Decisión nº PJ0052015000025 de Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo de Monagas, de 19 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2015
EmisorTribunal Cuarto de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo
PonenteNimia Acosta
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS

Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.

Maturín, 19 de febrero de dos mil quince

204º y 155º

ASUNTO: NP11-L-2013-000455

Visto el cronograma de actividades que antecede, consignado por el Licenciado R.M., en su condición de Experto Contable nombrado por este Tribunal, y estando dentro del lapso legal para que este Tribunal se pronuncie sobre la fijación de los honorarios del Experto Contable como Auxiliar de Justicia, pasa a pronunciarse bajo las siguientes consideraciones:

Como se dijo anteriormente consta al folio 913, la planificación de trabajo consignada por el Licenciado R.M., estableciendo las horas hombres para la realización efectiva de la experticia complementaria del fallo, siendo necesario de conformidad con lo establecido en la norma aplicable para tal fin oír previamente la opinión del experto, cumplido en este sentido lo establecido, esta juzgadora igualmente verificará la tarifa de los honorarios aprobados por los respectivos Colegios de Profesionales.

Al respecto, el Instrumento Referencial Nacional de Honorarios Profesionales dictado por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela Vigente a la fecha en sus artículo 2 y 10 establecen:

Artículo 2: Para la estimación de los honorarios mínimos establecidos en éste instrumento, los Contadores Públicos tomarán en consideración:

  1. La importancia, naturaleza y complejidad del servicio.

  2. Su experiencia y reputación.

  3. La situación económica del cliente.

  4. Si los servicios son eventuales, fijos o permanentes.

  5. El tiempo requerido.

  6. El grado de participación en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto.

  7. Si el Contador Público ha actuado como asesor o como personal dependiente.

  8. El lugar de la presentación de los servicios según se realice en la oficina del Contador Público o fuera de ella.

.

Artículo 10: “La actuación del Contador Público como experto o perito contable ante los órganos Jurisdiccionales u otros organismos, causa honorarios mínimos de Bs. 1.989,00 por horas hombre, según la planificación del trabajo”.

De lo anterior se puede extraer que los Contadores Públicos que van a realizar una actuación como experto contable en juicio deben basar la estimación de sus honorarios, entre otros aspectos, en la importancia, naturaleza y complejidad del servicio así como en el tiempo requerido, todo ello con base a las horas hombre a utilizar según la planificación del trabajo.

Observa esta juzgadora que la experticia complementaria debe realizarse de conformidad con lo establecido en la sentencia de fecha 07 de noviembre de 2014 (fol. 879 al 884 y su vto.) el cual se ordenó bajo el siguiente parámetro: “ (…) Se condena la corrección monetaria, sobre las sumas condenadas a pagar, cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, tomando en cuenta el índice nacional de precios conforme a los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela, previa exclusión de dicho cálculo de los lapsos de inactividad procesal por acuerdos entre las partes, caso fortuito o de fuerza mayor, entre ellas vacaciones judiciales..(…)”.

Ahora, bien, una vez revisada la planificación del trabajo, se evidencia que el experto estimó las horas de trabajo con base a una relación de horas/hombre, de cuatro horas y treinta minutos (4/5) horas, repartidas de la siguiente manera:

Actividades Tiempo de Ejecución Valor Horas Hombre Monto Bs. De cada actividad

Juramentación y Aceptación del cargo = 1 1.989,00 1.989,00

Toma de Información (Alcance) = 1,5 1.989,00 2.983,50

Cálculo de Intereses de Mora e Indexación Monetaria y Elaboración de Informe de Experticia =

1,5

1.989,00

2.983,50

Consignación Experticia Contable del fallo = 1/2 984,50 984,50

Total 4,5 Bs. 8.950,50.

Ahora bien, debe dejarse sentado que para que el juez proceda a fijar el quantum, tiene una completa libertad de apreciación, no obstante, la sentencia que fija los emolumentos debe estar debidamente motivada, esto es, debe contener las razones de hecho y de derecho para fijar los emolumentos, es decir, la discrecionalidad para fijar no implica la arbitrariedad, pues la norma establece la base que debe ser tomada en consideración, dándole a cada quien lo que le corresponde, sin propiciar la determinación de cantidades exageradas e injustificadas.

En el caso bajo estudio, y tal como puede apreciarse del cuadro arriba transcrito del plan de trabajo consignado por el Licenciado R.M., cuyos honorarios correrán por cuenta de la demandada; los estima en base al Instrumento Referencial Nacional de Honorarios emitido por la Federación de Colegio de Contadores Públicos de Venezuela aprobado en la Asamblea Nacional Extraordinaria celebrada en la ciudad de Caracas durante los días 10 y 11 de octubre del año 2014.

Siendo así establecido lo anterior, y en virtud que la actividad a desarrollar es el cálculo de la corrección monetaria sobre las sumas condenadas a pagar cuyo monto se determinará tomando en cuenta el índice nacional de precios conforme a los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela, previa exclusión de dicho cálculo de los lapsos de inactividad procesal por acuerdos entre las partes, caso fortuito o de fuerza mayor, entre ellas vacaciones judiciales a ndexación y de los intereses de mora sobre las cantidades mediada las cuales serán calculada a la tasa de mercado vigente establecida por el Banco Central de Venezuela, cuya base de datos se dispone con facilidad en el Banco Central de Venezuela a través de su pagina web, y elaboración del informe final, considera quien juzga que la hora establecidas para la juramentación no es la correcta, siendo deber del Juez realizar de conformidad a lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial tal estimación pasará a estimarlo.

Conforme a los argumentos y parámetros antes explanados, este Tribunal pasa a fijar los emolumentos que han de corresponderle al ciudadano R.M. generados por la actuación que desplegará como auxiliar de justicia en la presente causa, aplicando el procedimiento previsto en la Ley de Arancel Judicial y El Instrumento Referencial de honorarios mínimos vigente, aprobado por Asamblea Nacional de Federación de Colegios de Contadores Públicos, y el cual establece el valor de la hora hombre por los servicios profesionales los cuales causa honorarios mínimos de Bs. 1989,00 por horas hombre, estableciéndose lo siguiente.

Actividades Tiempo de Ejecución Valor Horas Hombre Monto Bs. De cada actividad

Juramentación y Aceptación del cargo = 1/2 994,50 994,50

Revisión del expediente (Alcance) = 1,5 1.989,00 2.983,50

Cálculo de Intereses de Mora e Indexación Monetaria y Elaboración de Informe de Experticia =

1,5

1.989,00

2.983,50

Consignación Experticia Contable del fallo = 1/2 994,50 994,50

Total 4 Bs. 7.956,00.

Considerando este Tribunal que los emolumentos justos, proporcionales y equitativos correspondiente al Licenciado R.M., deben estimarse en cuatro (04) horas hombre de trabajo para la experticia complementaria, que de conformidad con el artículo 10 del Instrumento Referencial de honorarios mínimos de Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela debe multiplicarse cada hora por Bs. 1989,00, haciendo un total de SIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 7.956,00). Así se decide.

La Jueza Provisoria,

Abog° N.A.I.

Secretario (a)

Abg°

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR