Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 23 de Julio de 2013

Fecha de Resolución23 de Julio de 2013
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteYsmenia Fernandez Hernandez
ProcedimientoDeclinar La Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL

Carúpano, 25 de Julio de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-002820

ASUNTO: RP11-P-2013-002820

DECLINATORIA DE COMPETENCIA

Y

(MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD)

En el día de hoy, 24 de Julio de 2013, se constituyó en la Sala Nº 03, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Juez Abg. Ysmenia S. F.H.; acompañada de la Secretaria Judicial Abg. A.A.T.B., y los alguaciles de sala, a los fines de celebrar Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra de: L.B.N.M.. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: el Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Nickson Salazar, el imputado previo traslado desde la Comandancia de Policía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Acto seguido la Juez impuso a los imputados del derecho que tienen de estar asistidos de un abogado de su confianza, de acuerdo a lo establecido en el articulo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando L.B.N.M., no tener abogado de confianza, por lo que se hizo pasar a la sala la Defensora Público Penal en sus funciones de guardia Abg. Siolis Crespo, asimismo fue impuesto de las actuaciones procesales.

EXPOSICION FISCAL

Seguidamente, la Juez le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien Expone: Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Orgánica de Drogas, presenta e imputa formalmente en este acto al ciudadano: L.B.N.M., por la presunta comisión del delito de USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 22-07-2013, lo cual queda constancia en el acta policial, de fecha 24-07-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre Guiria, mediante la cual dejan constancia que el día 24-07-2013, siendo las 11:30 horas de la mañana aproximadamente, dirigiéndome hacía el punto de control del plan P.S. el cual se esta desarrollando en el Municipio Valdez, avistamos a un ciudadano por frente del Liceo Privado F.M.L., específicamente entre el cruce de Calle Juncal con Calle Mariño, este al notar la presencia policial trato de evadirnos y decidimos darle la voz de alto, este siguió caminando apurando el paso haciendo caso omiso a nuestro llamado y le volvimos a dar la voz de alto atendiendo a este segundo llamado, le preguntamos si tenía algo oculto entre su vestimenta, contestando que no, se le realizo una revisión corporal no encontrando ningún objeto de interés criminalistico, le solicitamos la cédula de identidad entregándonos una a nombre de C.L.G.C., numero de cédula 13.096.224, y este al entregársela se mostró nervioso, le preguntamos su número de cédula y nos dijo el que esta en la cédula y nos dijo que aparecía en la misma pero al preguntarle por su fecha de nacimiento la respuesta que nos dio no coincidía, por lo que informamos que debería acompañarnos hasta el Centro de Coordinación Policial, para realizar una mejor verificación de sus datos personales, en el trayecto nos manifestó que los datos personales que nos había suministrado son falsos y que no era necesario que llegaron hasta el comando policial que eso se podía resolver con algo de dinero, ofreciendo ocho mil bolívares, el cual rechazamos, al enviar los datos filiatorios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas que sean verificados en SIIPOL y luego de una breve espera informaron que este ciudadano estaba siendo solicitado por el Juzgado Primero de Juicio de Barcelona, de fecha 16-06-2008, por supuesto robo, relacionado con el número de expediente TXBP01P2000-002041, registrando el nombre de L.B.N. MARCHAN… le manifestamos que quedaría detenido por estar siendo requerido… En base a ello, solicito se le decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, Informo a este Juzgado que el imputado de autos se encuentra SOLICITADO por ante la Sub delegación Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, según expediente BP01-P-2000-002041, de fecha 10-06-2008, por el delito de robo genérico, y finalmente solicito copias simples del presente acto; es todo.”

IMPOSICION DEL IMPUTADO

Acto seguido, la Juez procede a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 8 del Pacto de San José y los artículos 133, 134 y 138 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones éstas que los eximen de declarar en causa propia, pero si su deseo es hacerlo, podrán efectuarlo sin coacción o apremio, con el entendido de que su declaración es un medio para su defensa; así mismo fue impuesto del contenido del articulo 356 ejusdem, es decir se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso procediendo a identificarse el primero de ellos como: L.B.N.M., venezolano, natural de Guiria, Municipio valdez, de 34 años de edad, nacido en fecha 25-01-79, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad V- 14.311.546, de oficio albañil, hijo de O.L.N. y J.M. y residenciado en Guiria, Guaramaracruz, Calle Principal, Casa Nº 23, cerca de la capilla, Estado Sucre y expone: “en ningún momento he usurpado la identidad de mi suegro, solo la tenía porque me mandaron a llevarla para el púerto a mi suegro. Es todo”.

EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA

Seguidamente la Juez cede la palabra a la Defensora Pública Abg. Siolis Crespo quien expone: “Oída la declaración de mi representado y vistas las actas que forman el presente expediente, así como la solicitud de la representación fiscal solicito respetuosamente de este tribunal de conformidad con el principio de presunción de inocencia una libertad sin restricciones, tomando en consideración que no se configura el tipo penal atribuido, no se evidencia elementos de convicción que comprometa la responsabilidad penal de mi defendido, así mismo no se evidencia la declaración de algún testigo que corrobore lo manifestado por los funcionarios policiales y en caso de apartarse del criterio sostenido por la defensa una medida menos gravosa de conformidad con lo establecido en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto a la declinatoria de competencia solicito se haga enlacen con el tribunal por el cual se encuentra solicitado a fin de investigar la veracidad de lo manifestado por mi representado, de no considerar mi solicitud pido se ordene el traslado a la brevedad posible con las garantías constitucionales de su derecho a la salud y a la vida, por ultimo solicito copia simple del presente acta. Es todo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Acto seguido toma la palabra la Juez y expone: Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, y lo alegado por la Defensa así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, en los términos siguientes: En virtud que estamos ante la presunta comisión de un hecho punible, como lo es el delito de USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, que merecen pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 24/07/2013, lo cual se evidencia de los siguientes elementos de convicción, a saber; ACTA POLICIAL, de fecha 24-07-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre Guiria, mediante la cual dejan constancia que el día 24-07-2013, siendo las 11:30 horas de la mañana aproximadamente, dirigiéndome hacía el punto de control del plan P.S. el cual se esta desarrollando en el Municipio Valdez, avistamos a un ciudadano por frente del Liceo Privado F.M.L., específicamente entre el cruce de Calle Juncal con Calle Mariño, este al notar la presencia policial trato de evadirnos y decidimos darle la voz de alto, este siguió caminando apurando el paso haciendo caso omiso a nuestro llamado y le volvimos a dar la voz de alto atendiendo a este segundo llamado, le preguntamos si tenía algo oculto entre su vestimenta, contestando que no, se le realizo una revisión corporal no encontrando ningún objeto de interés criminalistico, le solicitamos la cédula de identidad entregándonos una a nombre de C.L.G.C., numero de cédula 13.096.224, y este al entregársela se mostró nervioso, le preguntamos su número de cédula y nos dijo el que esta en la cédula y nos dijo que aparecía en la misma pero al preguntarle por su fecha de nacimiento la respuesta que nos dio no coincidía, por lo que informamos que debería acompañarnos hasta el Centro de Coordinación Policial, para realizar una mejor verificación de sus datos personales, en el trayecto nos manifestó que los datos personales que nos había suministrado son falsos y que no era necesario que llegaron hasta el comando policial que eso se podía resolver con algo de dinero, ofreciendo ocho mil bolívares, el cual rechazamos, al enviar los datos filiatorios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas que sean verificados en SIIPOL y luego de una breve espera informaron que este ciudadano estaba siendo solicitado por el Juzgado Primero de Juicio de Barcelona, de fecha 16-06-2008, por supuesto robo, relacionado con el número de expediente TXBP01P2000-002041, registrando el nombre de L.B.N. MARCHAN… le manifestamos que quedaría detenido por estar siendo requerido… Cursante al folio 3 y su vuelto. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 24-07-2013, mediante la cual se deja constancia de las evidencias incautadas en el procedimiento, tratándose de UNA CEDULA DE IDENTIDAD LAMINADA A NOMBRE DE CARLOS LUIS GUTIERREZ…Cursante al folio 6. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 24-07-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Guiria, mediante la cual dejan constancia que se recibieron actuaciones relacionadas con la detención del ciudadano L.B.N. Merchan… asimismo se deja constancia que se ingreso al sistema SIIPOL con la finalidad de verificar los posibles registros que pudiera presentar el ciudadano antes mencionado, arrojando que el mismo se encuentra SOLICITADO por ante la sub. delegación Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, según expediente BP01-P-2000-002041, de fecha 10-06-2008, por el delito de robo genérico y presenta dos registros policiales… Cursante al folio 7 y su vuelto. MEMORANDUN N° 9700-184-380, de fecha suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, mediante el cual dejan constancia que el ciudadano L.B.N.M. se encuentra solicitado por ante la Sub delegación Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, según expediente BP01-P-2000-002041, de fecha 10-06-2008, por el delito de robo genérico y presenta dos registros policiales. Cursante al folio 9. AVALUO REAL N° 153, de fecha 24-07-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Practicada a la Cedula de Identidad incautada en el procedimiento… Cursante al folio 11 y su vuelto. Elementos estos que nos sirven de convicción de que el imputado de autos, ha podido tener participación en el presunto delito; sin embargo, nos encontramos que no hay peligro de fuga, ni obstaculización en la búsqueda de la verdad, por la pena que pudiera llegar a imponerse en el presente caso, por tal motivo considera ajustado a derecho la solicitud fiscal, en consecuencia decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, Consistente en presentaciones cada treinta (30) Días por el lapso de ocho (08) Meses por Ante la Comandancia de Policía de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre. Decretándose sin lugar la solicitud de Libertad sin Restricciones, realizada por la Defensa. Se Decreta la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y oído lo manifestado por el Fiscal del Ministerio Público Abg. Nickson Salazar, y revisadas las actas consignadas se evidencia que el aprehendido L.B.N.M., se encuentra solicitado por el Juzgado Primero de Juicio de Barcelona, de fecha 16-06-2008, por supuesto robo, relacionado con el número de expediente TXBP01P2000-002041, es por lo que considera esta Juzgadora que el órgano jurisdiccional competente para conocer de la libertad o no del ciudadano: L.B.N.M., es el Juzgado Primero de Juicio de Barcelona del Estado Anzoátegui, por lo que se Acuerda DECLINAR LA COMPETENCIA de la presente causa hasta el Juzgado Primero de Juicio de Barcelona del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal penal Y así se decide.

DISPOSITIVA:

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, al Imputado: L.B.N.M., venezolano, natural de Guiria, Municipio valdez, de 34 años de edad, nacido en fecha 25-01-79, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad V- 14.311.546, de oficio albañil, hijo de O.L.N. y J.M. y residenciado en Guiria, Guaramaracruz, Calle Principal, Casa Nº 23, cerca de la capilla, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) Días por el lapso de ocho (08) Meses por Ante la Comandancia de Policía de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, de conformidad con el articulo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta aprehensión como flagrante y se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo SE ACUERDA DECLINAR LA COMPETENCIA, de la presente causa al Juzgado Primero de Juicio de Barcelona del Estado Anzoategui, atendiendo a lo dispuesto en el articulo 80 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio al Comandante de Policía del Municipio Bermúdez a los fines de que reciba en calidad de detenido el imputado de autos, hasta tanto el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Carúpano, realice el traslado correspondiente con las seguridades que amerita hasta el Juzgado Primero de Juicio de Barcelona del Estado Anzoátegui. Librese Oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales, y Criminalisticas a los fines que realice el traslado del Imputado con las seguridades del caso. Líbrese boleta de libertad junto con oficio a la Comandancia de la Policía, por el delito de Usurpación de Identidad; asi mismo participandole que el Imputado quedara detenido por cuanto se encuentra solicitado por otro Tribunal. Librese Oficio al Juzgado Primero de Juicio de Barcelona del Estado Anzoátegui. Librese oficio al Comandante de Policía de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, a los fines de informarle el régimen de presentaciones impuestas. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

La Juez Cuarta de Control

Abg. Ysmenia S. F.H.

La Secretaria Judicial

Abg. A.T.

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