Decisión nº 2227 de Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de Barinas, de 9 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2015
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agraria
PonenteJosé Joaquín Toro Silva
ProcedimientoMedida De Protección Agroalimentaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barinas, 09 de Diciembre de 2015

205º y 156º

IDENTIFICACIÓN DE LA PARTE Y SU APODERADO

PARTE SOLICITANTE: L.A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.146.752, civilmente hábil, de este domicilio, actuando en su carácter de presidente de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA HERMANOS MANSILLA, C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, de fecha 29 de Abril de 2004, bajo el Nº 03 Tomo 5-A, quién es propietario de la Unidad de Producción denominada “Agropecuaria Hermanos Mansilla C.A.”, con una extensión de terreno de SETECIENTAS OCHENTA Y DOS HECTAREAS CON SEIS METROS CUADRADOS (782 has con 06 M2).

MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA.

EXPEDIENTE: Nº JA1B-0056-S-15

Conoce este Tribunal de la Solicitud de Medida de Protección Agroalimentaria presentada en fecha 17 de Noviembre de 2015, por el ciudadano: L.A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.146.752, civilmente hábil, de este domicilio, actuando en su carácter de presidente de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA HERMANOS MANSILLA, C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, de fecha 29 de Abril de 2004, bajo el Nº 03 Tomo 5-A, quién es propietario de la Unidad de Producción denominada “Agropecuaria Hermanos Mansilla C.A.”, con una extensión de terreno de SETECIENTAS OCHENTA Y DOS HECTAREAS CON SEIS METROS CUADRADOS (782 has con 06 M2) aproximadamente, ubicado en la jurisdicción de la Parroquia San Silvestre, Municipio Barinas del Estado Barinas, siendo los linderos y coordenadas UTM los siguientes: Del punto V-5 colocado en la margen izquierda del caño denominado “C.B.”, en el sitio conocido como rancho la viejas con coordenadas geográficas 910.550 E- 367.945, siguiendo por dicho caño agua arriba hasta encontrar el punto V-1 que se encuentra ubicado en el margen izquierdo del referido c.b., en el sitio donde pasa el camino carretera que va desde San Silvestre al Moraleño, con coordenadas geográficas N 913.695-E 366.490. De este punto siguiendo el camino ante mencionado y a una distancia de 2.860,99 Mts., donde se encuentra el punto V-2 que tiene coordenadas N 915.520 E 368.725, de este punto con Angulo de 308º30 y una distancia de 1.005 Mts., hasta el punto V-3. De este punto con Angulo de 176º00 y a una distancia de 3.647.00 metros; donde se encuentra el punto V-4 en el sitio conocido como “La Mata de Camoruco del Morador”, con coordenadas geográficas de N 910.885-E 369.000. Este punto en línea recta V-5 origen de estos linderos. Dicho bien en referencia le pertenece según consta en documento debidamente protocolizado en la Oficina del registro Inmobiliario del estado Barinas, asentado bajo el Nº 16 folios 93 al 95 Vto., del Protocolo Primero, Tomo Décimo, Principal y Duplicado, segundo Trimestre del año 2004, debidamente asistido por la abogada MAGLENY FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.395.481, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 59.932, domiciliada en la ciudad de Barinas, del Municipio Barinas, Estado Barinas y civilmente hábil, quien ocurre muy respetuosamente a los fines de exponer y solicitar MEDIDA DE PROTECCION AGROALIMENTARIA, sobre el predio “Agropecuaria Hermanos Mansilla, C.A.”.

DE LOS HECHOS:

Arguye el solicitante que la Unidad de Producción Alimentaria de la Finca “Agropecuaria Hermanos Mansilla, C.A.”, esta siendo amenazada y existe una cierta posibilidad que la misma se vea afectada por un grupo de personas que han hecho comentarios y amenazas de querer perpetrar en el predio y señalado y así alterar y perjudicar la Unidad de Producción, a tal punto que se encuentran atrincherados en las zonas aledañas e insisten en permanecer en zonas cercanas, constituyendo con esas acciones zozobra y malestares tanto para el como para los miembros de su grupo de trabajo.

Todas las actuaciones efectuadas por estos individuos en las tierras resultan ciudadano Juez por demás arbitrarias, generando inseguridad, violentando los derechos de propiedad y posesión garantizados por la Constitución y las leyes, creando violencia y enfrentamientos entre las personas, desestimulando la inversión y el trabajo productivo en el campo, dejando a su paso caos y anarquía que terminan acabando con la paz social y generando más pobreza, además, atenta contra la seguridad alimentaria de la Nación y la producción agroalimentaria que posee rango constitucional, que son de interés nacional, por ello no deben ser toleradas, avaladas o permitidas, muy por el contrario deben ser prevenidas, atacadas y desestimuladas, no hay nada que las justifique, ya que atentan contra el respecto al estado de derecho y la seguridad jurídica consagrados en la Constitución Nacional, y es así como la propia Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su Disposición Décimo Tercera, sanciona con la exclusión de los derechos de adjudicación de Tierras, de la garantía de permanencia y demás beneficios de ese Decreto Ley a los ciudadanos y ciudadanas que hayan optado por las vías de hecho, la violencia u otros actos ilícitos para ocupar tierras agrarias. En consecuencia todas las autoridades y organismo públicos competentes están en la obligación de prevenir e impedir las invasiones y de hacerlas cesar actuando de la manera más expedita y efectiva, para restablecer la paz social, el orden jurídico y garantizar la continuidad de la producción agropecuaria.

Ciudadano juez, estas personas también ostentan a destruir el medio ambiente y la Constitución de la Republica Bolivariana en su artículo 127 consagra expresamente el derecho al ambiente como un derecho humano transgeneracional, en respecto del cual es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio0 de sí misma y del mundo futuro, así mismo establece como obligación del Estado la protección al ambiente y la biodiversidad: “Es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro. Toda persona tiene el derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente sano, seguro y ecológicamente equilibrado. El Estado protegerá el ambiente, la diversidad biológica, los recursos genéticos, los procesos ecológicos…” Y en su artículo 305, consagra la producción de alimentos como actividad de interés nacional y fundamental para el desarrollo económico y social de la Nación y determina que la seguridad alimentaria se alcanzará desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la preveniente de las actividades agrícola, pecuaria y acuícola.

Mediante auto dictado en fecha 23 de Noviembre de 2015, cursante al folio 61 y vto., se admitió la Solicitud de Medida de Protección Agroalimentaria presentada, a los fines de pronunciarse sobre la procedencia o improcedencia de la medida se ordeno oficiar al Ministerio de Agricultura y Tierras – Oficina Barinas, a los fines de que designe como experto al Ingeniero C.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.930.981, funcionario adscrito al Ministerio antes señalado, para que se trasladara al predio denominado “AGROPECUARIA HERMANOS MANSILLA C.A.”, ubicado en jurisdicción de la Parroquia San Silvestre, Municipio Barinas del Estado Barinas, a objeto de determinar lo siguiente: 1.-) Determinar la ubicación, cabida y linderos del predio. 2.-) De la actividad productiva y agrícola que se desarrolla en la unidad de producción “Agropecuaria Hermanos Mansillas C.A.”, objeto de la presente solicitud. 3.-) Deje constancia de la producción agronómica del área solicitada. 4.- Deje constancia de la Infraestructura y el Estado en que se encuentran la vivienda, cercas y todas las instalaciones con que cuenta la unidad de producción. 5.- Deje constancia de cualquier indicio de Producción Agroalimentaria que pudiere existir dentro de la Unidad de Producción, en razón de lo cual, este Órgano Jurisdiccional en aras de brindar oportuna respuesta a la solicitud planteada en fecha 17/11/2015, por el ciudadano: L.A.M., antes identificado, es por lo que este jurisdicente actuando sobre la base de los principios constitucionales de celeridad procesal o justicia expedita, el cual comporta el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, convirtiéndose de esa manera en el derecho fundamental que se dirige a los órganos jurisdiccionales a los fines de actuar y de dar respuesta oportuna en un plazo razonable, fundamenta el presente pronunciamiento, sobre los hechos y circunstancias evidenciadas a través del principio de inmediación en la experticia realizada por el experto designado por este tribunal y consignada en fecha en fecha 04/12/15, sobre el predio “AGROPECUARIA HERMANOS MANSILLA C.A.”, ubicado en jurisdicción de la Parroquia San Silvestre, Municipio Barinas del Estado, en aras de asegurar y proteger la efectiva producción que se evidenció en el marco de la experticia antes mencionada.

DE LA COMPETENCIA DE ESTE JUZGADO PARA CONOCER DE LA ACCIÓN INTENTADA.

En virtud que la presente acción versa sobre tierras con vocación de uso agrario y subsumida ésta en el supuesto del artículo 2 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y así como lo señala H.C., citando al Maestro Chiovenda, trata el punto de la llamada competencia funcional, la cual define de la siguiente manera: “cuando la ley confía a un juez una función particular, exclusiva, se dice que hay una competencia funcional. La característica esencial es la de ser absoluta e improrrogable y aún cuando parece confundirse, a veces, con la competencia por la materia y por el territorio, es, sin embargo, independiente de ella”. (Derecho Procesal Civil. H.C.. Tomo Segundo. Universidad Central de Venezuela, Ediciones de la Biblioteca. 1993). En sentencia de la Sala Constitucional del 24 de marzo de 2000 (caso: Universidad Pedagógica Experimental Libertador), se señaló los requisitos que conforme a los artículos 26 y 49 constitucionales, debe cumplir el juez natural. Entre ellos se indicó el de ser un juez idóneo, “…de manera que en la especialidad a que se refiere su competencia, el juez sea apto para juzgar, en otras palabras, sea un especialista en el área jurisdiccional donde vaya a obrar…”, y se agregó que dicho requisito “no se disminuye por el hecho de que el conocimiento de varias materias puedan atribuirse a un solo juez, lo que atiende a razones de política judicial ligada a la importancia de las circunscripciones judiciales”. Idoneidad y especialización se consideraron exigencias básicas en el juez natural, lo que dicha Sala Constitucional reiteró en sentencia 19 de julio de dos mil dos, (caso: CODETICA), que ello da a los jueces que ejercen la jurisdicción especial una prioridad para conocer las causas que configuran la especialidad. Y ello hace al juez agrario en este caso, el juez natural de la causa identificada en la presente acción. Y en este orden de ideas, tal y como lo ha definido meridianamente la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en el fallo N° 1715 del 08 de agosto de 2007 con ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño (caso: “INMOBILIARIA EL SOCORRO, C.A.”), en los siguientes términos:

…Respecto de las pretensiones procesales de naturaleza agraria, esta Sala reconoció la competencia de los órganos jurisdiccionales especializados regulados por la mencionada Ley Orgánica, derogada por la actual Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y, en ese sentido, ha afirmado que “(…) a los tribunales con competencia en materia agraria le corresponde conocer limitadamente de las demandas en las cuales se introduce la acción y se postula la pretensión agraria, así como de las medidas y controversias que se susciten con ocasión a dicha demanda, pues debe entenderse que el esquema competencial dispuesto en el artículo 1º de la ley referida, obedece a la existencia de un vínculo directo entre la naturaleza del bien y la materia agraria (Vid. Sentencia de esta Sala N° 449 del 4 de abril de 2001, caso: “Williams B.B. y Thamara Muraschkoff De Blanco”)…”

En este orden de ideas estatuye el artículo 243 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:

Artículo 243.—El juez o jueza agrario podrá dictar oficiosamente medidas cautelares provisionales orientadas a proteger el interés colectivo, las cuales tendrán por finalidad la protección de los derechos del productor rural, de los bienes agropecuarios, la utilidad pública de las materias agrarias, así como también la protección del interés general de la actividad agraria, cuando considere que se amenaza la continuidad del proceso agroalimentario o se pongan en peligro los recursos naturales renovables

. (Negritas y Subrayados del Tribunal)

Razón por la cual el juez agrario en este caso, es el juez natural de la causa identificado en la presente acción.

PARA DECIDIR ESTE TRIBUNAL OBSERVA:

A los efectos del pronunciamiento sobre la medida solicitada por el ciudadano L.A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.146.752, civilmente hábil, de este domicilio, actuando en su carácter de presidente de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA HERMANOS MANSILLA, C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, de fecha 29 de Abril de 2004, bajo el Nº 03 Tomo 5-A, quién es propietario de la Unidad de Producción denominada “Agropecuaria Hermanos Mansilla C.A.”, con una extensión de terreno de SETECIENTAS OCHENTA Y DOS HECTAREAS CON SEIS METROS CUADRADOS (782 has con 06 M2) aproximadamente, ubicado en la jurisdicción de la Parroquia San Silvestre, Municipio Barinas del Estado Barinas, siendo los linderos y coordenadas UTM los siguientes: Del punto V-5 colocado en la margen izquierda del caño denominado “C.B.”, en el sitio conocido como rancho la viejas con coordenadas geográficas 910.550 E- 367.945, siguiendo por dicho caño agua arriba hasta encontrar el punto V-1 que se encuentra ubicado en el margen izquierdo del referido c.b., en el sitio donde pasa el camino carretera que va desde San Silvestre al Moraleño, con coordenadas geográficas N 913.695-E 366.490. De este punto siguiendo el camino ante mencionado y a una distancia de 2.860,99 Mts., donde se encuentra el punto V-2 que tiene coordenadas N 915.520 E 368.725, de este punto con Angulo de 308º30 y una distancia de 1.005 Mts., hasta el punto V-3. De este punto con Angulo de 176º00 y a una distancia de 3.647.00 metros; donde se encuentra el punto V-4 en el sitio conocido como “La Mata de Camoruco del Morador”, con coordenadas geográficas de N 910.885-E 369.000. Este punto en línea recta V-5 origen de estos linderos. Dicho bien en referencia le pertenece según consta en documento debidamente protocolizado en la Oficina del registro Inmobiliario del estado Barinas, asentado bajo el Nº 16 folios 93 al 95 Vto., del Protocolo Primero, Tomo Décimo, Principal y Duplicado, segundo Trimestre del año 2004, alega el solicitante en su escrito que la Agropecuaria Hermanos Mansillas C.A., que de acuerdo a las estimaciones realizadas se considera que del total del área de pastoreo animal vale decir (1.000 has), (532,00) hectáreas de las mismas que equivalen un 75% de la superficie está ocupado por pastos introducidos, donde predominan en semejante proporción el Pasto Brachiaria humedicola y Brachiaria tenner y un 25% del área de pastoreo animal está ocupada por pastos naturales donde predomina principalmente La Lambedora (Leersiahexandra) entre otras gramíneas y leguminosas no menos importante, donde están presentes también las mismas malezas anteriormente mencionadas. Todos los pastos (introducidos y Nativos) poseen una capacidad de sustentación evidentemente buena. Igualmente la Finca “Agropecuaria Hermanos Mansillas C.A.”, posee una Actividad A.A., con la explotación de animales Bovinos de raza. El sistema de producción predominante es la Ceba, cría y Levante. También existen otros sistemas de producción pero en pequeña proporción.

En la cría: se obtienen animales mestizos Brahman, donde utilizan vacas mestizas Brahman, mediante la reproducción de monta natural.

El levante; Las hembras provenientes de la cría son seleccionadas para el reemplazo de vientres y los machos se levantan.

La ceba: Actualmente se encuentran 34 toretes de cebas.

Inventario de semovientes: El inventario de semovientes existentes en el predio son los siguientes, en total son 1.244 animales entre bovinos y bufalinos que pastorean el predio clasificado en: 171 becerras, 180 becerros, 150 novillas, 34 toros, 637 vacas, 18 bucerras, 10 bucerros, 22 búfalas y 22 búfalos, y en v.d.p. coyuntural que esta viviendo actualmente nuestro país referente a la producción de alimentos, estima necesario este Juzgador, hacer las siguientes consideraciones:

Establece la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su artículo 196:

Artículo 196. El juez agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional”.

El articulo in comento, indudablemente vino a recoger la visión axiológica de la función jurisdiccional, que se compadece con el carácter subjetivo de los procedimientos agrarios y con el derecho a la tutela judicial efectiva, contexto en el cual toda medida adoptada por el juez agrario, se desarrolla conforme a la celeridad e inmediatez necesarias para salvaguardar una eventual trasgresión a los principios de la seguridad agroalimentaria. Así mismo, el artículo 244 eiusdem estatuye:

Art. 244: Las medidas preventivas establecidas en el Código de Procedimiento Civil las decretará el juez o jueza sólo cuanto exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama

Norma de la cual se desprende la potestad del Juez agrario para decretar medidas preventivas ante el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo, y cuando se pruebe la presunción grave de tal circunstancia. En este orden de ideas la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 305 traspone la obligación del Estado de proteger y tutelar la Producción Agroalimentaria de nación y lo hace de la siguiente manera:

Art. 305: El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral, y en consecuencia garantizara la seguridad alimentaría de la población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público consumidor. La seguridad alimentaría se alcanzará desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola. La producción de alimentos es de interés nacional y fundamental para el desarrollo económico y social de la Nación. A tales fines, el Estado dictará las medidas de orden financiero, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura, capacitación de mano de obra y otras que fueran necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento. Además, promoverá las acciones en el marco de la economía nacional e internacional para compensar las desventajas propias de la actividad agrícola.

El Estado protegerá los asentamientos y comunidades de pescadores o pescadoras artesanales, así como sus caladeros de pesca en aguas continentales y los próximos a la línea de costa definidos en la ley.

Se infiere de la norma transcrita, la transferencia que hace la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de forma directa al Organismo Judicial, vale decir, al Juez Agrario para proteger la seguridad alimentaría de la Nación y el desarrollo agrícola. En ese sentido, y en cuanto a la seguridad agroalimentaria nuestra Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Caso: CAVEDAL, sentencia del 14 de agosto de 2008, ha sido clara al afirmar lo siguiente:

“…la seguridad agroalimentaria debe materializarse, como una garantía de los (i) consumidores respecto al “acceso oportuno y permanente a éstos [alimentos] por parte del público consumidor” y de los (ii) productores -incluyendo por tales, incluso a los comerciantes- a “la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional”, lo cual se materializa en la posibilidad de acceder a los medios para el desarrollo de la -reducción y comercialización de los correspondientes productos agrícolas…”.

Ahora bien, en el caso de marras y de la revisión a los hechos narrados en el escrito libelar por el solicitante L.A.M., plenamente identificado, sobre el fundo denominado “AGROPECUARIA HERMANOS MANSILLA C.A.”, se evidencia que la misma conlleva a la necesidad de prevenir y asegurar el principio de la seguridad agroalimentaria y al derecho ambiental, consagrados en nuestra carta magna, y vista su fundamental importancia, comportan una gran dosis de urgencia. Por lo que, quien aquí decide considera oportuno ahondar el principio de la seguridad agroalimentaria, sobre la base del criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia No. 1258 del 31 de julio de 2008 en la cual se estableció que:

…Se trata de un cometido estatal el cual se debe lograr en corresponsabilidad con el sector agroalimentario nacional, la disponibilidad, acceso, intercambio y distribución equitativa de los alimentos de manera estable, que aseguren las condiciones físicas y emocionales adecuadas para el desarrollo humano integral y sustentable, considerando el intercambio, la complementariedad y la integración económica entre los pueblos y naciones como elemento esencial que garantiza el derecho a la alimentación, a la población venezolana…

Por ello, este principio se encuentra íntimamente unido al de la Soberanía y Seguridad Nacional, a derechos humanos de tercera generación tales como el Derecho al Desarrollo, al Medio Ambiente Sano y Ecológicamente Equilibrado, asimismo, al Derecho a la Alimentación que tiene cada ser Humano y que pertenece a la clasificación de los derechos humanos de segunda generación. Así pues, es importante destacar, que el Sistema Socio Económico de la República Bolivariana de Venezuela, se funda entre otros principios en justicia social, eficiencia, protección del ambiente, productividad y solidaridad, a los fines de asegurar el desarrollo humano integral y una existencia digna y provechosa para la humanidad (Articulo 299 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), que precisamente, la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en ejecución de parte de los mismos, en su articulo 1 implanta como su objeto, establecer las bases del desarrollo rural integral y sustentable, entendido este, como el medio fundamental para el desarrollo humano y crecimiento económico del sector agrario (…) asegurando la biodiversidad, la seguridad agroalimentaria y la vigencia efectiva de los derechos de protección ambiental y agroalimentario de la presente y futuras generaciones y a tales fines la nuestra Legislación impone a los Jueces Agrarios el deber de velar por su resguardo, dotándolos de unos poderes para el dictado de las medidas que estime pertinentes en su amparo.

En este orden de ideas y a tenor de lo dispuesto en el Artículo 152 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual establece:

Art. 152: En todo estado y grado del proceso, el juez o jueza competente para conocer de las acciones agrarias, de las demandas patrimoniales contra los entes estatales agrarios y de los recursos contenciosos administrativos agrarios velará por:

1º La continuidad de la producción Agroalimentaria...

4º La conservación de los recursos naturales y el medio ambiente… 6º La conservación de la infraestructura productiva del Estado.

7º La cesación de actos que puedan perjudicar el interés social y colectivo.

8º El establecimiento de condiciones favorables al entorno social e intereses colectivos…

Normativa mediante la cual el Juez Agrario haciendo uso de las facultades conferidas tanto por nuestra Constitución como por la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, podrá decretar medidas con el objeto de velar por el cumplimiento de las causales que establece el mencionado Artículo 152 eiusdem, imponiendo ordenes de hacer o no hacer a los particulares y a los entes estatales agrarios, a los fines de que en atención a sus funciones y competencias atribuidas, tiendan a Garantizar la Soberanía Agroalimentaria de la Nación. Es por ello, que en el caso del Derecho Agrario, como derecho eminentemente social y de trascendental importancia para el cumplimiento de los f.d.E. en cuanto a la seguridad agroalimentaria y desarrollo sustentable se trata, las medidas cautelares deben resultar cónsonas con los intereses por este tutelados, haciéndose extensivas tanto al interés social y colectivo, al entorno social, así como a los bienes de producción agrícola. Tenemos entonces que lo que marca la diferencia entre las medidas preventivas solicitadas en un juicio agrario y las medidas preventivas ordinarias dispuestas en la legislación civil, es que estas últimas se dictan para tutelar intereses particulares asegurando los bienes litigiosos y evitando la insolvencia del obligado o demandado antes de la sentencia, mientras que las primeras se dictan fundamentalmente en resguardo del interés del social y colectivo, de allí que puedan ser dictadas de oficio.

En este orden de ideas, resulta oportuno acotar que la nueva filosofía del derecho agrario venezolano, tiene su piedra angular fundamentada en tres conceptos básicos, los cuales se encuentran enmarcados dentro de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y contenidos en los artículos 2, 299, 304, 305, 306 y 307 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, relativos al desarrollo rural, integral y sustentable y la garantía a la seguridad agroalimentaria, conceptualizado éste como el medio fundamental para el desarrollo humano y crecimiento económico del Sector Agrario, dentro de una justa distribución de la riqueza y una planificación estratégica, democrática y participativa, eliminando el latifundio como sistema contrario a la justicia, al interés general y a la paz social en el campo, asegurando como objetivo principal la biodiversidad, la seguridad agroalimentaria y la vigencia efectiva de los derechos de protección ambiental y agroalimentario de la presente y futuras generaciones; todos plasmados y contenidos de forma expresa en el artículo 1 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

Así pues, y en ese mismo orden de ideas resulta importante apuntalar, que la continuidad de la producción agroalimentaria, su no interrupción o su no perturbación por el acceso de entes o personas extrañas a un predio productivamente activo, impone a los jueces agrarios, en principio, el deber de garantizar la culminación del o de los ciclos biológicos productivos mientras se resuelva el litigio, protegiendo así el proceso agroalimentario que se encuentra indisolublemente unido al interés social y colectivo, por tanto, de acuerdo a los alegatos y documentos consignados con el escrito libelar, es necesario en aplicación de los principios de la seguridad agroalimentaria, así como del principio de Soberanía Nacional, a través de los organismos del Estado realizar la protección y ayuda al productor que aquí peticiona, por tanto es necesario en este caso la aplicación del contenido del artículo 306 constitucional en pro del desarrollo integral y sustentable del productor que aquí solicita.

Artículo 306. El Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina un nivel adecuado de bienestar, así como su incorporación el desarrollo nacional. Igualmente fomentará la actividad agrícola y el uso óptimo de la tierra mediante la dotación de las obras de infraestructura, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica.

(Cursiva y subrayado del Tribunal)

Esbozado lo anterior, este Despacho Judicial, con el fin de pronunciarse sobre la medida solicitada por el ciudadano L.A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.146.752, civilmente hábil, de este domicilio, actuando en su carácter de presidente de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA HERMANOS MANSILLA, C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, de fecha 29 de Abril de 2004, bajo el Nº 03 Tomo 5-A, quién es propietario de la Unidad de Producción denominada “Agropecuaria Hermanos Mansilla C.A.”, con una extensión de terreno de SETECIENTAS OCHENTA Y DOS HECTAREAS CON SEIS METROS CUADRADOS (782 has con 06 M2), y cumpliendo lo acordado en el auto de admisión, se lleve a cabo la experticia ordenada en fecha 23/11/15, y dejo constancia de: 1.-) Determinar la ubicación, cabida y linderos del predio. 2.-) De la actividad productiva y agrícola que se desarrolla en la unidad de producción “Agropecuaria Hermanos Mansillas C.A.”, objeto de la presente solicitud. 3.-) Deje constancia de la producción agronómica del área solicitada. 4.- Deje constancia de la Infraestructura y el Estado en que se encuentran la vivienda, cercas y todas las instalaciones con que cuenta la unidad de producción. 5.- Deje constancia de cualquier indicio de Producción Agroalimentaria que pudiere existir dentro de la Unidad de Producción: acto en el cual se dejo constancia de lo siguiente:

…OBJETIVO Y FECHA DEL INFORME:

1.1 OBJETIVO GENERAL: Determinar la agroproductividad del predio rustico denominado “AGROPECUARIA HERMANOS MANSILLA C.A.”, la protección a la biodiversidad, la vigencia efectiva de los derechos de producción agroalimentarios, con base al desarrollo sustentable establecido en la Ley de Tierras y el cumplimiento de los derechos laborales de los trabajadores según lo establece la Ley Orgánica del Trabajo.

1.1 OBJETIVOS ESPECIFICOS

 Determinar la productividad del predio y su infraestructura de apoyo para la producción.

 Determinar y Realizar el inventario de los espacios productivos.

 Determinar la función social que cumple el predio en la comunidad.

 Determinar las prácticas conservacionistas que se realizan en la unidad de producción agrícola para la protección del medio ambiente.

 Verificar el cumplimiento de las normas laborales con sus trabajadores.

1.2 FECHA DEL INFORME

Para todos los efectos, este informe tiene como fecha cierta de elaboración el 03 de diciembre de 2015.

2 ASPECTOS CATASTRALES

2.1 UBICACIÓN

POLITICO TERRITORIAL

Sector: LA CALIFORNIA

Parroquia: SAN SILVESTRE

Municipio: BARINAS

Estado: BARINAS.

2.2 GEOGRAFÍCA:

Esta comprendida dentro de las coordenadas de proyección Huso 19, Zona P, Datum Sirgas-Renven siguientes:

NORTE: 9135277

ESTE: 367750

2.3 UBICACIÓN PRACTICA:

Para llegar al Predio Rustico “AGROPECUARIA HERMANOS MANSILLA C.A.” desde la ciudad de Barinas, se toma la carretera asfaltada hasta llegar a la población San Silvestre, se continua por la vía asfaltada paralela al río El Paguey en dirección noroeste a una distancia aproximada de diez kilómetros (10 km) hasta llegar al sector El Chavero, de ahí se continua por la carretera engranzonada en dirección Suroeste en una distancia aproximada de tres kilómetros (3 km), hasta llegar al punto de coordenadas NORTE: 914535 y ESTE: 367746, donde se puede observar a mano izquierda una reja metálica construida con tubos rectangulares, el cual se corresponde con la entrada del predio. De este punto se continua por un terraplén interno en una distancia aproximada de un kilometro (1 km) hasta llegar al asiento principal de la unidad de producción, sitio donde se encuentran las instalaciones principales de la “AGROPECUARIA HERMANOS MANSILLA C.A.”. El centro poblados más cercano al predio es: San Silvestre, el cual dista del predio en una distancia aproximada de trece (13) kilómetros.

2.4 IDENTIFICACION DEL PREDIO DEL Y PROPIETARIO:

La Sociedad Mercantil “AGROPECUARIA HERMANOS MANSILLA, C.A.” está debidamente protocolizado en la Oficina de Registro Inmobiliario del Estado Barinas, bajo el Nº 16 folios 93 al 95 vto. del Protocolo Primero, Tomo Décimo, Principal y Duplicado, Segundo Trimestre del año 2004, cuyo propietario es el ciudadano L.A.M., cédula de identidad Nº V-8.146.752.

2.5 LINDEROS DEL PREDIO:

LOS LINDEROS PARTICULARES SON LOS SIGUIENTES:

NORTE: Hato El Chavero

SUR: Agropecuaria San José

ESTE: Agropecuaria San Gaudencio, J.L. y Mata de Ortiz

OESTE: C.B., Finca Bejucal y Carretera vía Moraleño.

2.6 SUPERFICIE DEL PREDIO:

Según levantamiento topográfico realizado por la Oficina Regional de Tierra Barinas, la cabida del predio “AGROPECUARIA HERMANOS MANSILLA, C.A.” es de setecientos ochenta y dos hectáreas con seis metros cuadrados (782 ha con 6 m2).

3 ASPECTOS AMBIENTALES:

En el predio rustico “AGROPECUARIA HERMANOS MANSILLA C.A.” no se observaron ilícitos ambientales. Las aguas residuales son vertidas en pozos sépticos, las cuales no generan degradación ambiental.

4 CLIMATOLOGIA

Según información obtenida por el Instituto Nacional de Investigaciones Científicas (INIA) con sede en la población de Torunos, los datos climatológicos de la zona se puede resumir de la siguiente manera:

4.1 PRECIPITACION:

La media anual para el período 2004-2014 se corresponde a 1.935 mm siendo los meses de mayor precipitación mayo y julio y los meses de menor precipitación enero y febrero. Presenta un régimen unimodal con dos periodos bien definidos uno húmedo o lluvioso que va de mayo a noviembre y un periodo seco o de verano el cual va desde diciembre a abril.

4.2 TEMPERATURA:

La temperatura media anual para el periodo 2004-2014 es de 26,71 grados centígrados. La media mensual más alta corresponde al mes de marzo con 28.47 grados centígrados y la más baja se corresponde con el mes de agosto con 25,63 grados centígrados.

4.3 EVAPORACION:

La evaporación promedio anual (10 años) es de 2.132 mm. Los valores más altos corresponden a los meses de febrero y marzo y los valores más bajos corresponden a los meses de junio y julio.

4.4 HUMEDAD RELATIVA:

El valor promedio anual de la humedad relativa es de 73,2% el valor medio mensual máximo se registra en el mes de agosto y valor medio mensual mínimo se registra en el mes de marzo.

4.5 RADIACION TOTAL

La radiación anual corresponde a 136.973,9 cal/cm2. La mayor radiación corresponde al mes de marzo con 12.231,90 cal/cm2 y la menor radiación corresponde al mes de noviembre con 10.593,30 cal/cm2.

4.6 INSOLACION TOTAL:

La radiación anual corresponde 2.211,2 horas/día. El mes con mayor insolación corresponde a diciembre con 245,73 horas/día y el valor menor corresponde al mes de junio con 138,65 horas/día.

4.7 ALTITUD:

El predio se ubica en una altitud promedio de 130 metros sobre el nivel del mar.

4.8 CLASIFICACION CLIMATICA:

Piso climático tropical tipo seco, el cual según la clasificación de Holdridge se define como bosque seco tropical (Bs-T) y según Koeppenla zona se ubica en clima tropical lluvioso de sabana (Awgi) cálido e isotérmico.

5 HIDROLOGIA:

El predio rustico se encuentra ubicado en una zona donde confluyen aguas subterráneas, donde los acuíferos tienen una transmisibilidad elevada, están constituidas por perforaciones, con capacidad de llenar todos los sitios de almacenamiento de agua (tanques elevados, bebederos para el ganado y para el consumo del predio en general). Las aguas superficiales están representadas por el c.B..

6 VEGETACION:

Está representada por una vegetación herbácea, donde se observan pastos cultivados tales como: Aguja (Brachiariahumidícola), Toledo (Brachiariabrizantha), estrella (Cynodonplectostachium), Bermuda (Cynodondactilón) así como especies naturales tales como Lambedora(leersiahexandra) y Paja Sabanera (Axonopuspurpusii), las malezas más representativas son estoraque(Vermoniabrasiliana), platanillo(Heliconia bihai), mastranto(HyptisSuaveolens), adormidera(Mimosa púdica), entre otras. En relación a la vegetación arbustiva y boscosa se observaron bosques de galería en los alrededores de los caños y del rio de atraviesan y bordean al predio en cuestión. Las especies más comunes son: Saman(Samaneasaman), guasimo(Guazumaulmifolia), jobo (Spondiasmombin), palma (Viechiamerrilli), corozo (Acracomia aculata), caujaro(Cordia alba), mora (Morusnigra), Merecure(LicaniapyrifoliaGriseb), entre otros, las cuales sirven de reservorio a los medios silvestres de vida propiciando la regeneración natural del bosque nativo.

7 FAUNA SILVESTRE:

Entre las especies observadas están las siguientes: patos guires (DendrocygnaAutumnalis), garzas blancas (Ardea alba), garzas corocoras(Psarocoliusdecumanus), garzas zamurita(Phimosusinfuscatus), alcaravanes (Burhinusoedicnemus), gavilanes (Accipiternisus), iguanas (Iguana iguana),babos(CrocodylusIntermedius), entre otros.

8 SUELOS:

El recurso suelo del predio en cuestión están representados por suelos de carácter aluvial con un alto contenido de arcilla, mal drenaje y con un contenido de nutrientes deficitarios, los cuales requieren de fertilización y no son aptos para cultivos limpios. La unidad fisiográfica predominante está representada por banco bajo y bajíos. Son suelos de textura pesada con un alto contenido de arcilla. Son suelos que en su mayoría tienen vocación pecuaria.

9 INFRAESTRUCTURA DE APOYO A LA PRODUCCION

9.1 VIALIDAD INTERNA:

Está representado por un terraplén de aproximadamente un kilómetro (1 km) de material granular de longitud y diez kilómetros (10 km) de terraplén construido con material de arrime, ambos tramos con un ancho de calzada promedio de ocho metros (8 m).

9.2 VAQUERA:

Construida con piso de concreto, columnas de tubos metálicos, vigas de cargas y amarremetálicas, techo en acerolit, cerramiento con tubos de 2

y cinco (5) tubos horizontales de 1”, con un área aproximada de trescientos ochenta y cuatro metros cuadrados (384 m2).

9.3 CORRAL:

Está conformado por un conjunto de corrales de tres (3) apartes y un coso, de piso de tierra, con cerramiento con tubos de 2” y cinco (5) tubos horizontales de 1”, con un área aproximada de un mil novecientos veinte metros cuadrados (1.920 m2), aledaño al mismo existen cuatro majadas construidas con madrinas de madera aserrada distanciadas a un metro (1 m) y ocho (8) pelos de alambre de púas, con un área aproximada de seiscientos cuarenta metros cuadrados (640 m2). Incluye una manga, brete, romana y embarcadero.

9.4 TANQUES:

Un tanque de plástico tipo resincasoportado en una columna metálicas a una altura aproximada de cuatro (4) metros, utilizado para almacenar agua con una capacidad de dos mil quinientos (2.500 l).

Un tanque de cilíndrico metálico soportado en una columna metálicas a una altura aproximada de cuatro (4) metros, utilizado para almacenar agua con una capacidad de cinco mil quinientos (5.000 l).

Un tanque cilíndrico metálico soportado en columnas metálicas a una altura aproximada de dos (2) metros, utilizado para almacenar gasoil con una capacidad de diez mil litros (10.000 l).

9.5 ELECTRICIDAD:

Está conformado por una red de doce (12) postes metálicos de alta tensión con un tendido de aproximado de un mil ochocientos metros (1.800 m), con dos (2) transformadores de veinticinco kilovoltio amperio (25 KVA) cada uno, igualmente existe un tendido eléctrico en baja tensión con salida de ciento diez (110) y doscientos veinte voltios (220 V), utilizado para el suministro de eléctrico de las instalaciones del predio, existen luminarias que circundan las instalaciones del predio estimándose una longitud de cuatrocientos metros (400 m).

9.6 COBERTIZO:

Un cobertizo construido con piso de concreto rustico, columnas, viga de carga y de amarre metálicas, cubierta de techo de acerolit. Dicha instalación está dividida en dos secciones. Una primera sección utilizada como depósito de maquinaria e implementos y una segunda sección, destina como cochinera, la totalidad del cobertizo ocupaun área aproximada de doscientos metros cuadrados (200 m2).

9.7 COCHINERA:

Esta área a su vez está subdividida en una sala de parto con cinco (5) jaulas paritorias de plástico con separadores de crías y aislador de piso de plástico; Una (1) sala de gestación conformada por veinticinco (25) puestos metálicos, construido con medias paredes frisadas por ambas caras con una altura promedio de uno coma cincuenta metros (1,50 m); Cuatro (4) apartes para ceba construido con medias paredes de bloque crudo frisadas por ambas caras con una altura promedio de uno coma cincuenta metros (1,50 m), con capacidad para cebar doscientos (200) cerdos.

9.8 CASA PRINCIPAL:

Actualmente dicho inmueble está en construcción. Se pudo observar el piso de cemento rustico, columnas en concreto, estructura metálica, techo de acerolit con una área aproximada de quinientos metros cuadrados (500 m2). También posee una piscina en construcción. Todo el inmueble se encuentra cercado con malla de alfajol, estimándose un área de setecientos metros cuadrados (700 m2).

9.9 CASA PARA LOS OBREROS:

Construida con cemento pulido, paredes de bloque frisadas y pintadas por ambas caras, columnas y vigas de carga metálicas, vigas de amarre de madera, techo de acerolit, con un área aproximada de cuatrocientos cincuenta metros cuadrados (450 m2), el cual sirve como descanso, comedor y dormitorio del personal que labora en el predio. Dicha instalación se encuentra en buen estado de conservación y mantenimiento.

9.10 CASA DE OTRA FUNDACION:

Existe otra vivienda la cual se encuentra ubicada en el punto de coordenadas Norte: 910137 y Este: 367885 construida con piso de cemento rustico, paredes de bloque desnudo,columnas en concreto vigas de carga y de amarre metálicas,techo de acerolit, con un área aproximada de ochenta metros cuadrados (80 m2). Dicha instalación actualmente se encuentra deshabitada.

9.11 PERFORACIONES:

En el predio existen tres perforaciones a saber: dos (2) perforaciones de dos pulgadas (2”) de diámetro, con una profundidad de doce metros (12 m) con sus respectivos motores de seis (6) hp. Una tercera perforación con salida de cuatro pulgadas (4”) de diámetro con una profundidad de veinticinco metros (25 m).

9.12 LAGUNAS CACHAMERAS:

En el predio rustico “AGROPECUARIA HERMANOS MANSILLA C.A.” existen seis (6) lagunas cachameras con dimensiones individuales aproximadas de sesenta metros (60 m) de largo, treinta (30 m) de largo y con un una profundidad promedio de uno coma cincuenta metros (1,50 m), estimándose un área de ocupación total de trece mil quinientos metros cuadrados (13.500 m2)

9.13 GALPON DE RESGUARDO PARA LOS OVEJOS:

Construido con piso de tierra, medias paredes de madera aserrada, estructura de madera techo de zinc, con un área aproximada de ochenta metros cuadrados (80 m2).

9.14 CERCAS:

PERIMETRALES: construidas con cinco (5) pelos de alambre de púas, estantillos de madera aserrada, distanciados a cada 2 metros y madrinas cada treinta metros (30 m), estimándose una longitud de doce kilómetros (12 km).

INTERNAS CONVENCIONALES: Construidas con cuatro (4) pelos de alambre de púas, estantillos de madera aserrada distanciado a cada 2 metros y madrinas cada treinta metros (30 m), estimándose una longitud de ocho kilómetros (8 km).

INTERNAS ELÉCTRICAS: Construidas con dos (2) pelos de alambre de acero, estantillos de madera aserrada distanciado a cada diez metros (10 m) y madrinas cada cincuenta metros (50 m), estimándose una longitud de veinte kilómetros (20km).

10 MAQUINARIA Y EQUIPOS DE APOYO A LA PRODUCCIÓN:

10.1 MAQUINARIA:

Un (1) tractor agrícola marca J.D. modelo 6110 D. Operativo.

Un (1) tractor agrícola marca VALTRA modelo BM120. Operativo.

Un (1) tractor agrícola marca ZETOR modelo 12045. No operativo.

Un (1) tractor agrícola marca SAME SATURNO modelo no visible. No operativo.

10.2 EQUIPOS:

Un (1) rolo argentino de tres metros (3 m) de largo. Operativo

Una (1) segadora marca TATU. Operativa.

Una (1) rastra hidráulica marca J.D. de 28 discos. Operativa.

Una (1) pala mecánica marca TAINSA modelo PTR-244. Operativa.

Una (1) asperjadora para acoplar al tractor, Operativa.

Una (1) bomba de seis (6) hp. Con tubería de dos pulgadas (2”) Utilizada para la oxigenación del agua a las lagunas. Operativa.

Una (1) cortadora de pasto, marca CENTAURO. Operativa.

Una (1) zorra de un (1) eje con estructura tipo jaula ganadera. Operativa.

11 ASPECTOS PRODUCTIVOS:

Uso de los suelos: los suelos de la “AGROPECUARIA HERMANOS MANSILLA C.A.” tienen un uso intensivo dado por la actividad que allí se realiza discriminándose de la manera siguiente:

11.1 USO DE LOS SUELOS:

En el presente cuadro se muestran la utilización de los suelos para la producción pecuaria y agrícola, así como los destinados a garantizar la perpetuación de los cursos de agua en el predio.

USO DE LOS SUELOS SUPERFICIE (ha) %

BOSQUES DE GALERIA, CAUCES DE CAÑOS Y RIOS 112,00 14,32

ÁREA DESTINADAS A LA SIEMBRA AGRICOLA 80,00 10,23

ÁREA CON PASTOS: -

INTRODUCIDOS: AGUJA (BrachiariaHumidicola), Tanner (Brachairiaradicans, Estrella (Cynodonnlemfuensis) 330,00 42,20

NATURALES: Lambedora (leersiahexandra), Gamelote ( Paspalumfasciculatum), Paja de Agua ((Hymenachneamplexicaulis ) 250,00 31,97

VIALIDAD INTERNA 6,00 0,77

INFRAESTRUTURA DE APOYO A LA PRODUCCION 4,00 0,51

TOTAL 782,00 100,00

11.2 PASTIZALES:

El área que ocupa la producción a.a. es de aproximadamente quinientas ochenta hectáreas (580 ha), de las se estimaron trescientas treinta hectáreas (330 ha) están cultivadas con pastos introducidos y una superficie de doscientas cincuenta hectáreas (250 ha) están cubierta con pastos naturales, representando estos dos cultivos un setenta y cuatro coma diecisiete por ciento (74,17%) de la superficie total del predio. Así mismo durante el recorrido por el predio se pudo observar las distintas unidades fisiográficas (banco y bajíos) estimándose un cincuenta y tres coma setenta y un por ciento (53,71%) de bancos medios y cuarenta y seis coma veintinueve por ciento (46,29%) de bajíos. En relación al porcentaje de enmalezamiento estimo un doce por ciento (12%) de la totalidad del predio. Existe un aprovechamiento racional del recurso forrajero, mediante la rotación de potreros, la limpieza de las malezas con la utilización de guadañas y machetes, así como el pase de segadoras y rolo argentino. En las áreas donde existen los bosques y matas se utiliza el sistema de sócalo a objeto de dejar oferta forrajera complementaria que el ganado pueda consumir en forma de ramoneo.

CAPACIDAD DE SUSTENTACION DE LOS PASTOS

PASTOS CARGA ANIMAL UA/HA SUPERFICIE (HA) TOTAL CAP. DE SUST. (UA)

INTRODUCIDOS 1,80 330 594

NATURALES 0,70 250 175

TOTAL ---- 580 769

11.3 REBAÑO EXISTENTE Y CARGA ANIMAL

Para el momento de la inspección se pudo observar cuatro lotes de animales conformados por vacunos mestizos brahmán blanco, bufalinos, equinos y ovinos discriminado en los cuadros siguientes:

CARGA ANIMAL VACUNA

CATEGORIA PESO PROM. (KG) CANTIDAD ANIMALES U.A. TOTAL CARGA ANIMAL

TOROS PADRES 600 13 1,50 19,50

VACAS 400 280 1,00 280,00

NOVILLAS 350 30 0,75 22.50

BECERROS 120 17 0,25 4,25

BECERRAS 120 17 0,25 4,25

TOTAL --- 357 --- 330,50

CARGA ANIMAL BUFALINA

CATEGORIA PESO PROM. (KG) CANT. ANIMALES U.A. TOTAL CARGA ANIMAL

BUFALOS PADROTES 700 10 2,00 20,00

BUFALAS ADULTAS 500 203 1.50 304,50

BUBILLAS 400 18 1,00 18,00

BUCERROS (AS) 200 65 0,50 32,25

TOTAL ---- 296 ---- 374,75

CARGA ANIMAL EQUINA Y OVINA

CATEGORIA PESO PROM. (KG) CANTIDAD U.A TOTAL CARGA ANIMAL

CABALLOS ADULTOS 400 72 1,50 108,00

OVINOS 30 50 0,10 5,00

TOTAL ----- 122 - 113,00

TOTAL CARGA ANIMAL TOTAL: 330,50 + 374,75 + 113,00 = 818,25 U.A.

CARGA ANIMAL POR HA = 818,25 UA / 782 HA= 1,05 UA/HA

Según los cálculos obtenidos puedo inferir que actualmente el predio en cuestión posee un rebaño de animales pastando en los potreros superior a la oferta forrajera. Es por ello que el punto de coordenadas Norte: 912590 Este: 367187 existe un reservorio de material vegetal consistente en un silo de maíz, con una capacidad de almacenamiento de noventa mil kilogramos (90.000 kg), el cual ayudara a suplementar la oferta forrajera del predio, especialmente en la época seca.

11.4 SISTEMA REPRODUCTIVO:

11.4.1 MANEJO DEL REBAÑO:

Según información suministrada por el propietario del predio L.A.M. anteriormente identificado, la unidad de producción “AGROPECUARIA HERMANOS MANSILLA C.A.”, el régimen de la finca es la cría, observándose una ganadería semi intensiva de la raza brahmán blanco y un rebaño bufalino.

La población vacuna está dividida en cuatro (4) lotes y la bufalina en dos (2) lotes con el objeto de tener un mejor manejo de los animales. Tanto los mautes como los bumautes al destete son sacados de la unidad de producción para ser cebados en otros predios. Se pudo observar en el cuero tanto del rebaño vacuno como en el bufalino la presencia de una sola figura de identificación la cual se corresponde con el hierro quemador de la finca en cuestión.

11.4.2 PLAN SANITARIO:

VACAS:

Tanto las vacas como las búfalas que se encuentran en el último tercio de la gestación, son separadas de las vacas y búfalas vacías, ubicándose en un potrero maternidad en los alrededores de la fundación y así poder realizar un seguimiento constantes durante las pariciones. Cuando las circunstancias lo ameritan se aplican medicamentos a objeto de inducir la expulsión del becerro, la placenta y bajado de la leche.

NACIMIENTOS Y BECERROS (AS) y BUCERROS (AS):

Una vez nacidas las crías son estimulados a consumir el calostro, se le aplica la dosis de 2 c.c. contra la bobita y 1 c.c. de ivermectina y 1 c.c. de antibiótico y se procede a la desinfección del ombligo mediante la aplicación de una solución yodada al 1%. El animal se incorpora al plan de vacunación a los tres (3) meses de edad e igualmente se aplican desparasitantes tales como ivermectina, albendazol, ripercol, etc. También se realiza el descorné, mediante un crema especial, se realiza en tatuado en las orejas y se hierran. Se le aplican conjuntamente con las madres baños contra las garrapatas y moscas utilizando productos en forma rotativa con productos tales como ectomin, fluazuron, asuntol, entre otros.

MAUTAS Y BUMAUTAS:

Posterior al destete se le realiza un seguimiento constante ya que la finca procede a hacer una selección de estos animales,los cuales servirán como reemplazos. Estas permanecen en un rebaño aparte hasta alcanzar la categoría de novillas y bubillas. Se supervisan periódicamente cuando son llevadas a los corrales, son pasadas por la manga a objeto de desparasitarla, bañarlas, aplicar vitaminas y demás controles periódicos.

TOROS Y BUFALOS:

En la unidad de producción existen trece (13) toros y diez (10) búfalos, los cuales son utilizados para servir a las hembras mediante el sistema de monta controlada. A esto animales se le evalúan características tales como: edad del animal, contextura, aplomos, eyaculado satisfactorio, glándulas en buen estado, perímetro escrotal, libido (deseo sexual), capacidad para realizar una monta efectiva, entre otras.

REBAÑO EN GENERAL:

Adicionalmente al pastoreo se le suministra en forma atlibitum al rebaño en general mezclas de sales minerales, melaza durante todo el año. Igualmente en la época de verano, se suplementa adicionalmente con silo de maíz y melaza, todo esto para compensar el déficit de pastos en los meses de verano. Se realiza el plan de vacunación cada seis (6) meses contra la fiebre aftosa, triple (carbón bacteriano, edema maligno y septicemia hemorrágica), muestreo de sangre para realizar la prueba de brucelosis y la vacuna contra la rabia. También se aplican en forma alternada productos para el control de parásitos estomacales y pulmonares tales como ripercol, albendazol, con una frecuencia de tres (3) meses. Todas estas actividades son ejecutadas con la supervisión de un médico veterinario. Al momento de la inspección tanto el rebaño vacuno como el bufalino, presentan unas características fenotípicas que hacen presumir que dichos animales se encuentran libres de plagas y enfermedades infectocontagiosas.

12 PRODUCCION Y PRODUCTIVIDAD:

12.1 PRODUCCION TOTAL:

La producción total de la “AGROPECUARIA HERMANOS MANSILLA C.A.” está representada por la venta de queso de búfala, mautes, bumautes, cerdos cebados y cachamas. Igualmente existe otros ingresos por La venta de maíz y arroz durante el ciclo invierno y durante el ciclo norte verano se cultiva sorgo. En el predio actualmente existe un rebaño bufalino, las cuales son ordeñadas manualmente. Este rebaño está representado por cuarenta (40) búfalas obteniéndose una producción de doscientos cuarenta litros de leche diaria, los cuales son transformados en queso llanero, obteniéndose una producción diaria de cuarenta y ocho kilogramos (48 kg).

En la cochinera se pudo observar un rebaño de suinos conformado por: dos (2) reproductores, nueve (9) madres parinderas, ocho (8) madres primerizas, treinta y ocho (38) cerdos cebados con un peso aproximado de cien kilogramos (100 kg) cada uno, igualmente existen sesenta y seis (66) lechones; para un total de ciento veintiún animales. En relación a la población ovina se observo un rebaño conformado por un (1) macho reproductor, treinta y cinco (35) hembras y doce (12) crías, para un total de cuarenta y ocho (48) ovejos. También existe un rebaño equino conformado por doce (12) caballos, cuarenta (40) yeguas y veinte animales entre potras y potros; para un total de setenta y dos (72) animales.

12.2. PRODUCTIVIDAD:

VARIABLES DE PRODUCTIVIDAD

VARIABLES UNIDAD CANTIDAD

Superficie a pastoreo ha 580

Superficie a pastoreo cultivada ha 330

No. de búfalas en ordeño Cabezas 40

Periodo de lactancia Días 210

Unidades animales vacunas y bufalinas U.A. 625

Vientres disponibles (vacunos y bufalinos) Cabezas 531

Vientres preñados Cabezas 318

No. de toros reproductores Cabezas 13

No. de búfalos reproductores Cabezas 10

No. total de animales Cabezas 653

No. de animales muertos al destete Cabezas 5

No. de animales muertos adultos Cabezas 13

INDICES DE PRODUCTIVIDAD

CONCEPTO UNIDAD VALOR

Carga animal UA/ha/Año 1,05

Porcentaje de nacimiento % 97,00

Porcentaje de mortalidad % 3,00

Superficie utilizada en el proceso ha 782,00

Relación vaca: toro Cabeza 20:1

Relación búfala: búfalo Cabeza 20:1

Ganancia diaria de peso (todo el rebaño) Kg 195,90

Kg de carne ganados durante el ejercicio Kg 71.503,50

13 FUNCION SOCIAL:

La “AGROPECUARIA HERMANOS MANSILLA C.A.” colabora con las comunidades aledañas al predio, donaciones de reses a los diferentes entes públicos: bomberos municipales, prefectura, concejos comunales, para la realización de eventos.

14 ASPECTOS LABORALES:

El predio “AGROPECUARIA HERMANOS MANSILLA C.A.” está inscrito en el Seguro Social. El personal obrero pernota en el predio, así mismo la remuneración que recibe está por encima del sueldo mínimo. Al momento de la inspección el predio en cuestión contaba con una nomina de doce (12) trabajadores a saber: P.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.188.355 (Tractorista); ARANGURE XAVIER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.555.282 (Sabanero); PALACIO ASPRILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.154.501 (Obrero); SALINAS MIGUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.461.434 (Sabanero); ZAPATA FREDDY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.206.884 (Obrero); SALAS DIEGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-29.963.531 (Ordeñador); ESPITIA MIGUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.026.722 (Tractorista); H.L.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.913.591 (Cocinera); CERMEÑO JUAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.637.514 (Encargado); F.E., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.099.604 (Ordeñador) y IGUARAN JAVIER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.859.482 (Ordeñador). El personal que labora en el predio se le cancela otras remuneraciones por concepto de horas extras y días feriados laborados, bono vacacional, entre otros. Se pudo constatar que la alimentación del personal obrero es la típica del llano venezolano, conformada por sopa de verduras, carne, arroz y topocho.

15 AMENAZAS A LA CONTINUIDAD DE LA PRODUCCIÓN:

Según información suministrada por el propietario del predio rustico en cuestión, así como también por los trabajadores que laboran en el mismo, estos manifestaron que últimamente se han visto personas extrañas a la zona, haciendo comentarios, amenazando y vociferandode querer perpetrar en la unidad de producción, lo que ha creado un clima de zozobra e incertidumbre, tanto al propietario como a los trabajadores que laboran en el mismo, lo que podría traer como consecuencia una situación de amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción de la producción a.a. del predio objeto de esta experticia. Igualmente dejo constancia que no existe presión demográfica, pues el poblado más cercano, es la población de San Silvestre, que distan aproximadamente dieciséis kilómetros (16 km) del predio.

16 CONCLUSIONES

 El predio rustico “AGROPECUARIA HERMANOS MANSILLA C.A.” por su actividad económica, es un medio fundamental para el desarrollo y crecimiento económico del sector a.a. con producción de rubros preferenciales como la carne y leche, con índices que superan el promedio nacional y regional, que permite un ahorro de divisas, ajustando su actividad a la producción a rubros alimentarios estratégicos.

 Se pudo constatar un uso eficiente de los recursos propios para la producción agrícola (tierra, capital de trabajo y recurso humano) sin causar perjuicio tanto al medio ambiente como a la fuerza de trabajo.

Una vez realizada la experticia y analizado los parámetros técnico de productividad se concluye que el predio “AGROPECUARIA HERMANOS MANSILLA C.A.”, esta dentro de la categoría de finca productiva.

Se destaca de la experticia trascrita, que el experto notó y así lo plasmó en su experticia que el predio denominado “AGROPECUARIA HERMANOS MANSILLA C.A.”, su actividad económica es principalmente a.a., es un medio fundamental para el desarrollo y crecimiento económico del sector a.a. con producción de rubros preferenciales como la carne y leche, con índices que superan el promedio nacional y regional, que permite un ahorro de divisas, ajustando su actividad a la producción a rubros alimentarios estratégicos.

Se pudo constatar un uso eficiente de los recursos propios para la producción agrícola (tierra, capital de trabajo y recurso humano) sin causar perjuicio tanto al medio ambiente como a la fuerza de trabajo.

Adicionalmente al pastoreo se le suministra en forma atlibitum al rebaño en general mezclas de sales minerales, melaza durante todo el año. Igualmente en la época de verano, se suplementa adicionalmente con silo de maíz y melaza, todo esto para compensar el déficit de pastos en los meses de verano. Se realiza el plan de vacunación cada seis (6) meses contra la fiebre aftosa, triple (carbón bacteriano, edema maligno y septicemia hemorrágica), muestreo de sangre para realizar la prueba de brucelosis y la vacuna contra la rabia. También se aplican en forma alternada productos para el control de parásitos estomacales y pulmonares tales como ripercol, albendazol, con una frecuencia de tres (3) meses. Todas estas actividades son ejecutadas con la supervisión de un médico veterinario. Al momento de la inspección tanto el rebaño vacuno como el bufalino, presentan unas características fenotípicas que hacen presumir que dichos animales se encuentran libres de plagas y enfermedades infectocontagiosas.

La producción total de la “AGROPECUARIA HERMANOS MANSILLA C.A.”, está representada por la venta de queso de búfala, mautes, bumautes, cerdos cebados y cachamas. Igualmente existe otros ingresos por La venta de maíz y arroz durante el ciclo invierno y durante el ciclo norte verano se cultiva sorgo. En el predio actualmente existe un rebaño bufalino, las cuales son ordeñadas manualmente. Este rebaño está representado por cuarenta (40) búfalas obteniéndose una producción de doscientos cuarenta litros de leche diaria, los cuales son transformados en queso llanero, obteniéndose una producción diaria de cuarenta y ocho kilogramos (48 kg).

En la cochinera se pudo observar un rebaño de suinos conformado por: dos (2) reproductores, nueve (9) madres parinderas, ocho (8) madres primerizas, treinta y ocho (38) cerdos cebados con un peso aproximado de cien kilogramos (100 kg) cada uno, igualmente existen sesenta y seis (66) lechones; para un total de ciento veintiún animales. En relación a la población ovina se observo un rebaño conformado por un (1) macho reproductor, treinta y cinco (35) hembras y doce (12) crías, para un total de cuarenta y ocho (48) ovejos. También existe un rebaño equinos conformado por doce (12) caballos, cuarenta (40) yeguas y veinte animales entre potras y potros; para un total de setenta y dos (72) animales.

En el predio rustico “AGROPECUARIA HERMANOS MANSILLA C.A.” no se observaron ilícitos ambientales. Las aguas residuales son vertidas en pozos sépticos, las cuales no generan degradación ambiental.

Está representada por una vegetación herbácea, donde se observan pastos cultivados tales como: Aguja (Brachiariahumidícola), Toledo (Brachiariabrizantha), estrella (Cynodonplectostachium), Bermuda (Cynodondactilón) así como especies naturales tales como Lambedora(leersiahexandra) y Paja Sabanera (Axonopuspurpusii), las malezas más representativas son estoraque (Vermoniabrasiliana), platanillo(Heliconiabihai),mastranto (HyptisSuaveolens), dormidera(Mimosa púdica), entre otras. En relación a la vegetación arbustiva y boscosa se observaron bosques de galería en los alrededores de los caños y del río de atraviesan y bordean al predio en cuestión. Las especies más comunes son: Saman (Samaneasaman), guasito (Guazumaulmifolia), jobo (Spondiasmombin), palma (Viechiamerrilli), corozo (Acracomia aculata), caujaro(Cordia alba), mora (Morusnigra), Merecure(LicaniapyrifoliaGriseb), entre otros, las cuales sirven de reservorio a los medios silvestres de vida propiciando la regeneración natural del bosque nativo.

El predio Agropecuaria Hermanos Mansilla C.A., ocupa la producción a.a. es de aproximadamente quinientas ochenta hectáreas (580 ha), de las se estimaron trescientas treinta hectáreas (330 ha) están cultivadas con pastos introducidos y una superficie de doscientas cincuenta hectáreas (250 ha) están cubierta con pastos naturales, representando estos dos cultivos un setenta y cuatro coma diecisiete por ciento (74,17%) de la superficie total del predio. Así mismo durante el recorrido por el predio se pudo observar las distintas unidades fisiográficas (banco y bajíos) estimándose un cincuenta y tres coma setenta y un por ciento (53,71%) de bancos medios y cuarenta y seis coma veintinueve por ciento (46,29%) de bajíos. En relación al porcentaje de enmalezamiento estimo un doce por ciento (12%) de la totalidad del predio. Existe un aprovechamiento racional del recurso forrajero, mediante la rotación de potreros, la limpieza de las malezas con la utilización de guadañas y machetes, así como el pase de segadoras y rolo argentino. En las áreas donde existen los bosques y matas se utiliza el sistema de sócalo a objeto de dejar oferta forrajera complementaria que el ganado pueda consumir en forma de ramoneo.

-Observando que de la experticia presentada se desprende un área conformada por bosques intactos y por tanto, una biodiversidad completa, es deber de quien aquí decide de acuerdo al contenido del articulo 127 constitucional resguardar tal reserva ante las amenazas de su ruina y/o desmejoramiento causadas por parte de terceros al fundo en cuestión lo cual éste Tribunal por medio de la experticia realizada por el Ingeniero C.R. del M.P.P.P.A.T designado puede determinar con meridiana claridad apoyado en el material visual (fotografía), lo cual indica la necesidad imperiosa de la protección de dicha área por ser catalogada como medio ambiente virgen. (ASI SE DECIDE).

Al respecto, este Tribunal destaca que la Ley impone al Juez Agrario el deber de velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación, y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental, que constituyen principios y derechos fundamentales, consagrados en los artículos 305, 306 y 127 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, trayendo a colación específicamente el artículo 127 eiusdem el cual estatuye:

Articulo 127: Es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro. Toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado. El Estado protegerá el ambiente, la diversidad biológica, genética, los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y demás áreas de especial importancia ecológica. El genoma de los seres vivos no podrá ser patentado, y la ley que refiera a los principios bioéticos regulará la materia. Es una obligación fundamental del Estado, con la activa participación de la sociedad, garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas, sean especialmente protegidos, de conformidad con la ley

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Así pues, expresamente señala el artículo 127 constitucional, la obligación del Estado conjuntamente con la participación de la sociedad de garantizar un ambiente libre de contaminación donde la población se pueda desenvolver sanamente, así como la especial protección al aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas; en ese sentido, nuestro m.T. en sentencia Nº 992 dictada por la Sala Constitucional en fecha 27/06/08, expreso:

…En el citado contexto de las libertades fundamentales, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dispone en su artículo 127, un derecho colectivo, categorizado como de tercera generación, según el cual, se garantiza actualmente y a futuro, la protección y mantenimiento del ambiente, y por tanto, todas las personas tienen individual y colectivamente, el derecho a disfrutar de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado.

La referida norma, encuentra su antecedente en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre El Medio Humano celebrado en Estocolmo en 1972, donde se estableció un consenso mundial sobre una serie de principios conocidos como la Declaración de Estocolmo, en dicha declaración el principio 1 reconoce expresamente que “El hombre tiene Derecho fundamental a la libertad, a la igualdad y al disfrute de condiciones de vida adecuadas en un medio de calidad tal que le permita llevar una v.d. y gozar de bienestar.

De acuerdo con los postulados expuestos, los Estados modernos han incorporado como principios fundamentales, la preocupación ecológica surgida a fin de armonizar la utilización racional de los recursos con la protección de la naturaleza para garantizar el mejor desarrollo de la persona humana y para asegurarle una mejor calidad de vida.

Ahora bien, como correlativo del derecho al medio ambiente, se encuentra el deber que tiene el Estado de protegerlo y de salvaguardar la diversidad biológica, los recursos genéticos, los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y demás áreas de especial importancia ecológica, con lo que, resulta una obligación fundamental del Estado, garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación, donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono y las especies vivas, sean especialmente protegidos, de conformidad con la ley.

Así, las estructuras subjetivas del Poder Público deben velar por la salvaguarda del entorno y la explotación racional y sustentable de los recursos. En este propósito, el pensamiento industrial o mecanicista que durante siglos concibió a los mares como fuente inagotable de recursos o meras vías para el transporte, donde el agua no poseía valor alguno, ha cambiado y, como consecuencia de la problemática ambiental, actualmente el agua es vista como un recurso natural, que no tiene carácter inagotable, pues su deterioro lleva a que millones de personas sufran por su escasez…

En este orden de ideas, de igual forma informó el Experto Ing. C.R. en su informe de Experticia presentado en fecha 04/12/15, que en Los índices de Productividad que desarrolla en el predio “AGROPECUARIA HERMANOS MANSILLA C.A.”, se pudo constatar una producción a.a., está representada por la venta de queso de búfala, mautes, bumautes, cerdos cebados y cachamas. Igualmente existe otros ingresos por La venta de maíz y arroz durante el ciclo invierno y durante el ciclo norte verano se cultiva sorgo. En el predio actualmente existe un rebaño bufalino, las cuales son ordeñadas manualmente. Este rebaño está representado por cuarenta (40) búfalas obteniéndose una producción de doscientos cuarenta litros de leche diaria, los cuales son transformados en queso llanero, obteniéndose una producción diaria de cuarenta y ocho kilogramos (48 kg).

En la cochinera se pudo observar un rebaño de suinos conformado por: dos (2) reproductores, nueve (9) madres parinderas, ocho (8) madres primerizas, treinta y ocho (38) cerdos cebados con un peso aproximado de cien kilogramos (100 kg) cada uno, igualmente existen sesenta y seis (66) lechones; para un total de ciento veintiún animales. En relación a la población ovina se observo un rebaño conformado por un (1) macho reproductor, treinta y cinco (35) hembras y doce (12) crías, para un total de cuarenta y ocho (48) ovejos. También existe un rebaño equinos conformado por doce (12) caballos, cuarenta (40) yeguas y veinte animales entre potras y potros; para un total de setenta y dos (72) animales, lo que lleva a este tribunal a concluir que para un Ciclo Biológico estándar del sistema productivo del predio es de Treinta y Seis (36) meses, lo que definen al predio AGROPECUARIA HERMANOS MANSILLA C.A., en una categoría de UNIDAD AGROPECUARIA PRODUCTIVA. Que dicho predio cumple con la agricultura sustentable, por el uso racional de las tierras y los recursos naturales asegurando la biodiversidad genética de la flora y fauna silvestre y la vigencia efectiva de los derechos de protección ambiental y agroalimentario de la presente y futuras generaciones, la seguridad agroalimentaria del país.

Así mismo, resulta oportuno traer a colación extractos de la sentencia que recayó en el expediente número 203-0839, de fecha nueve (09) de mayo de dos mil seis (2006), cuando declaró que es constitucional el artículo 207 (Ahora 196 según la ultima reforma a la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en fecha veintinueve (29) de Julio del 2010) de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en donde textualmente estableció que:

…En tal sentido, mal podrían limitarse las potestades del juez agrario para sustituirse en las funciones del correspondiente órgano o ente administrativo, cuando las circunstancias de hecho demanden su proceder en el sentido de propiciar un proceso judicial que inaudita parte provea lo conducente para la salvaguarda de la continuidad de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales, restableciendo de este modo la situación jurídica particular o colectiva lesionada, para seguidamente sustanciar el correspondiente contradictorio, ante quienes tuvieran interés en oponerse a la medida acordada.

Efectivamente, siendo que a los órganos jurisdiccionales en la materia les corresponde garantizar la seguridad alimentaría, el legislador no se encuentra limitado en el establecimiento de las facultades inquisitivas de los mencionados órganos, ni siquiera para posibilitar una actuación oficiosa que en modo alguno colide con su imparcialidad, sino que se encuadra en el carácter subjetivo y garantista del procedimiento contencioso-administrativo, donde el juez propende a la salvaguarda de las situaciones jurídicas que en el ámbito de sus competencias y por mandato constitucional, se encuentra llamado a tutelar, aun frente a la inactividad particular de invocar la tutela a la seguridad agroalimentaria o ante la omisión de los órganos administrativos, en privilegiar y desarrollar la producción agropecuaria interna y proteger la biodiversidad.

Con ello, resulta constitucionalmente legítima la actuación oficiosa de los órganos jurisdiccionales cuando el bien tutelado así lo amerite y exista disposición legal que lo faculte, como es el caso de la adopción de medidas que desde el punto de vista material, pudieran calificarse de funciones administrativas, tomadas en ejercicio de la potestad jurisdiccional para la salvaguarda de la seguridad agroalimentaria y de la biodiversidad y así se declara…

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De la sentencia parcialmente transcrita, en concomitancia con las normas en análisis antes citadas, a juicio de este Juzgador, resulta concluyente que:

En primer lugar, la norma en comentario, confiere al Juez Agrario como garante del mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación, y del aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental, principio y derechos fundamentales, consagrados en los artículos 305, 306 y 127 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, trasladados (artículo 1) y desarrollados en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; un poder para acordar las medidas que estime pertinentes, en el entendido, que tal actuación del Juez Agrario se encuentra ciertamente delimitada por el texto normativo.

En segundo lugar, de la norma en comentario se desprenden: Cuales son las situaciones jurídicas objeto de las medidas, así: 1. “La interrupción de la producción agraria” y 2. “La preservación de los recursos naturales renovables” 6. La Conservación de la Infraestructura Productiva del Estado 7. La cesación de actos y hechos que puedan perjudicar el interés social y colectivo 8. El establecimiento de condiciones favorables al entorno social e intereses colectivos; Los supuestos de peligro que la medida está destinada a contrarrestar, como son: “se encuentren amenazados de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción” y finalmente, los efectos jurídicos, que se traducen en el dictado de medidas pertinente para hacer cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción.

En tercer lugar, la medida adoptada por el juez agrario, se desarrolla conforme a la celeridad e inmediatez necesarias para salvaguardar una eventual trasgresión del principio de la seguridad agroalimentaria, al cuidado del ambiente y al derecho a la biodiversidad y a los intereses de la nación cuando lo que está en peligro a través de su trasgresión es el bienestar social y el interés colectivo. En este sentido, advierte la jurisprudencia, que la medida a ser acordada comporta celeridad e inmediatez en su dictado, vale decir, una urgencia, que a nuestro juicio, su graduación está implícita en las situaciones jurídicas a tutelar, asimismo, son decretadas inaudita parte, quedando el ejercicio de la defensa a quien se vea afectado por la misma, a su oposición, mediante la respectiva articulación probatoria establecido en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil; Así mismo, esta medida conlleva la necesidad de prevenir y asegurar el principio de la seguridad agroalimentaria, consagrados en nuestra carta magna, y vista su fundamental importancia, comportan una gran dosis de urgencia.

Es necesario advertir, que el Sistema Socio Económico de la República Bolivariana de Venezuela, se funda entre otros principios en justicia social, eficiencia, protección del ambiente, productividad y solidaridad, a los fines de asegurar el desarrollo humano integral y una existencia digna y provechosa para la humanidad (Articulo 299 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), que precisamente, la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en ejecución de parte de los mismos, implanta como su objeto establecer las bases del desarrollo rural integral y sustentable, entendido este, como el medio fundamental para el desarrollo humano y crecimiento económico del sector agrario…asegurando la seguridad agroalimentaria y la vigencia efectiva de los derechos de protección ambiental y agroalimentario de la presente y futuras generaciones (artículo 1), y a tales fines la ley impone a los Jueces Agrarios el deber de velar por su resguardo, dotándolos de unos poderes para el dictado de las medidas que estime pertinentes en su amparo. También señala la jurisprudencia, que el procedimiento a aplicar es el consagrado en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, que a juicio de este juzgador, si bien tiene una restricción del contradictorio, toda vez que no prevé una audiencia previa, ello, tiene lugar por la singularidad del bien jurídico tutelado, que resulta evidente y especialísimo, y que impone un pronunciamiento inmediato “urgente”, para la inevitable frustración del derecho que habría de devenir si no se considera ya la tutela.

En cuarto lugar, no se refiere a una norma en blanco, que propugna una actuación arbitraria por parte del Juez Agrario, toda vez que, se encuentran delimitadas las circunstancias que llevarían al juez agrario a actuar en un determinado sentido, además están preestablecidos los dos objetivos que debe perseguir dicho órgano jurisdiccional con su proveimiento, el cual a todo evento, debe observar el deber de motivación a la que se hizo referencia supra.

Así pues, la expresión “debe dictar oficiosamente las medidas pertinentes”, a juicio de este Juzgador, son claros rasgos de consagración de poder discrecional. Y es precisamente, en el marco de estas potestades o poderes, que el Juez Agrario cuando su prudencia lo aconseje, podrá fijar un límite temporal a la medida que dicte; por lo que se observa, que la discrecionalidad en el marco de esta norma, viene dada para interpretar razonablemente y de modo finalista, si se relacionan los presupuestos que la condicionan, principalmente por tratarse de la evaluación de situaciones que configuran conceptos amplios, jurídicamente indeterminados. Asimismo, se encuentra extendida esta discrecionalidad, a la selección de la medidas más adecuadas –medidas pertinentes- para asegurar la tutela dispensable -evitar la interrupción de la producción agraria-, por lo que, el Juez Agrario, podría dictar una medida distinta de la que se propone, o limitarla para evitar perjuicios o gravámenes innecesarios a quien debe soportarla. Empero, esta discrecionalidad que implica apreciación subjetiva y cierta dosis de flexibilidad, bajo ningún concepto justifica la arbitrariedad, para ello, la decisión debe contener las razones en que sustenta la convicción suficiente del juez.

En quinto lugar, el poder del Juez Agrario para la adopción de la medida a objeto de “evitar la interrupción de la producción agraria”, que se traduce en resguardo de la seguridad agroalimentaria, solo procede en cuatro supuestos específicos de peligro, a saber, “paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción”.

En sexto lugar, al expresar la posibilidad de la adopción de la medida “exista o no juicio”, se refiere a que el juez no se encuentra sujeto a la pendencia de un procedimiento previo (…). Así, nos encontramos con medidas que por la naturaleza del bien tutelado, son un fin en sí mismo, se agotan con su dictado, toda vez que, no penden de la existencia de un procedimiento previo.

Así pues, el centro de estos articulados, principios doctrinarios y jurisprudenciales, antes transcritos, es la pretensión preventiva y cautelar, que consiste en que se adopten medidas tendentes a asegurar la efectividad de la tutela judicial, la producción agraria y soberanía agroalimentaria, en donde la prevención es una posibilidad establecida en la ley, por medio de la cual, los órganos y entes del Poder Público, en especial los órganos y entes del Poder Ejecutivo donde encontramos subjetivamente a la Administración Pública, deben procurar el cumplimiento de los f.d.E., y garantizar el ejercicio de los derechos fundamentales de los ciudadanos, pero tal posibilidad legal es, también, una actividad reglada y obligatoria en caso de darse los supuestos de hecho específicos exigidos por la habilitación legal.

Por lo cual es criterio de este juzgador que, el legislador fue claro en diseñar un poder preventivo y cautelar en la ley de Tierras y Desarrollo Agrario adecuando para cada caso en particular un supuesto normativo en aras de garantizar el ejercicio de dicho poder de forma idónea. Razón por la cual, como se puede inferir de la lectura de cada una de las normas trascritas, el juez podrá dictar medidas cautelares en el ínterin de un proceso judicial bajo los presupuestos procesales exigibles para cada caso y bajo los principios que revisten el poder cautelar del juez, y deberá dictar oficiosamente medidas preventivas cuando tenga conocimiento o constate extra litem la ocurrencia de un hecho o una cadena de sucesos que amenacen o pongan en peligro la producción agraria, la infraestructura productiva, los intereses de la nación y la preservación de los recursos naturales renovables, lo cual implica que si bien es cierto el poder preventivo fuera del juicio se configura de oficio, no obsta para que cualquier persona con la debida cualidad, pueda poner en conocimiento al juez de tales hechos que no solo pudieran perjudicar el interés colectivo sino también su propio interés, lo que no puede pretender la parte solicitante es intentar enervar determinado acto administrativo o los efectos del mismo, ejercitando una acción cuya naturaleza es incongruente con tal pretensión. Por lo que al momento de ser peticionada una u otra medida, se debe tomar en consideración la naturaleza y alcances de las mismas a los efectos de lograr el dictamen judicial pertinente, lo contrario comportaría utilizar un mecanismo judicial incorrecto con la finalidad de obtener un resultado que debe ser proferido con la utilización de otra acción judicial. (ASÍ SE ESTABLECE).

Ahora bien, sobre la base de lo expuesto y en virtud de la solicitud de Medida de Protección Agroalimentaria solicitada en fecha 17/11/15 por el ciudadano L.A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.146.752, civilmente hábil, de este domicilio, actuando en su carácter de presidente de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA HERMANOS MANSILLA, C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, de fecha 29 de Abril de 2004, bajo el Nº 03 Tomo 5-A, quién es propietario de la Unidad de Producción denominada “Agropecuaria Hermanos Mansilla C.A.”, con una extensión de terreno de SETECIENTAS OCHENTA Y DOS HECTAREAS CON SEIS METROS CUADRADOS (782 has con 06 M2) aproximadamente, ubicado en la jurisdicción de la Parroquia San Silvestre, Municipio Barinas del Estado Barinas, siendo los linderos y coordenadas UTM los siguientes: Del punto V-5 colocado en la margen izquierda del caño denominado “C.B.”, en el sitio conocido como rancho la viejas con coordenadas geográficas 910.550 E- 367.945, siguiendo por dicho caño agua arriba hasta encontrar el punto V-1 que se encuentra ubicado en el margen izquierdo del referido c.b., en el sitio donde pasa el camino carretera que va desde San Silvestre al Moraleño, con coordenadas geográficas N 913.695-E 366.490. De este punto siguiendo el camino ante mencionado y a una distancia de 2.860,99 Mts., donde se encuentra el punto V-2 que tiene coordenadas N 915.520 E 368.725, de este punto con Angulo de 308º30 y una distancia de 1.005 Mts., hasta el punto V-3. De este punto con Angulo de 176º00 y a una distancia de 3.647.00 metros; donde se encuentra el punto V-4 en el sitio conocido como “La Mata de Camoruco del Morador”, con coordenadas geográficas de N 910.885-E 369.000. Este punto en línea recta V-5 origen de estos linderos. Dicho bien en referencia le pertenece según consta en documento debidamente protocolizado en la Oficina del registro Inmobiliario del estado Barinas, asentado bajo el Nº 16 folios 93 al 95 Vto., del Protocolo Primero, Tomo Décimo, Principal y Duplicado, segundo Trimestre del año 2004, es en razón de lo cual, resulta de suma importancia para este Tribunal de Justicia destacar que toda medida solicitada se encuentra limitada tanto a la apreciación prudente del Juez y a que se cumplan los elementos exigidos por el legislador, vale decir, la concurrencia de los siguientes elementos necesarios, a saber: fumus boni iuris, periculum in mora y el periculum in damni y un cuarto elemento de suma importancia que no es otra cosa que la ponderación de intereses que emergen de la situación propia; en razón de lo cual, este Tribunal pasa a determinar el cumplimiento de dichos requisitos para el caso concreto y al efecto observa:

En cuanto al fumus bonis iuris o presunción del buen derecho, requiere prueba del derecho que se reclama, para establecer la relación entre la persona que solicita la medida y la Unidad de Producción que se pretende proteger así como la producción efectiva que se lleva a cabo en dicha Unidad, la cual debe ser acompañada como base del pedimento, sino constare ya del propio expediente, vale decir, que implica la existencia de la presunción de que el contenido de la sentencia será garantizada con la medida cautelar, cumpliéndose así con el fin de evitar que el fallo definitivo y que legitima la cualidad quede irrisoria, asegurándose así el resultado práctico de la ejecución forzosa o la eficacia del fallo. En este sentido, observa este Juzgador que la presunción de buen derecho emerge de los instrumentos registrales de la “AGROPECUARIA HERMANOS MANSILLA C.A.”, que confiriere potestad al solicitante ciudadano L.A.M., según documento debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, de fecha 29 de Abril de 2004, bajo el Nº 03 Tomo 5-A, así como, de la experticia consignada por ante este tribunal en fecha 04/12/15, donde se constato que la producción a.a. que realiza el predio denominado “AGROPECUARIA HERMANOS MANSILLA C.A.”, debidamente protocolizado en la Oficina del registro Inmobiliario del Estado Barinas, asentado bajo el Nº 16 folios 93 al 95 Vto., del Protocolo Primero, Tomo Décimo, Principal y Duplicado, segundo Trimestre del año 2004, ubicado en la jurisdicción de la Parroquia San Silvestre, Municipio Barinas del Estado Barinas, tal y como se evidencia en el contenido del informe de experticia antes mencionado en la cual se dejo constancia de lo siguiente:

…La Sociedad Mercantil “AGROPECUARIA HERMANOS MANSILLA, C.A.” está debidamente protocolizado en la Oficina de Registro Inmobiliario del Estado Barinas, bajo el Nº 16 folios 93 al 95 vto., del Protocolo Primero, Tomo Décimo, Principal y Duplicado, Segundo Trimestre del año 2004, cuyo propietario es el ciudadano L.A.M., cédula de identidad Nº V-8.146.752.

2.5. LINDEROS DEL PREDIO:

LOS LINDEROS PARTICULARES SON LOS SIGUIENTES:

NORTE: Hato El Chavero

SUR: Agropecuaria San José

ESTE: Agropecuaria San Gaudencio, J.L. y Mata de Ortiz

OESTE: C.B., Finca Bejucal y Carretera vía Moraleño…

-Deduciéndose, en consecuencia de lo precedente, que se encuentra lleno el requisito del fumus bonis iuris o presunción del buen derecho. (ASÍ SE DECIDE).

En relación al segundo elemento denominado periculum in mora, basado en la frase “cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia”, se observa: el peligro en la mora tiene dos causas, la primera: una constante y notoria, que no necesita ser probada, que es la tardanza que en la mayoría de los procedimientos tanto administrativos como judiciales ocurren por efecto de la misma actividad del ejercicio de la magistratura; se puede manifestar entre el lapso de tiempo que obligatoriamente transcurre desde el momento de la interposición de las solicitudes y demandas hasta el momento en que se profiere el fallo; pudiendo ser también la conducta desplegada por los solicitantes o los amenazantes durante ese tiempo para burlar o desmejorar la efectividad de la sentencia esperada. Y la segunda causa: determinada por la obligación que tienen los solicitantes, vale decir, la carga impuesta a éste, de acompañar las pruebas idóneas para corroborar su presunción. Además en materia agraria surge una tercera causa; la cual se manifiesta este peligro de mora no como se manifiesta en la parte civil referido a la ilusoriedad del fallo, sino como la tardanza de una efectiva actividad agrícola (producción) que retrace la llegada de los productos al pueblo, interrumpiendo definitivamente el proceso agroalimentario del país. Así pues, observa este Juzgador en relación con el periculum in mora, que el ciudadano L.A.M., antes identificado, actuando en este acto en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil “AGROPECUARIA HERMANOS MANSILLA C.A.”, alega en su escrito de solicitud de la medida de protección lo siguiente:

“…DE LOS HECHOS Y AMENAZAS DE INTERRUPCION DE LA PRODUCCION AGROALIMENTARIA DE LA FINCA “AGROPECUARIA HERMANOS MANSILLA C.A.” Es el caso ciudadano juez, que la Unidad de Producción Alimentaria de la Finca “Agropecuaria Hermanos Mansilla, C.A.”, esta siendo amenazada y existe una cierta posibilidad que la misma se vea afectada por un grupo de personas que han hecho comentarios y amenazas de querer perpetrar en el predio y señalado y así alterar y perjudicar la Unidad de Producción, a tal punto que se encuentran atrincherados en las zonas aledañas e insisten en permanecer en zonas cercanas, constituyendo con esas acciones zozobra y malestares tanto para el como para los miembros de su grupo de trabajo.

Todas las actuaciones efectuadas por estos individuos en las tierras resultan ciudadano Juez por demás arbitrarias, generando inseguridad, violentando los derechos de propiedad y posesión garantizados por la Constitución y las leyes, creando violencia y enfrentamientos entre las personas, desestimulando la inversión y el trabajo productivo en el campo, dejando a su paso caos y anarquía que terminan acabando con la paz social y generando más pobreza, además, atenta contra la seguridad alimentaria de la Nación y la producción agroalimentaria que posee rango constitucional, que son de interés nacional, por ello no deben ser toleradas, avaladas o permitidas, muy por el contrario deben ser prevenidas, atacadas y desestimuladas, no hay nada que las justifique, ya que atentan contra el respecto al estado de derecho y la seguridad jurídica consagrados en la Constitución Nacional, y es así como la propia Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su Disposición Décimo Tercera, sanciona con la exclusión de los derechos de adjudicación de Tierras, de la garantía de permanencia y demás beneficios de ese Decreto Ley a los ciudadanos y ciudadanas que hayan optado por las vías de hecho, la violencia u otros actos ilícitos para ocupar tierras agrarias. En consecuencia todas las autoridades y organismo públicos competentes están en la obligación de prevenir e impedir las invasiones y de hacerlas cesar actuando de la manera más expedita y efectiva, para restablecer la paz social, el orden jurídico y garantizar la continuidad de la producción agropecuaria.

Ciudadano juez, estas personas también ostentan a destruir el medio ambiente y la Constitución de la Republica Bolivariana en su artículo 127 consagra expresamente el derecho al ambiente como un derecho humano transgeneracional, en respecto del cual es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio0 de sí misma y del mundo futuro, así mismo establece como obligación del Estado la protección al ambiente y la biodiversidad: “Es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro. Toda persona tiene el derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente sano, seguro y ecológicamente equilibrado. El Estado protegerá el ambiente, la diversidad biológica, los recursos genéticos, los procesos ecológicos…” Y en su artículo 305, consagra la producción de alimentos como actividad de interés nacional y fundamental para el desarrollo económico y social de la Nación y determina que la seguridad alimentaria se alcanzará desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la preveniente de las actividades agrícola, pecuaria y acuícola…”

-Emerge de las circunstancias explanadas por la parte solicitante y comprobadas en la experticia consignada en fecha 04/12/2015, el peligro en la mora, de lo que pudiera resultar la interrupción definitiva del sistema productivo de dicho predio, cuando se evidencio a través de la experticia ordenada por quien aquí decide que la producción a.a. que ha venido presentando en “AGROPECUARIA HERMANOS MANSILLA C.A.” la cual, es primordial que sea tutelado por este Organismo de Justicia; En razón de lo cual, es de allí de donde deviene el cumplimiento de los extremos de este requisito. (ASÍ SE DECIDE).

En este orden de ideas, en cuanto al periculum in damni, tercer elemento concurrente para que proceda la declaratoria con lugar de la medida innominada solicitada y que se refiere a la apreciación que puede hacer el Juez respecto a que exista el temor fundado que una de las partes pudiera causarle lesiones graves o de continuidad de la lesión de no protegerse el desarrollo de las actividades de producción; lo cual, con fundamento en las circunstancias supra señaladas, el daño que pudiera producirse iría en perjuicio de la colectividad, dado que se trata de la seguridad alimentaría de la población, en virtud que el predio objeto de la acción ha presentado evidencia de presentar productividad, tal como se evidencio en la experticia ordenada por este Tribunal y consignada en fecha 04/12/15 en donde el experto dejo evidencia que para el momento de la práctica de dicha experticia en el predio existe una producción a.a. donde se observó que la producción total de la “AGROPECUARIA HERMANOS MANSILLA C.A.”, está representada por la venta de queso de búfala, mautes, bumautes, cerdos cebados y cachamas. Igualmente existe otros ingresos por La venta de maíz y arroz durante el ciclo invierno y durante el ciclo norte verano se cultiva sorgo. En el predio actualmente existe un rebaño bufalino, las cuales son ordeñadas manualmente. Este rebaño está representado por cuarenta (40) búfalas obteniéndose una producción de doscientos cuarenta litros de leche diaria, los cuales son transformados en queso llanero, obteniéndose una producción diaria de cuarenta y ocho kilogramos (48 kg).

En la cochinera se pudo observar un rebaño de suinos conformado por: dos (2) reproductores, nueve (9) madres parinderas, ocho (8) madres primerizas, treinta y ocho (38) cerdos cebados con un peso aproximado de cien kilogramos (100 kg) cada uno, igualmente existen sesenta y seis (66) lechones; para un total de ciento veintiún animales. En relación a la población ovina se observo un rebaño conformado por un (1) macho reproductor, treinta y cinco (35) hembras y doce (12) crías, para un total de cuarenta y ocho (48) ovejos. También existe un rebaño equinos conformado por doce (12) caballos, cuarenta (40) yeguas y veinte animales entre potras y potros; para un total de setenta y dos (72) animales. Adicionalmente al pastoreo se le suministra en forma atlibitum al rebaño en general mezclas de sales minerales, melaza durante todo el año. Igualmente en la época de verano, se suplementa adicionalmente con silo de maíz y melaza, todo esto para compensar el déficit de pastos en los meses de verano. Se realiza el plan de vacunación cada seis (6) meses contra la fiebre aftosa, triple (carbón bacteriano, edema maligno y septicemia hemorrágica), muestreo de sangre para realizar la prueba de brucelosis y la vacuna contra la rabia. También se aplican en forma alternada productos para el control de parásitos estomacales y pulmonares tales como ripercol, albendazol, con una frecuencia de tres (3) meses. Todas estas actividades son ejecutadas con la supervisión de un médico veterinario. Al momento de la inspección tanto el rebaño vacuno como el bufalino, presentan unas características fenotípicas que hacen presumir que dichos animales se encuentran libres de plagas y enfermedades infectocontagiosas.

Así mismo se evidencia de la experticia que “AGROPECUARIA HERMANOS MANSILLA C.A.”, se observó un área que ocupa la producción a.a. es de aproximadamente quinientas ochenta hectáreas (580 ha), de las se estimaron trescientas treinta hectáreas (330 ha) están cultivadas con pastos introducidos y una superficie de doscientas cincuenta hectáreas (250 ha) están cubierta con pastos naturales, representando estos dos cultivos un setenta y cuatro coma diecisiete por ciento (74,17%) de la superficie total del predio. Así mismo durante el recorrido por el predio se pudo observar las distintas unidades fisiográficas (banco y bajíos) estimándose un cincuenta y tres coma setenta y un por ciento (53,71%) de bancos medios y cuarenta y seis coma veintinueve por ciento (46,29%) de bajíos. En relación al porcentaje de enmalezamiento estimo un doce por ciento (12%) de la totalidad del predio. Existe un aprovechamiento racional del recurso forrajero, mediante la rotación de potreros, la limpieza de las malezas con la utilización de guadañas y machetes, así como el pase de segadoras y rolo argentino. En las áreas donde existen los bosques y matas se utiliza el sistema de sócalo a objeto de dejar oferta forrajera complementaria que el ganado pueda consumir en forma de ramoneo. Durante la inspección de la experticia, se observó las siguiente especies: patos guires (DendrocygnaAutumnalis), garzas blancas (Ardea alba), garzas corocoras (Psarocoliusdecumanus), garzas zamurita(Phimosusinfuscatus), alcaravanes (Burhinusoedicnemus), gavilanes (Accipiternisus), iguanas (Iguana iguana),babos(CrocodylusIntermedius), entre otros.

-Se evidencia de la experticia que el uso actual de los suelos se encuentra representados por suelos de carácter aluvial con un alto contenido de arcilla, mal drenaje y con un contenido de nutrientes deficitarios, los cuales requieren de fertilización y no son aptos para cultivos limpios. La unidad fisiográfica predominante está representada por banco bajo y bajíos. Son suelos de textura pesada con un alto contenido de arcilla. Son suelos que en su mayoría tienen vocación pecuaria. De acuerdo a lo señalado se puede desprender que la interrupción de la actividad que se pudiere realizar en la “AGROPECUARIA HERMANOS MANSILLA C.A.”, iría en desmedro de la seguridad alimentaría de la población. Sobre la base de lo expuesto, observa quien aquí decide que se encuentra lleno el requisito del periculum in damni. (ASÍ SE DECIDE).

-Finalmente y a juicio de este juzgador, existe un cuarto elemento en materia agraria que es la Ponderación de Intereses en función de la colectividad, que en el caso de marras y de acuerdo a lo comunicado por el ciudadano L.A.M., actuando en su carácter de presidente de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA HERMANOS MANSILLA, C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, de fecha 29 de Abril de 2004, bajo el Nº 03 Tomo 5-A, y en virtud del deber de este Operador de Justicia de proteger la seguridad alimentaría de la población. En este sentido quien aquí decide debe colocar en balanza los intereses que se juegan en el presente caso, por cuanto, de la experticia ordenada, se evidenció que un grupo minoritario de personas tratan de entorpecer el bosque de galerías arriba señalado, sabiendo que la protección de la Biodiversidad, el ambiente y las aguas son de orden publico y de interés colectivo y nacional, lo que obliga a quien aquí decide a velar como lo establece el artículo 127 Constitucional por el resguardo de estos rubros lo cual se transforma en resguardo de los intereses de la nación, así mismo es necesario establecer que la producción agropecuaria y sus derivados evidenciada en la experticia consignada en fecha 04/12/2015 ordenada por este Tribunal viene a beneficiar a la zona aledaña al predio AGROPECUARIA HERMANOS MANSILLA C.A., en el sentido que el solicitante en el predio está dedicado única y exclusivamente a la producción a.a.. En base a lo expuesto, considera quien aquí decide que se encuentra lleno el requisito de las Ponderación de Intereses (ASÍ SE DECIDE).

De lo precedente, este Juzgador considera que existe relación directa entre los hechos narrados en el escrito de la solicitud, los resultados de la experticia como elementos de procedencia de la medida preventiva aquí solicitada los cuales se han explicado “supra” (ASÍ SE DECIDE).

En base a los anteriores argumentos de hecho y de derecho expuestos, y por cuanto existe la concurrencia de los cuatro elementos indispensables para que se conceda la medida solicitada y a los fines de conservar el orden público, lo cual implica la paz social del campo, tomando en cuenta la situación productiva del país viendo los esfuerzos del Ejecutivo Nacional por la implementación de un sistema productivo cónsono a las necesidades actuales del país lo cual requiere del cuido de los sistemas de producción palpables como el que hay en la Unidad de Producción de la AGROPECUARIA HERMANOS MANSILLA C.A., lo cual esta referido al rubro agrícola vegetal y animal, es decir es un sistema de Producción Agropecuaria y tomando en cuenta que las Medidas de Protección Agroalimentarias se encuentran basadas en el Principio de La Agrariedad estudiado por el Maestro A.C. lo cual debe existir una correspondencia entre el rubro protegido y el tiempo donde imperará la medida es necesario explanar que los rubros animales de acuerdo a sus ciclos productivos van aproximadamente hasta un tiempo o ciclo productivo de Treinta y Seis (36) meses lo que hace necesario para quien aquí decide establecer el tiempo de esta medida en Treinta y Seis (36) meses, por lo cual resulta forzoso para éste Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas declarar procedente la Medida de Protección Agroalimentaria solicitada en fecha 17 de Noviembre de 2015, por el ciudadano: L.A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.146.752, civilmente hábil, de este domicilio, actuando en su carácter de presidente de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA HERMANOS MANSILLA, C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, de fecha 29 de Abril de 2004, bajo el Nº 03 Tomo 5-A, quién es propietario de la Unidad de Producción denominada “Agropecuaria Hermanos Mansilla C.A.”, con una extensión de terreno de SETECIENTAS OCHENTA Y DOS HECTAREAS CON SEIS METROS CUADRADOS (782 has con 06 M2) aproximadamente, ubicado en la jurisdicción de la Parroquia San Silvestre, Municipio Barinas del Estado Barinas, siendo los linderos y coordenadas UTM los siguientes: Del punto V-5 colocado en la margen izquierda del caño denominado “C.B.”, en el sitio conocido como rancho la viejas con coordenadas geográficas 910.550 E- 367.945, siguiendo por dicho caño agua arriba hasta encontrar el punto V-1 que se encuentra ubicado en el margen izquierdo del referido c.b., en el sitio donde pasa el camino carretera que va desde San Silvestre al Moraleño, con coordenadas geográficas N 913.695-E 366.490. De este punto siguiendo el camino ante mencionado y a una distancia de 2.860,99 Mts., donde se encuentra el punto V-2 que tiene coordenadas N 915.520 E 368.725, de este punto con Angulo de 308º30 y una distancia de 1.005 Mts., hasta el punto V-3. De este punto con Angulo de 176º00 y a una distancia de 3.647.00 metros; donde se encuentra el punto V-4 en el sitio conocido como “La Mata de Camoruco del Morador”, con coordenadas geográficas de N 910.885-E 369.000, Este punto en línea recta V-5 origen de estos linderos. Así como los linderos específicos: Norte: Haro El Chavero, Sur: Agropecuaria San José, Este: Agropecuaria San Gaudencio, J.L. y Mata de Ortiz, y Oeste: C.B., Finca Bejucal y Carretera vía Moraleño Dicho bien en referencia le pertenece según consta en documento debidamente protocolizado en la Oficina del registro Inmobiliario del estado Barinas, asentado bajo el Nº 16 folios 93 al 95 Vto., del Protocolo Primero, Tomo Décimo, Principal y Duplicado, segundo Trimestre del año 2004. (ASI SE DECIDE).

DISPOSITIVO

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas declara:

PRIMERO

Se DECLARA COMPETENTE para Decretar Medida de Protección Agroalimentaria presentada en fecha 17 de Noviembre de 2015, por el ciudadano: L.A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.146.752, civilmente hábil, de este domicilio, actuando en su carácter de presidente de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA HERMANOS MANSILLA, C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, de fecha 29 de Abril de 2004, bajo el Nº 03 Tomo 5-A, quién es propietario de la Unidad de Producción denominada “Agropecuaria Hermanos Mansilla C.A.” El predio está ubicado en la jurisdicción de la Parroquia San Silvestre, Municipio Barinas del Estado Barinas, con una extensión de terreno de SETECIENTAS OCHENTA Y DOS HECTAREAS CON SEIS METROS CUADRADOS (782 has con 06 M2) y cuyos linderos particulares son Norte: Hato El Chavero s Rodríguez; Sur: Agropecuaria San José; Este: Agropecuaria San Gaudencio, J.L. y Mata de Ortiz, y Oeste: C.B., Finca Bejucal y Carretera vía Moraleño.

SEGUNDO

SE DECRETA MEDIDA DE PROTECCION AGROALIMENTARIA, AMBIENTAL Y A LA BIODIVERSIDAD, en favor de un lote de terreno que conforma el predio “AGROPECUARIA HERMANOS MANSILLA C.A.”, ubicado en la jurisdicción de la Parroquia San Silvestre, Municipio Barinas del Estado Barinas, con una extensión de terreno de SETECIENTAS OCHENTA Y DOS HECTAREAS CON SEIS METROS CUADRADOS (782 has con 06 M2) aproximadamente y cuyos linderos particulares son Norte: Hato El Chavero s Rodríguez; Sur: Agropecuaria San José; Este: Agropecuaria San Gaudencio, J.L. y Mata de Ortiz, y Oeste: C.B., Finca Bejucal y Carretera vía Moraleño y sobre el bosque de galería que se encuentra en el predio antes descrito.

TERCERO

En atención al criterio vinculante establecido mediante sentencia Nº 1031 de fecha 29/07/13 en Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la presente Medida de Protección Agroalimentaria tendrá su vigencia desde el instante de la publicación del presente fallo sostenida por Treinta y Seis (36) Meses, en virtud que de la experticia ordenada por este Tribunal y consignada en fecha 04/12/15, se extrajeron los elementos técnicos que determinan el ciclo productivo de la producción vegetal animal.

CUARTO

Se ordena notificar del Decreto de la presente Medida a los siguientes organismos competentes agrarios: Instituto Nacional de Tierras a través de la Oficina Regional de Tierras del Estado Barinas, haciendo saber que no podrá realizar ningún acto de disposición sobre el área protegida y al Ministerio del Poder Popular Para el Ecosocialismo y Agua del Estado Barinas exhortando a ambos organismos a la aplicación del contenido del artículo 127 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

QUINTO

Se le Ordena a las instituciones públicas y privadas, así como a cualquier particular a no realizar por el tiempo de vigencia de la medida, bienhechurías, ni actividades que entorpezcan el desenvolvimiento de la creación del pastizal natural que va retoñando así, como también diversidad de la fauna silvestre, ni en la una unidad de producción que se desarrolla en la “AGROPECUARIA HERMANOS MANSILLA C.A”.

SEXTO

Se ordena notificar del decreto de la presente medida al Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana, de Zona para el Orden Interno Nº 33, al Comandante de la Policía del Estado Barinas, para que presente colaboración necesaria con un grupo de sus hombres a los fines de resguardar el predio Agropecuaria Hermanos Mansilla C.A., y al Director de Seguridad y Orden Publica de la Gobernación del Estado Barinas, haciéndole saber asimismo, que dicha medida de acuerdo al contenido del aparte final del artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario es vinculante para todas las autoridades públicas en acatamiento del principio Constitucional de Seguridad y Soberanía Nacional de acuerdo a la Disposición Final CUARTA de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario del 29 de Julio de 2.010, así como de cualquier tercero ya que su incumplimiento pudiera ser considerado como desacato a la orden impartida por este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

SEPTIMO

No se hace condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese y regístrese, conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los 09 días del mes de Diciembre del Dos Mil Quince (2015).

EL JUEZ,

Abg. J.J.T.S..

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. A.J.H.

En la misma fecha siendo las Tres y Diez de la tarde (3:10 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión, se libraron oficios Nros. 521, 522, 523, 524 y 525- 15. Conste.-

La Secretaria Temporal,

Abg. A.J.H.

JJTS/AJHG/

Exp. N° JA1B-0056-S-15.-

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