Decisión de Juzgado Septimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 5 de Junio de 2008

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2008
EmisorJuzgado Septimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteEugenia Espinoza
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto 05-06-2008

198° y 149°

ACTA INSTALACION AUDIENCIA PRELIMINAR (DESISTIMIENTO)

ASUNTO N° KP02-L-2007-2329

PARTE ACTORA: L.A.C., venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 14.175.955.

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: P.N.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.018.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil MIXTO LARA C.A.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: C.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.510.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 05 de junio de 2008, siendo las 10:30 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, es anunciada la misma por el Alguacil J.T.; quien señala que la parte actora ciudadano L.A.C., venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 14.175.955, no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno y por la demandada comparece su apoderado abogado P.N.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.018; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO el procedimiento y terminado el proceso. Publíquese y Regístrese la presente Decisión. Años 198° Y 149°.

LA JUEZ,

ABG. E.M.E.P.

EL DEMANDADO,

LA SECRETARIA

ABOG. ROSALUX GALINDEZ

ASUNTO N° KP02-L-2007-2329

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