Decisión de Juzgado Duodécimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 4 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2011
EmisorJuzgado Duodécimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteNeyiree Toledo
ProcedimientoBeneficios Laborales

ACTA

ASUNTO: AP21-L-2011-004-005.

PARTE ACTORA: L.B.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: J.M.

PARTE DEMANDADA: GRUPO DE VIGILANCIA Y PROTECCION H.C.M., C.A

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: A.L.

En el día de hoy, 4 de noviembre de 2011 siendo las 10:00 a.m. día y hora para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia de la comparecencia de los abogados en ejercicio A.L. y J.M., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 32.738 y 31.847 respectivamente; actuando el primero en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y el segundo, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada; dándose inicio a la audiencia. En este estado ambas partes han llegado al siguiente acuerdo:

Nosotros, A.L.G., venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-2.766.255, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.847, e inscrito en el Ilustre Colegio de Abogados del Distrito Capital bajo el Nº 18.933 y habilitado para actuar en la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia bajo el Nº 5.470 S.C.C., actuando en el este acto en mi carácter de Apoderado Judicial de la empresa demandada GRUPO DE VIGILANCIA Y PROTECCION H.C.M., C.A., según consta de instrumento PODER LABORAL JUDICIAL ESPECIAL que me fue otorgado por ante la Notaria Publica Trigésima Octava ( 38va.) del Municipio Libertador del Distrito Capital, el día treinta (30) de Septiembre del año dos mil once (2.011), el cual quedó inserto en esta misma fecha bajo el Nº 61, Tomo 178 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria Publica, el cual consigné en el presente expediente laboral Nro. AP21-L-2011-004005, en original marcado ANEXO “A”•, y estando plenamente facultado en dicho poder para convenir, transigir, para convenir, transigir, conciliar, disponer del objeto y del derecho del litigio, reconvenir, disponer del objeto del litigio, desistir total o parcialmente ( tanto de la acción como de cualquier procedimiento o instancia en la presente demanda ), y realizar todos los actos y gestiones judiciales y extrajudiciales necesarias para la mejor defensa de los intereses aquí confiados a mi persona y por la parte actora, su apoderado judicial, abogado en ejercicio J.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 32.738

( 1- PRIMERO ) El extrabajador L.E.B.R., titular de la Cedula de Identidad Nro. 15.403.834 intentó contra mi representada ( GRUPO DE VIGILANCIA Y PROTECCION H.C.M., C.A. ) una demanda judicial laboral por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, según Asunto y Expediente Laboral Nro. AP21-L-2011-004005.

( 2- SEGUNDO ) Considerando que, la diferencia “entre” el cálculo de liquidación de las prestaciones sociales realizada y pagada por mi representada ( GRUPO DE VIGILANCIA Y PROTECCION H.C.M., C.A. ) y , el cálculo de liquidación de las prestaciones sociales realizada por el extrabajador L.E.B.R., y demandada por sus abogados defensores ( Doctor J.M. y Doctor G.M. ) se generó por conceptos laborales establecidos en la LEY ORGANICA DEL TRABAJO ( L.O.T.) vigente , por su Reglamento ( R.L.O.T. )vigente, y por el ( REGLAMENTO INTERNO ) MANUAL DEL AGENTE DE SEGURIDAD del GRUPO DE VIGILANCIA Y PROTECCION H.C.M., C.A.) H.C.M. , C.A., CAPITULO DE BENEFICIOS ECONOMICOS ; Clausula del Bono por Nacimiento de Hijo ) y que no se le pagaron oportunamente al extrabajador demandante L.E.B.R. , a través de su nómina de pago.

( 3- TERCERO ) Considerando que dichas prestaciones sociales fueron calculadas y pagadas por mi representada ( GRUPO DE VIGILANCIA Y PROTECCION H.C.M., C.A.) al extrabajador demandante ( L.E.B.R. ) tomando como base de cálculo “únicamente " los salarios mínimos respectivos de cada periodo anual, tal y como puede evidenciarse en los cálculos realizados pormenorizadamente por dicha empresa que represento, los cuales fueron consignados en el Tribunal ( en la Primera ( 1ra. ) Audiencia Preliminar ) como pruebas documentales anexos al Escrito de Pruebas .

( 4-CUARTO ) Considerando que la exclusión de dichos conceptos en la base de cálculo de las Prestaciones Sociales pagadas por ( GRUPO DE VIGILANCIA Y PROTECCION H.C.M., C.A.) al extrabajador demandante ( L.E.B.R. ) fueron los que generaron la presente demanda laboral, signada con el Expediente Laboral Nro. AP21-L-2011-004-005, según consta en el CÁLCULO INTEGRAL DE LIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES que los abogados apoderados de la Parte Actora, consignan en el presente convenio, y que fue calculado y firmado en cada una de sus páginas por el Licenciado Virgilio Manuel González Parada, PostGrado de Especialización en Recursos Humanos., el cual se anexa en este acto marcado ( ANEXO “B” contentivo de “UNA ( 1 ) PAGINA PRINCIPAL Y SIETE ( 7 ) ANEXOS ) ”.-

( 5- QUINTO ) Considerando que es mi obligación como Abogado Apoderado Judicial , evitar a mi empresa representada ( GRUPO DE VIGILANCIA Y PROTECCION H.C.M., C.A. ) entrar en la etapa de Juicio Laboral, lo que le traería serias complicaciones jurídicas a mi defendida, corriendo el riesgo judicial de salir la perdidosa en dicha reclamación, y tener que pagar al final del juicio los siguientes conceptos :

( 5.1 ) La totalidad del monto inicialmente demandado por dicho ex trabajador L.E.B.R. es de ( Bs.F 49.570,01 ) ,pero revisado posteriormente cada uno de los conceptos laborales, el cálculo asciende la suma de ( Bs.F 56.077,57 ) según consta en el CÁLCULO INTEGRAL DE LIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES.

( 5.2.) ( - ) menos los conceptos de vacaciones Pagadas y efectivamente Disfrutadas ( BsF 3.995,50 ) ,según se evidencia en los comprobantes de Liquidación de Vacaciones, debidamente recibidos y firmados por el trabajador , que consigno en copia marcados ANEXOS “C”, “D”, “E” ,“F” y “G” , y que ya fueron restados o excluidos de este último calculo .

( 5.3 ) ( + ) más los Intereses Moratorios calculados a la tasa que el Banco Central de Venezuela establezca para estos conceptos, durante todo el tiempo que dure la presente reclamación laboral .

( 5.4 ) ( + ) mas la Indexación Monetaria calculados a la tasa que el Banco Central de Venezuela establezca para estos conceptos, durante todo el tiempo que dure la presente reclamación laboral ,

( 5.5.) ( + ) mas la Experticia Contable solicitada por la parte actora ( la cual tendría un costo aproximado de BsF 9.000,oo , o más ) ,

( 5.6 ) En dicha revisión posterior de cálculo de prestaciones sociales demandadas, se incluyen dos ( 2) Bonos por Nacimiento de Hijos, no cancelados al extrabajador demandante ( L.E.B. ) en su debida oportunidad, tal y como se detalla a continuación :

( 5.6.1 ) EL PRIMER HIJO ( niña hembra ) : que nació el día veintidós (22) de Julio del año dos mil siete ( 2.007), y tiene por nombre MARIERLIN SOLSIRETH, y así deja constancia de ello el extrabajador demandante con la Partida de Nacimiento que se consigna en el presente Expediente Judicial , y ante el ciudadano Juez conciliador, donde consta que fue el mismo padre, el extrabajador ( L.E.B. ) quien lo presentó ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolivariano Libertador, Distrito Capital. correspondiéndole el pago de un Bono por Nacimiento de ONCE MIL BOLIVARES FUERTES ( BsF 11.000,oo) ajustado a la fecha de esta transacción judicial ) ( ver Partida de Nacimiento anexa “ I “ ) y fotocopia del MANUAL DEL AGENTE DE SEGURIDAD del GRUPO DE VIGILANCIA Y PROTECCION H.C.M., C.A.) H.C.M. , C.A. ( REGLAMENTO INTERNO ) , CAPITULO DE BENEFICIOS ECONOMICOS ; Clausula del Bono por Nacimiento de Hijo ( “de esposa o concubina” ) , pagina 28 ( que se anexa marcado “ 7 primera parte “ ) .

( 5.6.2 ) EL SEGUNDO HIJO ( niño varón ) : que nació el día diecisiete (17) de Septiembre del año dos mil nueve ( 2.009), y tiene por nombre L.E. y así deja constancia de ello el extrabajador demandante con la Partida de Nacimiento que se consigna en el presente Expediente Judicial , y ante el ciudadano Juez conciliador, donde consta que fue el mismo padre, el ex trabajador ( L.E.B. ) quien lo presentó ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolivariano Libertados, Distrito Capital. .( correspondiéndole el pago de un Bono por Nacimiento de ONCE MIL BOLIVARES FUERTES ( BsF 11.000,oo) ajustado a la fecha de esta transacción judicial ) (ver Partida de Nacimiento anexa “ J “ ) y fotocopia del MANUAL DEL AGENTE DE SEGURIDAD del GRUPO DE VIGILANCIA Y PROTECCION H.C.M., C.A.) H.C.M. , C.A. ( REGLAMENTO INTERNO ) , CAPITULO DE BENEFICIOS ECONOMICOS ; Clausula del Bono por Nacimiento de Hijo ( “de esposa o concubina” ) , pagina 28 ( que se anexa marcado “ 7 primera parte “ ) .

( 5.7 ) ( + ) más las Costas Procesales del presente juicio ( que incluyen los Honorarios Profesionales del Abogado de la parte demandante , prudencialmente calculadas en un máximo del treinta por ciento (30 %) del valor total de lo demandado , de conformidad con lo establecido en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, las cuales pudieren ascender a DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES FUERTES CON VEINTISIETE CENTIMOS ( BsF 16.823, 27) .

Todos los montos anteriores sumados, desde el ítem ( 5.1.) hasta el ítem ( 5.7), pudieren ascender en su totalidad, a un monto superior a los ( BsF 90.000.oo ) , a la cual sería condenada a pagar mi representada ( GRUPO DE VIGILANCIA Y PROTECCION H.C.M., C.A. ) en caso de entra en la etapa de juicio laboral y salir perdidosa en el presente juicio.

( 6¬¬–SEXTO ) Considerando que lo mejor para los intereses legales y económicos de la empresa que represento ( GRUPO DE VIGILANCIA Y PROTECCION H.C.M., C.A. ) es llegar a un acuerdo transaccional favorable para ambas partes en litigio, y finiquitar esta reclamación judicial en esta Etapa de Cuarta ( 4ta.) Audiencia Preliminar, evitando entrar a la etapa de Juicio Laboral, y tener que cumplir dicha condena en forma obligatoria ( a través de un Mandamiento de Ejecución Forzosa, dictado por el Tribunal de juicio ).

( 7-SEPTIMO ) Considerando que lo más conveniente para los intereses legales y económicos de la empresa que represento ( GRUPO DE VIGILANCIA Y PROTECCION H.C.M., C.A. ) es evitar que su Presidente, su Vicepresidente , su “Gerente General”, su Coordinador de Seguridad y su Coordinadora de Recursos Humanos sean emplazados judicialmente por los abogados del trabajador demandante, ( Dr. J.M. y/o Dr. G.M. ) a comparecer en este juicio, ( y en Audiencias Orales sucesivas ), a responder frente al ciudadano Juez de Juicio, sobre Principios Constitucionales y/o Contractuales, que “presuntamente“ no fueron observados por la empresa demandada, muy específicamente en el cumplimiento del Bono por Nacimiento de ambos Hijos del trabajador demandante ( “nacidos de esposa o concubina” ).

(8-OCTAVO) En consecuencia, y de acuerdo a todas las consideraciones anteriores, convengo y transijo en el presente acto y en el presente juicio, y en nombre de mi empresa representada, acuerdo y obligo formalmente a la empresa ( GRUPO DE VIGILANCIA Y PROTECCION H.C.M., C.A. ) a pagarle al extrabajador demandante L.E.B.R., titular de la Cedula de Identidad Nro. 15.403.834 , la cantidad total de CINCUENTA Y TRES MIL BOLIVARES FUERTES ( BsF 53.000,oo) de la siguiente forma : un PRIMER ( 1er. ) PAGO : por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES ( BsF 20.000,oo ) ,el día Martes, quince (15) de Noviembre del año dos mil once ( 2.011) en Cheque de Gerencia bancario a nombre de dicho trabajador demandante, L.E.B.R., titular de la Cedula de Identidad Nro. 15.403.834 y un SEGUNDO ( 2do. ) PAGO : por la cantidad de TREINTA Y TRES MIL BOLIVARES FUERTES ( BsF 33.000, oo ) el día Martes, veinte (20) de Diciembre del año dos mil once ( 2.011) en Cheque de Gerencia bancario a nombre de dicho trabajador demandante L.E.B.R., titular de la Cedula de Identidad Nro. 15.403.834.

( 9-NOVENO ) Y yo, abogado J.M. inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 32.738 ampliamente facultado por el instrumento poder, cuyo original cursa a los autos del presente Asunto, declaro formalmente que, en nombre de mi representado, (ciudadano L.E.B.R., titular de la Cedula de Identidad Nro. 15.403.834), acepto la propuesta de pago realizada por el Abogado A.L.G.. representante judicial de la empresa ( GRUPO DE VIGILANCIA Y PROTECCION H.C.M., C.A.), Así mismo, declaro formalmente que con la recepción definitiva y el buen cobro de los Cheques de Gerencia Bancarios a nombre del trabajador demandante L.E.B.R., que he de recibir en su nombre y representacion , ( y por las cantidades y en las fechas anteriormente indicadas en el punto anterior 8-OCTAVO) del presente convenimiento, declaro formalmente estar conforme con el pago prometido, acepto el presente convenio y transacción judicial laboral en nombre de mi trabajador representado, no teniendo nada que reclamarle legalmente a la empresa demandada (GRUPO DE VIGILANCIA Y PROTECCION H.C.M.,C.A.,) por ningún concepto laboral en esta reclamación judicial , ni por las Costas Procesales, ni por mis Honorarios Profesionales de Abogado generados en la presente reclamación, ni por ningún otro concepto, razón por la cual se le confiere el más amplio, total y definitivo finiquito.

( 10-DECIMO ) Finalmente ambas partes litigantes, solicitan muy respetuosamente a este honorable Tribunal, se sirva, que de conformidad con lo establecido en el artículo 77, artículo 89 ,Numeral ( 4to.)Cuarto, y artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3, (Parágrafo Único) de la Ley Orgánica del Trabajo Venezolana vigente ( L.O.T.), y en concordancia con el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo Venezolana vigente( R.L.O.T. ), y con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, se sirva homologar la presente transacción judicial, dándole el carácter y autoridad de cosa juzgada, así como ordenar la desincorporación del presente expediente del sistema informático y ordenar el archivo definitivo del mismo.

Este Tribunal de una revisión del acuerdo celebrado entre las partes, observa que no fueron vulneradas normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO de las partes, dándole EFECTOS DE COSA JUZGADA. En cuanto a las pruebas aportadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar, se procede a su entrega en este mismo. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman:

La Juez

Abg. Neyireé Toledo

Parte Actora

Parte Demandada

El Secretario

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