Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Cumaná), de 11 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteAulio José Durán La Riva
ProcedimientoEjecuciòn De Sentencia Condenatoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná

Cumaná, 11 de Marzo de 2011

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-002875

ASUNTO : RJ01-P-2011-000019

AUTO QUE ACUERDA DECLINATORIA DE COMPETENCIA

PENADO: L.A.H.P..

Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria en virtud de celebración de acto Audiencia Preliminar, de fecha 15 de Febrero de 2011, según acta inserta a los folios ciento nueve (109) al ciento quince (115) de la segunda pieza del presente Expediente, el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, condenó al ciudadano: L.A.H.P., venezolano, de 27 años de edad, soltero, de profesión u oficio policía, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.058.961, residenciado en Caucagua, Marisapa, sector cupo, calle principal, cerca de la casa comunal, casa S/N°, Estado Miranda; a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y cursantes las actuaciones en este tribunal, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia Fase de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, se pronuncia en los siguientes términos:

PRIMERO

De la revisión de la Sentencia Condenatoria, dictada por el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal y una vez revisada la presente causa, se evidencia que al referido penado se le sigue causa penal por ante el Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, encontrándose condenado a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRESIDIO por la comisión de los delitos de TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 6 ordinal 2° en relación con el artículo 7 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD COMETIDA POR FUNCIONARIOS PUBLICOS, previsto y sancionado en el artículo 176 del Código Penal Y CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley contra la Corrupción.

SEGUNDO

Constatada esta situación, es pertinente la aplicación del contenido del artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se señala la Unidad del Proceso como Principio Instrumental, estando legalmente establecido que contra un imputado no podrán ventilarse diversos procesos aunque sean por delitos diferentes, y que en el caso de que se instruyan en su contra procesos distintos ante diferentes Tribunales, será competente el que conozca del delito más grave. En el presente caso el Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de esta sede conoce de un proceso en contra del penado de autos de data mas antigua y de un delito mayor al de la presente causa, en razón de Condenatoria por los delitos de TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 6 ordinal 2° en relación con el artículo 7 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD COMETIDA POR FUNCIONARIOS PUBLICOS, previsto y sancionado en el artículo 176 del Código Penal Y CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley contra la Corrupción, delito este, que es de mayor entidad, en virtud de la pena impuesta, respecto del hecho punible por el cual se le condenó en la causa que conoce este Tribunal, a saber, el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por lo que en aplicación del silogismo jurídico, dado el supuesto de hecho, encuadrándose el mismo en el dispositivo a que se refiere el mencionado artículo 73, la consecuencia lógica y jurídica evidente es que el Tribunal que preside este Juzgador remita la causa al Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

TERCERO

Resulta igualmente pertinente la aplicación del contendido de los artículos 77 y 479 numeral 2, ambos del Código Orgánico Procesal Penal que señalan la Declinatoria de Competencia y la Competencia de los Tribunales de esta Fase de Ejecución de Penas, como manifestaciones procesales de la aplicación directa del Principio Instrumental de Unidad del Proceso, arriba señalado en virtud de la existencia de pluralidad de delitos cometidos por el mismo penado, siendo conocida por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, la ejecución de la pena por el delito más grave, es por lo que éste Tribunal se declara incompetente para seguir conociendo este asunto y declina la competencia al Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, órgano jurisdiccional que le corresponderá la ejecución de la pena y la subsecuente acumulación y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de todos los razonamientos de hecho y de Derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA la competencia del presente asunto en el Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por cuanto es dicho Juzgado que conoce de otro proceso que se le sigue al penado de autos, L.A.H.P., venezolano, de 27 años de edad, soltero, de profesión u oficio policía, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.058.961, residenciado en Caucagua, Marisapa, sector cupo, calle principal, cerca de la casa comunal, casa S/N°, Estado Miranda, de anterior data, de pena mayor y por un delito más grave, a saber, el tipo penal de los delitos de TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 6 ordinal 2° en relación con el artículo 7 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD COMETIDA POR FUNCIONARIOS PUBLICOS, previsto y sancionado en el artículo 176 del Código Penal Y CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley contra la Corrupción, causa esta que deberá continuar su curso por ante el Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, todo de conformidad del artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal.

En tal sentido, líbrese oficio remitiendo la presente causa al Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que proceda a acumular la misma al asunto No. 1809-09 (nomenclatura interna de ese Juzgado). Notifíquese a la representación de la Fiscalía del Ministerio Público, a la defensa, líbrese boleta informativa al penado L.A.H.P., quien se encuentra recluido en la sede de la Comandancia General de la Policía de esta ciudad, ordenando igualmente el traslado del referido penado hasta el Internado Judicial el Paraíso la Planta, para lo cual este Tribunal ordena librar oficio a la referida Comandancia a los fines de que sea trasladado hasta la sede del referido Internado Judicial el Paraíso La Planta, debiendo enviar oficio al Director del referido Internado para que lo reciba en ese recinto, por ser este el lugar destinado para el cumpliendo de pena, e indicarle que se encuentra a la orden del Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Cúmplase.-

El Juez Primero de Ejecución,

ABG. AULIO DURAN LA RIVA.

El Secretario,

ABG. G.F..

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