Decisión nº S-N de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 8 de Junio de 2015

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2015
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteCarmen Ana López Medina
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de Punto Fijo

Punto Fijo, 8 de junio de 2015

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-000306

ASUNTO : IP11-P-2012-000306

AUTO DECLARADO INTERRUMPIDO JUICIO ORAL Y PÚBLICO.-

Revisadas como han sido las actas procesales que componen el presente asunto penal signado con la nomenclatura No. IP11P-2012-000306, se observa que en fecha para el día 28-05-2015, se encontraba programada la audiencia Oral y Publica en el presente asunto, mas la misma no se pudo llevar a efecto por fallas en el fluido eléctrico, y dado que era el ultimo de los días hábiles para la celebración de la continuación del presente procedimiento judicial penal que nos ocupa, se vio afectado el Principio de Continuidad según las normas que rigen el P.P.V., razón por la cual se declara INTERRUMPIDO el Juicio Oral y Publico conforme con el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano vigente para la presente fecha.- .

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara INTERRUMPIDO el Juicio Oral y Publico llevado en la presente causa y seguido contra el ciudadano L.A.P.P., de nacionalidad venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.781.146, nacido en fecha 19-06-1960, de estado civil casado, de profesión u oficio maestro de obras, natural de S.B.E.Z., residenciado en Urbanización El oasis, calle 18, casa 514, terraza Z Los taques, Punto Fijo estado Falcón, Teléfono 0416-2223267, acusado de la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Sobre el Derecho a las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana: C.F.M..

Es por lo que, al haber sido afectado el principio de continuidad del p.p.v., es razón por la cual este tribunal acuerda: UNICO: Se declara INTERRUMPIDO el Juicio Oral y Público de conformidad con el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal y se reprograma la Apertura del Juicio Oral y Publico para el día 07-07-2015, a las 09:00 a.m. ; fecha esta en virtud de la cantidad de los actos fijados en la agenda Única Llevada por este despacho, de conformidad a lo establecido en la Sentencia Nº 483 de fecha 14-04-2005, expediente Nº 050265 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Notifíquese a las partes del presente Auto y trasládese al acusado de autos para la fecha indicada.- Cúmplase.-

ABG. C.A.L.M.

JUEZ SEGUNDA DE JUICIO SECRETARA

ABG. D.H.

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