Decisión nº 41495 de Juzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil de Aragua, de 17 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2011
EmisorJuzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil
PonenteDelia Leon
ProcedimientoTacha

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Maracay, 17-11-2011

Años 201° y 152°

Vista la anterior demanda incoada por el ciudadano L.B.H.J., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.990.199, debidamente asistida por la abogada SUAHIL N.L.H., Inpreabogado bajo el No. 102.501, C.I.C.R., Y.J.C.R., C.G.C.R. y J.C.C.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V3.050.994, V-11.152.079, V-18.321.140 y V-12.032.289, respectivamente, por TACHA DE FALSEDAD DE DOCUMENTO (VÍA PRINCIPAL), este Tribunal pasa a pronunciarse de la siguiente manera:

PRIMERO

En fecha 1º de noviembre de 2011, la Sala de Casación Civil de nuestro Tribunal Supremo de Justicia profirió decisión, por medio de la cual resolvió lo conducente a la suspensión temporal de los procedimientos judiciales que se encontraban en curso, en los cuales se encuentre inmerso bienes inmuebles que su uso sea destinado para vivienda familiar, a tenor de los dispuesto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en fecha 6 de mayo de 2011 bajo el N° 39668 y ordenó que los mismo siguieran su curso hasta la etapa de ejecución.

SEGUNDO

En fecha 4 de noviembre de 2011, fue recibido por este Tribunal circular No. 0042/2011, emanada por la Rectoría de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual adjuntó comunicado que le fue remitido por la Mag. Y.A.P.E., en su carácter de Presidenta de la Sala de Casación Civil, donde instó a los jueces de la República a que procedieran con la aplicación de lo dictaminado por dicha Sala en Sentencia No. RC-000502, expediente No. 2011-000146, de fecha 1º de noviembre de 2011, bajo ponencia conjunta, referente a los procedimientos previstos en el prenombrado Decreto-Ley, tanto “el previo” a la acción judicial como el contemplado para la “ejecución” de los desalojos.

Ahora bien, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en fecha 6 de mayo de 2011 bajo el N° 39668, el cual fue ratificado por fecha la sentencia de fecha 1º de noviembre de 2011, la Sala de Casación Civil de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, expresa en su artículo 5° que “Previo al ejercicio de cualquier otra acción judicial o administrativa que pudiera derivar en una decisión cuya práctica material comporte la pérdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda principal, en perjuicio de alguno de los sujetos protegidos por este Decreto-Ley, deberá tramitarse por ante el Ministerio con competencia en materia de hábitat y vivienda, el procedimiento descrito en los artículos subsiguientes”. Esta Juzgadora, en acatamiento de lo dictaminado en la referida Ley, declara INADMISIBLE el presente procedimiento que por motivo de TACHA DE FALSEDAD DE DOCUMENTO (VÍA PRINCIPAL) fue incoado por L.B.H.J., antes identificado, contra los ciudadanos C.I.C.R., Y.J.C.R., C.G.C.R. y J.C.C.R., antes identificado, pues es ineludible que las partes intervinientes en el presente juicio, acudieran previamente al organismo administrativo correspondiente, adscrito al Ministerio con competencia en materia de hábitat y vivienda. Cúmplase. Y Así Se Declara.

LA JUEZ PROVISORIA

D.L.C.

LA SECRETARIA

DALAL MOUCHARRAFIE

Exp. N° 41495

DLC/ dms/dm

Maq 16

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