Decisión nº PJ0062012000281 de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 24 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2012
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJose Dario Castillo
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, veinticuatro de octubre de dos mil doce

202º y 153º

ACTA TRANSACCIONAL

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2012-001329

PARTE ACTORA: L.A.G.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: C.E.C.

PARTE DEMANDADA: HIERROCOR, C.A.

APODERADOS DE LA DEMANDADA: A.J.P.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, Veinticuatro ( 24 ) de Octubre del 2012, siendo el día y la hora fijada para la Audiencia Preliminar, comparecieron por ante este despacho, el Abogado en ejercicio C.E.C., venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.746, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano L.A.G., titular de la cedula de identidad Nº V-14.900.030, quien de ahora en adelante se denominará EL DEMANDANTE. También compareció por la empresa demandada HIERROCOR, C.A. la abogada A.J. PEREIRA LOPEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 40.057, actuando en su carácter de apoderada judicial, tal como consta en Instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica de Cagua, Estado Aragua, en fecha 07 de Julio de 2.010, anotado bajo el Nº 28, tomo 205 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, el cual se presenta en original para que previa su certificación se deje copia del mismo, y que de ahora en adelante se denominara LA DEMANDADA. Dándose inicio a la Audiencia, ambas partes le indicaron al Juez que llegaron a un acuerdo transaccional en los siguientes términos: Las partes con la finalidad de poner fin a la controversia mediante los medios de auto composición procesal, de común acuerdo, previa la aceptación por este medio de cada parte de la cualidad, capacidad y representatividad de su contraparte y los apoderados que la representan, acordamos celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al presente juicio y a todas las demás diferencias, reclamaciones, beneficios y derechos que al DEMANDANTE pudieran corresponder contra la DEMANDADA así como contra sus accionistas, directores, representantes o administradores, (en lo sucesivo denominadas las “PERSONAS RELACIONADAS”), que se regirá por las cláusulas siguientes:

PRIMERA

RECLAMACIONES DE EL DEMANDANTE: EL DEMANDANTE reclama a LA DEMANDADA, en fecha 04 de Julio de 2012, mediante demanda introducida por ante la Unidad de recepción y Distribución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que el ciudadano: L.A.G. trabajo para la empresa demandada como CORTADOR, desde el 11 de Enero de 2001 hasta el 11 de Mayo de 2012, teniendo un tiempo de servicio de once (11) años y cuatro (4) meses; fecha en que terminó la relación de trabajo que mantuvo con la empresa demandada por Despido Injustificado, devengando para la fecha de terminación del contrato y/o relación de trabajo un salario de SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON 17/100 (Bs.786,17,oo) semanal. Con base al expresado salario y tiempo de servicios, y con fundamento en la legislación laboral venezolana, el mencionado ciudadano considera que tiene derecho al pago de: (1) la prestación de antigüedad, (2) sus intereses (artículo 108 de la LOT): (3) las vacaciones y bono vacacional fraccionados; (4) la participación en los beneficios y/o utilidades Fraccionada, (5) preaviso previsto en el artículo 81 de la LOTTT. (6) pago doble articulo 92 LOTTT, (7) salarios caídos desde el 09-05-2012, hasta el 31-12-2012.

SEGUNDA

RECHAZO A LAS RECLAMACIONES DEL DEMANDANTE

En este estado LA DEMANDADA aun no estando de acuerdo con las pretensiones de la parte actora, por cuanto considera que las reclamaciones y pretensiones contenidas en la demanda que dio inicio al presente juicio son totalmente improcedentes y que el DEMANDANTE no tiene derecho a solicitar ninguno de los conceptos reclamados, ya que el ciudadano L.A.G. no fue despedido injustificadamente. TERCERO ARREGLO TRANSACCIONAL: No obstante lo anteriormente señalado por ambas partes, con el fin de transigir total y definitivamente el presente juicio y al mismo tiempo precaver y evitar cualquier otro reclamo o litigio futuro por cualesquiera de los conceptos demandados y/o por cualquier otro concepto o diferencia, cualquiera que sea su naturaleza, bien sea laboral, civil o mercantil, que pudiera corresponder al DEMANDANTE contra LA DEMANDADA y/o contra cualesquiera de sus PERSONAS RELACIONADAS, bajo la legislación venezolana, en razón de la demanda que dio origen al presente juicio, así como los servicios prestados efectivamente, y cualesquiera otras relaciones que pudieron existir entre las partes y las PERSONAS RELACIONADAS, por los servicios prestados efectivamente por EL DEMANDANTE; y con ocasión o como consecuencia de la terminación de dichas relaciones, y de igual forma a fin de evitar las molestias, inseguridades, gastos e inconvenientes que los procesos judiciales puedan ocasionarles, las partes convienen en reducir sus pretensiones y haciéndose recíprocas concesiones, actuando libres de constreñimiento alguno, convienen mutuamente en fijar, como monto transaccional único, total y definitivo en beneficio de EL DEMANDANTE, la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 80.000,00), cuya suma será pagada el mismo día de la celebración de este acuerdo mediante dos (02) cheques Nos. 47556357 y 26002083 respectivamente, girados contra el Banco Banesco, Banco Universal y Banco BOD respectivamente, de fechas 18 de Octubre de 2012, a nombre del ciudadano L.G., por la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BsF. 60.000,00) Y VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs, 20.000,oo) respectivamente. Suma que es considerada como arreglo total y definitivo de todos los conceptos y beneficios reclamados por EL DEMADANTE y sin que esto constituya la admisión por parte de LA DEMANDADA de lo reclamado. En estas sumas se incluyen y con ella transigen, sin que implique reconocimiento de los alegatos de ambas partes, todos los conceptos exigidos en la demanda, los mencionados en la cláusula PRIMERA de la presente transacción, y cualesquiera otros conceptos y derechos que pudieran corresponder a EL DEMANDANTE por concepto de las indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Ley del Seguro Social o del Código Civil o código mercantil, y cualquier otra causa derivada de los servicios prestados por EL DEMANDANTE. CUARTA: EL DEMANDANTE declara estar conforme con las cantidades y fecha de pago antes señaladas, por haber sido convenida mutuamente como monto transaccional único, total y definitivo, por tales razones, le extiende a LA DEMANDADA el más amplio finiquito, que incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que a el DEMANDANTE le correspondan y/o pudieran corresponderle como consecuencia de la relación laboral y supuesto despido injustificado objeto de la presente acción. QUINTA: CONCEPTOS INCLUIDOS: Ambas partes declaran, y así lo expresa voluntaria y formalmente EL DEMANDANTE, que conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada en la cláusula tercera de este documento, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación laboral, y/o relación de cualquier otra índole, que mantuvo con la empresa demandada o personas relacionadas pudieran corresponderle por cualquier concepto. EL DEMANDANTE asimismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a la empresa demandada, por los conceptos mencionados en esta transacción, ni por diferencia y/o complemento de prestaciones o indemnizaciones sociales, incluyendo entre otras: indemnización de antigüedad prevista, la prestación de antigüedad, intereses de cualquier tipo sobre los mencionados conceptos, inclusive interés moratorios; remuneraciones pendientes; salarios; pago de salarios por retardo en el pago de prestaciones sociales; anticipos de salarios; comisiones; incentivos; vacaciones y bono vacacional; permiso o licencias remuneradas; gastos de traslado; remuneraciones; bonos; ingresos fijos; ingresos variables; participación en las utilidades legales y/o convencionales; diferencia(s) y/o complementos de cualquier concepto mencionados en el presente documento, en el calculo de las prestaciones e indemnizaciones, así como demás beneficios laborales; gastos de comidas y/u hospedajes; horas extraordinarias y de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados y/o días de descansos, tanto legales como convencionales; suministro y pago de vivienda; seguros; reintegro de gastos, cualquiera que fuera su naturaleza; dietas, honorarios y cualquier pago relacionado con los servicios prestados por EL DEMANDANTE; premios; bonos; gratificaciones; comisiones e incentivos y su incidencia en los demás beneficios laborales; viáticos; pensiones e indemnizaciones de cualquier naturaleza, salarios caídos, costos, costas, gastos y honorarios de abogados; corrección monetaria o ajustes por inflación; las costas procesales; pagos y demás beneficios previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Política Habitacional, Ley para el Pago de Bono Compensatorio de Gastos de Transporte, Ley Programa de Comedores para los Trabajadores, Ley de Seguros Social, Ley de INCE, Código Civil, Decretos Gubernamentales; derechos, beneficios e indemnizaciones previstos en sus respectivos reglamentos, en el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, Código Civil, Código Mercantil, en los contratos individuales y colectivos de la empresa demandada, así como cualesquiera otras Leyes, Decretos o Reglamentos posteriores que reformen, modifiquen o deroguen y sustituyan, o que hayan reformado, modificado o derogado y sustituido a cualquiera de los anteriores; beneficios, usos, políticas, reglamentos internos y costumbres de LA DEMANDADA y de las PERSONAS RELACIONADAS; convenios o recomendaciones internacionales, incluyendo los de la OIT; derechos, prestaciones y/o beneficios previstos en las convenciones colectivas de trabajo que han regido en LA DEMANDADA y/o en las PERSONAS RELACIONADAS; y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios y/o cualesquiera clases de relación(es) y/o contrato(s) que EL DEMANDANTE mantuvo con LA DEMANDADA y/o con cualesquiera de las PERSONAS RELACIONADAS, y/o vinculado con la terminación dicha(s) relación(es) y/o contrato(s). Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula es meramente enunciativa y no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de EL DEMANDANTE por parte de LA DEMANDADA y/o de cualquiera de las PERSONAS RELACIONADAS ni por otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL DEMANDANTE prestó a la empresa, es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de derecho o pago adicional alguno a favor de EL DEMANDANTE por parte de la empresa demandada y/o las personas relacionadas, ya que EL DEMANDANTE conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tienen que reclamar a la empresa demandada por ningunos de dichos conceptos, ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio EL DEMANDANTE le otorga a la empresa demandada, el mas amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberándolas de todas responsabilidad directa o indirecta relacionadas con las disposiciones legales y/o convencionales que existe sobre el trabajo, higiene y seguridad social, sin reserva de acciones o derecho alguno que ejercitar en su contra. SEXTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN Y FINIQUITO TOTAL: EL DEMANDANTE declara que acepta la suma total transaccional antes señalada, y expresamente reconoce que de esta manera quedan transigidos de manera irrevocable, total y definitiva, la acción y el procedimiento a que se contrae el presente juicio radicado bajo el expediente Nº GP02-L-2012-1329 de la nomenclatura de este Tribunal, así como cualquier otro juicio o reclamo que tengan o puedan tener, cualquiera sea su naturaleza, contra LA DEMANDADA y/o cualesquiera de las PERSONAS RELACIONADAS, bajo la legislación venezolana, por los servicios prestados efectivamente en territorio venezolano por el ciudadano L.A.G.M.. Igualmente, EL DEMANDANTE reconoce que luego de esta transacción nada más tiene que reclamar a LA DEMANDADA ni a las PERSONAS RELACIONADAS por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto, beneficio o derecho, razón por la cual les extienden por este medio a LA DEMANDADA y a las PERSONAS RELACIONADAS el más amplio y formal finiquito de pago, liberándolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que sobre el trabajo, seguridad social, salud laboral , leyes civiles y mercantiles, existan en la República Bolivariana de Venezuela, sin reserva de acción alguna que ejercer en su contra. Las partes declaran que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Articulo 19, de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y restablecer el equilibrio jurídico entre las partes. SEPTIMA: IMPROCEDENCIA DE COSTAS. Las partes convienen, conforme a lo previsto en el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas. También acuerdan que cada parte sufragará los gastos y costos, de cualquier naturaleza y por cualquier concepto, que le haya ocasionado el presente juicio, sus respectivas incidencias e instancias, y la presente transacción, y acuerdan igualmente que cada parte sufragará el pago de los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por cualesquiera de estos conceptos. OCTAVA: CONFIDENCIALIDAD Las partes convienen en este acto en dar carácter confidencial a los términos del presente acuerdo transaccional. En consecuencia, ambas partes estarán obligadas a abstenerse de comunicar a terceros cualquier detalle del mismo en forma directa o indirecta, a entregar copias del mismo a terceros o a utilizar o permitir el uso del presente acuerdo en cualquier otro caso o expediente donde se ventilen derechos o pretensiones de terceros distintos a EL DEMANDANTE. No obstante, la obligación pactada en esta cláusula no constituirá óbice para la presentación del presente acuerdo por ante autoridades administrativas o judiciales, en aquellos casos en que, por la naturaleza del asunto ventilado, las partes de esta transacción requieran hacer uso del mismo para la defensa o el ejercicio de sus derechos e intereses. NOVENA: COSA JUZGADA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene entre ellas a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en los artículos 89.2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; el artículo 19 de la LOTTT, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente a este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que homologue la presente transacción y proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, ordenando el cierre y archivo definitivo del presente expediente GP02-L-2012-1329, y adicionalmente nos expida dos (2) copias certificadas de la presente transacción y del Auto de Homologación.

DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron en su totalidad, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman

EL JUEZ

ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.

ABOGADO APODERADO DEL DEMANDANTE

ABG. APODERADA DE LA DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABG.

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