidad del acusado en el mismo

Ciudadano J.A.V., titular de la cédula de identidad Nº V- 10.954.906, quién se identifico como queda escrito, venezolano, funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, agente, residenciado en esta ciudad, de Cumaná Estado Sucre, quien una vez juramentado, declaró: Fui comisionado con el funcionario R.F., para realizar una experticia a un carro placas MAJ-82F, posterior a ello arrojo que sus seriales eran legítimos. Es todo. Seguidamente el deponente fue interrogado por la Fiscal del Ministerio Público, quién solicitó se dejará constancia de las siguientes preguntas y respuesta: ¿Recuerda usted la fecha en que realizado dicha experticia? Contesto: El 28-12-2004; ¿Cuándo le llega el oficio le señala lo que se esta investigando? Contesto: Si un Homicidio; ¿Recuerda o se entero usted, porqué estaba ese vehículo ahí? Contesto: No; ¿Qué otra diligencia realizo usted? Contesto: Se reviso el vehículo el cual se encontraba en estado original según sus seriales de origen. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho a interrogar al deponente al Defensor Privado Abg. C.Z., no haciendo uso de su derecho a preguntar. Es todo. Los Escabinos no preguntaron al deponente ni la Juez Presidenta. Es todo. Cesó el interrogatorio. Este Tribunal estima la credibilidad de la labor del Experto señalando que la declaración de este aporta elementos de prueba sobre la comisión del hecho punible HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 Nº 1° en concordancia con el artículo 77 Ord. 11 y 12, del Código Penal, en perjuicio de J.G.C.R. (occiso) imputado, pero no sobre la autoría del acusado en el mismo por lo tanto se estima para la comprobación del delito y se desestima para la comprobación de la culpabilidad del acusado en el mismo

FUNCIONARIOS

Ciudadano LEAN C.R.F., titular de la cédula de identidad Nº V- 14.419.986, quién se identifico como queda escrito, venezolano, ocupación funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, residenciado en esta ciudad, de Cumaná Estado Sucre, quien una vez juramentado, declaró El día 20-01-2007 en horas de la tarde estábamos en el barrio jacinto de esta ciudad realizando patrullaje en la calle principal cuando avistamos un automóvil Fiat palio, color blanco, abordado por 5 sujetos en actitud sospechosa, procediendo en consecuencia a darles la voz de alto haciendo estos caso omiso, tratando de darse a la fuga, emprendimos una persecución luego fueron capturados se les pidió que salieran del vehículo, luego otros funcionarios entre ellos R.G. y yo resguardamos el área, uno de ellos manifestó que tenia un arma de fuego, tipo pistola que resultó ser el que apodaban “Cutipray, al revisar los otros sujetos a otro más le encontramos otra arma de fuego también, en el sitio se les leyeron los derechos constitucionales luego se realizo llamada telefónica al despacho para saber la procedencia de las armas, si estaba solicitadas, y efectivamente si estaban solicitadas, al igual que dos de ellos L.B., por el delito de homicidio y un adolescente también por el mismo delito, luego fueron trasladados al despacho con el vehículo y se le notificó al fiscal de guardia. Es todo. Fue interrogado por la Fiscal del Ministerio Público, quién solicito se dejará constancia de las preguntas y respuesta: ¿Usted recordara quien manejaba ese vehículo? Contesto: No recuerdo; ¿Cuáles de los ciudadanos que aprehendieron, estaban solicitados por Tribunal? Contesto: L.B. y un adolescente, por el delito de homicidio; ¿Recuerda la fecha de esa solicitud? Contesto: No recuerdo; ¿El lugar donde avistaron el vehículo, donde fue? Contesto: De la calle principal del barrio Brasil a la calle de Orinillo; ¿Qué tiempo de persecución se llevó? Contesto: 5 minutos; ¿Cuántas armas de fuego se incautaron? Contesto: Dos armas de fuego; ¿Usted nombra que uno de los detenidos es L.B., qué lugar ocupaba él en el vehículo? Contesto: No recuerdo, pero al ser interceptado los funcionarios que me acompañaban fueron los que se acercaron al vehículo yo resguardaba el área; ¿Qué otra investigación realizo usted ahí? Contesto: Más nada; ¿Fecha de esa detención? Contesto: 20-01-2007. Es todo. Fue interrogado por el Defensor Privado Abg. A.G., quién solicitó se dejará constancia de las siguientes preguntas y respuesta: ¿Usted participó en ese procedimiento como experto? Contesto: No como investigador; ¿A qué le dio usted lectura antes de declarar aquí? Contesto: Acta de investigación penal suscrita por L.S.; ¿Reconoce usted a la persona que esta aquí en sala el acusado, como uno de los que estaba en dicho vehículo? Contesto: No recuerdo; ¿Tendría la amabilidad de explicarnos del porque la comisión en la cual usted participaba, le dio la voz de alto al vehículo que usted dice? Contesto: Porque R.G., reconoció al que apodaban “Cutipray”, uno de los delincuentes más peligrosos por esa zona; ¿En qué lugar exactamente se le dio la voz de alto, si hubo amenaza o violencia sobre la comisión que usted estaba? Contesto: En el momento que mis compañeros dieron la voz de alto ellos tenían un arma de fuego y nos amenazaron; ¿Hubo funcionario lesionado? Contesto: Negativo; ¿Recordará usted, si la persona que esta en la sala el acusado, hizo oposición a la voz de alto? Contesto: No recuerdo, porque yo me quede en el resguardo del sitio. Es todo. Los Escabinos no preguntaron al deponente. Seguidamente la Juez no habiendo objeción por las partes le pregunta el deponente: ¿Cuántas personas fueron detenidas ese día? Contesto: 5 personas; ¿Entre esas personas estaba el acusado de autos, que esta en esta sala? Contesto: No recuerdo. Es todo. Cesó el interrogatorio. Este Tribunal estima la credibilidad de la labor del Funcionario que práctico junto con otros la detención del acusado, señalando que la declaración de este Funcionario aporta elementos de prueba sobre la comisión del hecho punible de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Nº 2 del artículo 218 del Código Penal. En perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, imputado y la autoría del acusado en el mismo por lo tanto se estima para la comprobación del delito y la culpabilidad del acusado.

Ciudadano R.J.G.G., portador de la titular de la cédula de identidad Nº V- 10.954.552, quién se identifico como queda escrito, venezolano, funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, agente, residenciado en esta ciudad, de Cumaná Estado Sucre, quien una vez juramentado, declaró: Resulta que el 20-01-2007 me encontraba de comisión por el barrio brasil, efectuando labores de investigaciones en horas de la tarde y avistamos un vehículo Fiat palio, color blanco, perteneciente a una línea de taxi y a bordo de él iban unos sujetos conocido por sus apodos como “el tito, Cutipray, Arquimidito y el more”, al avistarlos le dimos la voz de alto, haciendo caso omiso y se dieron a la fuga y a la altura del barrio d.n., fueron aprehendidos con las seguridades del caso una vez asegurado el sitio del suceso, se les incautó a los aprehendidos dos armas de fuego, seguidamente en el lugar de los hechos efectuamos llamada vía telefónica para averiguar si los sujetos estaban solicitados o las armas incautadas, obteniendo como resultado que dos de estos estaban requeridos por un tribunal y las armas estaban solicitadas por nuestro organismo, seguidamente los trasladamos al despacho con lo recuperado y el vehículo, quedando estos detenidos a la orden de la fiscalía de guardia, y los que estaban solicitados por el tribunal que lo requería, uno de los sujetos portaba una cedula falsa, creo que el que apodan Arquimidito, el cual era adolescente. Es todo. Fue interrogado por la Fiscal del Ministerio Público, quién solicito se dejará constancia de las siguientes preguntas y respuesta: ¿Usted recuerda los nombres de los solicitados por el tribunal? Contesto: L.B. apodado “el tito”, por el delito de homicidio, y un adolescente apodado “el more” por el mismo delito; ¿Usted recuerda del nombre del que iba manejando? Contesto: Carlos; ¿Esta persona también la detienen? Contesto: Si; ¿Ustedes lograron saber porque no acataron la voz de alto estas personas? Contesto: Presumo que era porque portaban armas de fuego y por que estaban dos de ellos solicitados. Es todo. Fue interrogado por el Defensor Privado Abg. C.Z., quién solicito se dejará constancia de las siguientes preguntas y respuesta: ¿En qué parte ustedes avistaron el vehículo que acaba de describir y a qué hora? Contesto: Lo avistamos en la calle principal de Brasil, luego la persecución fue realizada en la calle principal del barrio d.n., aproximadamente a las 2:40 de la tarde; ¿Había gente alrededor? Contesto: No; ¿Luego que los neutralizan verificaron si habían personas alrededor? Contesto: No; ¿Habían casas por ese sector? Contesto: Pocas, habían ranchos; ¿Habitados? Contesto: Deberían estar; ¿Por qué los aprehenden? Contesto: Porque cuando los avistamos ellos se sorprenden al ver la patrulla, nosotros procedemos a darle la voz de alto al ver que estaban solicitados y que eran de alta peligrosidad; ¿Cometieron una infracción? Contesto: Si ya que cuando los avistamos se dan a la fuga; ¿Hicieron alguna infracción, pasaron en rojo un semáforo, dieron el retorno en U? Contesto: No; ¿A cuántas personas detienen? Contesto: En el interior del vehículo a 5 personas; ¿Cómo se llaman los funcionarios que conformaba esa comisión? Contesto: C.F., Lean Rodríguez, L.S., 2 de las respuesta inmediata y mi persona; ¿Estas personas en algún momento los amenazaron o los violentaron? Contesto: Cuando los neutralizamos opusieron resistencia; ¿En algún momento salieron lesionados? Contesto: Que yo sepa no; ¿Practicaron la revisión corporal? Contesto: Si el funcionario J.V. y otro; ¿Habían testigos presénciales? Contesto: No; ¿Cuál es la labor del investigador? Contesto: Principalmente se le asignan varios casos de investigación; ¿Tenían que citar alguna persona allí? Contesto: No; ¿Tenían orden de captura alguno de ellos? Contesto: En ese momento no; ¿Trataron de dar la voz de alto cómo? Contesto: Tratamos de pararnos y le hicimos señas y ellos emprendieron la huida, y estábamos en la patrulla identificando a los tripulantes; ¿Cómo era el vehículo que detuvieron? R= Fiat Blanco, palio, color blanco; ¿Tenia los vidrios arriba o abajo? R= No recuerdo; ¿Porque hacen la revisión? R= Porque teníamos conocimiento que podían estar armados ya que son alta peligrosidad y al darle la voz de alto, se dan a la fuga, y lo hicieron porque tienen antecedentes criminalisticos; ¿Estaba la persona que esta ahí sentada (el acusado) en esa detención? R= Si; ¿Porque usted tiene conocimiento que lo apodan “el tito”? R= Cuando llegamos al organismo supimos que estaba solicitado por homicidio y lo apodaban como “el tito”. Es todo. Los Escabinos no preguntaron al deponente. Seguidamente la Juez no habiendo objeción por las partes le pregunta al deponente: ¿El día en que proceden a detener el vehículo, ustedes que hacían? Contesto: Haciendo pesquisa de los casos asignados; ¿Entre las personas detenidas había uno de esos casos que estaban investigando? Contesto: Negativo; ¿Cuándo le dan la voz de alto a estas personas, que los motivo? Contesto: Porque reconocemos a varios ciudadanos que iban en ese vehículo, ya que se le han aperturado varios casos siendo los mismos imputados y nos suponemos que pudieran estar armados; ¿Cuántos de ellos estaban solicitadas? Contesto: L.B. “el tito”, y el adolescente “el more”; ¿Recuerda porque estaba solicitado L.B.? Contesto: Por homicidio; ¿Esta presente en esta sala ese ciudadano? Contesto: Positivo. Es todo. Cesó el interrogatorio. Este Tribunal estima la credibilidad de la labor del Funcionario que práctico junto con otros la detención del acusado, señalando que la declaración de este Funcionario aporta elementos de prueba sobre la comisión del hecho punible de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Nº 2 del artículo 218 del Código Penal. En perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, imputado y la autoría del acusado en el mismo por lo tanto se estima para la comprobación del delito y la culpabilidad del acusado.

Ciudadano J.R.O., titular de la cédula de identidad Nº V- 11.832.448, quién se identifico como queda escrito, venezolano, ocupación investigación criminal, residenciado en esta ciudad, de Cumaná Estado Sucre, quien una vez juramentado, declaró: El día 20-01-2007 me encontraba con un grupo de funcionario en la Urb. Brasil avistamos un vehículo Fiat Palio, color blanco y el funcionario Gutiérrez me dijo que habían unos sujetos que eran de alta peligrosidad dentro del mismo y me dijo sus apodos, y le dimos la voz de alto y se dieron a la fuga, se inicio la persecución y en la calle principal del barrio d.n., el carro se detuvo porque había una cola de vehículos nos bajamos y los aprehendimos y estaba uno apodado Cutipray, que tenia una arma de fuego, un adolescente apodado el more, que tenia un revolver, luego llamamos a la sede para saber la identidad de estos sujetos y dos de ellos estaban solicitados, al igual que las armas, la pistola por aquí y el revolver estaba solicitado por Porlamar. Es todo. Fue interrogado por la Fiscal del Ministerio Público, quién solicito se dejará constancia de las siguientes preguntas y respuesta: ¿Recuerda la hora? Contesto: 2:40 p.m.; ¿Quiénes estaban solicitados por el delito de homicidio? Contesto: Recuerdo los apodos, el more que era el adolescente y el tito; ¿Recuerda los rostros? Contesto: El (señalando al acusado en sala) creo que es “el tito”; ¿Recuerda usted en que parte se encontraba esa persona? Contesto: No recuerdo, porque yo vi a Cutipray y fui hacia él que estaba armado; ¿Cuándo le dieron la información de las solicitudes del more y de tito recuerda las fechas? Contesto: No; ¿Cuántas armas encontraron? Contesto: Dos una estaba solicitada por Monagas y el revolver por Nueva Esparta; ¿Ustedes cuando llaman y verifican en sistema esas solicitudes, ustedes se enteran donde fue esa solicitud? Contesto: Si, allí indica el delito, Nº de expediente, el Tribunal y la fecha de inicio de la investigación; ¿Usted como investigador siguió recolectando más pesquisas de ese asunto? Contesto: No, porque le corresponde al que le asignan ese caso; ¿Habían testigos presénciales? Contesto: No, porque al momento las personas cuando ellos emprenden la huida, no habían personas y como había que actuar rápido, cuando los volvimos a encontrar fue porque había una cola los capturamos rápido, actuando rápido porque vimos que estaban armados y le quitamos en el acto dichas armas.- Es todo. Fue interrogado por el Defensor Privado Abg. H.O., quién solicito se dejará constancia de las siguientes preguntas y respuesta: ¿Qué estaban ejecutando ustedes en esa labor de patrullaje? Contesto: Diligencias de varios casos; ¿Sobre que caso en particular? Contesto: Diversos expedientes y habíamos varios investigadores y cada uno tenia asignado diferentes casos en particular; ¿Porqué los detienen, que los motiva a ustedes a realizar ese procedimiento sin una orden? Contesto: No, eso fue porque estaban por la vía en que nosotros nos desplazábamos y vimos a Cutipray el cual es un delincuente de alta peligrosidad y siempre estaba armado; ¿Particularmente su persona le llamo la atención que Cutipray estaba en ese vehículo e impulsa a la comisión a detenerlos? Contesto: Si; ¿En ese momento que emprenden la persecución detrás del vehículo, estaba desolado esa zona? Contesto: No eso es la calle del barrio d.n.; ¿En virtud de ello podría haber servido varias personas como testigos? Contesto: En la calle no había nadie, habían vehículos pero luego se fueron; ¿Era infructuoso que no hubieran testigos? Contesto: Lógico; ¿El qué apodan el tito, la información que obtiene fue bajo que circunstancias? Contesto: El 95% de los delincuentes tienen apodos, no quiero decir que todo el que tiene sea delincuente, a partir de allí investigamos su trascendencia y se identifica con su respectivo apodo, como se ha detenido varias veces a Cutipray lo vimos y lo seguimos, cuando le damos la voz de alto emprenden a la huida y cuando lo aprehendemos efectivamente estaban armados; ¿Cómo no sabemos de donde sacan los apodos, alguna fuente investigativa ustedes tienen que puedan dar fe de ello, algún familiar le dijo ese apodo? Contesto: No, yo simplemente tengo asignado esa investigación pero yo lo conozco con su apodo; ¿Este ciudadano acusado, tenía arma cuando lo aprehenden? Contesto: Cuando le dimos la voz de alto él emprendió la huida; ¿Recordara usted si esta persona iba conduciendo el vehículo? Contesto: No. Es todo. Los Escabinos no preguntaron al deponente. Seguidamente la Juez no habiendo objeción por las partes le pregunta al deponente: ¿Cuántos sujetos detienen ese día? Contesto: 5; ¿Quiénes portaban arma de fuego? Contesto: Cutipray la pistola y el more, el revolver; ¿Esas mismas personas estaban solicitadas? Contesto: No las otras dos, el more y tito; ¿Por qué estaban solicitados? Contesto: Por el delito de homicidio; ¿Cuándo aparecen como solicitados se determina si han sido detenidos o tiene orden de captura? Contesto: Una vez que emiten una orden de captura en el sistema sipol se incorpora a nivel nacional; ¿Es decir las personas solicitadas tenían orden judicial? Contesto: Si; ¿Recuerda la región por la que estaban solicitados? Contesto: Estado Sucre por el delito de homicidio; ¿El tiempo por lo que estaban solicitadas? Contesto: Si, desde la fecha que se libró la orden de captura pero no la recuerdo; ¿Cuándo llega una orden de captura se le hace conocimiento a todos los funcionarios de investigación o a un grupo en específico? Contesto: Cuando el despacho recibe una orden de captura, pasa al área de análisis estratégico para incorporarlo al sistema, luego al departamento de captura junto con la brigada especial, y uno lleva una lista y se comienza las investigaciones, en el caso de nosotros que nosotros detengamos nosotros llamamos para saber si estaban solicitados resultando dos de ellos; ¿Es decir que ustedes tenían facultad para detener a estos ciudadanos? Contesto: Si a nivel nacional; ¿Esta en esta sala una de esas personas que fueron detenidas? Contesto: Ese de camisa de cuadritos y pantalón beige (señalando al acusado); Es todo. Los Escabinos no preguntaron al deponente. Cesó el interrogatorio. Este Tribunal estima la credibilidad de la labor del Funcionario que práctico junto con otros la detención del acusado, señalando que la declaración de este Funcionario aporta elementos de prueba sobre la comisión del hecho punible de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Nº 2 del artículo 218 del Código Penal. En perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, imputado y la autoría del acusado en el mismo por lo tanto se estima para la comprobación del delito y la culpabilidad del acusado.

Ciudadano L.B.S.H., titular de la cédula de identidad Nº V- 12.275.503, quién se identifico como queda escrito, venezolano, ocupación funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, residenciado en esta ciudad, de Cumaná Estado Sucre, quien una vez juramentado, declaró: El año pasado para este mes estábamos en labores de servicio por el sector brasil y observamos un vehículo Fiat blanco, iban abordo los apodados como el more, Cutipray, el tito y otro y luego procedimos a darle la voz de alto y ellos arrancaron bruscamente buscando huir por las salida de brasil y a la altura del barrio d.n., los alcanzamos por esa carretera nos bajamos le dijimos que se bajaran del automóvil, lo revisamos y uno de los funcionarios le incauto una pistola a Cutipray y yo le incaute al more un revolver, luego le quitamos la cedula de identidad, y el more me dio otra cedula falsa y luego de realizar llamada a la sede resulto estar solicitados el que apodan el tito y el more, por el tribunal de Sucre, luego nos trasladamos al despacho y luego se le hizo inspección y se encontró unos celulares y luego quedo a la orden de la fiscalía. Es todo. Fue interrogado por la Fiscal del Ministerio Público, quién solicito se dejará constancia de las preguntas y respuesta: ¿En qué fecha comenzó en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a trabajar? Contesto: Diciembre del año 2003; ¿Recuerda las personas solicitadas? Contesto: Si, el Tito y el more, que era adolescente, por el delito de homicidio; ¿Usted también esta promovido como experto por un delito de homicidio que ocurrido en fecha 25-12-2004 en la Llanada, donde resultó ser víctima el señor J.G.C., recuerda algo de eso? Contesto: No como tal. Seguidamente la fiscal solicita le sea mostrada la experticia realizada por el funcionario, no habiendo objeción por las partes, y luego de revisar la experticia de reconocimiento legal Nº 099, cursante al folio 22 y su Vto. de la primera pieza procesal. Seguidamente pasa a preguntar la fiscal al deponente quien hizo la experticia a un proyectil: ¿De donde se extrajo el proyectil? Contesto: De un vehículo; ¿Dígame usted las características del proyectil? Contesto: Segmento de plomo, con estrías; ¿Ya había sido percutido? Contesto: Si; ¿Cómo lo obtuvieron? Contesto: El funcionario que estuvo en el lugar de los hechos, lo recolectó luego pasó al área técnica y luego se realizó la experticia; ¿Cuál es la fecha de la experticia? Contesto: No recuerdo.- Es todo. Fue interrogado por el Defensor Privado Abg. A.G., quién solicitó se dejará constancia de las siguientes preguntas y respuesta: ¿Antes de practicarse la detención a esas personas tenia conocimiento que estaban solicitadas? Contesto: No, pero si que eran personas de alta peligrosidad y pertenecían a la banda de los Sánchez; ¿Cuál de ellos? Contesto: Yo sabia que “el more” estaba solicitado por el tribunal de adolescente pero la otra persona no sabia; ¿Qué tipo de actividad como funcionario público del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, estaba realizando usted ese día? Contesto: Labores relativos de servicio; ¿Las personas que estaban en el vehículo, utilizaron amenazas o violencia en contra de los funcionarios? Contesto: Una vez que se le da la voz de alto ellos huyeron luego fueron aprehendimos; ¿A cual de las tantas actividades que usted hacia, me podría decir quién actuó como vigilante del área? Contesto: Al no acatar la voz de alto estoy seguro que trasgredieron la ley; ¿Cuál es su cargo como funcionario? Contesto: Agente; ¿Ese trabajo se obstaculizo en algún momento en ese procedimiento? Contesto: Si al darle la voz de alto y ellos no la acataron, en ese momento me obstaculizo el trabajo; ¿Díganos el motivo de la orden de detención de estas personas? Contesto: Son de alta peligrosidad y estaban armados, y lo constatamos al realizar la revisión al vehículo; ¿Antes de la aprehensión ustedes supieron que ellos tenían tenencias de sustancias o armas? Contesto: Tenían actitud sospecha que nos hizo presumir que tenían armas y al darle la voz de alto vimos que uno de ellos estaba armado; ¿Esa actuación que usted presumió, fueron corroboradas por personas distintas a los funcionarios de la actuación? Contesto: No ya que todo fue rápido y la mayoría de la gente huyeron del sitio; ¿En su condición de experto de acuerdo a las preguntas que le hizo la fiscal de un delito de homicidio, usted recolecto una evidencia de interés criminalístico que incrimine a la persona aquí presente (señalando al acusado)? Contesto: Yo recibí una evidencia y se deja constancia que era un segmento de plomo; ¿Usted no obtuvo conocimiento? Contesto: No ya que esa prueba es para saber a que proyectil pertenece; ¿Esa fue la única participación de usted en esa investigación? Contesto: Si. Es todo. Los Escabinos no preguntaron al deponente. Seguidamente la Juez no habiendo objeción por las partes le pregunta el deponente: ¿Se determino a que caso estaban estas personas solicitadas? Contesto: No ya que esa experticia solo recaba al área de balística; ¿Recuerda a que víctima pertenecía? Contesto: No debido a que son muchas experticias que realizamos; ¿Ese segmento de plomo al cual le hace usted la experticia se determina al momento de llegar al departamento, en qué parte se colecto eso? Seguidamente realiza a la pregunta objeción la defensa fundamentando la misma en que la pregunta es distinta a la actuación que realizó el deponente. A la cual el Tribunal se la declaró sin lugar en virtud que la misma se relaciona con el desempeñó de su función. Seguidamente el deponente contestó: Cuando la pieza esta en esa área no sabemos eso, lo sabe el investigador que va al sitio del suceso, cuando ellos recolectan las evidencias van en cadena de custodia y allí se identifica en que parte ocurrieron los hechos. Es todo. Este Tribunal estima la credibilidad de la labor del Funcionario que práctico junto con otros la detención del acusado, señalando que la declaración de este Funcionario aporta elementos de prueba sobre la comisión del hecho punible de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Nº 2 del artículo 218 del Código Penal. En perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, imputado y la autoría del acusado en el mismo por lo tanto se estima para la comprobación del delito y la culpabilidad del acusado.

DECLARACION DE LOS TESTIGOS

Ciudadano E.R.G., quién se identifico como queda escrito, venezolano, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.703.437, ocupación taxista, residenciado en esta ciudad, de Cumaná Estado Sucre, quien una vez juramentado, declaró: El occiso me pidió una carrera en el sector Brasil, como era un grupo grande, yo le hice la carrera a un grupo y luego al otro grupo, los tenia que llevar a Cumanagoto, lleve a un grupo y cuando iba a llevar al otro grupo me dice uno de ellos, el muchacho que lo llevara a la Llanada que iba a buscar algo, estando allí la mamá le dijo que se fuera y me dijo más adelante que me parara que iba a hablar con unas personas, yo me pare estaba arreglando el reproductor del carro y fue cuando escuche los disparos, el muchacho cayó en el pavimento y yo salí de ahí y el familiar que se quedó en el carro me dijo que me devolviera y lo montara que todavía estaba vivo, nos devolvimos y lo vimos que todavía estaba vivo y un muchacho que es gey nos ayudo a montarlo en el carro y lo lleve al Módulo de Cumanagoto, hasta ahí llegue yo, después no supe más nada. Es todo. Fue interrogado por la Fiscal del Ministerio Público, quién solicito se dejará constancia de las preguntas y respuesta: ¿Usted dice que el hoy occiso le pidió una carrera en Brasil, estando usted taxiando? Contesto: Si; ¿Usted conocía al hoy occiso? Contesto: No; ¿A qué altura paro usted el carro cuando el occiso le dijo que parara un momento? Contesto: Al venir del sector 3, por los semáforos; ¿La persona que esta muerta iba en compañía de otras personas? Contesto: Si, de unos familiares, uno se quedó por el mercadito y el otro los acompañó; ¿Cuántos disparos escucho usted? Contesto: No recuerdo; ¿Usted recuerda si logró ver en que parte del cuerpo le impactaron al occiso? Contesto: No vi, yo del susto salí de ahí; ¿En qué parte estaba exactamente la persona que le dieron los disparos? Contesto: Saliendo de los semáforos, yo estaba arreglando el reproductor del carro y fue cuando ocurrió lo de los disparos ¿Usted vio cuando le disparan al hoy occiso? Contesto: No, yo estaba cambiando la música en ese momento y le estaba bajando volumen; ¿Cuándo dejó a esta persona en el semáforo, dentro del vehículo suyo, quedó alguien? Contesto: Si, un familiar; ¿Usted trató de auxiliar a esta persona una vez herida? Contesto: Cuando escuche los disparos no, porque salí de ese sitio, pero el familiar me dijo que me devolviera y lo hicimos, luego lo llevamos al Módulo del Cumanagoto; ¿Cuántas personas lo montaron al occiso al carro? Contesto: Varias personas que estaban por ahí; ¿Cuántas personas se montan luego que lo llevan al módulo? Contesto: Él y su familiar; ¿Usted vio quien le disparo? R= No; ¿Hace cuánto ocurrió ese hecho? Contesto: Hace tres años, en el mes de diciembre.- Es todo. Fue interrogado por el Defensor Privado Abg. A.G., quién solicito se dejará constancia de las preguntas y respuesta: ¿Manifiesta usted que para el momento que realiza la carrera como taxista el hoy occiso y a su familiar, dígame en que lugar estaba el familiar cuando escuchan las detonaciones? Contesto: Se encontraba en una tasca que queda ahí, en el cruce con cascajal, en la esquina; ¿Nos puede ilustrar en que zona fue que usted escucho los disparos, exactamente? Contesto: En la Llanada, en la avenida, por donde están los semáforos; ¿Cuándo se escucharon los impactos, dígame en que parte estaba el familiar, afuera o adentro del vehículo suyo? Contesto: No estaba adentro de vehículo; ¿El vehículo que usted cargaba tenia papel ahumado? Contesto: Si; ¿Para el momento de los acontecimientos los vidrios estaban arriba o abajo? Contesto: E.A.; ¿Usted recuerda en que parte estaba el familiar, en dicho vehículo? Contesto: En la parte trasera; ¿Usted recuerda cuando usted deja en la Llanada a la persona herida, estaba esa zona habitado o desolado? Contesto: No tenía mucha luz por ahí, no había mucha gente por ahí. Es todo. Seguidamente la Juez no habiendo objeción por las partes le pregunta el deponente: ¿A qué hora fue ese hecho que usted narró y en qué lugar? Contesto: Más o menos a las 9 ó 10 de la noche, en la Llanada, en la avenida, por donde están los semáforos; ¿Cuántas personas acompañaban al occiso? Contesto: Dos personas, uno se quedo por el mercadito y la otra que iba con él; ¿Ese otro servicio que usted hace a cuántas personas monta? Contesto: El occiso y dos personas más; ¿Antes de bajarse el occiso ya se había bajado uno en el mercadito? Contesto: Si; ¿Cuándo se baja el occiso, él le dice que lo espere? Contesto: Si; ¿Usted vio quien disparo? Contesto: No. Es todo. Los Escabinos no preguntaron al deponente. Cesó el interrogatorio. Este Tribunal estima la credibilidad de la declaración del testigo, señalando que la misma aporta elementos de prueba sobre la comisión del hecho punible de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 Nº 1° en concordancia con el artículo 77 Ord. 11 y 12, del Código Penal, en perjuicio de J.G.C.R. (occiso) imputado, más no sobre la autoría del acusado en el mismo por lo tanto se estima para la comprobación del delito y se desestima para la comprobación de la culpabilidad del acusado en el mismo.

Ciudadano L.G.R.R., titular de la cédula de identidad Nº V- 17.910.790, quién se identifico como queda escrito, venezolano, ocupación peluquero, residenciado en esta ciudad, de Cumaná Estado Sucre, quien una vez juramentado manifestó: Yo no vi nada. Es todo. El deponente fue interrogado por la Fiscal del Ministerio Público, quién solicitó se dejará constancia de las siguientes preguntas y respuesta: ¿Usted conoció a J.G.C.? Contesto: Si; ¿Qué era él de usted? Contesto: Primo; ¿Usted se encontraba con su primo cuando le causaron la muerte? Contesto: Si; ¿Explique todo lo que vio? Contesto: Yo iba en un taxi, lo fuimos a llevar para su casa y lo llevamos a la entrada de la Llanada, se presento una balacera y lo dejamos en la Avenida; ¿Dónde estaba ubicada la casa de él? Contesto: Hacia la Llanada Sector 2; ¿Por qué lo dejaron en la Avenida? Contesto: No recuerdo; ¿En qué vehículo se trasladaban? R= En un taxi, no recuerdo sus características; ¿Usted conoce a W.C.?, R= Si es primo mío y del occiso era hermano; ¿Usted sabe donde está W.C.? R= Mi mamá me dijo que estaba en S.E.d.G.; ¿Cuando se fue él? R= Tiene dos años por allá; ¿El se encontraba cuando la muerte del hoy occiso? R= No sé, pero conmigo no estaba; ¿A qué hora fue la muerte de su primo? R= Como a las 10 de la noche; ¿Usted tenia una relación buena con su primo? R= Si, cuando nos encontrábamos nos saludábamos; ¿Usted sabe si él tenia problemas con alguien? R= No sé; ¿El estuvo preso? R= Que yo sepa no; ¿Usted vio quien le disparo a él? R= No; ¿Cuántos tiros escucho ese día? R= 6 o 7 tiros escuche; ¿Usted le presto auxilio a su primo? R= Si, yo me devolví en el taxi para ayudarlo; ¿Lo llevaron al hospital? R= Si pero en el transcurso el taxista se llevo a un perro por el camino y choco; ¿Cómo llevaron a su primo al hospital? R= Porque paso una ambulancia; ¿En qué fecha le dieron muerte a su primo? R= El 25-12, no recuerdo el año. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho a interrogar al deponente al Defensor Privado Abg. C.Z., no haciendo uso de su derecho a preguntar. Es todo. Los Escabinos no preguntaron al deponente. Seguidamente la Juez Presidenta le preguntó al deponente, sin objeción de las partes: ¿Donde vive usted? R= Cumanagoto II; ¿Ese sitio esta cerca de donde ocurrieron los hechos? R= No. Es todo. Cesó el interrogatorio. Este Tribunal estima la credibilidad de la declaración del testigo, señalando que la misma aporta elementos de prueba sobre la comisión del hecho punible de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 Nº 1° en concordancia con el artículo 77 Ord. 11 y 12, del Código Penal, en perjuicio de J.G.C.R. (occiso) imputado, más no sobre la autoría del acusado en el mismo por lo tanto se estima para la comprobación del delito y se desestima para la comprobación de la culpabilidad del acusado en el mismo.

Fue incorporada por su lectura en el Juicio Oral y Público las siguientes pruebas documentales: Inspección N° 3281, Protocolo de Autopsia N° 162-3590; Experticia N° 666-04; Experticia de Reconocimiento Legal Nº 099; Inspección N° 165; Experticia de Reconocimiento Legal N° 031; Experticia de Mecánica y Diseño N° 10; Experticia de Reconocimiento y Avaluó Real N° 039-07; Este Tribunal estima la credibilidad del contenido de las pruebas documentales evacuadas pero al no ser corroborado su contenido en el juicio oral y público con el testimonio del funcionario que la práctico no se estiman.

INCIDENCIA PREVIA

DEL CAMBIO DE CALIFICACION JURÍDICA PLANTEADO POR LA REPRESENTANTE FISCAL

De conformidad con el artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal, esta representación Fiscal solicita al tribunal estudie una nueva posible imputación que en este acto realizo un cambio de calificación jurídica, en virtud del acervo de pruebas evacuadas, considerando dicho cambio en base al artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal, estando previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal en su segundo numeral, referido al delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, dando así esta representación una nueva calificación jurídica en este momento, ya que de la declaración de los funcionarios que vinieron a deponer se dejó sentado en las actas que hubo 5 personas en el momento que lo aprehenden y hubo la incautación de armas de fuego, es por ello que no diciendo ninguno de ellos de quien era dichas armas, habiéndose efectuado en dicho hecho amenazas y violencias, realizó en este momento el cambio de calificación jurídico de la imputación, todo de conformidad con lo establecido artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal,. Es todo. Visto lo señalado por la Fiscal del Ministerio Público con respecto al cambio de calificación en base al artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal, cambiando dicha imputación según lo tipificado en el artículo 218 del Código Penal, aplicándole el numeral 2 ejusdem, por la presencia de 5 persona y la incautación de armas de fuego. En base a tal solicitud se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada en la persona del A.G., quien expone: En base a la argumentación fiscal considera esta defensa que la misma es improcedente, ya que dicha solicitud de una nueva calificación jurídica, a criterio de este defensor se debe tomar en cuenta las circunstancias del artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no es competencia directa del ministerio público dicha solicitud, ya que esta establecido en dicho artículo que es una atribución propia del juzgado de observar una circunstancia que durante la fase de la audiencia haya sido estimado por algunas de las partes, para poder plantear al tribunal una nueva calificación jurídica y dice claramente dicha norma que dentro de su contexto las circunstancias deben darse después de evacuadas las pruebas, y la advertencia debe hacerla el juez presidente una vez terminada la recepción de las pruebas, en base a esta apreciación esta fuera de lugar la petición fiscal de plantear una nueva calificación jurídica, a todo evento la posibilidad esta establecida es en el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal, que seria la posibilidad de la ampliación de la acusación como tal, ya que establece que dicha ampliación debe darse durante el debate cuando surgiera nuevas circunstancias y podría entonces sugerir la fiscal ampliar la acusación, en este caso no estamos en la presencia del artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal, y la fiscal no trata de encuadrar una supuesta ampliación de calificación, sino dar un cambio de calificación, es por lo que solicito la desestimación de dicha petición, planteada en la mañana de hoy, a todo evento en el supuesto negado considero pertinente a criterio de esta defensa que se estime procedente mi pedimento ya que no esta demostrado ni probado de acuerdo a lo que se pudo haber apreciado con el acervo probatorio dicha calificación nueva y no ha terminado la recepción de las pruebas. Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL EN CUANTO AL CAMBIO DE CALIFICACION JURIDICA

Visto el anuncio del Cambio de Calificación Jurídica presentado por la Fiscalia Segunda del Ministerio Público del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 218 del Código Penal para el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el numeral 2° del artículo 218 del Código Penal este Tribunal hace el siguiente Pronunciamiento: Conforme a lo establecido en el artículo 346 de código orgánico procesal penal esta Juzgadora procede a hacer el siguiente pronunciamiento en cuanto a lo señalado por la Fiscalía del Ministerio Publico al momento de concluir la recepción de pruebas testimoniales y antes de las recepción de pruebas documentales. Señala el artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal permite a las partes anunciar un posible cambio de calificación jurídica, pero es claro al señalar que el momento procesal para anunciarlo inicialmente le corresponde a las partes en el lapso de recepción de pruebas advertirlo y el juez PODRA también advertirlo. En caso de no haber sido advertido por las partes en ese momento procesal, el Juez DEBERA inmediatamente anunciarlo después de terminada la recepción de pruebas señalándole a las partes que tendrán derecho a pedir la suspensión del juicio para ofrecer nuevas pruebas o preparar su defensa. En virtud de lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Juicio en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley señala admite el Cambio de Calificación Jurídica presentado en el lapso legal correspondiente por la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico Abogada J.R., debido a que la misma no es violatoria del debido proceso, del derecho a la defensa, de la igualdad de las partes, del contradictorio y en fin de los derechos y garantías que le asisten al acusado, informándole a la defensa que se procederá a suspender el juicio a fin de que presenten nuevas pruebas y preparen sus alegatos de defensa señalando los abogados defensores no necesitar que se suspenda el Juicio Oral y Público, solicitando se proceda con la continuación del mismo, todo esto conforme a lo establecido en el artículo 346 en concordancia con el articulo 350 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.-

Observa este sentenciador.- del contenido de las declaraciones antes señaladas y que son las únicas practicadas durante el juicio se concluye:

DE LA EXISTENCIA DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO Y DE LA AUTORIA DEL ACUSADO EN EL MISMO.

La Fiscalia Segunda del Ministerio Publico señala la existencia del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 Nº 1° en concordancia con el artículo 77 Ord. 11 y 12, del Código Penal, en perjuicio de J.G.C.R. (occiso), Fundamentando cierta afirmación en las siguientes declaraciones las cuales son del tenor siguiente: Ciudadano E.R.G., quién declaró: El occiso me pidió una carrera en el sector Brasil, como era un grupo grande, yo le hice la carrera a un grupo y luego al otro grupo, los tenia que llevar a Cumanagoto, lleve a un grupo y cuando iba a llevar al otro grupo me dice uno de ellos, el muchacho que lo llevara a la Llanada que iba a buscar algo, estando allí la mamá le dijo que se fuera y me dijo más adelante que me parara que iba a hablar con unas personas, yo me pare estaba arreglando el reproductor del carro y fue cuando escuche los disparos, el muchacho cayó en el pavimento y yo salí de ahí y el familiar que se quedó en el carro me dijo que me devolviera y lo montara que todavía estaba vivo, nos devolvimos y lo vimos que todavía estaba vivo y un muchacho que es gey nos ayudo a montarlo en el carro y lo lleve al Módulo de Cumanagoto, hasta ahí llegue yo, después no supe más nada. ¿Usted dice que el hoy occiso le pidió una carrera en Brasil, estando usted taxiando? Contesto: Si;¿La persona que esta muerta iba en compañía de otras personas? Contesto: Si, de unos familiares, uno se quedó por el mercadito y el otro los acompañó; ¿En qué parte estaba exactamente la persona que le dieron los disparos? Contesto: Saliendo de los semáforos, yo estaba arreglando el reproductor del carro y fue cuando ocurrió lo de los disparos ¿Usted vio cuando le disparan al hoy occiso? Contesto: No, yo estaba cambiando la música en ese momento y le estaba bajando volumen; ¿Hace cuánto ocurrió ese hecho? Contesto: Hace tres años, en el mes de diciembre.- ¿Cuándo se escucharon los impactos, dígame en que parte estaba el familiar, afuera o adentro del vehículo suyo? Contesto: No estaba adentro de vehículo; ¿A qué hora fue ese hecho que usted narró y en qué lugar? Contesto: Más o menos a las 9 ó 10 de la noche, en la Llanada, en la avenida, por donde están los semáforos; ¿Cuántas personas acompañaban al occiso? Contesto: Dos personas, uno se quedo por el mercadito y la otra que iba con él; ¿Ese otro servicio que usted hace a cuántas personas monta? Contesto: El occiso y dos personas más; ¿Antes de bajarse el occiso ya se había bajado uno en el mercadito? Contesto: Si; ¿Cuándo se baja el occiso, él le dice que lo espere? Contesto: Si; ¿Usted vio quien disparo? Contesto: No. Ciudadano L.G.R.R., manifestó: Yo no vi nada. ¿Usted conoció a J.G.C.? Contesto: Si; ¿Qué era él de usted? Contesto: Primo; ¿Usted se encontraba con su primo cuando le causaron la muerte? Contesto: Si; ¿Explique todo lo que vio? Contesto: Yo iba en un taxi, lo fuimos a llevar para su casa y lo llevamos a la entrada de la Llanada, se presento una balacera y lo dejamos en la Avenida; ¿Dónde estaba ubicada la casa de él? Contesto: Hacia la Llanada Sector 2; ¿Por qué lo dejaron en la Avenida? Contesto: No recuerdo; ¿En qué vehículo se trasladaban? R= En un taxi, no recuerdo sus características; ¿Usted conoce a W.C.?, R= Si es primo mío y del occiso era hermano; ¿Usted vio quien le disparo a él? R= No; ¿Cuántos tiros escucho ese día? R= 6 o 7 tiros escuche; ¿Usted le presto auxilio a su primo? R= Si, ¿En qué fecha le dieron muerte a su primo? R= El 25-12, no recuerdo el año. Aunado a esto tenemos la declaración de los expertos Á.P., Eso fue una Autopsia realizada a un cadáver de sexo masculino de nombre J.C., de 19 años de edad, piel morena, contextura delgada, con un tatuaje, presentaba 3 hiedas, una en la parte izquierda costal, con salida en el gástrico, otra en el tórax lateral derecho el cual se alojo en las últimas costillas posterior al cóccix, otra tenía salida en el hombro derecho, el primer impacto perfora el pulmón izquierdo, el segundo en la cadera que se extrae, con trayecto de distancia de arriba hacia abajo, perfora las áreas intestinales, de adelante hacia atrás, el tercero perfora el hígado y sale, todos con una trayectoria de atrás hacia adelante, la causa de muerte fue producto de un proyectil único que arrojo como resultado tres impactos que en conjunto hicieron que instantáneamente se desangrará el occiso y ocasionare la muerte. ¿Cuántos impactos tenía el cadáver? Contesto: 3 Disparos; ¿Dígame el trayecto de cada uno? Contesto: Todos tenían trayecto a distancia; ¿En su exposición usted dice que fue de adelante hacia atrás, cómo es eso? Contesto: Los 3 disparos fueron accionados de adelante hacia atrás; ¿Sea un poco más grafico y explíquele al Tribunal en que posición se encontraba la víctima? Contesto: El accionante estaba en la parte posterior de la víctima, es decir, detrás de la víctima estaba el disparador; ¿Cuando hablamos de disparos a distancia, a qué metros nos referimos? Contesto: A más de medio metro; ¿Recuerda la fecha que realizó dicha autopsia? Contesto: 25-12-2004. ¿A qué distancia fue que accionó cada disparo el autor del hecho? Contesto: Todos tenían el trayecto a distancia, de arriba hacia abajo y de atrás hacia delante; ¿Con esas heridas que le hacen a la víctima de haberlo intervenido de inmediato, se pudo haber salvado su vida? Contesto: No le se decir, puede haber llegado vivo es impredecible, siempre y cuando hubiese estado cerca de un centro medico adecuado y lo hubiesen intervenido de emergencia; ¿Se requería de las tres perforaciones para ocasionarle la muerte? Contesto: La perforación del hígado es lo que conlleva en este caso a la muerte, porque en términos criollo estallo y fue una hemorragia interna que tenía, fue en este caso el órgano más dañado, quizás las otras heridas no. Ciudadana B.C., Yo fui comisionada para realizarle una experticia a un proyectil parcialmente deformado, formado por varias partes, era una bala, de color gris, presentaba rayado de estrías y campos, su forma es de cilindros. ¿Cuándo le llega esa evidencia, de donde la recibe? Contesto: Del oficial de Guardia con la cadena de custodia respectiva, luego esta es llevada al área técnica y luego no las dan a nosotros; ¿Pero le entregan un acta detallando la evidencia? Contesto: En la planilla de remisión se describen unos datos; ¿En esos datos estaba el nombre del autor del hecho y el delito? Contesto: Si, el imputado era de apellido Barreto, no recuerdo muy bien el nombre, el delito contra las personas, exactamente homicidio; ¿Se pudo determinar de acuerdo a esos estándar, de donde salio ese proyectil? Contesto: De un arma de fuego calibre 38; Ciudadano J.A.V., Fui comisionado con el funcionario R.F., para realizar una experticia a un carro placas MAJ-82F, posterior a ello arrojo que sus seriales eran legítimos. ¿Recuerda usted la fecha en que realizado dicha experticia? Contesto: El 28-12-2004; ¿Cuándo le llega el oficio le señala lo que se esta investigando? Contesto: Si un Homicidio; elementos estos que permiten a esta Juzgadora afirmar que quedo plenamente comprobado la existencia del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 Nº 1° en concordancia con el artículo 77 Ord. 11 y 12, del Código Penal, en perjuicio de J.G.C.R. (occiso).

Ahora bien señala la representante fiscal como presunto autor de este delito al acusado L.A.B.B., titular de la cédula de identidad Nº V-13.597.508, lo cual no quedo debidamente comprobado en el presente debate oral y publico, por la insuficiencia de pruebas en virtud de que como lo ha señalado la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico se hizo imposible la comparecencia ante este tribunal del testigo presencial del hecho, a pesar de las múltiples diligencias realizadas por el tribunal y ese despacho fiscal, debido a que ese testigo que es hermano del hoy occiso se ausento de la Ciudad de Cumaná debido a que había sido amenazado y temía por su vida, circunstancia esta que obligo a la Fiscalia con el debido uso de las atribuciones que le confiere el Código Orgánico Procesal Penal solicitarle a este Tribunal una Sentencia Absolutoria para el acusado L.A.B.B., titular de la cédula de identidad Nº V-13.597.508, por el delito HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 Nº 1° en concordancia con el artículo 77 Ord. 11 y 12, del Código Penal, en perjuicio de J.G.C.R. hoy occiso. En virtud de lo antes expuesto considera esta juzgadora que lo mas ajustado a derecho es dictar SENTENCIA ABSOLUTORIA a favor del acusado L.A.B.B., titular de la cédula de identidad Nº V-13.597.508, por el delito HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 Nº 1° en concordancia con el artículo 77 Ord. 11 y 12, del Código Penal, en perjuicio de J.G.C.R. hoy occiso. Y así se decide.

DE LA EXISTENCIA DEL DELITO DE RESISTENCIA A LA AUTORIDAD

Y DE LA AUTORIA O PARTICIPACION DEL ACUSADO EN EL MISMO

La Fiscalia Segunda del Ministerio Público acusa al Ciudadano L.A.B.B., titular de la cédula de identidad Nº V-13.597.508, del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Nº 2 del artículo 218 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano.

El articulo 218 del Código Penal establece “Cualquiera que use la violencia o amenaza para hacer oposición a algún funcionario publico en el cumplimiento de sus deberes oficiales, o a los individuos que hubiere llamado para apoyarlo será penado…”

En cuanto a esto señala la Doctrina la violencia representa un acto atentatorio de libre voluntad, en este caso “Resistencia a la Autoridad” la violencia o amenaza no está dirigida solamente contra los funcionarios públicos de manera personal para constreñirlos a omitir o dejar de hacer algo que esta dentro de sus funciones. – J.L.S.. “La violencia o la amenaza ocurre cuando el funcionario esta cumpliendo sus deberes”,“ (J.L.S. . En comentarios al Código Penal. Pág. 247).- sino que va mas allá y es cuando se atenta contra el libre ejercicio de las funciones que como autoridad le son conferidas por la institución a la que pertenecen y las leyes que la rigen y que están orientadas al fin primordial del Estado cuya representación ostentan, que es la seguridad de la colectividad. -A.M., señala “El funcionario no ha sido perturbado en la resolución adoptada, únicamente acaece que el cumplimiento de la misma se desconoce o se rechaza violentamente por quien le debe acatamiento.” (Dr. A.M., Atentado a la Autoridad, En enciclopedia Jurídica Ameba, Tomo I Pág. 937) En este orden de ideas tenemos las siguientes declaraciones rendidas por los funcionarios actuantes las cuales son del tenor siguiente: L.B.S.H. ¿Las personas que estaban en el vehículo, utilizaron amenazas o violencia en contra de los funcionarios? Contesto: Una vez que se le da la voz de alto ellos huyeron luego fueron aprehendimos; ¿A cual de las tantas actividades que usted hacia, me podría decir quién actuó como vigilante del área? Contesto: Al no acatar la voz de alto estoy seguro que trasgredieron la ley; ¿Cuál es su cargo como funcionario? Contesto: Agente; ¿Ese trabajo se obstaculizo en algún momento en ese procedimiento? Contesto: Si al darle la voz de alto y ellos no la acataron, en ese momento me obstaculizo el trabajo; ¿Díganos el motivo de la orden de detención de estas personas? Contesto: Son de alta peligrosidad y estaban armados, y lo constatamos al realizar la revisión al vehículo; ¿Antes de la aprehensión ustedes supieron que ellos tenían tenencias de sustancias o armas? Contesto: Tenían actitud sospecha que nos hizo presumir que tenían armas y al darle la voz de alto vimos que uno de ellos estaba armado; J.R.O. ¿Este ciudadano acusado, tenía arma cuando lo aprehenden? Contesto: Cuando le dimos la voz de alto él emprendió la huida; ¿Cuántos sujetos detienen ese día? Contesto: 5; ¿Quiénes portaban arma de fuego? Contesto: Cutipray la pistola y el more, el revolver; ¿Esas mismas personas estaban solicitadas? Contesto: No las otras dos, el more y tito; ¿Por qué estaban solicitados? Contesto: Por el delito de homicidio; ¿Cuándo aparecen como solicitados se determina si han sido detenidos o tiene orden de captura? Contesto: Una vez que emiten una orden de captura en el sistema sipol se incorpora a nivel nacional; ¿Es decir las personas solicitadas tenían orden judicial? Contesto: Si; ¿Recuerda la región por la que estaban solicitados? Contesto: Estado Sucre por el delito de homicidio; ¿El tiempo por lo que estaban solicitadas? Contesto: Si, desde la fecha que se libró la orden de captura pero no la recuerdo; ¿Cuándo llega una orden de captura se le hace conocimiento a todos los funcionarios de investigación o a un grupo en específico? Contesto: Cuando el despacho recibe una orden de captura, pasa al área de análisis estratégico para incorporarlo al sistema, Ciudadano LEAN C.R.F., ¿En qué lugar exactamente se le dio la voz de alto, si hubo amenaza o violencia sobre la comisión que usted estaba? Contesto: En el momento que mis compañeros dieron la voz de alto ellos tenían un arma de fuego y nos amenazaron; ¿Cuántas personas fueron detenidas ese día? Contesto: 5 personas; R.J.G.G., ¿A cuántas personas detienen? Contesto: En el interior del vehículo a 5 personas; ¿Cómo se llaman los funcionarios que conformaba esa comisión? Contesto: C.F., Lean Rodríguez, L.S., 2 de las respuesta inmediata y mi persona; ¿Estas personas en algún momento los amenazaron o los violentaron? Contesto: Cuando los neutralizamos opusieron resistencia; ¿Porque hacen la revisión? Contesto: Porque teníamos conocimiento que podían estar armados ya que son alta peligrosidad y al darle la voz de alto, se dan a la fuga, y lo hicieron porque tienen antecedentes criminalisticos; ¿Estaba la persona que esta ahí sentada (el acusado) en esa detención? Contesto: Si. Es por esto que en reiteradas oportunidades se ha señalado a este tipo de delito como un ATENTADO A LA AUTORIDAD DEL ESTADO QUE ES REPRESENTADA POR LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS, servidores públicos que en nombre del Estado tienen la ardua labor de velar por la seguridad social inspirada en un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia como lo consagra nuestra Carta Magna. (Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Artículo 2) Circunstancias estas debidamente probadas en el Juicio Oral y Público.

Por otra parte el Nº 2° del artículo 218 del Código Penal establece;

Si el hecho se hubiere cometido con armas de cualquier especie, en reunión de cinco o más personas, …

Hecho este que quedo debidamente comprobado en el juicio oral y publico con las siguientes declaraciones que son contestes entre si al señalar ; Ciudadano LEAN C.R.F., El día 20-01-2007 en horas de la tarde estábamos en el barrio jacinto de esta ciudad realizando patrullaje en la calle principal cuando avistamos un automóvil Fiat palio, color blanco, abordado por 5 sujetos en actitud sospechosa, procediendo en consecuencia a darles la voz de alto haciendo estos caso omiso, tratando de darse a la fuga, emprendimos una persecución luego fueron capturados se les pidió que salieran del vehículo, luego otros funcionarios entre ellos R.G. y yo resguardamos el área, uno de ellos manifestó que tenia un arma de fuego, tipo pistola que resultó ser el que apodaban “Cutipray”, al revisar los otros sujetos a otro más le encontramos otra arma de fuego también, en el sitio se les leyeron los derechos constitucionales luego se realizo llamada telefónica al despacho para saber la procedencia de las armas, si estaba solicitadas, y efectivamente si estaban solicitadas, al igual que dos de ellos L.B., por el delito de homicidio y un adolescente también por el mismo delito, luego fueron trasladados al despacho con el vehículo y se le notificó al fiscal de guardia. ¿Cuáles de los ciudadanos que aprehendieron, estaban solicitados por Tribunal? Contesto: L.B. y un adolescente, por el delito de homicidio; ¿Cuántas armas de fuego se incautaron? Contesto: Dos armas de fuego; ¿Tendría la amabilidad de explicarnos del porque la comisión en la cual usted participaba, le dio la voz de alto al vehículo que usted dice? Contesto: Porque R.G., reconoció al que apodaban “Cutipray”, uno de los delincuentes más peligrosos por esa zona; Ciudadano R.J.G.G., 20-01-2007 me encontraba de comisión por el barrio brasil, efectuando labores de investigaciones en horas de la tarde y avistamos un vehículo Fiat palio, color blanco, perteneciente a una línea de taxi y a bordo de él iban unos sujetos conocido por sus apodos como “el tito, Cutipray, Arquimidito y el more”, al avistarlos le dimos la voz de alto, haciendo caso omiso y se dieron a la fuga y a la altura del barrio d.n., fueron aprehendidos con las seguridades del caso una vez asegurado el sitio del suceso, se les incautó a los aprehendidos dos armas de fuego, seguidamente en el lugar de los hechos efectuamos llamada vía telefónica para averiguar si los sujetos estaban solicitados o las armas incautadas, obteniendo como resultado que dos de estos estaban requeridos por un tribunal y las armas estaban solicitadas por nuestro organismo, seguidamente los trasladamos al despacho con lo recuperado y el vehículo, quedando estos detenidos a la orden de la fiscalía de guardia, y los que estaban solicitados por el tribunal que lo requería, uno de los sujetos portaba una cedula falsa, creo que el que apodan Arquimidito, el cual era adolescente. ¿Usted recuerda los nombres de los solicitados por el tribunal? Contesto: L.B. apodado “el tito”, por el delito de homicidio, y un adolescente apodado “el more” por el mismo delito; ¿Usted recuerda del nombre del que iba manejando? Contesto: Carlos; ¿Esta persona también la detienen? Contesto: Si; ¿Ustedes lograron saber porque no acataron la voz de alto estas personas? Contesto: Presumo que era porque portaban armas de fuego y por que estaban dos de ellos solicitados. ¿Por qué los aprehenden? Contesto: Porque cuando los avistamos ellos se sorprenden al ver la patrulla, nosotros procedemos a darle la voz de alto al ver que estaban solicitados y que eran de alta peligrosidad; ¿Cometieron una infracción? Contesto: Si ya que cuando los avistamos se dan a la fuga; ¿Cómo era el vehículo que detuvieron? Contesto: Fiat Blanco, palio, color blanco; ¿Cuándo le dan la voz de alto a estas personas, que los motivo? Contesto: Porque reconocemos a varios ciudadanos que iban en ese vehículo, ya que se le han aperturado varios casos siendo los mismos imputados y nos suponemos que pudieran estar armados; ¿Cuántos de ellos estaban solicitadas? Contesto: L.B. “el tito”, y el adolescente “el more”; ¿Recuerda porque estaba solicitado L.B.? Contesto: Por homicidio; ¿Esta presente en esta sala ese ciudadano? Contesto: Positivo. Ciudadano J.R.O., El día 20-01-2007 me encontraba con un grupo de funcionario en la Urb. Brasil avistamos un vehículo Fiat Palio, color blanco y el funcionario Gutiérrez me dijo que habían unos sujetos que eran de alta peligrosidad dentro del mismo y me dijo sus apodos, y le dimos la voz de alto y se dieron a la fuga, se inicio la persecución y en la calle principal del barrio d.n., el carro se detuvo porque había una cola de vehículos nos bajamos y los aprehendimos y estaba uno apodado cultiprai, que tenia una arma de fuego, un adolescente apodado el more, que tenia un revolver, luego llamamos a la sede para saber la identidad de estos sujetos y dos de ellos estaban solicitados, al igual que las armas, la pistola por aquí y el revolver estaba solicitado por Porlamar. ¿Quiénes estaban solicitados por el delito de homicidio? Contesto: Recuerdo los apodos, el more que era el adolescente y el tito; ¿Recuerda los rostros? Contesto: El (señalando al acusado en sala) creo que es “el tito”; ¿Cuántas armas encontraron? Contesto: Dos una estaba solicitada por Monagas y el revolver por Nueva Esparta; ¿Qué estaban ejecutando ustedes en esa labor de patrullaje? Contesto: Diligencias de varios casos; ¿Sobre que caso en particular? Contesto: Diversos expedientes y habíamos varios investigadores y cada uno tenia asignado diferentes casos en particular; ¿Porqué los detienen, que los motiva a ustedes a realizar ese procedimiento sin una orden? Contesto: No, eso fue porque estaban por la vía en que nosotros nos desplazábamos y vimos a Cutipray el cual es un delincuente de alta peligrosidad y siempre estaba armado; Ciudadano L.B.S.H., El año pasado para este mes estábamos en labores de servicio por el sector brasil y observamos un vehículo Fiat blanco, iban abordo los apodados como el more, Cutipray, el tito y otro y luego procedimos a darle la voz de alto y ellos arrancaron bruscamente buscando huir por las salida de brasil y a la altura del barrio d.n., los alcanzamos por esa carretera nos bajamos le dijimos que se bajaran del automóvil, lo revisamos y uno de los funcionarios le incauto una pistola a Cutipray y yo le incaute al more un revolver, luego le quitamos la cedula de identidad, y el more me dio otra cedula falsa y luego de realizar llamada a la sede resulto estar solicitados el que apodan el tito y el more, por el tribunal de Sucre, luego nos trasladamos al despacho y luego se le hizo inspección y se encontró unos celulares y luego quedo a la orden de la fiscalía. ¿Recuerda las personas solicitadas? Contesto: Si, el Tito y el more, que era adolescente, por el delito de homicidio; ¿Antes de practicarse la detención a esas personas tenia conocimiento que estaban solicitadas? Contesto: No, pero si que eran personas de alta peligrosidad y pertenecían a la banda de los Sánchez; ¿Cuál de ellos? Contesto: Yo sabia que “el more” estaba solicitado por el tribunal de adolescente pero la otra persona no sabia. Declaraciones estas que permiten afirmar que el acusado de marras el día 20-01-2007 se encontraba en la Urbanización Brasil en un vehículo Fiat Palio, color blanco en compañía de cuatro sujetos mas, dos de ellos portaban armas de fuego, que les dieron la voz de alto y se dieron a la fuga, que se inicio la persecución y en la calle principal del Barrio D.N., el carro se detuvo porque había una cola de vehículos y que fueron aprehendimos por funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. A este respecto señala J.d.A., en un delito pueden intervenir varias personas de manera que el hecho viene a ser el resultado de una acción conjunta y no la obra de un solo individuo, así las cosas, dicha actuación puede revertir diversas formas: Autor quien perpetra o realiza el hecho constitutivo del delito, Coautor cuando el hecho punible resulta a cargo de varias personas, (perpetradores) que realizan el hecho mismo constitutivo del delito, para los colaboradores seguirán siendo autores porque realizan actos típicos y consumativos, como en el caso de dos o más sujetos de acuerdo producen acciones con el fin de perpetrar un delito, por lo tanto el coautor realiza el hecho típico conjuntamente con los otros autores. En el caso que nos ocupa tenemos la intervención de cinco individuos tal y como lo señalan los funcionarios actuantes a saber: Ciudadano LEAN C.R.F., avistamos un automóvil Fiat palio, color blanco, abordado por 5 sujetos en actitud sospechosa, procediendo en consecuencia a darles la voz de alto haciendo estos caso omiso, tratando de darse a la fuga, emprendimos una persecución luego fueron capturados ¿Cuántas personas fueron detenidas ese día? Contesto: 5 personas; Ciudadano R.J.G.G., avistamos un vehículo Fiat palio, color blanco, perteneciente a una línea de taxi y a bordo de él iban unos sujetos conocido por sus apodos como “el tito, Cutipray, Arquimidito y el more”, al avistarlos le dimos la voz de alto, haciendo caso omiso y se dieron a la fuga y a la altura del barrio d.n., fueron aprehendidos ¿A cuántas personas detienen? Contesto: En el interior del vehículo a 5 personas; Ciudadano J.R.O., avistamos un vehículo Fiat Palio, color blanco y el funcionario Gutiérrez me dijo que habían unos sujetos que eran de alta peligrosidad dentro del mismo y me dijo sus apodos, y le dimos la voz de alto y se dieron a la fuga, se inicio la persecución y en la calle principal del barrio d.n., el carro se detuvo porque había una cola de vehículos nos bajamos y los aprehendimos ¿Cuántos sujetos detienen ese día? Contesto: 5. Por otra parte tenemos: que al momento de la detención se le incauto a dos de ellos armas de fuego circunstancia esta debidamente comprobada a través de las siguientes declaraciones: Ciudadano LEAN C.R.F., uno de ellos manifestó que tenia un arma de fuego, tipo pistola que resultó ser el que apodaban “Cutipray”, al revisar los otros sujetos a otro más le encontramos otra arma de fuego también, … se realizo llamada telefónica al despacho para saber la procedencia de las armas, si estaba solicitadas, y efectivamente si estaban solicitadas, al igual que dos de ellos L.B., por el delito de homicidio y un adolescente también por el mismo delito, ¿Cuántas armas de fuego se incautaron? Contesto: Dos armas de fuego; Ciudadano R.J.G.G., … se les incautó a los aprehendidos dos armas de fuego, …efectuamos llamada vía telefónica para averiguar si los sujetos estaban solicitados o las armas incautadas, obteniendo como resultado que dos de estos estaban requeridos por un tribunal y las armas estaban solicitadas por nuestro organismo, Ciudadano J.R.O., estaba uno apodado Cutipray, que tenia una arma de fuego, un adolescente apodado el more, que tenia un revolver, luego llamamos a la sede para saber la identidad de estos sujetos y dos de ellos estaban solicitados, al igual que las armas, la pistola por aquí y el revolver estaba solicitado por Porlamar. ¿Cuántas armas encontraron? Contesto: Dos una estaba solicitada por Monagas y el revolver por Nueva Esparta; Ciudadano L.B.S.H., yo le incaute al more un revolver, luego le quitamos la cedula de identidad, y el more me dio otra cedula falsa y luego de realizar llamada a la sede resulto estar solicitados el que apodan el tito y el more, por el tribunal de Sucre,

En este orden de ideas se hace oportuno señalar parafraseando superficialmente lo señalado en la doctrina y que ha servido de base para la justa aplicación de la norma al momento de tomar una decisión, que los hechos típicos, o conductas descriptivas con las que la ley representa los delitos, no tienen siempre la misma luminiscencia en el texto legal. El hecho típico se puede describir, en dicho texto legal, haciendo referencia al comportamiento humano mismo en su movimiento o acciones, o también omisiones, o se puede describir haciendo referencia a conceptos, o puede describirse haciendo referencia a la intención con la que actúa el sujeto activo del delito, es decir, con el animus de causar un daño con la materialización de un resultado que es contrario a la norma y que genera consecuencialmente un delito. Pero cuando esos tipos no tienen la claridad ideal que permita su exégesis con la sola lectura del texto que los contiene se impone su interpretación ya no solo gramatical sino también teleológica, para no conformarse solo con aquello ve hasta cerca y atiende la mera letra de la ley, sino se debe ir más allá, es ver lejos y así tratar de indagar la “mens legislativa” y el valor amparado por la norma incriminadota, y más aun en este tipo de Delito que va más allá de poner en peligro el bien jurídico la seguridad de la colectividad debidamente amparada en la Constitución, las Leyes, los Tratados, Convenios y Acuerdos Internacionales suscritos y ratificados por la República y por los países del Mundo entero, por eso el concepto de valor o alcance de la significación o importancia de algo, ya eleva “per se” el nivel de la interpretación y obliga al esencial concepto substancial del delito. Toda acción tiene valor de acto y valor de resultado que debe ser debidamente probado para que arroje como en el caso que nos ocupa una sentencia justa y acorde a las exigencias de la normativa jurídica que rige las actuaciones de los que somos llamados a administrar justicia. Quedando de esta forma comprobada la existencia del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el Nº 2° del artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Y así se decide.

Señala la Defensa, tomando en consideración decisiones tomadas por el Tribunal Supremo de Justicia que señalan que el solo dicho de los funcionarios por si solos no son suficientes para incriminar a un sujeto, criterio que ha sido reiterado por nuestro m.T. y que debidamente es acogido por esta juzgadora, pero en el caso que nos ocupa se hace necesario señalar lo siguiente la norma que consagra el tipo penal en el que se encuadra la conducta desplegada por el acusado de marras determina como lo señala Grisanti Aveledo. “ El objeto Jurídico o interés social protegido es directamente la libertad del funcionario publico en el ejercicio de sus funciones y de manera medita la l.d.E. mismo, que se vale de aquellos para alcanzar sus objetivos… el sujeto pasivo es el funcionario público contra el cual es dirigida la violencia” (Grisanti Aveledo. Manual de Derecho Penal Parte Especial Págs., de la 891 a la 893) ahora bien si el sujeto pasivo del delito de Resistencia a la Autoridad es el Estado representado por el Funcionario Público, es decir, la victima en este delito es el Estado que esta debidamente representado por el Funcionario Público, ¿como no tomar las declaraciones de los funcionarios actuantes?. Si bien es cierto como lo señala la defensa basándose en decisiones dictadas por el Tribunal Supremo de Justicia el solo dicho de los funcionarios no son suficientes para incriminar a una persona. Ahora bien, se pregunta quien aquí decide ¿como no valorar las declaraciones de los funcionarios actuantes si ellos son los que representan al Estado como sujeto pasivo de este delito? y mas aun cuando como lo señala la Doctrina “la plena prueba resulta del concurso de varios hechos que demuestran la existencia del delito y consecuencialmente la existencia de la culpabilidad, nótese que la concurrencia de varias declaraciones en una misma dirección, partiendo de pruebas diferentes, aumentan la probabilidad de cada uno de ellos, con la certeza que resulta de la unión de todos ellos constituyendo una verdadera resultante”. Señalando Glassford. Solo cuando las declaraciones son coincidentes pueden constituir plena prueba del delito por lo tanto esta Juzgadora tiene la certeza de que el acusado L.A.B.B., titular de la cédula de identidad Nº V-13.597.508, fue uno de los autores del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, Por lo tanto este Juzgado considerando que existe concordancia en las pruebas ofrecidas por la Fiscalia, por lo tanto estima procedente en el presente caso DICTAR SENTENCIA CONDENATORIA para el acusado L.A.B.B., antes identificado. Y así debe decidirse

IV

DE LA PENA A APLICAR

La pena aplicable al delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Nº 2 del artículo 218 del Código Penal es de UNO (01) A CINCO (05) AÑOS DE PRISION lo que sumando ambos extremos nos da una pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, siendo su termino medio TRES (03) AÑOS DE PRISION conforme a lo establecido en el artículo 37 esjudem.

Por lo tanto se condena a L.A.B.B., titular de la cédula de identidad Nº V-13.597.508, a cumplir TRES (03) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Ordinal 2° del artículo 218, del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, Y así se decide.

V

DISPOSITIVA

Con los fundamentos de hecho y de derecho antes señalados este Juzgado Mixto Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, constituido por la Jueza M.M.S., y los Escabinos L.J.R.R. y M.D.V.P.M., Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley POR UNANIMIDAD resuelven:

Primero

No quedo plenamente demostrado en el Juicio Oral y Público la autoría o participación del acusado L.A.B.B., titular de la cédula de identidad .Nº V-13.597.508, oficio graduado en turismo, residenciado B.S. II, Vereda 69, Casa Nº 7, hijo de M.B. (D) y L.A.B., en la comisión del Delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el num. 1° del artículo 406 del Código Penal, en perjuicio de J.G.C.R. (occiso) por lo tanto se ABSUELVE del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 num. 1° del Código Penal, en perjuicio de J.G.C.R. (occiso) y así se decide.

Segundo

Quedo plenamente demostrado en el Juicio Oral y Público la comisión DEL DELITO DE RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Ordinal 2° del artículo 218, del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, así como la participación del acusado L.A.B.B., titular de la cédula de identidad .Nº V-13.597.508, en el mismo, por lo tanto SE CONDENA A L.A.B.B., titular de la cédula de identidad Nº V-13.597.508, A CUMPLIR LA PENA DE TRES (03) AÑOS DE PRISION señalándose de conformidad con lo previsto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal prudencialmente el día 05 de marzo del año 2011 como la fecha en que la presente condena finalizará. Asimismo se le CONDENA a las penas accesorias a que se refiere el artículo 16 del Código Penal y al pago de las Costas Procesales tal como se señala en el artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal. Vista la presente sentencia de condena se ordena su inmediata reclusión en el Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, correspondiéndole al Juez de Ejecución determinar como va a ser su cumplimiento. Líbrese la correspondiente Boleta de Encarcelación remitida a través de oficio dirigido al Director del Internado Judicial de esta Ciudad, solicitándole el resguardo de la integridad física del condenado. Así se decide, dada y firmada en la Ciudad de Cumaná a los Cinco (05) días del mes de marzo del año dos mil ocho (2008). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

LA JUEZ PRESIDENTE,

M.M.S.

LOS ESCABINOS,

L.J.R.R..

M.D.V.P.M..

LA SECRETARIA,

K.V.C..-

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