Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Sucre (Extensión Cumaná), de 14 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2012
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteSamer Romhain
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PRIMER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANA

TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO

Cumaná 14 de Febrero de 2012.

201º y 152º

El Tribunal Unipersonal Tercero de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con sede en Cumaná, presidido por el Abogado S.A.R.M., y los secretarios judiciales de sala abogados M.C.B., D.S., E.S., Russellette Gómez, R.M.M. y K.M., para conocer de la causa penal signada con el Nº RP01-P-2010-005133, siendo la oportunidad legal para declarar concluido el juicio oral y público desarrollado los días 21-09-2011, 03-10-2011, 14-10-2011, 26-10-2011, 08-11-2011, 16-11-2011, 28-11-2011, 08-12-2011, 21-12-2011, 09-01-2012, 10-01-2012, 23-01-2012; en virtud de acusación planteada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre representada por la abogada Mariuska Gabaldón, en contra del acusado L.A.M., de 37 años de edad, venezolano, soltero, de oficio colector, manifestó no ser cedulado y nacido en fecha 07 de junio de 1975 y residenciado en la Urbanización brasil, sector 2 calle 4, casa N° 07, cerca de la canal, Cumaná, Estado Sucre, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de DICKSON J.R.B., cuya defensa le correspondió a la defensoría pública Sexta de este Circuito Judicial Penal, representada por la abogada Yelyxzi Galantón y siendo la oportunidad legal se procede a dictar sentencia definitiva previa las consideraciones siguientes:

I

DEL HECHO PUNIBLE OBJETO DEL JUICIO

Y ALEGATOS DE DEFENSA

Se le otorgó la palabra a la Representante del Ministerio Público quien expuso: “Buenos días, con las atribuciones que me confiere la constitución, la ley del ministerio público y demás leyes, sobre los hechos que el ministerio público trae ante este sala para el enjuiciamiento del ciudadano L.A.M. por lo hechos ocurridos en fecha 25/12/2010 funcionarios dejan constancia que compareció por ante ese despacho el ciudadano de nombre I.A., quien manifestó que se encontraba en su casa y escuchó un alboroto, salió y pudo observar a un muchacho llamado TAILER amenazando a su hermano Dickson con un cuchillo y le gritaba que lo iba a matar. El procedió a agarrar a su hermano e introducirse posteriormente dentro de la vivienda ya que había tomado toda la noche; luego escucharon que tiraron una botella para el frente de la casa, salieron y el ciudadano Dickson agarró un palo, salió y Tailer se le fue encima con una botella y comenzaron a forcejear y a pelear, en eso llega el ciudadano conocido como L.l. cochina y le dio dos puñaladas a nivel del pecho a la victima quien cayó al piso y a quien trasladaron al hospital donde falleció, de acuerdo al testigo era tanta la relación de conocerse entre la víctima y el acusado que en el desarrollo de ese evento la víctima le dice a L.M. algo así como que pasa Luís me vas a matar este hecho no dejó que Luís le causara la muerte atacando la zona del corazón con un arma blanca dirigida hacia el tórax, evidentemente iba a causar su muerte, estos son los hechos que este Tribunal va a juzgar, expongo la comisión de un hecho punible circunstancias estas como falleció la víctima y que decidirá si el ciudadano L.A.M. es responsable del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de DICKSON J.R.B. –OCCISO-. Este juicio a mi entender será un juicio muy breve en el sentido de que los medios probatorios que comparecen tomando en consideración la hora el sitio, el 25 de diciembre pasada la noche buena frente al domicilio de la víctima tenemos como medio probatorio a Israel y su viuda, quien dará certeza de los hechos, así mismo vendrán a deponer los investigadores del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminlísticas, en virtud de estar ante un Tribunal Unipersonal que segura estoy va a estar atento ante los medios probatorios, no espera mas el ministerio público en representación de la víctima, el juez dictara una sentencia justa, es decir, dar a cada quien lo que se merece, no era justa que Dickson Ramos ese día consiga de manera tan brutal a mano de sus vecinos y conocidos la muerte, que por alguna discusión posiblemente infundada entre vecinos, amigos, y de años compartiendo con los vecinos se le diera fin de manera tan trágica y cruel sin darle oportunidad de defenderse, fue aprovechado por L.M. para darle muerte. Así las cosas, el ministerio público una vez presentado los hechos por los cuales usted ciudadano juez va a juzgar y la calificación jurídica por la cual debe ser juzgado es el de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de DICKSON J.R.B. –OCCISO. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la víctima M.B., quien expuso: “Yo quiero justicia, eso me ha destruido no hay un día que no llore a mi hijo, y le sedo la palabra a la Doctora Elys Molina”. (Sic) Recogida del acta de debate.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la apoderada judicial de la victima Abg. E.M., quien expuso: “Buenos días, en esta importante fecha en la que se hará justicia para una madre desconsolable unos hermanos entrañable y una viuda incansable y dos niños pequeños, en este día procederemos a debatir sobre las pruebas practicadas para demostrar la culpabilidad de L.A.M. y segura estoy que a través de este cúmulo de pruebas lo conducirán a declararlo culpable quien de manera vil y sin ningún motivo le quitó la vida a Dickson J.R., quien iniciaba su segunda etapa de vida se caracterizaba por ser un buen padre e hijo, a través de las pruebas colectadas probaremos la culpabilidad del hoy acusado y saldrá de aquí condenado, Dios le de el consuelo accesoria esta madre desconsolada y ponga en J.A.M., serio arrepentimiento”.

Acto seguido se concede la palabra a la defensora pública Abg. Yelyxzi Galantón, quien expuso: “Buenos días, al igual que lo ha manifestado en esta sala tanto la madre de la víctima como la apoderada judicial que la acompaña y la representante del ministerio público, la defensa igualmente lamenta el hecho por el cual resultó muerto el ciudadano Dickson J.R.B., sin embargo, es precisamente en este etapa del proceso en la cual tendremos la oportunidad de debatir lo que realmente ocurrió, tal como lo mantuvo la defensa en la oportunidad de presentación de detenidos y en la audiencia preliminar consideramos que el ciudadanos L.A.M., y como bien el lo a expuesto en dichos momentos es inocente del delito por el cual se le acusa, y es que llama la atención de esta defensora que la fiscal del Ministerio Público hoy como en ninguna otra oportunidad a dejado claro que mi defendido era vecino y conocido de la víctima, pero además un ciudadano que goza del aprecio de la comunidad donde residían ambos, sorprende ciudadano juez que durante la etapa de investigación la fiscalía del ministerio público obvió las declaraciones de sus propios testigos en cuanto a que existe la posibilidad y como así lo afirma la defensa de que el homicida del ciudadano Dickson Benítez sea otra persona y no mi defendido a lo largo de su exposición la fiscal del ministerio público no descansó en señalar a un sujeto apodado Tailer que sorprendentemente llega a etapa de juicio este proceso y no hay un elemento siquiera de investigación dirigida a esa persona. Así las cosas esta defensa ratifica la inocencia de mi defendido y conformará que lamentablemente la fiscalía del ministerio público no dirigió la investigación al verdadero homicida, sino que a echo que este aquí en el banquillo de los acusado el ciudadano L.A.M. y quien probaremos que es inocente del delito tan grave de que se le acusa, en fin la estrategia de la defensa no es otra que con los mismas pruebas ofrecidas por el ministerio público se ha de establecer en esta sala que mi defendido es inocente”.

Seguidamente a los fines de concederle la a palabra al acusado L.A.M. el ciudadano Juez lo impuso del precepto constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49, quien manifestó: “Yo me declaro inocente porque yo fui quien lo mato, yo no era quien estaba peleando era tailer, yo no tenia cuchillo en mis manos, la PTJ me saco de mi casa durmiendo y me dejaron detenidos, soy inocente”.

El Ministerio Público, ofreció los siguientes medios de pruebas: La declaración de los expertos y funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, DETECTIVE KIBERCH ARENAS (INSPECCIÓN N° 3533, FOLIO 12; INSPECCIÓN N° 3534, FOLIO 14), DETECTIVE A.A. (INSPECCIÓN Nº 3533, FOLIO 12; INSPECCIÓN N° 3534, FOLIO 14), AGENTE V.R. (INSPECCIÓN N° 3533, FOLIO 12; INSPECCIÓN Nº 3534, FOLIO 14; EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 783, FOLIO 19), AGENTE ALFREDDYS MORENO (INSPECCIÓN Nº 3533, FOLIO 12; INSPECCIÓN Nº 3534, FOLIO 14), DR. Á.P. (CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN EV-14 N° 1763051, FOLIO 02; PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 500-2010, FOLIO 25), la declaración de los testigos I.A.A.B. y E.C.M.d.R.; y como pruebas documentales ha ser incorporadas por su lectura, el certificado de defunción ev-14 nº 1763051 cursante al folio 02, inspección nº 3533 cursante al folio 12, inspección nº 3534, cursante al folio 14, experticia de reconocimiento legal nº 783 cursante al folio 19, y el protocolo de autopsia n° 500-2010 cursante al folio 25, todos de la primera pieza procesal. Por otra parte la defensa promovió como prueba nueva, la declaración de las testigos Solanyi del C.C.M. y B.R.M..

No obstante, estos medios de pruebas promovidos por las partes, en el desarrollo del debate oral y público se procedió a evacuar los siguientes medios de pruebas: la declaración de los testigos E.C.M.d.R., I.A.A.B., Solanyi del C.C.M. y B.R.M.; la declaración de los funcionarios y expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, V.D.R., A.P., Kiberch Arenas, A.A. y Alfredys Moreno, y se procedió a incorporar por su lectura las siguientes pruebas documentales: el certificado de defunción ev-14 nº 1763051 cursante al folio 02, inspección nº 3533 cursante al folio 12, inspección nº 3534, cursante al folio 13, experticia de reconocimiento legal nº 783 cursante al folio 19, y el protocolo de autopsia n° 500-2010 cursante al folio 25, todos de la primera pieza procesal.

En audiencia de fecha 28-11-2011, el Tribunal anunció a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal la posibilidad de un cambio de calificación jurídica del delito de Homicidio Intencional Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal, por el cual se aperturó el presente juicio, al delito de Homicidio Intencional Simple previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, se le informó a las partes la posibilidad de solicitar la suspensión del presente juicio a los fines de preparar estrategias de defensa o para incorporar nuevas pruebas al debate, concediéndole el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “En cuanto al anuncio del Tribunal de una posible cambio de calificación, esta representación fiscal solicita la suspensión del presente acto a los fines de plantear estrategias de defensa y preparar sus conclusiones”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública quien expuso: “Esta defensa no presenta objeción en cuanto a la suspensión del debate solicitada por la Fiscal, esto a los fines de preparar estrategias de la defensa, así como a incorporar nuevas pruebas al debate”.

Las partes expusieron las conclusiones y no hicieron uso del derecho de réplicas y contrarréplica. Antes declarar concluido el debate oral y público se le cedió el derecho de palabra a la victima M.B., quien expuso: “No tiene sentido que yo venga a mentir, luís contaba con nuestro aprecio porque nos hacía favores, no tomamos en cuenta su condición, lo veíamos como un ser humano mas, si es un muchacho al que apreciamos y que nos colaboraba pregunto LUIS por qué me has hecho esto, no voy a decir que fuiste si no lo hiciste, sabes que tu fuiste, DICKSON te quería como un familiar, inclusive te dijo LUIS toma 100 bolívares para que no pases limpio estas navidades, esta señora BIANCA vino acá estando embarazada y se puso a pelear y le dijeron que la iban a sacar, la otra señora también vino, nos conocemos bastante ISRAEL me dijo que vio la pelea y que cuando LUIS se acerca cree que es para mediar y ve cuando le da así, cuando oigo a mi hijo le preguntó, qué te hicieron y me dijo me puyó LUIS me lo dijo con una cara de tristeza horrible, de ver que una persona con la que le colaboraba de una manera malsana, tan malvada lo hiere dejando a ELAINE sola, a sus niños, tu, tu familia, tu mamá el 23 me empujó en el autobús diciendo barbaridades, la señora BIANCA cuando iba a Fiscalía me haló del cabello cuando me iba a montar en el autobús, yo me he calado este tiempo todo esto porque quiero hacerlo todo por la vía legal, y tu mamá mas bien me dijo que si te pasaba algo me iba a quemar, les pido respeten mi dolor, yo nunca me he metido con nadie, tu fuiste a mi casa, conoces a todos mis hijos, me has destruido, mis hijos no te han hecho daño, yo señor Juez pido justicia para mi hijo, mi hijo no tuvo vicios, cuál era su vicio, él jugaba gallos con otros profesores, yo solo pido justicia.

El acusado fue nuevamente impuesto del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5° Constitucional informándole sus derechos constitucionales manifestando el acusado: “No querer declarar y acogerse al precepto constitucional.

II

DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS

En fecha 25-12-2010, aproximadamente a las 5:30 de la mañana, un ciudadano llamado Tayler, se apersonó a una vivienda ubicada en el Barrio Brasil, Sector 2, vereda 63 d esta Ciudad de Cumaná, en la que residían los ciudadanos I.A., Dickson Ramos y su esposa E.C.M., este sujeto gritaba que daría muerte a Dickson, por lo que su hermano, Israel salió de la vivienda y converso en él y lo conminó a que se retirara del sitio, al paso de quince minutos aproximadamente apareció nuevamente tayler quién lanzaba botellas contra de la residencia por lo que el ciudadano Dickson Salió a enfrentarlo y tras el salió su hermano Israel; Dickson y Tayler se trabaron en una pelea a puños mientras próximo a ellos se encontraba el acusado L.A.M., a quienes los habitantes del sector llamaban L.l. Cochina, quién observaba la pelea y repentinamente se aproximo a Dickson esgrimiendo un arma blanca tipo cuchillo y procedió a clavar el arma en dos oportunidades la humanidad de Dickson lo que originó que éste se desplomara, siendo trasladado hasta un centro asistencial, sin embargo falleció producto de la gravedad de las heridas; el autor del hecho huyo del sitio y se refugió en su residencia siendo aprehendido en horas de la tarde por una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quién le incautó el arma con la que causo la muerte a la victima.

III

DEL EXAMEN Y VALORACION DE LOS ELEMENTOS DE PRUEBA

Observa este sentenciador tomando en consideración lo establecido en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, actuando según la sana critica y observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos, las máximas de experiencia que con las pruebas debatidas en la audiencia Oral y Pública se pudo evidenciar la perpetración de un hecho punible y la responsabilidad penal del acusado en la perpetración del mismo atendiendo a los medios de pruebas evacuados en el presente Juicio como lo fue la declaración de los testigos, funcionarios y expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, declaraciones que este Tribunal procede a analizar en el presente capitulo de la sentencia.

La declaraciones de la ciudadana E.C.M.D.R., quien previo juramento de ley manifestó llamarse como a quedado escrito, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 13.942.181, de oficio estudiante, de este domicilio y expuso: “El día que le paso a mi esposo yo estaba durmiendo y escuchamos cuando tailer llego tocando la puerta fuerte llamando a mi esposo que lo iba a matar salimos y el decía donde esta Dickson que lo voy a matar, luego salió mi cuñado a preguntar que pasaba, mi cuñado hablo con el y el se fue, luego llegó mi esposo y le pregunte que pasaba y me dijo quédate tranquilo luego comenzaron a lanzar botellas a la casa y el salio a ver que pasaba y mi cuñado salió detrás de el, yo me quede con mis niños, luego sale mi suegra y entran llorando que dickson le pasa algo y es que el señor L.l. cochina le había clavado un cuchillo en el corazón y lo mato con una puñalada en el corazón. Es todo. Pregunta el Fiscal: ¿Qué tiempo tenía casada con la víctima? 7 años ¿Dónde vivía? Brasil en casa de mi suegra ¿A que se dedicaba su esposo? Profesor del IUT ¿Qué edad tenía cuando falleció? 38 años ¿Toda la vida que conoció a su esposo vivieron en el brasil? Si ¿Recuerda la fecha? El 25 de diciembre ¿Hora? 5 o 6 de la mañana ¿Tiene conocimiento si salió de su casa a compartir con los vecinos? Que yo sepa no, esa noche si compartió con los vecinos ¿El primer momento que llegó Tailer fue que su cuñado calmó las cosas? Si ¿le preguntó a su esposo porque Tailer llegó con esa actitud? Me dijo que me quedar tranquila ¿Cómo dice que es Tailer, lo conocía? Vivía por ese sector ¿Tuvo conocimiento si habían tenía algún problema anteriormente? No se ¿Cuándo Tailer llega amenazando e interviene Israel usted salió de su casa? No, yo me quede adentro con mis niños en el cuarto ¿Dentro de la casa continuaba la celebración? Estábamos todos acostados ¿Qué tiempo pasó entre ese primer evento que Tailer amenazo a tu esposo y cuando tiraron botellas? Como 10 o 15 minutos ¿Usted se asomó a ver lanzar botellas? No ¿Qué hizo su esposo? Salió a ver que pasaba ¿Usted vio lo que estaba pasando afuera? No ¿Qué escuchaba? No escuche porque estaba pendiente de mis hijos, se escuchó las botellas que caían a la casa ¿Cuándo tuvo conocimiento que a su esposo lo habían herido? Cuando su mama entro llorando ¿Le preguntó que pasaba? Que el iba mal que se estaba muriendo ¿Usted habló con su cuñado Israel? Después que fuimos a declarar, dijo que Tailer estaba forcejeando con mi esposo y luego vino L.l. cochina lo apuntó por la espalada y que mi esposo dijo caramba Luís ya ¿usted conocía a L.l. cochina? Si, por eso no entendemos porque hizo eso ¿Cómo lo conoce? El era vecino de mi suegra ¿Tuvo conocimiento si el hoy acusado le hacía algún trabajo en la casa de su suegra? Que yo sepa no, siempre estaba por ahí parado tomado, drogado, y pedía dinero ¿Por qué usted dice que consumía droga? Me imagino que era eso ¿Había escuchado la conducta de L.M. en la zona? Que yo sepa no se dedicaba a nada ¿Tuvo conocimiento donde salió lesionado su esposo? Al lado de la casa de su mama ¿No fue al frente? Por ahí ¿Tuvo conocimiento donde le propinaron le herida? En el pecho, en el corazón ¿le vio la herida? Cuando lo llevaban ¿Quiénes lo llevaban? Los vecinos. Es todo. Pregunta la Defensa Pública: ¿El que toco a la puerta de la casa de su suegra fue el sujeto llamado Tailer? Si ¿Podía decir cual fue el motivo de la discusión? No se ¿Salió su esposo cuando llegó Tailer? No, mi esposo no estaba en la casa ¿Desde que hora salió su esposo? El compartió mucho con nosotros pero no se la hora ¿No regresó después de haber salido de su casa? No ¿Cuándo salió? En la noche del 24 ¿O sea usted no vio a su esposo en la noche? Me quedé dormida ¿Quiénes estaban en la casa? Estaba mi suegra, mi cuñada, mis hijos ¿Israel donde estaba? Dormido ¿Quién se asomó a la puerta? Israel ¿Y su suegra? También salió a ver ¿Cómo cuanto tiempo permanecieron fuera su cuñado y su suegra? Ellos llegaron solo a la puerta no llegaron a salir ¿Qué tiempo tardó usted en ver que su cuñado y su suegra regresaron? No se me puse nerviosa ¿Usted los vio cuando regresaron y cerraron la puerta? No, estaba dentro del cuarto ¿Cuándo se produce el lanzamiento de botellas? Cuando mi esposo viene y le pregunto que pasa ¿Y al momento que llegó su esposo y que su cuñado cerró la puerta que tiempo transcurrió aproximadamente? Como 20 minutos ¿Cuándo empiezan a caer las botellas ya su esposo estaba en la casa? Si ¿Qué hicieron los que estaban dentro de la casa? Mi esposo salió para ver que pasaba ¿usted logró ver que hacía su esposo cuando estaba en la calle? No, estaba con los niños ¿Dónde estaba su cuñado? Salió detrás de mi esposo ¿Qué tiempo paso cuando salió su esposo y su cuñado salió detrás de su esposo? No recuerdo estaba nerviosa ¿usted vio salir a su cuñado? Si ¿Vio que hicieron su esposo y su cuñado afuera? No ¿Y su suegra donde estaba? Dentro de la casa y luego sale ¿Y cuando su suegra salió la su esposo estaba herido? Si, ella le pregunta y el le dice me puyó Luís mamá ¿usted vio que Luís hiriera a su esposo? Mi cuñado si lo vio y se lo dijo antes de morir a su mama ¿Anteriormente Tailer había tenía problema con su esposo y con usted? Jamás. Este Tribunal valora las declaraciones de la ciudadana E.C.M.d.R., por cuanto aporta elementos probatorios sobre la comisión de un hecho punible, por lo tanto se le da valor probatorio a sus declaraciones.

Las declaraciones del testigo ciudadano Y.A.A.B., quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 29 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° 16.817.594, con domicilio en la ciudad de Cumaná, de profesión u oficio Obrero, quien manifestó: El día 25 del Diciembre aproximadamente a las 5:30 de la maña iba a m,i casa un individuo llamado Tailer a amenazar a mi hermano de muerte y nosotros salimos a ver lo que pasaba y el me dijo vine a matar a tu hermano ahorita y al rato llega mi hermano con su esposa y después Tailer comienza a tirar botellas y mi hermano sale con un palo a ver porque están tirando botellas para la casa y detrás de la casa esta una plaza y en una esquina estaba Tailer invitándolo a pelear y el otro muchacho rompe las botellas e intenta agredir a mi hermano con puñaladas con la botellas y estaba este muchacho que esta presente en sala y en el forcejeo con el otro chamo sale este individuo que esta aquí y le da una puñalada a mi hermano en la espalda y me sorprende porque nosotros le dábamos plata y el 24 de Diciembre mi hermano le dio plata para llevar una lavadora para la casa, y no se porque le dio la puñalada a mi hermano, y en ese momento mi hermano se protege con una rama seca y se pega en una tela metálica y grita llamando a mi mamá y el Tailer venia y le dijo a mi hermano ya te puyaron ya estas listos y cuando sale mi mamá le dice mijo que le paso y el le dijo el hermano de Luis me puyo y el después se desploma y cae y fui a la comandancia de brasil y se montan en la patrulla y van y me imagino que ellos pensaron que mi hermano eran un delincuente porque habían muchas peleas y no trasladan al hospital y después el falleció. Es todo. Se cede la palabra al Representante del Ministerio Público, quien interroga al testigo en la forma siguiente: ¿Qué fecha ocurrieron los hechos? R) 25 de Diciembre de 2010 ¿a que hora ? R) 5:30 de la mañana aproximadamente ¿ Donde se encontraba usted en ese momento que llagan a amenazar a su hermano ? R) En la casa ¿Quien lo amenaza? R) Tailer ¿Cuento llega Tailer donde se encontraba tu hermano? R) En la primera oportunidad no había llegado a la casa, llego de cinco a diez minutos después que Tailer se fue. ¿Qué hizo usted? R) Tratar de cálmenlos ¿Qué le dijo usted? R) le dije que no debe de actuar así y que se calme ¿Tailer se retiro del sitio? R) Si ¿Cuándo llega tu hermano a su casa? R) como a los 5 a 10 minutos ¿Qué hizo el? R) Entraba con su esposa R) ¿tuvo actitud violenta? R) No R) ¿Qué ocurrió? R) A que sujeto se refiere? R) Tailer y Dixon ¿Cuándo sale de la casa que observa? R) A Tailer en la esquina incitando a mi hermano ¿Cuándo sale de la casa sale Dixon? R) Si ¿Qué actitud tuvo? R) preguntar por que tuvo que tirar botella ¿En ese momento tailer lo invita a pelear? R) Si ¿Qué hizo Tailer? R) Se para el señor que se encuentra acá y en un poste que esta en la plaza se paro y pensé que iba a separar a Tailer y lo que hizo fue puyar a mi hermano ¿Qué distancia estaba? R) Como a tres metros ¿Usted visualizó el lugar de los hechos? R) Si ¿Cuál fue la actitud de Maza? R) El estaba sentado y de repente se paro endemoniado ¿Qué distancia estaba usted de Tailer de su hermano? R) Cerca ¿Cuántas puñaladas le dio) Una pero fueron dos ¿En que lugar le dio la puñalada el acusado a tu hermano? R) A la altura del tórax ¿Conoce usted al acusado presente en sala? R) Si, desde hace muchos años ¿Dónde vive ? R) Cerca de la casa ¿Conoce la conducta de este ciudadano? R) El siempre colaboraba con la gente de la comunidad llevando bombonas y haciendo mandados, por eso no me explico porque hizo eso ¿aparte de otra persona alguien tuvo conocimiento de los hechos? R) habrá otras personas pero nadie se atreve a declarar ¿Por qué la actitud de Tailier y Dixon en contra de su hermano? R) No, no se porque. Cesaron. Acto seguido se cede la palabra a la Defensora Pública, quien interroga al testigo en la forma siguiente: ¿Tu hermano Dixon, estuvo fuera de su casa hasta las 5 o 6 de la mañana del día 25 de Diciembre de 2010? R) Es esta compartiendo como es normal y eso fue un 24 de Diciembre y mi hermano no estaba a esa hora en la casa y no había llegado de 5 a 6 de la mañana. ¿No estuvo en su casa ¿Antes de la cinco o seis de la mañana supo usted que su hermano tuvo discucion con algunos sujetos? R) Antes no ¿y entre el 25 de Diciembre hasta eso de las 6 de la mañana? No R) ¿Declaro usted en algún lugar que su hermano tuvo alguna discusión con unos sujetos antes de llegar a su casa entre las 5 y 6 de la mañana? R) No, desde que apareció el problema fue que me entere ¿Con que sujeto se supone que tuvo esa discusión? R) No se ¿Nunca supo que su hermano tuvo una discusión hasta la 5 o 6 de la mañana de ese 25 de Diciembre? R) No se ¿Cuándo su hermano llega a su casa de 5:30 a 6 de la mañana del 25 de Diciembre del 2010, ya el sujeto llamado Tailer se había presentado? R) Esa es la hora que el llego, la hora cuando suscito el problema fue ciando llego el muchacho ese cuando se puso a pelar en la puerta de la casa ¿Su hermano estaba en la casa cuando llego Tailer a pelear? R) No en ningún momento ¿Declaro usted ante la Policía del Estado Sucre o ante el CICPC que su hermano estaba en la casa cuando llego Tailer por primera vez a formar el lío en su casa? R) No ¿Usted afirma ante este Tribunal que cuando Tailer se presento a su casa en esta se encontraba nada mas Usted, su mama, su cuñada y los niños de el? R) Si ¿Cuándo Tailer llega y forma el lío que golpea la puerta quien sale a defenderlo? R) Salgo yo, mi cuñada, mi mamá, ¿Cuándo usted dice salen todos, que significa esto, traspasaron la puerta de la casa, se quedaron asomados o salen de la puerta? R) Hay dos puertas la puerta principal y la puerta que sale para la vereda y el portón de la vereda. ¿Esa fue la puerta que el golpeo la queda en su casa en una vereda? R) Si ¿ Que queda al ledo, quedan casas? R) Si ¿Al Frente quedan casas ? R) Si ¿Dónde queda la plaza? R) En la casa de la esquina y allí queda la plaza ¿Dónde estaba ubicado usted? R) Al Frente y el estaba parado allí cuando suscito el problema ¿Ciando Tailer por primera vez llega a formar el lío que llevaba en las manos? R) Un cuchillo ¿usted logra calmarlo? R) Si ¿Y que pasa? R) Cuando tiran las botellas llega mi hermano ¿Cuándo llega su hermano? R) A los 5 o 10 minutos pesques que las botellas ¿Quién llega su casa? R) El sale después que llegó ¿Traspaso el portón? R) Ya estábamos fuera de la casa, el que salio fui yo y después mi cuñada ¿Y se fue hasta la esquina? R) Si ¿Cuál fue el motivo del problema? R) Ni idea, ¿Nunca su hermano le dijo porque Tailer le buscaba problemas? R) No porque el no es muchacho de andar diciendo eso porque el no tiene problemas ¿Cuándo su hermano le causa las heridas habían personas allí? R) Si ¿Puedes decir quienes eran las personas que estaban viendo eso? R) No se como decirle porque habían, porque mas que todos eran muchachos del barrios, me acuerdo de R.B., JUAN, no recuerdo el apellido, estaba Daniel no recuerdo el apellido yo los conozco de vista a ellos pero no se los apellidos ¿Todos son vecinos? R) Si ¿Cuándo estaba en el proceso de investigación porque no dio usted los nombres? R) En esos momentos yo estaba era pendiente de mi hermano no de las personas que estaban allí, usted tiene que entender que uno en esos mementos esta pendiente del familiar y para mi es difícil ¿Cuál fue la actitud de su cuñada al ver a su esposo? R) Yo estoy es pendiente de mi hermano y no de la gente que estaba allí ¿Cómo vio usted la forma en que Luís hirió a su hermano? R) Luís esta agachado en el poste y yo veo que el viene y creo que lo va a apartar y entonces viene y arremete a mi hermano ¿Cómo hizo la herida Luís a su hermano? R) Mi Hermano estaba agachado cuando lo hirieron ¿Y Talier donde estaba en ese momento? R) El se quedo monisimo porque vio a mi hermano herido, y cuando este corre mi hermano se agarro de un ramo seco y se cubre y después se pega de la tela metálica ¿usted que hizo en ese momento? R) Lo que hice fue aguantarlo ¿Cuántas veces apuñalo Luís a su hermano? R) Dos veces ¿En que parte? R) En el Tórax y cerca del pecho ¿Su mama donde estaba? R) En la casa y ella sale en el momento que yo estaba gritando. Cesaron. EL ciudadano Juez no formuló preguntas al testigo. Este Tribunal valora las declaraciones del testigo I.A.A.B., por cuanto aporta elementos probatorios sobre la existencia de un hecho punible y en cuanto a la responsabilidad penal del acusado, por tanto se valoran sus declaraciones.

Las declaraciones del experto V.D.R.A., quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.762.598, con domicilio en la ciudad de Cumaná, de profesión u oficio AGENTE DE INVESTIGACION CRIMINAL-EXPERTO adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien manifestó: “El día 25/12/10 siendo las 12 horas de la tarde me traslade con el funcionario Kiber Arenas hasta la morgue del hospital central de esta ciudad, y se observo tendido en una camilla metálica de cubito dorsal, el cadáver de una persona de sexo masculino, desprovista de vestimenta, de piel morena, cabello corto, crespo, castaño oscuro, bigote abundante, barba rasurada, de contextura regular de 1,77 m de estatura, al realizarle la inspección minuciosa presentaba dos heridas abiertas en la región esternal del lado derecho, presentaba una herida suturada desde la región del cuello hasta la región púbica, igualmente realice una inspección técnica en el barrio Brasil sector 2 vereda 63, correspondiente dicho lugar a una vía pública de tipo vereda, donde se apreciaban de ambos lados viviendas de tipo casa, entre ellas una vivienda de fachada blanca con rejas de color blanco frente a esta vivienda, se apreciaba un área rectangular encementada, constante de dos banco de concreto, de igual forma se aprecio una vivienda con su fachada de color beige, y al otro lado en sentido sur se apreciaba una vivienda con su fachada frisad sin pintar protegida por una reja de metal, la cual al trasponerla se apreciaba un área de porche y donde se apreciaban fragmentos de vidrios transparente, en las aceras frente a las vivienda se apreciaba en las aceras manchas de color pardo rojizo en caída libre, practique experticia a un arma blanca tipo cuchillo, de hoja de corte, elaborada en metal de color plateado la misma se hallaba desprovista de cacha y empuñadura en mal estado de uso y conservación. Es todo. Se cede la palabra al Representante del Ministerio Público, quien interroga al experto en la forma siguiente: “Preguntó: ¿en compañía de quien se traslado al nosocomio? Contestó: Kiber Arenas Preguntó:¿ que información buscaban ? Contestó: se recibió llamada telefónica donde se participa el ingreso a la morgue de un cadáver Preguntó: ¿su función? Contestó: experto Preguntó: ¿y Kiber Arenas? Contestó: la parte investigativa Preguntó: ¿que revisión hizo en la morgue? Contestó: revisión al cadáver Preguntó: ¿cuantas heridas vio? Contestó: Dos heridas abiertas en la región external lado derecho, y una herida suturada extendida linealmente desde la región del cuello hasta la región púbica Preguntó:¿ por su experiencia esas heridas pueden inferir con que fueron producid ? Contestó: por arma b.P.: ¿en compañía de quien iba? Contestó: Kiber arenas Preguntó: ¿en que fecha 25/12/10 Preguntó:¿ era un sitio de suceso abierto ? Contestó: si Preguntó: ¿publico o privado? Contestó: publico una vereda. Preguntó: ¿referiste que viste un hacha donde la observaste? Contestó: en la vía publica la acera Preguntó: ¿viste segmento de vidrio? Contestó: si dentro del porche de una vivienda Preguntó: ¿que tipo? Contestó: vidrios transparente fragmentados correspondiente a una botella Preguntó: ¿había una distancia cercana las manchas pardo-rojizas? Contestó: al lado Preguntó: ¿el funcionario Kiber que hacia? Contestó: la parte investigativa entrevistar a vecinos Preguntó: ¿hablo de un reconocimiento legal a una arma blanca? Contestó: si Preguntó: ¿tiene conocimiento como llego esa arma al centro de investigaciones? Contestó: exactamente no lo recuerdo Preguntó: ¿debió haber llegado con una cadena de custodia? Contestó: si Preguntó: ¿observo en esa arma sustancia de color pardo rojizo? Contestó: no Preguntó:¿ cuando describió 23 cm. de largo es toda el arma blanca o parte de ella ? Contestó: toda el arma. Cesaron. Acto seguido se cede la palabra a la Defensora Pública, quien interroga al testigo en la forma siguiente: “Preguntó:¿ con respecto al a inspección 3533 al folio 12 UD, deja constancia junto al detective Kiber que como evidencia se colecto sangre del cadáver con un segmento de gasa ? Contestó: si Preguntó: ¿esa sangre que colectaron le hicieron una anales al respecto? Contestó: yo la remito a otro departamento que se encarga de ese análisis Preguntó: ¿con respecto a la inspección 3534 al folio 13, ese sitio descrito como de suceso abierto, hubo otro sitio inspeccionado? Contestó: Sí, del porche de una vivienda? Preguntó: ¿solo de una vivienda? Contestó: si el porche de una vivienda. Preguntó:¿ y el sitio de suceso abierto a que se refería ? Contestó: a una vereda y al sitio donde se encontraban unos bancos Preguntó: ¿la vivienda que inspecciono queda al frente de la vereda? Contestó: la prolongación de la vereda al lado del área en cementada donde se encontraba los bancos, es decir en la esquina, Preguntó:¿ dice que en el área de la vivienda encontró manchas de color pardo rojizo? Contestó: yo no inspeccione la vivienda en sí, llegue al porche donde estaban vidrios fracturados, las manchas estaban en el área encementada fuera del porche Preguntó:¿como legal a esa conclusión? Contestó: donde se encontraba la sangre Preguntó: ¿Cómo que distancia hay donde estaban los bancos hasta donde estaban las manchas de sangre? Contestó: como de aquí a la pared, es decir 7 u 8 metro aproximadamente Preguntó: ¿y donde terminaban las manchas hasta vivienda cuantos pasos había? Contestó: pasaban por la vivienda Preguntó:¿ pasaban por la vivienda y seguían las manchas ? Contestó: el área de la vivienda, el área de banco hasta la puerta Preguntó:¿ en que posición quedan los banco en relación a la vivienda ? Contestó: al lado es una casa de esquina, la vivienda termina en el área encementada que al a vez es el lateral de la vivienda Preguntó:¿ antes de ingresar al porche hay una cerca de concreto ? Contestó: si Preguntó:¿ hay visión de las personas dentro de la vivienda al área de los bancos ? Contestó: no Cesaron. El ciudadano Juez formuló preguntas al experto. Preguntó: ¿recuerda la práctica esa inspección? Contestó: no recuerdo con exactitud. Este Tribunal valora las declaraciones del experto A.A.P.M., por cuanto aporta elementos probatorios sobre la existencia de un hecho punible, por lo tanto se valoran sus declaraciones.

Las declaraciones del funcionario ciudadano A.A.P.M., quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 50 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V 6.532.211, con domicilio en la ciudad de Cumaná, de profesión u oficio Médico Forense Anatomologo Patólogo - Experto Profesional IV adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien manifestó: “En fecha 25-12-2010 se practico autopsia a cadáver masculino de 38 años de edad, piel morena, pelo negro, contextura adecuada, heridas por arma blanca, herida inciso penetrante en tórax anterior para external derecho con tercer espacio intercostal de 3 centímetros horizontal de bordes netos, herida superficial en tórax anterior derecho para external con quinto espacio intercostal de 0,3 centímetros, en la inspección interna se encontró en el tórax herida inciso penetrante en tórax anterior derecho con perforación de corazón profundidad de 12 centímetros, la otra herida fue superficial no penetro tórax, abdomen sin lesión en su órganos, extremidades sin lesión, la causa de muerte herida por arma blanca en tórax con perforación de corazón. Es todo. Se cede la palabra al Representante del Ministerio Público, quien interroga al experto en la forma siguiente: ¿La fecha en que realizo al autopsia y nombre? Contestó: 25-12-2010, Dickson Ramos ¿Observo dos heridas por arma blanca a que refiere por arma blanca? Contestó: cuchillo, daga, espada ¿características de ese tipo de arma? Contestó: tiene filo, y al penetrar corta ¿las heridas que estaban en la humanidad de la víctima estaban cercanas? Contestó: si ¿ambas eran arma blanca? Contestó: si una herida pequeña otra mas grande de bordes netos ¿Qué debemos entender con profundidad de 12 cm? Contestó: es la profundidad en que entra el arma a la víctima hasta que toco el corazón ¿Qué causo esa penetración? Contestó: la perforación del corazón, una muerte casi instantánea. Cesaron. Se cede la palabra a la Defensora Pública Sexta, quien interroga al experto en la forma siguiente: ¿A que distancia pudo estar el agresor para hacer una herida a esa profundidad? Contestó: muy cercano ¿manifestó que ambas heridas fueron de la do derecho, como explicaría usted la profundidad? Contestó: la herida en lado derecho y la persona de lado izquierdo ¿la herida fue directa? Contestó: no horizontal ¿y en caso contrario si fuera de manera vertical como seria la herida? Contestó: a lo mejor hubiera perforado el corazón de un lado a otro ¿llama usted horizontal que? Contestó: explico con señas ¿para causar esa herida tiene que estar el agresor frente a la víctima? Contestó: no necesariamente ¿manifestó usted que la herida fue con un arma blanca filosa necesariamente? Contestó: si. Preguntó: ¿Qué tan larga debe ser el arma? Contestó: mínimo de 12 cms, también dependiendo la contractura con el tórax una fuerza mayor ¿en ese caso podría dejar alguna cicatriz por la presión? Contestó: si ¿en este caso ocurrió eso? Contestó: no observe eso ¿la herida superficial fue? Contestó: una herida cortante ¿Cuándo vio el cadáver estaba con ropa? Contestó: cuando hago la autopsia ya esta en la camilla sin ropa ¿Quién le quita la ropa? Contestó: a veces el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas se lleva la ropa ¿de que consta la autopsia? Contestó: de inspección interna, externa, identificación y causa de muerte. Preguntó: ¿observo en otra parte del cuerpo, contusiones excoriaciones? Contestó: no, sino esta en el protocolo de autopsia no observe. Este Tribunal valora las declaraciones del experto A.P., por cuanto aportó elementos probatorios sobre la existencia de un hecho punible, por lo tanto se valora su declaración.

Las declaraciones del funcionario KIBERCH ARENAS CABRERA, quien previo juramento juramento de ley manifestó llamarse como ha quedado escrito, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.099.339, de oficio Licenciado en Ciencias Policiales, Inspector adscrito al CICPC, domiciliado en esta ciudad y expone: “El día 25-12-10 me encontraba en labores de guardia en la sede del CICPC y en especifico siendo las 11 de la mañana recibimos una denuncia la cual fue formulada por un ciudadano de nombre I.a., quien manifestaba en hora de la mañana de ese mismo día en momentos en que se levantaba de dormir en su vivienda del barrio brasil sector 2 de esta Ciudad, pudo escuchar un alboroto en las adyacencias de su residencia y cuando salió a la misa ,ogro observar a su hermano de nombre Dikcson quien se desempeñaba como profesor en el IUT, sosteniendo una pelea con un ciudadano conocido con Tailer, motivo a ello lo desaparto en introdujo a su hermano Dickson al interior de la vivienda, el manifiesta en su denuncia que posteriormente al frente de su casa le es lanzado una botella producto de eso su hermano volvió a salir con un palo en sus manos para defenderse y el sujeto apodado como Tailer tenía en sus manos una botella forcejearon y se dieron golpes, en medio de esa situación se apersono un sujeto conocido en la zona como L.l. cochina y le propinó dos puñaladas a su hermano dejándolo en el suelo herido, motivado a ello lo trasladaron al centro de salud mas cercano donde falleció. Posterior fui comisionado con los funcionarios A.A., F.M., adscritos a la brigada de repuesta inmediata y el funcionario V.R., técnico de guardia, hacia la morgue del hospital de esta ciudad a los fines de practicar inspección técnica al cadáver, estando en la morgue el funcionario Rivero y yo procedimos a inspeccionar logrando constatar a la persona carentes de signos vitales, tendida en una camilla metálica desprovista de vestimentas, presentaba dos heridas abiertas producidas por el paso de arma blanca a la altura de la región external derecha, posteriormente realizamos el procedimiento técnico científico y nos trasladamos al barrio brasil en compañía del denunciante con la finalidad de realizar la inspección técnica al lugar de los hechos, estando en la dirección antes indicada el denunciante nos señaló el lugar V.R. procedió a realizar la inspección Técnica, posteriormente el referido ciudadano nos condujo hacia la vivienda donde reside el ciudadano L.L. cochina a la llegada al referido lugar este ciudadano se encontraba a las afueras del mismo, y al ser señalado por el denunciante se introdujo en el interior de una vivienda por lo que de conformidad con el artículo 210 ordinal 2 procedimos a introducirlo en el interior de la vivienda y darle aprehensión, una vez que realizamos la aprehensión le efectuamos la revisión corporal y se le encontró en la pretina del pantalón un arma blanca denominada como cuchillo, posterior s esto se le impuso del artículo 125 y fue trasladado a la sede del CICPC donde posteriormente se procedió a colectar la vestimenta que portaba y la mencionada arma blanca fue trasladad al laboratorio de criminalística. Luego nos trasladamos a la residencia del ciudadano tailer y no se encontraba y posteriormente fue identificado. Es todo. Se le concede el derecho de palabra a la fiscal del Ministerio Público a los fines de formula sus preguntas: ¿Se encontraba de guardia el 25-12-10? Si ¿Ese conocimiento de la denuncia lo obtuvo en oficialía? Si, este ciudadano se presentó en la oficialía y plasmó esa denuncia ¿Y el conocimiento que tuvo usted de los hechos fue por la denuncia? Si, una vez escuchado el planteamiento yo personalmente le tome la denuncia ¿A ese momento no había recibido el hospital ingreso del cuerpo? No, no se tenía conocimiento del ingreso del occiso al hospital ¿El jefe de la comisión era su persona? Si ¿Y la función de V.R.? La parte Técnica junto con mi compañía ¿Se entiende que Alfredis Moreno y A.A. no participa en la comisión? Solamente en resguardo de la comisión ¿Cuándo se trasladan al hospital, la inspección quien la realiza? El funcionario V.R. ¿Y mientras inspeccionaban el cadáver tuvo la oportunidad de entrevistarse con familiares de la víctima? Nos entrevistamos con el hermano de la víctima, quien fue el denunciante y quien nos acompañó al sitio del suceso ¿Recuerda donde lo llevó el hermano de la víctima? Barrio Brasil sector 2, una vereda, sitio de suceso abierto, la luz era natural ya que era en horas del día ¿Esa inspección quien la realiza? V.R. ¿Quién le da la información de las dos personas que se encontraba en los hechos? El mismo denunciante, quien manifestó que el responsable era un ciudadano apodado L.l. Cochina ¿La residencia de L.l. Cochina era cerca al lugar de los hechos? Si ¿Opuso resistencia? Se produce una breve persecución por cuanto trató de introducirse en una vivienda ¿Para ese momentos e encontraba el hermano de la víctima? Si ¿Usted recuerda que le refirieron de la participación de Tailer? El ciudadano I.A. menciona que observa en medio de la pelea era dándose unos golpes con Tailer producto de estar ingiriendo toda la noche bebidas alcohólicas, cuando el los separa posteriormente hay una nueva pelea cuando van a pelear de nuevo sale otro ciudadano y es que le propina dos puñaladas u hermano, Tailer es mencionado por cuanto estaba peleando con el occiso ¿Recuerda las características del cuchillo incautado? Cuchillo de hoja de color plateada de los comunes. Es todo. Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública a los fines de formula sus preguntas: ¿Todo lo expuesto fue por lo que dijo el hermano de la víctima? Por lo que manifestó en su denuncia ¿Le manifestó en algún momento si el hermano que resultó víctima había tenido una discusión con los sujetos antes de ser herido? El dijo en la denuncia que cuando sale de la vivienda ve la discusión de su hermano con tailer el lo desaparta y mete a su hermano en la vivienda, y producto de una botella su hermano volvió a salir de la vivienda y es cuando recibe las dos puñaladas, no dice lo que paso previo a eso, eso fue lo que el observó ¿Cuándo el señor Israel acude a denunciar que hora era aproximadamente? Como a las 11 de la mañana el día 25-12-2011 ¿Le dijo el señor Israel donde estaban los demás integrante de la familia al momento de ocurrir los hechos? No ¿Usted habla de que el denunciante le refirió dos eventos de pelea, donde dice el denunciante que estaba para ese momento en la primera pelea? El dice que estaba durmiendo y al pararse escucha el alboroto y es cuando sale, según sus testimonio los dos eventos son seguidos uno del otro ¿Cómo le refiere la acción que supuestamente hizo el ciudadano L.M. al momento de causarle las heridas a su hermano? El dice que observo cuando ese ciudadano le produjo dos puñaladas ¿El le dijo que el ciudadano L.M. le propinó dos ciudadano? Si, como consta en la denuncia ¿le dijo en la denuncia la distancia que se encontraba su hermano del señor Tailer? No dijo distancias ¿manifestó si el intervino para evitar la palea? Si, el manifestó que logra meter a su hermano en el interior de la vivienda y que al lanzar la botella el sale y es cuando se produce el segundo evento ¿Para la primera discusión el denunciante le manifiesta en que lugar estaba su hermano? En la denuncia el manifiesta que se escuchaba un alboroto al frente de su residencia, pero exactamente en la denuncia no dice donde se encontraba su hermano ¿Además del denunciante, el le manifestó que algún otro miembro acudió a ver lo que pasaba acompañado a su hermano? No recuerdo, pero si se le tomo acta de denuncia a otro familiar si no mas recuerdo era una femenina ¿Le dijo el denunciante que la esposa de la víctima le acompañó a ver el alboroto? No recuerdo ¿Le dijo el denunciante que la mama de este le acompañó al momento de ver el alboroto? No recuerdo ¿Qué le dice el denunciante cuando habla que un sujeto llamado tailer acude a la puerta de su parte formando líos? Para el momento de la denuncia es clara el dice que vio a su hermano dándose unos golpes con tailer mas no dice que palabras se habían dicho ¿Para el primer evento el denunciante le manifiestas que el sale de su casa por que estaba una pelea suscitándose? Es correcto ¿Le habló el denunciante que en un primer momento Tailer fue a la casa de estos? No aparece reflejado en la denuncia ¿Le refirió el denunciante en que momento llegó su hermano a su casa? El manifiestas que una vez que el lo introduce a su casa y motivado a la botella lanzada a su vivienda es cuando el vuelve a salir ¿Le refirió el denunciante que una vez lanzada la botella su cuñada y la esposa salieron detrás de él? no esta plasmada en la denuncia ¿Le refirió que el sujeto apodado Tailer tenía problemas previo con su hermano? No ¿Le refirió que otras personas observaron los hechos? Hay otra persona que fue declarada como testigo presencial de los hechos ¿le preguntó el denunciante si habían testigos presénciales? No recuerdo en ese momento si formule la pregunta pero en la denuncia debe estar plasmada ¿Le refirió el denunciante como se hizo el traslado de la víctima hacia el centro de atención médica? En la denuncia esta plasmada que el llevó a su hermano al centro de salud mas no indica como fueron los medios ¿Le dijo en que vehículo lo trasladaron? No recuerdo ¿Le refirió el denunciante en que posición se encontraba el hermano de este al momento de ser herido? El manifestó que al momento que se encontraba forcejeando, en la pelea ¿Acudió usted al sitio del suceso? Si, fui comisionado con otros funcionarios, luego de venir de la morgue del hospital de esta Ciudad ¿Una vez en el sitio del suceso vio usted alguna mancha que pudiera sugerir que se trataba de sangre? Ese procedimiento era mixta V.R. se ocupa de inspección técnica ¿Vio usted o no manchas de sangre en el lugar? No recuerdo ¿Les refirieron sus compañeros que hayan visto manchas de sangre en el sitio del suceso? No ¿Cuál fue su labor en el sitio del suceso? Acompañar a V.R. a practicar la inspección al sitio del suceso ¿Y la inspección del suceso no implicaba ver si había manchas de sangre? Si, pero era la función del otro funcionario V.R. ¿Qué pesquisas realizó usted? No se encontraba ningún tipo de testigos, ni personas que indicara lo sucedido ¿En todo momento a usted lo acompañó el denunciante? Correctamente ¿Usted en el lugar de los hechos vio o no manchas de sangre? Yo en específico no recuerdo ver manchas de sangre ¿Quién le refiere la dirección del ciudadano L.M.? El hermano de la víctima, que es el denunciante ¿Cuánto tiempo estuvieron en el sitio de los hechos? El tiempo aproximado no se decirle ¿Aproximadamente? Un poco mas de una hora ¿Finalizada la labor en el sitio del suceso que realizaron? Fuimos a la vivienda que mencionó el denunciante donde vivía el ciudadano Luís, posteriormente fuimos a la vivienda del señor Tailer y no se encontraba en la vivienda ¿Una vez en la residencia de L.M. que funcionarios pide entrar a la residencia? Motivado a que este ciudadano se introduce en la vivienda de conformidad con el 210 ordinal 2 del COPP nosotros nos introducimos en la vivienda y en la sala este ciudadano se produce la retención y se le incauta un arma blanca ¿Dónde estaba ubicado el ciudadano L.M. antes de introducirse en la residencia? En las adyacencias de la vivienda ¿Cuántos funcionarios lo acompañaban? V.R., A.A. y Alfredis Morey ¿Quién era el jefe de la comisión? Mi persona ¿Quién se dirige al señor L.M.? Nos trasladamos todos los funcionarios, ya que estábamos en presencia de un ciudadano que aparentemente estaba amanecida, y se procede a detenerlo ¿Le manifestó usted u otro funcionario al señor L.M. que lo iban a detener? Si claro se le impuso de todos sus derechos y se procedió a detenerlo ¿Se le dio la voz de alto? El procedimiento de rutina, la voz de alto se le practica la revisión ¿Quién le dio la voz de alto? En este momento no recuerdo ¿En que parte específica estaba L.M. cuando proceden a detenerlo? En la sala ¿Posteriormente que hacen? Luego es trasladado a la sede del CICPC ¿Dónde lo revisan? En la sala de la vivienda ¿Qué le dice antes de revisarlo? Que le vamos a revisar amparados en la ley, y en este caso específico se logró incautar un arma blanca, lo que presumimos que era el arma del hecho ¿Qué norma de ampararon para revisarlo? En el artículo 205 del COPP ¿le informaron del motivo de su detención? Exactamente ¿El porque fue revisaron le informaron? Al evadir brevemente le efectuamos la revisión ¿Qué le manifestaron al ciudadano L.M. para revisarlo? El porque el evadió la comisión ¿El iba ser retenido o revisado? Primero se revisa y en vista de la evidencia encontrada se llevo a la sede del despacho en calidad de detenido ¿Quién lo revisó? No recuerdo ¿El cuchillo que usted dice le encontraron a L.M., quien lo encontró? No recuerdo en este momento, el cuchillo es trasladado a la sede del CICPC con la cadena de custodia ¿Usted vio la revisión que se le hizo a L.M.? Si lo vi, pero no recuerdo quien hallo el arma blanca ¿Quién le muestra el cuchillo que le incautaron a L.M.? Uno de los funcionarios, no recuerdo que funcionario ¿Cómo era el cuchillo, le encontraron alguna sustancia hemática? A simple vista un cuchillo común ¿A simple vista usted pudo observar alguna sustancia? No recuerdo ¿Cuándo detienen a L.M. posteriormente que hacen? Nos dirigimos a la casa del ciudadano mencionado como Tailer, el denunciante nos dice cual es la vivienda, una ciudadana nos manifestó que no se encontraba en la vivienda y posteriormente nos trasladamos al despacho ¿Y en que momento se trasladan a la morgue? Previo a todo lo que he contado, primero la denuncia y luego nos trasladamos a la morgue ¿Y en el acta policial usted dejan constancia que el ciudadano los acompañó? Si ¿Dejó constancia que L.M. opuso resistencia al momento de la voz de alto? No ¿Dejó usted constancia en el acta policial el motivo por el cual es detenido L.M.? Si, por encontrarle el arma blanca y mas si hay una denuncia previa donde se señala como autor de las puñaladas de la víctima ¿Qué pasó después con Tailer? Mi actuación llegó hasta donde lo he dicho, no me compete decir lo demás ¿Cuándo colecta el cuchillo de que manera lo trasladan al despacho? V.R. como técnico de guardia es el encargado de las evidencias, el debido trato, es trasladada al despacho le es realizado una cadena de custodia, un memorando para realizarle la experticia ¿le dijo a usted el denunciante porque parte le había sido inferida las heridas? El manifestó que fueron dos puñaladas, posteriormente verifique que fue en la parte del externón del lado derecho ¿Manifestó en que posición estaba la víctima? No me dijo en que posición estaba la víctima. Este Tribunal valora las declaraciones de funcionario Kiberch Arenas, por cuanto aporta elementos probatorios sobre la existencia de un hecho punible, así como aporta elementos probatorios sobre la responsabilidad penal del acusado en los hechos debatidos, por lo tanto se le da valor probatorio a sus declaraciones.

Las declaraciones del funcionario A.J.A.D., quien previo juramento de ley manifestó llamarse como ha quedado escrito, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.384.830, de oficio Licenciado en Ciencias Policiales, domiciliado en esta ciudad y expone: “Un procedimiento que se hizo el 25-10-10, el detective Kirbert Arenas se acerco a la brigada de respuesta inmediata con la finalidad de que funcionario de esta misma lo apoyara en ese entonces había sucedido un homicidio en el sector Brasil, nos dirigimos al hospital central de esta ciudad en la morgue para que ellos como investigadores realizaran su diligencia en relación la cadáver, luego de ahí nos trasladamos al sector el brasil en compañía de uno de los familiares del occiso, a fin de dar con la residencia e identificar a los supuestos autores, una vez en el mencionado lugar uno de los familiares que fue con nosotros les señala al funcionario Kirbert y a la comisión la casa donde vive un sujeto que llamaban L.C., quien al parecer fue quien le dio muerte a su familiar, cuando vamos cerca nos señala la casa y esta un ciudadano parado en la puerta de esa casa y lo señala como el autor de la muerte de su familiar, recuerdo que para ese entonces vestía camiseta blanca, bermudas j.a., se introdujo a la casa de inmediato la comisión que iba integrada por Kirbert Arenas, Alfreddy Moreno y V.R. con las medidas del caso logramos neutralizar a este ciudadano en la sala de la casa, Alfreddy lo sujeta los brazos y me informa que tenga cuidado que al parecer se tono que tendía algo en la cintura, yo lo reviso y logro sacarle un arma blanca, un cuchillo, y se lo pasé al agente V.R., lo trasladamos a la unidad ya que estaba señalado como el autor de este homicidio, luego de ahí fuimos a una casa mas o menos cerca de fin de identificar al acompañante, recuerdo que lo llamaban Tailer, llegamos a la dirección que nos dio el familiar del occiso Kirbert Arenas fue a la vivienda y toco la puerta, salió una señora habló con el y se retiró de ahí, yo le pregunte que había pasado con el otro ciudadano y me respondió esta señora le había dicho que Tailer se había ido el día anterior, y que al parecer lo estaban señalando como vinculado en ese homicidio, de ahí nos dirigimos hacia nuestro despacho. Es todo. Se le concede el derecho de palabra a la fiscal del Ministerio Público a los fines de formula sus preguntas: ¿Para el día 25-12-10 a que brigada estaba adscrito? A la brigada de repuesta inmediata, apoyo a los casos de altos riesgos ¿En razón de esa sus funciones es que acompañan a los funcionario? Si ¿Es usual que en estas condiciones se hagan acompañar por funcionarios del grupo BRIG? Si ¿Por quien estaba conformada la comisión? Kirbert Arenas, mi persona, Alfreddy Moreno y V.R. ¿El jefe de la comisión? Kirbert Arenas ¿V.R. cual era la función? Técnico de guardia ¿Qué les informaron a ustedes? Que íbamos al hospital a la morgue y de ahí al Brasil ¿Qué función hizo usted en el hospital? Fuimos a practicar apoyo táctico a la investigación que ellos iban hacer ¿Los acompañó al brasil alguna otra persona? Un familiar masculino del occiso ¿Guardaba alguna relación familiar con la víctima? Si, dijo que era hermano, primo ¿A que sitio llegaron al brasil? Íbamos a identificar a los supuestos autores, y legando a la casa del llamado L.c. el lo señala ¿Y el familiar todavía estaba con la comisión? S, el señaló donde vivía ¿Previo a esto los funcionarios actuantes hicieron inspección o experticia en el sitio del suceso? No recuerdo ¿Usted no tiene nada que ver con esa diligencia? No ¿Recuerda donde fue la aprehensión? Fue en el brasil ¿Cuándo el familiar de la víctima le señala a L.l. cochina, lo observaron el vía pública o a dentro de la casa? Yo lo vi cuando iba ingresando a la casa, estaba parado a la puerta ¿Dónde queda la puerta acceso dentro de la casa o a un jardín? Estaba la puerta y luego la sala ¿Quién le hace la aprehensión? Lo teníamos neutralizado Alfreddy me habló y yo le saqué el arma, no recuerdo quien entro primero ¿En razón a que le entrega el arma incautada a V.R.? Para desocupar mis manos y poder neutralizar a la persona y al parecer el occiso murió apuñalado ¿Hizo alguna resistencia? Se metió dentro de la casa, se vio que estaba bastante tomado ¿En esa casa había algún familiar? En realidad no recuerdo ¿Cuándo se practico la detención estaba todavía el familiar del occiso? El señala, el estaba afuera de la casa ¿Cuándo ustedes llegaron el familiar del occiso venía con ustedes? Si. Es todo. Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública a los fines de formula sus preguntas: ¿En que momento le anuncia que va a formar parte de la comisión? Estábamos en la oficina ¿Quién le comunica que va a formar parte de la comisión? Kirbert Arenas ¿A que hora le dijo eso? Cerca del mediodía ¿El primer sitio que visitan después de la salida del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminlísticas? Hospital de esta ciudad ¿Cuál fue su labor en el hospital? Acompañarlos ¿Observó lo que hicieron Kirbert Arenas y V.R.? No ¿Observó al detective Kirbert y V.R. cuando se introdujeron en la morgue? Si ¿Para el momento que van a la morgue había otra persona o civil acompañándolo? Había un familiar del occiso quien hablaba con Kirbert Arenas ¿En algún momento ese familiar tuvo comunicación con usted? Hablaba directamente con Kirbert Arenas ¿Jamás le mencionó nada a usted? No ¿Cuánto tiempo aproximado tuvieron dentro de la morgue Kirbert Arenas y V.R.? No recuerdo ¿Kirbert Arenas y V.R. le mencionaron a usted lo que observaron en la morgue? Kirbert Arenas me dijo que el cadáver había asesinado a puñaladas ¿Le hizo referencia en que parte del cuerpo había sido inferida la puñalada? En realidad no recuerdo ¿En que vehículo se trasladó el familiar de la víctima junto con la comisión? no recuerdo ¿En cuantas unidades se trasladaron los funcionarios que trasladaron la comisión? No recuerdo ¿Recuerda si ese familiar se trasladó desde la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminlísticas hasta la morgue del hospital? No recuerdo ¿Cuándo terminan la labor de la morgue hasta donde se trasladan? Al brasil a identificar el autor ¿Recuerda el sitio del brasil? No conozco el sector íbamos guiados por el familiar ¿En ese recorrido del hospital hacia el sitio del suceso tuvo comunicación con el familiar? El se comunicaba con Kirbert Arenas ¿En el sitio del suceso quien lo señala como tal? Ahorita no recuerdo cuando llegamos al sitio del suceso recuerdo cuando llegamos a la casa donde supuestamente vivía L.C. ¿Quién le señaló el sitio del suceso? No recuerdo si el familiar señaló el sitio del suceso o ya los muchachos sabían ¿Observó si llegó al sitio del suceso? Tuve que ir al sitio, pero no me acuerdo del sitio del suceso ¿Entonces que medida de seguridad tuvo usted? Todas las que pude haber tomado, pero no recuerdo el sitio del suceso ¿Recuerda si en el sitio del suceso habían manchas de sangre? No recuerdo el sitio del suceso ¿Y que recuerda usted del sitio del suceso? Cuando el señor nos señaló la casa de la persona que le había dado muerte y lo vi y el se movió y se metió a la casa ¿Quién el señala que hay una persona y que posteriormente detiene es la persona que cometió el hecho? El familiar del occiso ¿El sujeto que ustedes observan se introduce en la casa una vez que es señalado? El señaló y el se tapo con la pared y se ¿A que distancia estaba usted del sujeto? No recuerdo ¿Y a que distancia estaba con usted el familiar? Cerca ¿A menos de dos metros? Creo que sí ¿Qué pasó después que usted vio que el sujeto se introdujo a la casa?= fuimos hasta allá le dimos la voz de alto, cuando yo llegue Alfreddy lo agarró por los brazos y me dijo mosca que tiene algo por la cintura ¿Quién de los funcionarios hace la revisión corporal? Yo le quito el cuchillo ¿Usted le hace la revisión? Alfreddy me dice mosca que tiene algo en la cintura y le quito el cuchillo ¿Cuántos funcionarios lo revisan? Lo revisé yo solo ¿Le anunció usted al sujeto antes de proceder a revisarlo? No recuerdo, en una situación donde se estaba hablando de un homicidio no recuerdo ¿Le dijo usted algo de revisarlo? No recuerdo ¿Le opuso resistencia este sujeto antes de revisarlo? Si, hizo fuerza trataba de soltarse ¿Cuándo le anunció al sujeto que iba a ser revisado? Creo que en esa situación, eso fue rápido si el se oculta y ya Alfreddy lo neutraliza y le esta haciendo fuerza, yo fui a la cintura inmediatamente, Alfreddy me dijo mosca ¿Cómo era el cuchillo? Era plateado, la empuñadura no recuerdo ¿Presentaba el cuchillo alguna muestra de alguna sustancia? No veía tan limpio lo saco y se lo doy al funcionarios ¿Cómo que no se veía limpio? Tenía unas manchas marrones y no se que era ¿Afirma usted que el cuchillo tenía unas manchas marrones? Si, pero no puedo decir que era ¿Cuándo usted toma el cuchillo a quien se lo entrega? A V.R. ¿Qué hizo el una vez que tuvo el cuchillo en sus manos? No se, yo le entrego la evidencia y sigo haciendo mi revisión ¿El familiar del occiso donde se encontraba? Yo no lo vi dentro de la casa ¿Quién le anuncia al sujeto que estaba detenido? Kirbert estuvo hablando con el ¿No fue usted que le dijo que estaba detenido? No recuerdo ¿Una vez que lo detienen que hace con el sujeto? Lo montamos en la carro ¿Era un solo carro? No recuerdo ¿Y el familiar que hace después que detienen al sujeto? No se en que vehículo se fue ¿Usted suscribió el acta policial inicial con motivo de esta investigación? Kirbert Arenas ¿Usted suscribió alguna acta policial con relación a este caso? No ¿Por qué? Porque el jefe le dijo a todos lo que sucedió en la comisión ¿Firmó el formato de la cadena de custodia? Eso lo hacen los investigadores ¿Tuvo usted en la mano el arma? Cuando se la quite a este ciudadano ¿Quién traslada el cuchillo a la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminlísticas? Los funcionarios encargados, nosotros no manipulamos expedientes ni cadenas de custodia, nos encargamos del resguardo ¿A los funcionarios adscritos a la BRIG? Se les informa previamente sobre de que se trata el procedimiento? eso fue algo fortuito que la persona estaba ahí ¿Sabía usted que se trataba de un caso de homicidio? Kirbert me dijo vamos al hospital que se trata de un homicidio y de ahí al brasil ¿En busca de quien iba en ese otro sitio? en busca de un tal Tailer quien acompañaba a L.l. cochina ¿Quién le informa a usted que Tailer era acompañante de la cochina? Kirbert Arenas ¿Supo usted de donde obtuvo esta información Kirbert Arenas? Del familiar del occiso ¿Cómo supo esto? Kirbert me lo dijo ¿Para ese momento que se dirigía de la casa de L.l. cochina a la casa de Tailer fueron en vehículos? Creo que caminando ¿Iba el familiar del occiso? No recuerdo al llegar a la casa si, yo tengo que estar pendiente de mi área de seguridad ¿Estaba usted pendiente o no de la seguridad del ciudadano que los acompañaba? Estaba pendiente de la seguridad de la comisión ¿Prestó usted seguridad al familiar del occiso que lo acompañaba? No recuerdo si iba el familiar del occiso, cuando el llegó a la casa el señaló ¿De que tamaño mas o menos era el arma? No recuerdo, 20 centímetros mas o menos ¿Cuándo detienen a L.M. en que vehículo lo trasladan al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminlísticas? No recuerdo ¿Quién iba al lado de L.m. cuando lo trasladan? No recuerdo ¿Recuerda cuantos vehículos estaban al trasladar a L.M. al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminlísticas? No recuerdo. Este Tribunal valora las declaraciones del funcionario A.J.A.D., por cuanto portó elementos probatorios sobre la existencia de un hecho punible, y la responsabilidad penal del acusado en los hechos debatidos, por lo tanto se valora su declaración.

Las declaraciones del funcionario ALFREDDYS F.M., quien previo juramento de ley manifestó llamarse como ha quedado escrito, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.289.957, de oficio funcionario público adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminlísticas, domiciliado en esta ciudad y expone: “Me encontraba de guardia y el funcionario Kirbert nos pidió la colaboración a dirigirnos al hospital de esta ciudad donde había ingresado un cadáver, le dimos salida por novedad que fuimos a prestarle apoyo al funcionario Kirbert Arenas, A.A. y mi persona y el técnico de guardia, al llegar al nosocomio ellos se entrevistaron con los galenos de guardia, le dieron ingreso a la morgue, hicieron su trabajo investigador y técnico, luego se entrevisto con un familiar del occiso, donde nos acompañó a enseñarnos la casa del presunto imputado, fuimos al lugar una vez señalándolo la casa un ciudadano se encontraba en el puerta y se introdujo a la residencia, lo avistamos el funcionario A.A. y mi persona lo llegamos a retener, mi persona logró detectar en su cuerpo un objeto contundente, le notifique a A.A. que lo revisara, donde le saco de su cintura un arma blanca, el mismo se lo entregó al técnico de guardia, posteriormente nos dirigimos a la casa donde se encontraba o donde vivía el otro presunto imputado, luego de una breve espera al tocarle la puerta, salió una ciudadana y se entrevisto con el funcionario Kirbert Arenas, posteriormente nos trasladamos hacia el despacho. Es todo. Se le concede el derecho de palabra a la fiscal del Ministerio Público a los fines de formula sus preguntas: ¿Recuerda la fecha del procedimiento? el 25-12-2010 ¿A que hora Kirbert le pidió la colaboración? No recuerdo la hora, pero fue en la tardecita ¿Esa comisión iba en compañía de que otro funcionario? el técnico de guardia de apellido Rivero, A.A. y mi persona ¿Cuál fue la labor de ustedes? Prestar el apoyo en el sitio del suceso y prestar seguridad ¿Hacen alguna actuación de pesquisa? No, eso se encargan los funcionarios y expertos ¿Cuándo salieron con la comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminlísticas hicieron A.A. y usted en la morgue del hospital? Lo acompañamos dentro de la morgue ¿Usted observó que la comisión se entrevistó con un familiar del occiso? En el sitio, porque el familiar nos acompaño a la unidad ¿La comisión primero se traslado a fin de identificar a los autores o al sitio? el familiar nos llevó al sitio y supuestamente el autor vivía cerca de donde ocurrieron los hechos ¿Usted participó en la aprehensión flagrante de la persona que resulto detenido? Si ¿El familiar se traslado con ustedes hacia la casa? El nos enseñó la casa y posteriormente se encontraba afuera y al notar la presencia se introdujo dentro de la residencia, luego entramos y lo detuvimos en la sala ¿Quién lo detiene? Yo lo abrazo, A.A. y yo lo detuvimos ¿Usted le toco algo al sujeto? Si, por la cintura y le dije a Alexander que tenía algo y el le revisó y le sacó un arma blanca ¿Qué hizo con esa arma? Se la entregó al técnico de apellido Rivero ¿Ese ciudadano que usted sujeto puede recordar como estaba vestido? Camiseta blanca con un blu jean ¿Esta ebrio? Tenía síntomas de estar tomado ¿Una vez colectada la evidencia practicó alguna otra diligencia? De ahí al sitio nos dirigimos al otro ciudadano que presuntamente se encontraba con el ¿Y pudieron dar con esa otra persona? Llegamos a la casa Kirbert Arenas se entrevisto con una señora, nosotros estábamos resguardando el sitio. Es todo. Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública a los fines de formula sus preguntas: ¿En que se traslada la comisión desde el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminlísticas hasta el primer sitio visitado? En una unidad ¿En una sola unidad? Si ¿El familiar del occiso los acompañada? Desde el hospital ¿Quién manejaba la unidad? Si mas no recuerdo creo que era Rivero, el técnico ¿Usted y su compañero de respuesta inmediata que sitio ocupaba en la unidad? Atrás ¿AL familiar del occiso por primera vez lo ve usted en el hospital? Si ¿O sea que desde el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminlísticas hasta la morgue el familiar no iba con ustedes? En la unidad no iba ¿Cuál fue la posición que tomaron usted y el detective A.A. en la morgue? Resguardar, nos quedamos custodiando a la unidad ¿Y donde estaba el familiar del occiso? A la morgue dentro no entró ningún familiar ¿Usted vio cuando ingresaron sus compañeros a la morgue? Si ¿Por qué puerta entraron? Por la que queda dentro del hospital ¿Y como pudo ver que se introdujeron ala morgue? Llegamos a la puerta de la entrada principal de la morgue ¿Afirma que no había ningún familiar la momento de ingresar los investigadores a la morgue? A la morgue entraron el técnico y el investigador, en el hospital me supongo que en los alrededores estaban los familiares ¿En que momento empezó a acompañarlos el familiar? Posteriormente que le hacen la necrodactilia al cadáver el funcionario sale se entrevista con una persona yo le pregunte y el me dijo que era un familiar y quien nos iba a acompañar a decirnos quienes eran los presuntos imputados en el sitio del suceso ¿Usted y A.i. detrás en la unidad? Si ¿Y el familiar donde iba? En la parte de atrás con nosotros ¿Quién les indica el sitio del suceso? El familiar ¿Quiénes acudieron al sitio del suceso? A.A., Kirbert Arenas, Rivero y mi persona ¿Qué posición tomo la BRIG en el sitio del suceso? Nosotros tomamos las acciones en primer lugar en los sitios o en las casas ¿Recuerda el sitio del suceso? Era como una plaza o una plazoleta ¿Vio usted manchas de sangre o algo parecido en el sitio del suceso? Si ¿Estaba junto usted su compañero de la BRI mientras estaba en el sitio del suceso? Si ¿El sitio del suceso los de la BRI estuvieron juntos en todo el momento? Estábamos por las adyacencias del lugar ¿Les indicó este familiar que los acompañaba como supuestamente e produjo el hecho? El familiar en todo momentos e entrevistaba con el jefe de guardia y el que tenía el caso Kirbert Arenas ¿Usted nunca escuchó ni vio las explicaciones que daba el familiar del occiso en el sitio del suceso? No ¿Tuvo conocimiento usted porque se lo informara el familiar del occiso como sucedieron los hechos? No ¿Desde el sitio del suceso a donde practican la aprehensión de L.M. como se trasladaron? A pie ¿El familiar los acompañó desde el sitio del suceso a donde se logró la aprehensión de L.M.? Nos señaló la casa ¿Iba en compañía de ustedes? Si ¿Y que observó usted? A un ciudadano que se introduce dentro de la vivienda ¿Cuál fue la acción desde el momento en que llegó a la vivienda, la acción precisa de usted? Salí corriendo y lo logré agarrar en la sala ¿Y sus compañeros donde estaban? Detrás de mi venía A.A. y posteriormente los dos funcionarios ¿Y el familiar del occiso donde estaba? No se, yo corrí ¿Quién revisa a L.M.? A.A. ¿Qué le anunció A.A. antes de la revisión? Yo le dije que tenía un objeto, yo le dije que lo revisara ¿Qué le anunció A.A. a L.M. antes de revisarlo? Que se quedara quieto ¿Alguna otra cosa? No recuerdo ¿La acción que usted hizo para sujetar a L.M. con ella lo tenía inmovilizado? Si ¿En esa posición pudo efectuar tranquilamente la revisión A.A.? Yo lo agarré por la cintura y el lo tenía agarrado por los pies ¿Quién le consigue el arma blanca? A.A. ¿Y a quien se lo entrega? Al técnico de guardia, Rivero ¿A.A. tuvo en sus manos el arma que le incautaron a L.M.? Positivo ¿Quién le dice a L.M. que esta detenido? El funcionario Kirbert Arenas ¿Una vez que lo detienen que hacen con el? Esposarlo y decirle que nos acompañe a la unidad ¿Se introdujeron en la unidad junto con L.M.? Lo dejamos en la unidad, lo metimos y fuimos a la casa donde vivía el otro imputado ¿Dejaron solo a L.M. en la unidad? No ¿Quién se quedó con L.M.? El técnico el funcionario Rivero ¿Rivero en algún momento fue a la casa de Tailer? Si ¿Y mientras se traslado a la casa de Tailer quien resguardo a L.M.? En la esquina estaba la camioneta, cuando Rivero se baja de la unidad se tenía visión de la unidad ¿Llegaron a revisar la casa del ciudadano llamado Tailer? No, una ciudadana quien se entrevistó con Kirbert Arenas y dijo que se había marchado el día anterior porque supuestamente había matado a alguien ¿Quién le dijo eso? La señora que se entrevistó con Kirbert Arenas ¿Usted firmó el acta policial de inicio de esta causa? Si ¿Sabe si su compañero A.A.f. esa acta? Supongo que como funcionario actuante debió firmar el acta, es el deber ser ¿Posteriormente a esa acta firmó usted alguna otra acta dejando constancia de su actuación policial? Como la unidad de repuesta inmediata no realice acta ¿Se levanto alguna otra acta luego que fue levantada la primera? Toda acta que se levante con ocasión a este caso uno la tiene que firmar como funcionario actuante ¿A ustedes se les informa a que caso se refiere? Vamos en apoyo a los investigadores, en ese caso le informamos al jefe que vamos de apoyo a los investigadores ¿Sabía usted que en este caso era por un homicidio? Si ¿Cuándo ustedes salen en comisión se les informa el caso en el que van a servir de resguardo? Si ¿Siempre ocurre eso que se les informe en que procedimiento van a intervenir? Si ¿Llegó usted a tocar el arma blanca que le incautaron a L.M.? No ¿Cuándo van a la casa del sujeto llamado Tailer el familiar de la víctima lo acompañaba de la casa de Luís a la casa de Tailer? Quedaban cerca, adyacentes ¿Supo usted o lo llamaron a usted en algún momento para continuar de resguardo con respecto a la detención del sujeto llamado tailer? No ¿Proceden ustedes a revisar la casa de Tailer en virtud que se trataba de un delito en flagrante? Nosotros resguardamos el sitio mientras el funcionario Kirbert se entrevistaba con los familiares ¿usted en todo caso tuvo en compañía con A.A.? En este caso, ese día en específico si. Es todo. Este Tribunal valora las declaraciones del funcionario Alfreddys F.M., por cuanto portó elementos probatorios sobre la existencia de un hecho punible y la responsabilidad penal del acusado en los hechos debatidos, por lo tanto se valora su declaración

La declaración de la ciudadana SOLANYI DEL C.C.M., a quien se exime de prestar juramento en razón de ser hermana del acusado, y quien expresó ser venezolana, de 33 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° 15.290.641, con domicilio en la ciudad de Cumaná, de profesión u oficio ama de casa, e inquirida sobre los hechos objeto de debate manifestó: el 24 de diciembre fui para casa de mi hermana y como a las 11 de la noche escucho una discusión, yo le digo a mi hermana están discutiendo vamos a ver, y fuimos a ver donde estaban discutiendo las personas, donde se encontraban el señor Tyler y el hijo de la señora discutiendo, avanzamos al lugar y los vimos discutiendo, vimos una discusión donde el hijo de la señora le dijo a Tyler que estaba con la mujer de Tyler, después agarramos y nos vinimos como no es problema a de nosotros me vine para la casa de mi hermana, el 25 en la malean me entero cuando llegaron unos sujetos a mi casa con pistolas en las manos, que si yo abro la puerta al instante me matan a mi y a mi hija, agarré a un vecino y ellos me estaban pateando la puerta y el vecino dicen que a quine buscaban a L.l. cochina porque a él le dicen así, entonces le dijo él no vive allí y no llega a casa de esa muchacha, yo me voy a casa de mi mamá y agarro y cuando llego a la casa veo a Luis sentado viendo televisor de espaldas con las puertas abiertas, porque si fuese así ellos sabían que no vivía en esa casa, en eso digo no supuestamente que mataste a uno, dejamos a Luis en la casa porque estaba como si nada, tenía su guardacamisa blanca, intachable como si nada, si hay una persona que haya matado tiene que darse a la fuga y Tyler al momento dijeron que Tyler se había ido. Es todo. Acto seguido se cede la palabra a la Defensora Pública, quien interroga a la Testigo en la forma siguiente: ¿puedes decir la direccion de la casa de tu hermana? R) por ahí mismo por donde vive la señora, la diferencia es que queda un callejón y la señora vive en para la vía; ¿Dónde queda eso? R) en Brasil; ¿Qué sector? R) sector dos; ¿la casa de tu hermana queda a distante de tu casa? R) si; ¿Qué tanta distancia hay? R) mucha distancia, no son dos casas ni tres casas; ¿Cómo se llama tu hermana? R) B.R.M.; ¿al oír la discusión cómo era el sitio iluminado o poco iluminado? R) poco iluminado ese callejón no tiene tantas luces, alrededor queda una plaza; ¿mencionaste el nombre de Tyler ese ciudadano vive por esa calle? R) vive en Brasil pero hacia otra vereda que casi llega a la calle 4, su abuela vive en el mismo Brasil pero en un estacionamiento, prácticamente todos vivimos cerca; ¿era la primera vez que escuchaba esa discusión que se presentaba entre Tyler y el hijo de la señora? R) para mi fue la primera vez pero mi hermana dijo que esa pelea empezó a las 3 de la tarde; ¿Cómo es el comportamiento de su hermano con ustedes? R) es callado, para él matar una persona y las personas que lo conocen deben saber que él ha llegado con tiros, si es para matar a una persona debería tomar represalias y supuestamente ellos el muerto dijo que fue Luis, pueden ser muchas conclusiones que haya porque esa pelea fue por líos de falda, no se que papel jugaba para que lo metieran a él; ¿a que hora te retiras de la casa de tu hermana? R) como a las 11:30; ¿las personas que llegan a la casa de tu mamá llevaban algún documento diciendo que buscaban a una persona? R) ellos no llegaron a traer ningún documento en la mano, esperamos que vinieran a buscarlo para entregarlo porque antes lo buscaron para matarlo y mi mamá dijo que no lo iba a entregar hasta que llegara la policía; ¿cuando se enteran de la muerte de este ciudadano observaste a Luis con actitud nerviosa? R) como lo fueron buscando a mi casa los tipos con pistola cuando llego a la casa lo veo sentado en la casa de espaldas con las puertas de par en par por eso yo me pregunto; ¿Cuánto tiempo tienes viviendo en ese sector? R) desde que nací; ¿prácticamente conoces a todos los vecinos? R) si. Cesaron. Se cede la palabra a la Representante del Ministerio Público, quien interroga a la Testigo en la forma siguiente: ¿todo esto que ha narrado desde cuando lo sabe? R) desde el primer instante; ¿Cuándo tiene conocimiento de que su hermano es detenido por esos hechos que narra? R) el 25 de diciembre; ¿Cuándo se entrevista por primera vez con la defensora de su hermano Abg. Yelyzxi Galantón? R) vine hoy porque varias personas me dijeron que los hermanos no pueden ser testigos; ¿usted vino a entrevistarse con la defensora? R) luego porque después me dijeron que sí se podía y mi hermana me dijo como viste anda a declarar; ¿y que fue lo que vio? R) cuando Tyler y el hijo de la señora estaban discutiendo a las 11 de la noche cuando el hijo de la señora le dijo yio me cojo a la mujer tuya las veces que me de la gana, como eso no es problema de uno; ¿usted no vio cuando le dieron muerte a la víctima? R) no, no estaba presente, no vi y no voy a levantar una calumnia que no haya visto; ¿tiene conocimiento de cuando se inició este juicio a su hermano? R) no tengo conocimiento; ¿había estado antes en este circuito judicial? R) no; ¿usted no ha ingresado a esta sala a escuchar el debate? R) mi hermana sí, yo no; ¿procuró usted dar esa información que podía ayudar a su hermano al defensor, al ministerio Público o a los órganos de investigación? R) no, me decían los vecinos que yo no podía ser testigo; ¿y usted no procuró averiguar con la defensa si podía o no declarar? R) no asistí tampoco. Cesaron. Este Tribunal valora la declaración de la testigo Solanyi Del C.C.M., por cuanto aporta elementos probatorios sobre la existencia de un hecho punible, por lo tanto se valora su declaración.

La declaración de la testigo B.R.M., a quien se exime de prestar juramento en razón de ser hermana del acusado, y quien expresó ser venezolana, de 34 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° 14.596.794, con domicilio en la ciudad de Cumaná, de profesión u oficio ama de casa, e inquirida sobre los hechos objeto de debate manifestó: yo vengo a decir aquí la situación que se plantea sobre mi hermano, el día que sucede todo esto fue causa de una mujer, cosa que no se ha dicho aquí, el problema se suscitó el 24 de diciembre en la vereda de mi casa estaban discutiendo el señor Tyler y el hijo de la señora, se dijeron sus barbaridades porque el señor vino por su tomadera y porque estaba consumiendo porque había una fiesta, el señor dijo que estaba con su mujer y cuantas veces quisiera le hacía lo que quería, se cayeron a golpes y se desapartaron, ellas no estaban por allí, eso se suscitó como a las 11 de la noche, en esa fiesta había bastante gente, no me explico como dicen que a ese señor lo mata mi hermano, si ellas saben que eso fue por una mujer, habían bastantes vecinos y el que vino a echar a perder la noche fue el señor, ese señor estaba afuera de su casa y amaneció en la casa y echó piedras y botellas y piedras a la casa de Tyler y Tyler se fue a formar su rollo a la casa de la señora, no digo que me vaya a reír ni nada pero hay que decir la verdad, el compadre de él que estaba eran puros fumones los que compartían en esa fiesta y van a decir que es Luis que ni siquiera estaba, una persona que mata a otra tendría sangre y cuando va a la PTJ no le encontraron nada, la misma ropa que L.A. tenía estaba intacta, hemos buscando la manera de que la gente venga a declarar pero la señora se ha encargado de hacerles la vida de cuadritos, Luis no se mete con nadie, si le gusta es fumar pero ya lo sabemos, cosa que usted no sabe de sus hijos, todo pasó por culpa de su hijo por acostarse con la mujer de un malandro, por qué Tyler está escondido si fue Tyler quien lo mató, y eso todo el mundo lo saben, se agarraron esa noche y mas tarde por la casa del tigre, yo estoy hablando lo que es, mi hermano no tiene nada que ver con ese problema tienen que buscar a Tyler que es el del problema, la señora se empeña con Luis cosa que ella no vio, Tyler tenía un pantalón corto marrón y el hijo un pantalón largo azul cuando le mete el puño y lo zumba abajo. Es todo. Acto seguido se cede la palabra a la Defensora Pública, quien interroga a la Testigo en la forma siguiente: ¿menciona que había una fiesta es eso al frente de su casa? R) bastante cerca; ¿en donde se hacía la fiesta en casa de quien? R) eso es una plaza; ¿en compañía de quien se encontraba en ese momento? R) con los vecinos de por la casa, la señora Idalmys, la hija de ella y había mas gente; ¿menciona que presencia cuando golpean a una de estas dos personas, quien golpea a quien? R) los dos se fueron a puños, porque vino este y le mete el puño y Tyler cae al piso, eso es un callejón del mismo área de la plaza se ve desde la casa; ¿después que hizo usted? R) me acosté, pero la que se acordó mas tarde fui yo esperando a un hermano que es mecánico, luego vino la señora de la plaza y me dijo para beber pero ese día no estaba bebiendo; ¿dónde vive Luis? R) en la casa de mi mamá; ¿en que direccion? R) sector 2, vereda 59, numero 100; ¿Cuándo usted se entera que hay una persona muerta? R) me entero porque es como cuando hay algo amuñuñado que no quieren que se sepa porque yo me entero por estar averiguando, allí cuando ellas me ven se vieron las caras y supe que pasaba algo raro, caminé y averigüé, resulta que el señor Tyler fue quien mató al señor, pero como son vecinas mías no me dicen, yo averigüé y les dije que como eran vecinas mías y no me dicen nada; ¿sentía que los vecinos le veían raro o le ocultaban algo? R) si, dije algo está pasando, otra vecina dijo que había un complot, vi que todo lo tenían armadito, agarraron a uno preso y lo soltaron; ¿estuvo presente cuando la policía detiene a su hermano? R) si; ¿estuvo presente cuando le hacen revisión corporal? R) mi mamá, mi hermano y yo, lo revisan en la sala, lo sacaron que estaba durmiendo; ¿Qué día fue ese? R) un domingo, el 24 fue un día sábado, que lo vinieron a buscar como a las 2:30 de la tarde; ¿los funcionarios cuando van a la casa a buscar a su hermano le muestran a ustedes algún documento donde dijera el motivo por el cual estaban allí? R) dijeron venimos a buscar a L.A.M. por un homicidio, mostraron un papel, lo revisaron y no le encontraron nada; ¿Luís estaba desde temprano ese día en la casa de su mamá? R) si, salió a beber luego en la nochecita; ¿el señor Tyler él vive por el mismo sector? R) si, pero no por la vereda donde vive mi mamá, como por donde yo vivo para una encrucijada en otra vereda, no se cual es el número de esa vereda; ¿ese señor Tyler ya había discutido en otras oportunidades con el ciudadano que hoy está occiso? R) si; ¿llegó a observar como era el ciudadano hoy occiso en el sector con la comunidad? R) por lo general varias personas dijeron que cuando se echaba sus traguitos era un poquito problemático; ¿sabe como era el comportamiento del señor Tyler? R) ese señor si es bien y a su misma mujer le hizo una raja en la pierna que le agarraron 200 puntos, como está enamorada sigue con él, es un muchacho de bastante mala reputación; ¿en algún momento su hermano tuvo comunicación con el hijo de la señora? R) que sepa yo Luís no tuvo por allí ningún tipo de pelea, con él que sepa yo nunca tuvo problema; ¿nunca supo de problemas con él? R) nunca, él es de que le piden un favor hacer mandados, en la comunidad es así, en diciembre le regalan sus zapatos, le regalan esto; ¿para esa época Luis estaba trabajando? R) si, ya tenía como 2 meses trabajando en un autobús. Cesaron. Se cede la palabra a la Representante del Ministerio Público, quien interroga a la Testigo en la forma siguiente: ¿todo lo que narró al Tribunal lo sabe desde el primer día en que ocurren los hechos? R) si, supe quien fue el que mató a fulano de tal; ¿usted se entrevistó con la defensa de su hermano Dra. Yelyxzi Galantón? R) si; ¿le dijo eso desde el primer momento? R) si; ¿Qué le dijo la defensa en ese momento? R) yo le conté cosas que no se habían dicho aquí; ¿se lo dijo desde antes de iniciar el juicio, desde que cae preso su hermano? R) si; ¿dice lo que no se dicho aquí, sabe lo que se ha dicho aquí? R) no; ¿Cómo sabe lo que se ha dicho aquí? R) la señora no ha dicho que es por una mujer; ¿Cómo lo sabe? R) para mi creo que no lo ha dicho; ¿usted has estado presente en esta sala de audiencias? R) no, no he estado presente; ¿cuando la Dra. Yelyxzi necesitó promoverla para traerla al juicio como da con usted? R) uno viene al circuito; ¿por qué vino usted? R) uno cuando viene al circuito viene a buscar información de cuando se va a hacer al juicio; ¿usted si ha venido a hacerle seguimiento a la causa de su hermano? R) si, cuando va a ser el juicio; ¿y viene a los juicios? R) no; ¿por qué no viene si le interesa saber cuando va a ser el juicio? R) no he podido venir; ¿usted dice que Tyler es un fumón? R) si, eso es una comunidad que está allí; ¿su hermano consume? R) si; ¿su hermano y Tyler son conocidos? R) siempre Luis ha andado solo, no tiene compinches, Tyler pertenece a una banda; ¿Cómo sabes que Tyler consume y pertenece a una banda? R) yo lo veo; ¿Cómo lo ve? R) lo hace en público; ¿su hermano también consume en público? R) si, hasta el mismo hijo de la señora consume en público; ¿su hermano le refirió alguna vez que la familia de Dixon era su enemiga? R) jamás de la vida; ¿sabe en qué trabajaba la víctima? R) era profesor; ¿en qué? R) en un instituto; ¿dijo al Tribunal que la víctima le echó piedras y botellas a la casa de Tyler? R) si; ¿usted lo vio o lo imaginó? R) yo lo vi; ¿a qué hora pasa eso? R) 6 de la mañana; ¿de qué día? R) del día domingo; ¿a las 6 de la mañana estaba en casa de Tyler tirando piedras y botellas? R) si señor, casi 6; ¿Dónde estaba usted a las 6 de la mañana? R) estaba viendo; ¿Tyler vive al frente de su casa? R) la mujer vive al lado mío; ¿dijo que las 6 de la mañana vio a Dixon tirando piedras y botellas a la casa de Tyler? R) si; ¿a las 6 de la mañana? R) no, antes de las 6 porque no estaba tan claro; ¿vio a Tyler allí? R) si, y se vino antes para su casa; ¿usted vio a Tyler darle la puñalada a Dixon? R) no, pero todo el mundo sabe que Tyler lo mató. Este Tribunal valora la declaración de la ciudadana B.R.M., por cuanto aportó elementos probatorios sobre la existencia de un hecho punible, por lo tanto se valora su declaración.

IV

DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISION

Del análisis efectuado a los medios de pruebas hace concluir para este Tribunal Mixto, que en el debate Oral y Público quedó plenamente demostrada la responsabilidad penal del acusado L.A.M. en la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Dickson J.R.B., atendiendo los medios de prueba evacuados en el desarrollo del debate y que en el presente capítulo de la sentencia se proceden a analizar, Iniciando con las declaraciones de los testigos I.A.A.B., E.C.M., Solanyi del C.C.M. y B.R.M..

El testigo I.A.A.B., señalo al tribunal que en fecha 25 de diciembre del 2010, aproximadamente a las 5:00 de la mañana, se encontraba en su residencia y un ciudadano a quién identificó como Tayler fue a su casa manifestando que mataría a su hermano de nombre Dickson y se retiró, al paso de treinta minutos aproximadamente ingreso su hermano a la residencia con su esposa de nombre E.M., tayler hizo acto de presencia en la parte de afuera de la residencia lanzando botellas hacia la casa, Dickson salió de la residencia y sostuvo un pelea con tayler, señalo este testigo que mientras se producía la pelea el acusado L.A.M. estaba próximo a los combatientes y se aproximo a su hermano Dickson y le profirió una herida con un cuchillo en la región pectoral en ese momento su hermano se protegió con una rama y llamo a su mama quién le pregunto que pasaba y el le manifestó que luís lo había apuñaleado y se desplomó; posteriormente fue trasladado hasta el hospital donde falleció. Señalo e la sala de audiencias al acusado como la persona autora de la puñalada que dio muerte a su hermano Dickson.

La testigo E.C.M.d.R., esposa del occiso Dickson señalo en sus declaraciones y a preguntas de las partes que en fecha 25 de diciembre aproximadamente de cinco a seis de la mañana se encontraba en su residencia ubicada en el barrio Brasil junto a su esposo, y escucho que un ciudadano de nombre Tayler tocaba la puerta buscando a su esposo Dickson y decía que lo mataría, su cuñado salió a conversar con el y este ciudadano se fue, al paso de poco tiempo lanzaban botellas contra la residencia y su esposo salió a ver que pasaba, manifestó la testigo que se quedo dentro de la residencia con sus hijos, y su cuñado salió detrás de Dickson, su suegra también salió y entro llorando señalando que le había pasado algo a su hijo Dickson, que el acusado L.l. Cochina le había propinado una puñalada a su hijo en el corazón y lo había asesinado señalo que no vio de forma directa el hecho pero indico que su cuñado le manifestó posteriormente que vio cuando su hermano (Dickson) peleaba con tayler y el acusado L.M. le propino la cuchillada a su esposo; manifestó que todos en su familia conocían con anterioridad al acusado por que éste viva por ese sector.

De las declaraciones rendidas por los testigos I.A.A.B. y E.C.M. se evidencia que el único que observa el hecho ocurrido fue I.A. quien indico que el acusado fue quien acuchillo a su hermano mientras sostenía una pelea con tayler, sin embargo, ambos testigos fueron contestes en indicar por una parte que el hecho ocurrió en 25 de diciembre aproximadamente a las 5:30 de la mañana frente a la residencia donde habitaban y hubo dos incidentes, el primer en el que salió solo Israel y sostuvo conversación con Tayler, y luego indicaron que al paso de pocos minutos se origino el segundo incidente en el que tayler llego nuevamente a la residencia lanzando botellas lo que origino la intervención del occiso Dickson, quien salió acompañado de testigo I.A. y fue quien presencia cuando el acusado L.M. le propino la cuchillada a la victima Dickson causándole la muerte. Ambos testigos indicaron de igual manera que la madre de occiso salió de la residencia y manifestó que la víctima antes de fallecer le había manifestado que el acusado L.l. cochina le había propinado una cuchillada.

Por ora parte, las testigos Solanyi del C.C.M. y B.R.M. testigos no presenciales de los hechos, sin embargo señalaron haber presenciado momentos posteriores a los hechos debatidos, los cuales guardan relación con la aprehensión del acusado L.A.m.. Señalo Solanyi del C.C.M., hermana de acusado que en fecha 24 de diciembre aproximadamente a las 11 de la noche observo una pelea entre el occiso y Tayler, luego se retiro a su residencia, posteriormente indico, que en horas de la mañana varios sujetos armados fueron a su residencia buscando a su hermano para matarlo y un vecino intervino y les indico a estas personas que l.l. cochina no vivía en esa residencia por lo que se retiraron ella salió a casa de su mama y observo a su hermano sentado y con una actitud de serenidad, posteriormente fue detenido por la policía.

Por otra parte la testigo B.R.M., indico que en horas de la noche del 24 de diciembre el occiso y Tayler sostuvieron una pelea, cerca de su residencia en una fiesta que había en la plaza y posteriormente ella se retiro, señalo que no presencio el hecho donde resulto muerto Dickson, sin embargo indico que estaba presente en su residencia junto a su mama y al acusado cuando en fecha 25 de diciembre hizo acto de presencia una comisión de la policía que efectuó la aprehensión del acusado.

Ambas testigos Solanyi del C.C.M. y B.R.M. fueron contestes en señalar que ninguna de ellas observo el hecho como tal, sin embargo ambas indicaron que la noche del 24 de diciembre aproximadamente a las 11 de noche el occiso y Tayler habían sostenido una pelea, de igual forma indicaron que en fecha 25 de diciembre el acusado L.a.M. estaba en la residencia de su mama. De estas dos testigos, B.R.M. si manifestó haber estado presente en la residencia de su mama cuanto hizo acto de presencia una comisión policial y le mostraron al acusado un papel, lo requisaron y le manifestaron que estaba detenido por cuanto estaba implicado en un homicidio.

Los funcionarios Kiberch Arenas, A.A., Alfreddys Moreno, y V.R., señalaron que realizaron las diligencias urgentes y necesarias para lograr la identificación del autor de homicidio, logar su aprehensión y recabar elementos de interés criminalístico que guardaran relación con el hecho. El funcionario Kiberch Arenas señalo que en fecha 25/12/2010 se encontraba de guardia en la sede de la sub. Delegación del CICPC en cumana, y a las 11 de la mañana se apersono un ciudadano de nombre I.A. quien interpuso denuncia en la que manifestó que su hermano había fallecido producto de herida por arma blanca que le había propinado un ciudadano de nombre L.M. cando el occiso sostenía una pelea con un ciudadano identificado como Tayler, de inmediato conformó comisión junto a los funcionarios A.A., Alfreddys Moreno y el técnico de guardia V.R. y se trasladaron a la morgue de hospital; señalo que su persona junto a técnico V.R. practicaron la inspección técnica a un cadáver al que se le aprecio dos heridas abiertas producidas por el paso de arma blanca a la altura de la región external derecha, posteriormente se trasladaron hasta el barrio Brasil y practicaron inspección técnica al sitio del hecho estando presente el denunciante quien era hermano del occiso les indico la residencia del presunto autor del hecho, y al trasladarse hasta la misma observaron al presunto autor que se introdujo en la vivienda, y amparados e la excepción del articulo 210 de C.O.P.P, procedieron a ingresar a la vivienda para aprehender a este sujeto, una vez dentro de la vivienda procedieron a practicar la revisión corporal encontrando en la pretina del pantalón un arma blanca tipo cuchillo quedando detenido por este hecho. Señalo que esta persona quedo identificada como L.A.M..

El funcionario A.A., índico en sus declaraciones que en fecha 25/12/010, participo como miembro de la unidad de respuesta inmediata del CICPC, a los fines de prestar apoyo a los funcionaros investigadores en un homicidio ocurrido en el sector B.d.C., se traslado hasta la morgue del hospital y los funcionarios investigadores y el técnico ingresaron a realizar su labor, posteriormente se trasladaron hasta el sector Brasil en compañía de familiares de occiso a los fines de ubicar al autor del hecho, y estando en dicho sector les fue señalado a un sujeto como el autor del delito quien ingreso a una vivienda, por lo que los funcionarios procedieron a introducirse dentro de la misma logrando someter a esta persona, el funcionario Alfreddy Moreno quien fue el que sostuvo al presunto autor le indico que tenia algo en la pretina del pantalón, señalando A.A. que le practicó la revisión corporal al acusado incautándole un arma blanca tipo cuchillo, quedando detenido por este hecho. Señalo que esta persona quedo identificada como L.A.M..

Por otra parte el funcionario Alfreddys Moreno, señaló en sus declaraciones que en fecha 25/12/2010, participo en un procedimiento policial efectuado en el sector Brasil de esta ciudad, en compañía de los funcionarios Kirbert Arenas, A.A. y el técnico de guardia, dicha comisión se traslado hasta la morgue del hospital y los funcionaros investigadores y el técnico realizaron su labor, posteriormente al llegar al nosocomio los investigadores se entrevistaron con los médicos de guardia, y les dieron ingreso a la morgue, hicieron su trabajo tanto el investigador como el técnico, y luego junto a un familiar de la victima se trasladaron hasta la residencia del presunto autor del hecho ubicada en el barrio Brasil de esta ciudad, en el sitio observaron a un sujeto que señaló el familiar del occiso como el autor de hecho, quién se introdujo dentro de una residencia, por lo que la comisión policial ingresó a la vivienda tras esta persona, señaló este funcionario que él inmovilizo al sujeto y al percatarse que portaba un objeto adherido a su cuerpo le indicó al funcionario A.A. quién lo requisó incautándole en la pretina del pantalón un arma blanca tipo cuchillo.

De modo pues que, los funcionarios Kiberch Arenas, A.A., Alfreddys Moreno, fueron contestes en sus declaraciones en indicar que en fecha 25/12/010, practicaron un procedimiento policial que guardaba relación con la muerte de un ciudadano ocurrido en el sector brasil de esta ciudad, y a través de sus testimonios se determinó que un familiar del occiso identificado como I.A. fue quién interpuso la denuncia en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; todos señalaron que se trasladaron hasta la sede de la morgue del hospital ingresando el funcionario Kiberch Arenas en compañía del técnico de guardia V.R., quienes practicaron la inspección del cadáver. Indicaron de manera conteste que el acusado fue aprehendido en fecha 25-12-2010 en su residencia ubicada en el sector brasil de esta ciudad y le fue incautado en la pretina del pantalón un arma blanca tipo cuchillo la cual correspondió a la experticia que practico el experto V.R. quién señalo las características del arma blanca incriminada en el homicidio acreditando que el arma incriminada era un chichillo como indicó el testigo I.A..

Por otra parte, el experto V.R., señaló en sus declaraciones que en fecha 25-12-2010 practicó inspección técnica a un cadáver de sexo masculino en la morgue del hospital a quién le apreció dos heridas abiertas en la región esternal del lado derecho, presentaba una herida suturada desde la región del cuello hasta la región púbica; de igual forma indicó haber practicado inspección técnica en el barrio Brasil sector 2 vereda 63, correspondiente dicho lugar a una vía pública de tipo vereda, donde se apreciaban de ambos lados viviendas de tipo casa, de igual forma se aprecio una vivienda con su fachada frisada sin pintar protegida por una reja de metal, la cual al trasponerla se apreciaba un área de porche y donde se apreciaban fragmentos de vidrios transparente, en las aceras frente a las viviendas se apreciaba en las aceras manchas de color pardo rojizo en caída libre; y practicó experticia a un arma blanca tipo cuchillo, de hoja de corte, elaborada en metal de color plateado la misma se hallaba desprovista de cacha y empuñadura en mal estado de uso y conservación.

El experto V.R., fue conteste en sus declaraciones a las rendidas por el funcionario Kiberch Arenas así como lo declarado por los funcionarios A.A. y Alfreddys Moreno; pues todos indicaron que se trasladaron hasta la morgue del hospital de esta ciudad, mas solo ingresaron Kiberch Arenas y el experto o técnico V.R., ambos indicaron que apreciaron en el cadáver dos heridas abiertas en la región esternal del lado derecho, así como indicaron estos dos funcionario que practicaron inspección técnica en el sitio del hecho, observando el experto que se trataba de un sitio de suceso abierto, apreciando fragmentos de vidrios transparente, en las aceras frente a las vivienda se apreciaba manchas de color pardo rojizo en caída libre.

Estos fragmentos de vidrios que apreció el experto, corroboran el dicho de los testigos E.C.M.d.R. y I.A., quienes indicaron que el motivo que dio inicio a la pelea entra el occiso y Tayler, fue el hecho que éste último lanzaba botellas contra de su residencia, lo cual evidenció con la labor del experto V.R., la existencia de restos de vidrios en la vivienda del occiso.

Por otra parte el médico anatomo patólogo A.P., indicó que en fecha 25-12-2010, practico autopsia a un cadáver de sexo masculino que presentaba heridas por arma blanca, herida inciso penetrante en tórax anterior para external derecho con tercer espacio intercostal de 3 centímetros horizontal de bordes netos, herida superficial en tórax anterior derecho para external con quinto espacio intercostal de 0,3 centímetros, en la inspección interna se encontró en el tórax herida inciso penetrante en tórax anterior derecho con perforación de corazón profundidad de 12 centímetros, la otra herida fue superficial no penetro tórax, abdomen sin lesión en su órganos, extremidades sin lesión, la causa de muerte herida por arma blanca en tórax con perforación de corazón.

El experto A.P., determinó que la causa de muerte de la victima fue producto de lesiones causadas con un arma blanca, como lo había manifestado en sus declaraciones el testigo I.A. quién señaló al acusado como la persona que le propino las cuchilladas a su hermano, de igual forma sus declaraciones adminiculadas a la de los funcionarios Kiberch Arenas, A.A. y Alfreddys Moreno, acreditan que el arma blanca tipo cuchillo que le fue incautada al acusado en la sala de su residencia, fue el arma con la que el acusado causo la muerte a la victima, arma cuyas características las describió el experto V.R. quién indicó que se trataba de un cuchillo, correspondiendo esta arma a la descrita por el testigo I.A..

En cuanto a las pruebas documentales que se incorporaron al debate por su lectura de conformidad con lo establecido en el artículo 339 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber, el certificado de defunción ev-14 nº 1763051 cursante al folio 02, inspección nº 3533 cursante al folio 12, inspección nº 3534, cursante al folio 13, experticia de reconocimiento legal nº 783 cursante al folio 19, y el protocolo de autopsia Nº 500-2010 cursante al folio 25 todos de la primera pieza procesal, este tribunal las valora en su conjunto con las declaraciones de los funcionarios expertos que suscribieron dichas pruebas técnicas como lo son los expertos A.P. y el experto V.R. por cuanto dichos funcionarios comparecieron al Juicio a rendir declaración en torno a su actuación que practicaron y se sometieron al contradictorio procesal, por lo tanto se valoran dichas pruebas documentales.

En conclusión, el testimonio del ciudadano I.A., único testigo directo del hecho quién afirmara de manera concreta que el responsable de la muerte de su hermano fuese el acusado L.A.M., por cuanto él observo cuando cometió el hecho y adminiculando su testimonio al de su cuñada y testigo no presencial del hecho E.C.M.d.R. quien expuso sobre momentos previos y posteriores al hecho lo cual fue corroborado con las declaraciones del testigo I.A., adminiculando sus declaraciones al testimonio que rindieron los funcionarios policiales Kiberch Arenas, A.A. y Alfreddys Moreno quienes realizaron las diligencias urgentes y necesarias para el esclarecimiento del hecho, cuyo resultado fue la aprehensión del acusado L.A.M., así como la incautación del arma blanca tipo cuchillo incriminada en el hecho, y la participación de los expertos V.R. y A.P., se determinó de manera concreta y sin lugar a dudas que el acusado L.A.M. ejecutó el delito de homicidio intencional simple en contra de la victima en el presente hecho. Por otra parte las testigos Solanyi del C.C.M. y B.R.M. aclararon a este Tribunal el motivo por el cual se inició la pelea entre el occiso y Tayler, pues ambas señalaron que el 24 de diciembre, es decir, la noche anterior al hecho, ambos sostuvieron una pelea que ocasiono el hecho conflictivo en el que el acusado intervino de manera irracional que acusado la muerte de Dickson Ramos, medios de pruebas que llevaron a este Juzgador a la plena convicción que el acusado es culpable del delito de Homicidio Intencional Simple en perjuicio del ciudadano Dickson J.R.Z.; ya que se determinó que la acción desplegada por el acusado consistió en una acción dolosa o intencional como lo tipifica el artículo 405 del Código Penal que señala: “ El que intencionalmente haya dado muerte a una persona será penado con presidió de doce a dieciocho años”.

Por tanto, la acción del acusado L.A.M. que causo la muerte de la víctima, consistió en ejecutar de manera directa las heridas mortales que causaron la muerte del occiso, por cuanto se desarrollaba una pelea entre la victima y un sujeto a quien llamaban Tayler, lo cual generó en el acusado el ánimo de intervenir en el hecho, por ello, de acuerdo a los hechos acreditados en el desarrollo del Juicio Oral y Público, así como de las norma penal antes transcrita, este Tribunal arribo a la convicción de que la conducta típica, antijurídica y culpable del acusado encuadra de modo perfecto en el artículo 405 de Código Penal que tipifica el delito de Homicidio Intencional Simple en perjuicio del ciudadano Dickson Ramos y en consecuencia se declara culpable al acusado L.A.M. por el delito de Homicidio Intencional Simple tipificado en el artículo 405 del Código Penal. Así se decide.

V

DISPOSITIVA

Con los fundamentos de hecho y derecho señalados por el ciudadano Juez, este Tribunal Unipersonal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con Sede en Cumaná, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CULPABLE al acusado L.A.M., de 37 años de edad, venezolano, soltero, de oficio colector, indocumentado, y nacido en fecha 07 de junio de 1975 y residenciado en la Urbanización brasil, sector 2 calle 4, casa N° 07, cerca de la canal, Cumaná, Estado Sucre, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en perjuicio de DICKSON J.R.B., atendiendo al cambio de calificación jurídica que el Juez ya planteó a la partes, en audiencia desarrollada en fecha veintiocho (28) de noviembre de dos mil once (2011), a cumplir una pena de CATORCE (14) AÑOS DE PRESIDIO; pena ésta que es obtenida considerando que el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal amerita una pena que oscila entre Doce (12) y Dieciocho (18) años de presidio y por aplicación del artículo 37 del Código Penal la pena aplicable es el término medio de Quince (15) Años de Prisión y en aplicación de la atenuante establecida en el artículo 74 numeral 4 del Código Penal, por no poseer el acusado antecedentes penales, se rebaja la pena en un (01) año lo cual nos arroja en definitiva la pena a saber de CATORCE (14) AÑOS DE PRESIDIO. Se les condena a las penas accesorias del artículo 16 del Código Penal y se establece que la condena del acusado culminará aproximadamente en el año 2026, todo de conformidad con el artículo 367 del Código Orgánico Procesal penal. Se ordena remitir las presentes actuaciones en la oportunidad legal correspondiente a la Unidad de Jueces de Ejecución de este Circuito Judicial Penal a los fines legales correspondientes. Se acuerda mantener al ahora condenado en el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre hasta tanto decida lo conducente el respectivo Tribunal de Ejecución. En la ciudad de Cumana a los catorce (14) días del mes de febrero del 2012. Dada, firmada y sellada en la sede del despacho del Tribunal Tercero de Juicio.

EL JUEZ TERCERO DE JUICIO.

Abg. S.R.M..

LA SECRETARIA.

Abg. F.B..-

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