Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Portuguesa (Extensión Guanare), de 6 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteFrancileny Alexandra Blanco Barrios
ProcedimientoJustificación De Testigos

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare

Guanare, 6 de noviembre de 2013

203º y 154º

ASUNTO: PP01-J-2013-001160

SOLICITANTE: LUIS BELTRÀN LUCENA VELÀSQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.236.258

MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS.

En el día de hoy, 06-11-2013. siendo las 10:00 de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa para la celebración de la Audiencia Preliminar Única establecida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en el presente asunto de Jurisdicción Voluntaria con motivo de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS, se deja constancia de la comparecencia personal del ciudadano: LUIS BELTRÀN LUCENA VELÀSQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.236.258, en su condición de solicitante. Igualmente se deja constancia de la ciudadana: A.V.G.G., titular de la cédula de identidad Nº 14.995.687, en su condición de madre de la adolescente. De igual manera, se hace constar que se encuentran presentes las ciudadanas E.C.C.B. Y L.G.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-9.255.481y V-8.050.253, en su condición de testigos. . Acto seguido, se da inicio a la Audiencia, procediendo la ciudadana Jueza a explicar a los presentes en qué consiste la misma, posteriormente al ciudadano: LUIS BELTRÀN LUCENA VELÀSQUEZ, identificado ut supra, en su condición de solicitante, procedió a ratificar el contenido de la presente solicitud, exponiendo lo siguiente: “Manifestó ante este d.T. mi deseo de continuar el presente procedimiento, razón por la cual ratifico en toda y cada una de sus partes el escrito de la solicitud con motivo de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS, actuando en beneficio de la adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley de quince (15) años de edad . De igual forma se deja constancia de la comparecencia de la adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley cual se le oye su opinión de conformidad con el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante la cual expuso “yo me llamo E.F., tengo quince (15) años, estudio quinto año, vivo con mi mama, mi padrastro y mis dos hermanos, mi, mamá u mi padrastro me dan para mis gastos”. Seguidamente la ciudadana Jueza tomó el juramento de Ley a los testigos comparecientes y procedió a la evacuación de los mismos; PRIMERO, ciudadana E.C.C.B., identificada ut supra, y leídoles los generales de Ley referente a la testigo, manifestó no tener ningún impedimento alguno para declarar. Al particular PRIMERO: Que diga la testigo si conoce suficientemente de trato vista y comunicación a mi y a la adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley y desde hace cuanto tiempo. Contestó: “Si la conozco desde que tenia tres años” Al particular SEGUNDO: Diga la testigo si por ese conocimiento que dice tener, sabe y le consta que la adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley tiene quince (15) años de edad contestó: “SI”. Al particular TERCERO: Diga la testigo si por ese conocimiento que de nosotros dice tener sabe y le consta que la adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley vive conmigo desde hace once (11) años, ya que es hija de mi esposa ciudadana A.G.. Contestó: “Si” Al particular CUARTO: Diga la testigo si sabe y le consta que el trato que le doy a la adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , es de verdadero padre, brindándole asistencia material, vigilancia y orientación moral y educativa, haciendo correcciones adecuadas a su edad, desarrollo fisco y mental Contesto: “Si”. Al particular QUINTO: Diga la testigo si por ese conocimiento que de mi dice tener sabe y le consta que soy yo quien ejerce la Responsabilidad de Crianza de la adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , en consecuencia soy quien costea los gastos de alimentación, vestido, recreación, atención medica y medicinas, le he brindado a la adolescente un nivel de vida adecuado, asumiendo yo la Responsabilidad de Crianza ya que su madre esta desempleada contesto “ SI” Al particular SEXTO: Que la testigo fundamente la razón de sus dichos. Contesto: “Porque ellos son mis vecinos” Al Particular”. SEGUNDO, ciudadana: L.G.B., identificado ut supra, y leídoles los generales de Ley referentes al testigo, manifestó no tener ningún impedimento alguno para declarar. Al particular PRIMERO: Que diga la testigo si conoce suficientemente de trato vista y comunicación a mi y a la adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley y desde hace cuanto tiempo. Contestó: “Si desde los tres años” Al particular SEGUNDO: Diga la testigo si por ese conocimiento que dice tener, sabe y le consta que la adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley tiene quince (15) años de edad contestó: “Si”. Al particular TERCERO: Diga la testigo si por ese conocimiento que de nosotros dice tener sabe y le consta que la adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley vive conmigo desde hace once (11) años, ya que es hija de mi esposa ciudadana A.G.. Contestó: “Si”. Al particular CUARTO: Diga la testigo si sabe y le consta que el trato que le doy a la adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley es de verdadero padre, brindándole asistencia material, vigilancia y orientación moral y educativa, haciendo correcciones adecuadas a su edad, desarrollo físico y mental Contesto: “mucho”. Al particular QUINTO: Diga la testigo si por ese conocimiento que de mi dice tener sabe y le consta que soy yo quien ejerce la Responsabilidad de Crianza de la adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , en consecuencia soy quien costea los gastos de alimentación, vestido, recreación, atención medica y medicinas, le he brindado a la adolescente un nivel de vida adecuado, asumiendo yo la Responsabilidad de Crianza ya que su madre esta desempleada contesto “ SI” Al particular SEXTO: Que la testigo fundamente la razón de sus dichos. Contesto: “Porque los conozco desde hace 20 años” Al Particular. Instruidas como han sido los anteriores diligencias este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, CON SEDE EN GUANARE, ACUERDA SU DEVOLUCIÓN SIN DECRETO ALGUNO, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman,

La Jueza

Abg. Francileny A.B.B.

El Solicitante___________________________

La Compareciente;_______________________

Las Testigos;_____________________ ____________________

La Adolescente; __________________________

El Secretario

Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra

Thais Rosales*

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