Decisión nº PJ0102013000027 de Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo Nuevo Regimen de Monagas, de 27 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2013
EmisorTribunal Segundo de Juicio del Trabajo Nuevo Regimen
PonenteVictor Elias Brito Garcia
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

COORDINACIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

EN SU NOMBRE

Maturín, veintisiete (27) de febrero de 2013

202º y 153º

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Expediente Nro: NP11-L-2009-001675

Demandante: P.R., L.J.D., A.A.M.F., A.J.P.L., P.A.P.C., J.R.R.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidades N°s V-10.460.253, V-8.372.846, V-2.656.067, V-4.626.345, V-5.548.827 y V-11.781.549, respectivamente

Apoderada Judicial: S.C.D. inscrita en el IPSA bajo el No. 80.321.

Demandada: CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS BLACK AND WITHE, C.A, OBRAS PUBLICAS DE ESTADO MONAGAS Y LA GOBERNACION DEL ESTADO MONAGAS

Apoderado Judicial: NO COMPARECIO el apoderado de Construcciones y Proyectos Black And White, C.A. por la Procuraduría General del Estado Monagas compareció la Abogada M.G.F. inscrita en el IPSA N° 183.370.

Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

SINTESIS

La presente acción se inicia con la interposición de demanda, en fecha 12 de noviembre de 2009, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por los ciudadanos P.R., L.J.D., A.A.M.F., A.J.P.L., P.A.P.C., J.R.R.G. contra la empresa CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS BLACK AND WITHE, C.A, OBRAS PUBLICAS DE ESTADO MONAGAS Y LA GOBERNACION DEL ESTADO MONAGAS, antes identificados.

DE LOS HECHOS ALEGADOS POR LOS ACTORES:

- Que comenzó a prestar servicios para la empresa demandada, para la construcción del Liceo Bolivariano Taguaya Municipio Piar del estado Monagas, en fechas 13/01/09, 02/01/09, 15/06/09, 13/01/09, 13/01/09, 13/01/09 respectivamente, desempeñándose en las labores de construcción, cabillero, carpintero, carpintero, cabillero, cabillero, cabillero, todos con un horario de trabajo de lunes a viernes de 07:00 a.m. a 12:00 m y de 01:00 p.m. a 05:30 pm, en fecha 11 de octubre de 2009 procedió a despedirnos sin justa causa de manera verbal por su patrono el ciudadano E.P.D. y el ciudadano A.M. quien sin dar ninguna explicación por cuanto es una obra que apenas esta iniciando lleva de un 10 % a un 15 % de construcción, razón por la cual la obra para la cual fuimos contratados no lleva el avance ni la terminación de dicha obra, y cuando fuimos contratados nos dijeron que era hasta que culminara la obra.-

Conceptos demudados:

P.R.:

Ingreso: 13/01/2009.

Egreso: 11/10/2009.

Tiempo: 08 meses y 29 días.

Salario Básico Diario: Bs. 66,65.

Salario Integral Diario: Bs. 104,12.

- Preaviso. La cantidad de Bs. 3.123,60.

- Antigüedad adicional: La cantidad de Bs. 3.123,60.

- Prestación de antigüedad: La cantidad de Bs. 4.685,40.

- Vacaciones Fraccionadas mas Bono Vacacional: La cantidad de Bs. 3.248,52.

- Utilidades Acumuladas: La cantidad de Bs. 5.142,15.

- Tiempo de Mora: La cantidad de Bs. 23.860,70.

- Bono de Asistencia: La cantidad de Bs. 533,20.

- Daños y perjuicios: La cantidad de Bs. 20.000,00.

- Intereses.

- Corrección monetaria.

Total de conceptos demandados Bs. 63.717,17.

L.J.D.:

Ingreso: 09/03/2009.

Egreso: 11/10/2009.

Tiempo: 07 meses y 02 días.

Salario Básico Diario: Bs. 66,65.

Salario Integral Diario: Bs. 104,12.

- Preaviso. La cantidad de Bs. 3.123,60.

- Antigüedad adicional: La cantidad de Bs. 3.123,60.

- Prestación de antigüedad: La cantidad de Bs. 4.685,40.

- Vacaciones Fraccionadas mas Bono Vacacional: La cantidad de Bs. 2.526,70.

- Utilidades Acumuladas: La cantidad de Bs. 3.999,45

- Tiempo de Mora: La cantidad de Bs. 23.860,70.

- Bono de Asistencia: La cantidad de Bs. 533,20.

- Daños y perjuicios: La cantidad de Bs. 20.000,00.

- Intereses.

- Corrección monetaria.

Total de conceptos demandados Bs. 61.852,65

A.A.M.F.:

Ingreso: 15/03/2009.

Egreso: 11/10/2009.

Tiempo: 06 meses y 26 días.

Salario Básico Diario: Bs. 66,65.

Salario Integral Diario: Bs. 104,12.

- Preaviso. La cantidad de Bs. 3.123,60.

- Antigüedad adicional: La cantidad de Bs. 3.123,60.

- Prestación de antigüedad: La cantidad de Bs. 4.685,40.

- Vacaciones Fraccionadas mas Bono Vacacional: La cantidad de Bs. 2.526,70.

- Utilidades Acumuladas: La cantidad de Bs. 3.999,45

- Tiempo de Mora: La cantidad de Bs. 23.860,70.

- Bono de Asistencia: La cantidad de Bs. 533,20.

- Daños y perjuicios: La cantidad de Bs. 20.000,00.

- Intereses.

- Corrección monetaria.

Total de conceptos demandados Bs. 61.852,65

A.J.P. LISBOA:

Ingreso: 13/01/2009.

Egreso: 11/10/2009.

Tiempo: 08 meses y 29 días.

Salario Básico Diario: Bs. 66,65.

Salario Integral Diario: Bs. 104,12.

- Preaviso. La cantidad de Bs. 3.123,60.

- Antigüedad adicional: La cantidad de Bs. 3.123,60.

- Prestación de antigüedad: La cantidad de Bs. 4.685,40.

- Vacaciones Fraccionadas mas Bono Vacacional: La cantidad de Bs. 3.248,52.

- Utilidades Acumuladas: La cantidad de Bs. 5.142,15.

- Tiempo de Mora: La cantidad de Bs. 23.860,70.

- Bono de Asistencia: La cantidad de Bs. 533,20.

- Daños y perjuicios: La cantidad de Bs. 20.000,00.

- Intereses.

- Corrección monetaria.

Total de conceptos demandados Bs. 63.717,17.

P.A.P.C.:

Ingreso: 13/01/2009.

Egreso: 11/10/2009.

Tiempo: 08 meses y 29 días.

Salario Básico Diario: Bs. 66,65.

Salario Integral Diario: Bs. 104,12.

- Preaviso. La cantidad de Bs. 3.123,60.

- Antigüedad adicional: La cantidad de Bs. 3.123,60.

- Prestación de antigüedad: La cantidad de Bs. 4.685,40.

- Vacaciones Fraccionadas mas Bono Vacacional: La cantidad de Bs. 3.248,52.

- Utilidades Acumuladas: La cantidad de Bs. 5.142,15.

- Tiempo de Mora: La cantidad de Bs. 23.860,70.

- Bono de Asistencia: La cantidad de Bs. 533,20.

- Daños y perjuicios: La cantidad de Bs. 20.000,00.

- Intereses.

- Corrección monetaria.

Total de conceptos demandados Bs. 63.717,17.

J.R.R.G.:

Ingreso: 13/01/2009.

Egreso: 11/10/2009.

Tiempo: 08 meses y 29 días.

Salario Básico Diario: Bs. 66,65.

Salario Integral Diario: Bs. 104,12.

- Preaviso. La cantidad de Bs. 3.123,60.

- Antigüedad adicional: La cantidad de Bs. 3.123,60.

- Prestación de antigüedad: La cantidad de Bs. 4.685,40.

- Vacaciones Fraccionadas mas Bono Vacacional: La cantidad de Bs. 3.248,52.

- Utilidades Acumuladas: La cantidad de Bs. 5.142,15.

- Tiempo de Mora: La cantidad de Bs. 23.860,70.

- Bono de Asistencia: La cantidad de Bs. 533,20.

- Daños y perjuicios: La cantidad de Bs. 20.000,00.

- Intereses.

- Corrección monetaria.

Total de conceptos demandados Bs. 63.717,17.

Total de conceptos demandados la cantidad de Bs. 378.573,98

En la misma fecha por distribución conoce de la misma el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial Monagas, quien la admite la reforma de demanda en fecha 07 de octubre de 2010, y procede conforme a la Ley a realizar todos los tramites legales pertinentes para la realización de la Audiencia Preliminar, ordenando las notificación conforme a la Ley. Llegada la oportunidad de la Audiencia Preliminar en fecha 04 de julio de 2012, se dejó expresa constancia en el acta levantada al efecto, de la comparecencia de las partes involucradas, la parte demandante consigna su escrito de pruebas con sus respectivos anexos, y la parte demandada presenta escrito de pruebas se dejo constancia de la incomparecencia de la empresa demandada CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS BLACK AND WHITE, C.A. se dio por terminada y se ordenó incorporar las pruebas promovidas. Se ordenó la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución del Documento (U.R.D.D), a los fines de su distribución por ante los Juzgados de Juicio de esta Coordinación del Trabajo, en virtud de los privilegios prerrogativas que posee el estado y le correspondió conocer a este Juzgado Segundo de Juicio, en fecha 19 de Julio de 2012 lo recibe, y posteriormente en fecha 27 de julio de 2012, se pronunció sobre la admisión de las pruebas en su oportunidad, fijándose luego el día y la hora para la celebración de la audiencia de juicio.

DE LA AUDIENCIA DE JUICIO

El día 03 de octubre de 2012, día y hora fijado para la realización de la audiencia de juicio, este Tribunal pasa a dejar constancia de la comparecencia de la parte demandante, ciudadanos P.R., L.J.D., A.A.M.F., A.J.P.L., P.A.P.C., J.R.R.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidades N°s V-10.460.253, V-8.372.846, V-2.656.067, V-4.626.345, V-5.548.827 y V-11.781.549, respectivamente, asistidos por la Abogada S.C.D., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80.321; asimismo se deja constancia de la incomparecencia de la demandada CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS BLACK AND WHITE, C.A. ni por si ni por medio de Apoderado Judicial alguno. Igualmente se deja constancia de la comparencia de la apoderada judicial de la demandada solidaria, abogada W.V., inscrita en el inpreabogado bajo el N° 125.536. Se declaró constituido el Tribunal, se dejo constancia de la grabación de la Audiencia. Posteriormente el Juez, establece las directrices de la Audiencia, otorgándole a las partes la oportunidad de realizar de sus exposiciones, a lo cual las partes realizaron sus alegatos y defensas, procediendo este Tribunal a establecer el punto controvertido en la presente causa. Se inicio con la evacuación de las pruebas con la declaración de las testimoniales, promovidas por la parte demandante, ciudadanos Y.G.L., M.M.R. DE CABELLO, H.L.G., F.A.B., Y.J.G. y A.A.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 6.293.725, 8.481.845, 17.463.339, 14.338.173, 20.022.456 y 18.653.016, respectivamente, quienes respondieron a las preguntas y repreguntas formuladas por las partes y por el Juez de este Juzgado, dejándose constancia de la incomparecencia de los ciudadanos G.R.S., O.G., F.C.G., TOMAR PULIDO, J.A. y PEDRO ENRIQUE GUAINET, razón por la cual fueron declarados desiertos, quedando pendiente las observaciones de las partes a la prueba testimonial. En fecha 20 de noviembre de 2012 Este Tribunal pasa a dejar constancia de la comparecencia de los demandantes, ciudadanos P.R., L.J.D., A.A.M., A.J.P., P.A.P.C. y J.R.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidades Nros. V-10.460.253, V-8.372.846, V-2.656.067, V-4.626.345, V-5.548.827 y V-11.781.549, respectivamente, y su apoderada judicial Abogada S.C.D., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80.321; asimismo se deja constancia de la incomparecencia de la demandada Construcciones y Proyectos Black And White, C.A. ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Igualmente se deja constancia de la comparencia de la apoderada judicial de la demandada solidaria, Abogada W.V., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 125.536. Se declaró constituido el Tribunal, se dejo constancia de la grabación de la Audiencia. Posteriormente, visto que había quedado pendiente realizar las observaciones a las testimoniales evacuadas en la audiencia anterior, el J. le otorga a las partes la oportunidad de realizar las mismas. Acto seguido, se continuo la cronología de las pruebas, en lo que respecta a las documentales, la demandada solidaria, impugnó las marcadas “E1 al E3” por ser copia simple. Seguidamente fue exhibido el original del contrato de obra Nº C-131-08, promovido por la parte demandante marcado “G”. Con respecto a las pruebas de informes, se realizaron las observaciones a las resultas proveniente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), en cuanto a la dirigida al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, consta en autos la consignación del alguacil y no se ha recibido respuesta alguna, razón por la cual la parte promovente Desiste de la misma y en lo referente al oficio dirigido a la Defensoría del Pueblo del Estado Monagas, por cuanto las resultas fueron recibidas el día de hoy, se acordó dar oportunidad a los fines de que las partes revisen las actas procesales, para que en su oportunidad puedan realizar las observaciones. Seguidamente se evacuaron las pruebas de la Procuraduría General del Estado Monagas, realizando las partes las observaciones correspondientes a la documental promovidas. En fecha 14 de febrero de 2013 Este Tribunal pasa a dejar constancia de la comparecencia de los demandantes, ciudadanos P.R., , titular de la cédula de Identidad N°. V- 10.460.253, L.J.D., titular de la cédula de Identidad N°. V- 8.372.846, A.A.M., titular de la cédula de Identidad N°. V- 2.656.067, A.J.P., titular de la cédula de Identidad N°. V- 4.626.345, P.A.P.C. titular de la cédula de Identidad N°. V- 5.548.827 y J.R.R., titular de la cédula de Identidad N°. V- 11.781.549 y sus apoderados judiciales Abogados S.C.D. y J.E., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 80.321 y 188.173; se deja constancia en este acto de la incomparecencia de la demandada Construcciones y Proyectos Black And White, C.A. ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Igualmente se deja constancia de la comparencia de la Abogada M.G.F., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 183.370, en representación de la Procuraduría General del Estado Monagas, quien en este acto consignó en Original y Copia simple, Poder que acredita su representación, el cual previa su confrontación, será certificado por secretaría y devuelto el original. Se declaró constituido el Tribunal, se dejo constancia de la grabación del Acto con video grabadora. Acto seguido, en virtud de que había quedado pendiente realizar las observaciones a las Resultas proveniente de la Defensoría del Pueblo, el Juez que preside el acto otorgó a las partes la oportunidad para que explanaran sus puntos de vista sobre el particular, al finalizar les concedió el tiempo necesario a los fines de que efectuaran las Conclusiones Generales; al termino de estas el Juez se retira de la Sala a los fines de analizar las actas procesales y proceder a dictar el Dispositivo del Fallo, a su retorno señaló que se deben revisar las actas procesales con mas detenimiento a los fines de verificar la procedencia de la solidaridad planteada, procediendo a diferir el Dispositivo para el día Miercoles Veinte (20) de Febrero de 2013, a las 03:10:pm. Este Tribunal pasa a dejar constancia de la comparecencia de los demandantes, ciudadanos P.R., titular de la cédula de Identidad N°. V- 10.460.253, L.J.D., titular de la cédula de Identidad N°. V- 8.372.846, A.A.M., titular de la cédula de Identidad N°. V- 2.656.067, A.J.P., titular de la cédula de Identidad N°. V- 4.626.345, P.A.P.C. titular de la cédula de Identidad N°. V- 5.548.827 y J.R.R., titular de la cédula de Identidad N°. V- 11.781.549 y su apoderada judicial Abogada S.C.D., inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 80.321; se deja constancia en este acto de la incomparecencia de la demandada Construcciones y Proyectos Black And White, C.A. ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Igualmente se deja constancia de la comparencia de la Abogada M.G.F., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 183.370, en representación de la Procuraduría General del Estado Monagas. Se declaró constituido el Tribunal, se dejo constancia de la grabación del Acto con video grabadora. Posteriormente, el Juez hace las consideraciones atinentes al caso y una vez expuestos los argumentos de hecho y de derecho que motivan la decisión, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos P.R., L.J.D., A.A.M.F., A.J.P.L., P.A.P.C. y J.R.R.G., en contra de la empresa CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS BLACK AND WHITE, C.A., y CON LUGAR la excepción de falta de cualidad alegada por OBRAS PÚBLICAS DEL ESTADO MONAGAS y la GOBERNACIÓN DEL ESTADO MONAGAS. La sentencia se publicará dentro de los cinco días hábiles siguientes a la presente fecha.

Encontrándose este Tribunal dentro de la oportunidad para publicar el fallo definitivo, a tenor de lo previsto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo hace atendiendo a las siguientes consideraciones.

DE LA CONTROVERSIA

LA CARGA DE LA PRUEBA Y DEL ANALISIS VALORATIVO

Se trata de una demanda de Cobro de Prestaciones Sociales demandados por los actores a la empresa CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS BLACK AND WITHE, C.A, OBRAS PUBLICAS DE ESTADO MONAGAS Y LA GOBERNACION DEL ESTADO MONAGAS, y que de acuerdo a lo especificado le adeuda los conceptos reclamados en el libelo de demanda por la relación laboral que alega existió entre él y la demandada.

No hay escrito de contestación de la demanda Construcciones Y Proyectos Black And Withe, C.A, .

Por la parte demandada solidariamente demandada Obras Publicas y la Gobernación del Estado Monagas se presento el escrito de contestación en el cual se alega la falta de cualidad e interés de Obras Publicas y la Gobernación del Estado Monagas

En razón a lo anterior, pasa este Tribunal al análisis valorativo de las pruebas aportadas por ambas partes, solo desde el punto de vista de la solidaridad invocada, por cuando existe una admisión absoluta de los hechos ante la incomparecencia de la demandada principal a la celebración de la instalación de la audiencia preliminar

PRUEBAS DEL DEMANDANTE

Capitulo primero

Invoca el merito favorable de los autos

Capitulo segundo

- Promueve las testimoniales de los ciudadanos G.R.S., c.i. 5.399.081, O.J.G.P., c.i. 8.980.527, F.C.G.G. c.i. 15.278.541, Y.G.L. c.i. 6.293.725, Y.E.P. c.i. 6.293.725, J.B.A. c.i. 11.337.482, M.M.R. .c.i. 8.481.845 H.L.G. c.i. 17.463.339, F.A.B. 4.338.173, Y.J.G. c.i. 20.022.456, A.A. parejo c.i. 18.653.016 P.E.G., c.i. 22.971.915

Se le otorga valor probatorio a las prueba testimonial en relación a que considera que no hubo contradicción y quedo pese a hacer una admisión de los hechos evidenciada la relación de trabajo sin embargo, a través de la prueba testimonial no se pudo demostrar los elementos atinentes a la solidaridad alegada tales como la inherencia y la conexidad.

Capitulo tercero

Documentales

  1. Promueve marcada “B” copia certificada de expediente N° NP11-L-2009-001675, debidamente registrado por ante la oficina de registro público del primer circuito del municipio Maturín. Folios 149 al 187. Se le otorga valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el articulo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo

  2. Promueve marcada “C1 al C13” recibos de pago que emitiera la empresa demandada a los trabajadores. Asimismo solicita su exhibición. Folios 188 al 200. Se le otorga valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el articulo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo

  3. Promueve marcada “D” citación que efectuara el poder ciudadano Defensoria del Pueblo del Estado Monagas a el ciudadano E.D.P., en su carácter de representante legal de la empresa demandada. Folio 201. en relación a la mencionada prueba no se le otosrga valor probatorio que la misma fue impugnada y no fue ratificada por el tercero del cual emana

  4. Promueve marcada “E1 al E3” minutas de reuniones por ante la Procuraduría General del Estado Monagas de fecha 26/11/2010 y 09/02/2011. Folios 202 al 204. Se le otorga valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el articulo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo

  5. Promueve marcada “F1 al F3” acta de asamblea de la empresa demandada, presentada por el ciudadano E.D.P. en su condición de presidente presentada ante el Registro Mercantil del Estado Monagas. Folio 205 al 207. Se le otorga valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el articulo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo

  6. Promueve marcada “G” contrato de obra N° C.131.08 (ord) efectuado entre la Gobernación del Estado Monagas, Obras Públicas Estadales y la empresa demandada. Folio 208. Se le otorga valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el articulo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo

    Capitulo cuarto

    Prueba de exhibición

  7. Exhiba la nomina de pago y los recibos de pago de cada mes efectuados de cada uno de los trabajadores.

  8. Exhiba la planilla del seguro social 1402, 14100 y 1403, así como la inscripción y los aportes de la ley de política habitacional de la empresa demandada de cada uno de los trabajadores.

  9. Exhiba el contrato de obra N° C-131-08 (ord), exhibición que solicito a la Gobernación del Estado Monagas y Obras Públicas Estadales y a la empresa demandada. Y la cual anexaron marcado “G” folio 208.

  10. Exhiba las planillas de liquidación de pago de las prestaciones sociales, debidamente recibidas por cada uno de los actores.

  11. Exhiba la solvencia laboral presentada por la empresa demandada a la Gobernación del Estado Monagas.

    Se le otorga valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo

    Capitulo quinto

    Prueba de informe

  12. Se libro oficio al Instituto Venezolano del Seguro social del Estado Monagas. Oficio N° 460-2012 de fecha 27/07/2012. Consta en autos la consignación del alguacil al folio 226 (24/09/2012) respuesta folio Se le otorga valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el articulo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo

  13. Se libro oficio al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia Registro Mercantil del Estado Monagas. Oficio N° 461-2012 de fecha 27/07/2012. Consta en autos la consignación del alguacil al folio 229 (24/09/2012) respuesta folio No se le otorga valor probatorio en virtud que la parte promovente de la prueba desistió de la misma.

  14. Se libro oficio al poder ciudadano Defensoria del Pueblo del Estado Monagas. Oficio N° 462-2012 de fecha 27/07/2012. Consta en autos la consignación del alguacil al folio 228 (24/09/2012) respuesta folio Se le otorga valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el articulo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo

    Pruebas de la empresa demandada

    • No presento prueba alguna.

    Pruebas de la Procuraduría General del Estado Monagas

    Punto previo

    • La falta de cualidad e interés de Obras Públicas del Estado Monagas y de la Gobernación del Estado Monagas, para conocer de la presente demanda.

    Capitulo I

    Documental

    Único: promueve marcado “B” constante de 1 folio útil. Comunicación de fecha 26/10/2010, proveniente de la dirección de obras públicas estadales, informando que los actores planamente identificados en autos, no laboraron en dicha institución. Folio 212. Se le otorga valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el articulo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo

    DECLARACION DE PARTE

    - NO SE REALIZÓ DECLARACIÓN DE PARTE.

    DE LOS MOTIVOS DE LA DECISIÓN

    Vista la admisión de los hechos de acuerdo a lo establecido en el articulo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y del examen en conjunto de todo el material probatorio antes apreciado, y en aplicación del principio de unidad de la prueba, admitida como se encuentra la relación de trabajo, desde su inicio hasta la fecha de egreso de los actores , así como el cargo desempeñado por cada uno de ellos, los cuales era de cabilleros y carpinteros, hecho tampoco controvertido, el régimen legal aplicable como lo era la convención colectiva de la construcción, y de todo el acervo probatorio queda determinado que sus labores estaban siendo realizadas en la empresa CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS BLACK AND WITHE, C.A, que tiene como actividad el área de la Construcción.

    En relación a los conceptos demandados y por ser procedente el reclamo realizado por el actor con relación a la aplicación de la Convención Colectiva de la Construcción vigente para la fecha de la culminación de la relación de trabajo y por cuanto se observa que la empresa no demostró haber cancelado los pagos respectivos, es por lo que resulta procedente el pago de las Prestaciones Sociales reclamadas y Otros Conceptos Laborales.

    Con respecto a las pruebas promovidas en relación a la parte demandada, vista la incomparecencia a la celebración de la audiencia de juicio, las mismas no fueron objetos del control de la prueba, por lo que mal podría este J. otorgare valor alguno.

    En referencia a lo reclamado por daños y perjuicios por cuando la demandada no inscribió ni en la Política Habitacional, paro forzoso y seguro Social Obligatorio, tal incumplimiento por parte del empleador de la inscripción ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales de los actores, no constituye un hecho ilícito que acarree el daño alegado por los actores; por cuanto el artículo 63 del Reglamento General de la Ley del Seguro Social establece que los patronos están obligados a inscribir a sus trabajadores en el Seguro Social dentro de los tres (3) días siguientes al de su ingreso al trabajo; así mismo, el artículo 64 eiusdem dispone que cuando el patrono no cumpla con el deber de inscribir en el Seguro Social a un trabajador, éste tiene el derecho de acudir al Instituto y proporcionar los informes correspondientes, sin que ello exima al patrono de sus obligaciones y de las sanciones respectivas. A falta de solicitud de la parte interesada, el Instituto podrá, de oficio, efectuar la correspondiente inscripción.

    Por otra parte, el artículo 61 del mismo Reglamento establece que las autoridades que tengan conocimiento de la existencia de trabajadores no inscritos en el Seguro Social y que por Ley deban estarlo, tienen la obligación de comunicarlo de inmediato al ente administrativo.

    Así vemos, que el objeto de la Ley del Seguro Social y su Reglamento es proteger a sus beneficiarios, los trabajadores, en cualquier contingencia de maternidad, vejez, sobrevivencia, enfermedad, accidentes, invalidez, muerte, retiro, cesantía o paro forzoso y para ello estableció los mecanismos de inscripción y aportes por parte de trabajadores y patronos; que la falta de inscripción o de pago de las cotizaciones al Seguro Social constituye una falta a un deber establecido en la Ley, y el artículo 87 de la Ley del Seguro Social establece que el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales tiene el derecho a exigir el pago de las cotizaciones atrasadas y el reembolso de las prestaciones pagadas, para así no dejar desprotegidos a los trabajadores.

    En el caso concreto los actores reclaman la reparación del daño causado al no tener derecho al paro forzoso, Política Habitacional y no haber sido inscritos oportunamente por su patrono en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.

    Por lo antes expuesto, la demandada no demostró haber inscrito a sus trabajadores en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, ni en la Ley de Política Habitacional, sin embargo el daño que ocasiona esta omisión puede ser reparado mediante la inscripción en las Instituciones respectivas el y pago de las cotizaciones atrasadas, y portal motivo no procede el pago reclamado por daños y perjuicios de conformidad con el artículo 1.185 del Código Civil. Y así se declara.

    En este sentido, este juzgado pasa a revisar los cálculos realizados por la parte accionante en su libelo de demanda de los conceptos reclamados, tomando en cuenta las bases de cálculos determinadas por este Tribunal, del acervo probatorio, en especial de los últimos pagos efectuados por la empresa, y de la revisión efectuada en dichos recibos, se corrobora, que en efecto, el salario diario devengado por el actor es el señalado en el libelo de demanda y está base salarial será la utilizada para efectuar los referidos cálculos siendo que dichos conceptos se encuentran ajustados a derecho se debe declarar su procedencia, de la manera siguiente:

    P.R.:

    Ingreso: 13/01/2009.

    Egreso: 11/10/2009.

    Tiempo: 08 meses y 29 días.

    Salario Básico Diario: Bs. 66,65.

    Salario Integral Diario: Bs. 104,12.

    - Preaviso. La cantidad de Bs. 3.123,60.

    - Antigüedad adicional: La cantidad de Bs. 3.123,60.

    - Prestación de antigüedad: La cantidad de Bs. 4.685,40.

    - Vacaciones Fraccionadas más Bono Vacacional: La cantidad de Bs. 3.248,52.

    - Utilidades Acumuladas: La cantidad de Bs. 5.142,15.

    - Tiempo de Mora: La cantidad de Bs. 23.860,70.

    - Bono de Asistencia: La cantidad de Bs. 533,20.

    - Daños y perjuicios: La cantidad de Bs. 0

    - Intereses.

    - Corrección monetaria.

    Total de conceptos demandados Bs. 43.717,17.

    L.J.D.:

    Ingreso: 09/03/2009.

    Egreso: 11/10/2009.

    Tiempo: 07 meses y 02 días.

    Salario Básico Diario: Bs. 66,65.

    Salario Integral Diario: Bs. 104,12.

    - Preaviso. La cantidad de Bs. 3.123,60.

    - Antigüedad adicional: La cantidad de Bs. 3.123,60.

    - Prestación de antigüedad: La cantidad de Bs. 4.685,40.

    - Vacaciones Fraccionadas mas Bono Vacacional: La cantidad de Bs. 2.526,70.

    - Utilidades Acumuladas: La cantidad de Bs. 3.999,45

    - Tiempo de Mora: La cantidad de Bs. 23.860,70.

    - Bono de Asistencia: La cantidad de Bs. 533,20.

    - Daños y perjuicios: La cantidad de Bs. 0

    - Intereses.

    - Corrección monetaria.

    Total de conceptos demandados Bs. 41.852,65

    A.A.M.F.:

    Ingreso: 15/03/2009.

    Egreso: 11/10/2009.

    Tiempo: 06 meses y 26 días.

    Salario Básico Diario: Bs. 66,65.

    Salario Integral Diario: Bs. 104,12.

    - Preaviso. La cantidad de Bs. 3.123,60.

    - Antigüedad adicional: La cantidad de Bs. 3.123,60.

    - Prestación de antigüedad: La cantidad de Bs. 4.685,40.

    - Vacaciones Fraccionadas mas Bono Vacacional: La cantidad de Bs. 2.526,70.

    - Utilidades Acumuladas: La cantidad de Bs. 3.999,45

    - Tiempo de Mora: La cantidad de Bs. 23.860,70.

    - Bono de Asistencia: La cantidad de Bs. 533,20.

    - Daños y perjuicios: La cantidad de Bs. 20.000,00.

    - Intereses.

    - Corrección monetaria.

    Total de conceptos demandados Bs. 41.852,65

    A.J.P. LISBOA:

    Ingreso: 13/01/2009.

    Egreso: 11/10/2009.

    Tiempo: 08 meses y 29 días.

    Salario Básico Diario: Bs. 66,65.

    Salario Integral Diario: Bs. 104,12.

    - Preaviso. La cantidad de Bs. 3.123,60.

    - Antigüedad adicional: La cantidad de Bs. 3.123,60.

    - Prestación de antigüedad: La cantidad de Bs. 4.685,40.

    - Vacaciones Fraccionadas mas Bono Vacacional: La cantidad de Bs. 3.248,52.

    - Utilidades Acumuladas: La cantidad de Bs. 5.142,15.

    - Tiempo de Mora: La cantidad de Bs. 23.860,70.

    - Bono de Asistencia: La cantidad de Bs. 533,20.

    - Daños y perjuicios: La cantidad de Bs. 0

    - Intereses.

    - Corrección monetaria.

    Total de conceptos demandados Bs. 43.717,17.

    P.A.P.C.:

    Ingreso: 13/01/2009.

    Egreso: 11/10/2009.

    Tiempo: 08 meses y 29 días.

    Salario Básico Diario: Bs. 66,65.

    Salario Integral Diario: Bs. 104,12.

    - Preaviso. La cantidad de Bs. 3.123,60.

    - Antigüedad adicional: La cantidad de Bs. 3.123,60.

    - Prestación de antigüedad: La cantidad de Bs. 4.685,40.

    - Vacaciones Fraccionadas mas Bono Vacacional: La cantidad de Bs. 3.248,52.

    - Utilidades Acumuladas: La cantidad de Bs. 5.142,15.

    - Tiempo de Mora: La cantidad de Bs. 23.860,70.

    - Bono de Asistencia: La cantidad de Bs. 533,20.

    - Daños y perjuicios: La cantidad de Bs. 20.000,00.

    - Intereses.

    - Corrección monetaria.

    Total de conceptos demandados Bs. 43.717,17.

    J.R.R.G.:

    Ingreso: 13/01/2009.

    Egreso: 11/10/2009.

    Tiempo: 08 meses y 29 días.

    Salario Básico Diario: Bs. 66,65.

    Salario Integral Diario: Bs. 104,12.

    - Preaviso. La cantidad de Bs. 3.123,60.

    - Antigüedad adicional: La cantidad de Bs. 3.123,60.

    - Prestación de antigüedad: La cantidad de Bs. 4.685,40.

    - Vacaciones Fraccionadas más Bono Vacacional: La cantidad de Bs. 3.248,52.

    - Utilidades Acumuladas: La cantidad de Bs. 5.142,15.

    - Tiempo de Mora: La cantidad de Bs. 23.860,70.

    - Bono de Asistencia: La cantidad de Bs. 533,20.

    - Daños y perjuicios: La cantidad de Bs. 20.000,00.

    - Intereses.

    - Corrección monetaria.

    Total de conceptos demandados Bs. 43.717,17.

    Total de conceptos demandados la cantidad de Bs. 258.573,98

    Todos lo conceptos suman la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 258.573,98), que la empresa demandada deberá cancelarlos a los actores, y en cuanto a los intereses de mora y la corrección monetaria, se realizara de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

    DE LA SOLIDARIDAD ALEGADA

    Para decidir este Juzgado observa:

    El artículo 55 de la Ley Orgánica del Trabajo establece:

    Artículo 55. No se considerará intermediario, y en consecuencia no comprometerá la responsabilidad laboral del beneficiario de la obra, el contratista, es decir, la persona natural o jurídica que mediante contrato se encargue de ejecutar obras o servicios con sus propios elementos.

    No será aplicable esta disposición al contratista cuya actividad sea inherente o conexa con la del beneficiario de la obra o servicio.

    Las obras o servicios ejecutados por contratistas para empresas mineras y de hidrocarburos se presumirán inherentes o conexas con la actividad del patrono beneficiario”.

    El artículo 56 eiusdem establece:

    Artículo 56. A los efectos de establecer la responsabilidad solidaria del dueño de la obra o beneficiario del servicio, se entiende por inherente, la obra que participa de la misma naturaleza de la actividad a que se dedica el contratante; y por conexa, la que está en relación íntima y se produce con ocasión de ella

    .

    La responsabilidad del dueño de la obra o beneficiario del servicio se extiende hasta los trabajadores utilizados por subcontratistas, aun en el caso de que el contratista no esté autorizado para subcontratar; y los trabajadores referidos gozarán de los mismos beneficios que correspondan a los trabajadores empleados en la obra o servicio.

    Por su parte, el artículo 57 eiusdem establece:

    Artículo 57. Cuando un contratista realice habitualmente obras o servicios para una empresa en un volumen que constituya su mayor fuente de lucro, se presumirá que su actividad es inherente o conexa con la de la empresa que se beneficie con ella

    .

    Con relación a la inherencia y conexidad la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia No. 864, de fecha 18 de mayo de 2006, ha señalado:

    (…) los artículos 55, 56 y 57 de la Ley Orgánica del Trabajo, que establecen: (…)

    De los artículos trascritos, se desprenden dos presunciones establecidas por el legislador para determinar la inherencia o conexidad de las actividades: a) las obras o servicios realizados mediante contratos para empresas mineras o hidrocarburos, se presumirán inherentes o conexas con la actividad del beneficiario; b) cuando el contratista realice habitualmente obras o servicios para una empresa en un volumen que constituya su mayor fuente de lucro, se presumirá que su actividad es inherente o conexa con la de la empresa que se beneficie con ella.

    Es de referir, que dichas presunciones tiene carácter relativo, por tanto, admiten prueba en contrario; de allí, que el criterio de la doctrina patria para que la presunción se materialice señala que debe coexistir la permanencia o continuidad del contratista en la realización de obras para el contratante, la concurrencia de trabajadores del contratista junto con los del contratante en la ejecución del trabajo, y ser la fuente de lucro en un volumen tal que representen efectivamente el mayor monto de los ingresos globales.

    De lo anterior, se puede colegir que las obras realizadas por el contratista son inherentes a la actividad desarrollada por el contratante cuando constituyan, de manera permanente, una fase indispensable del proceso productivo desarrollado por éste, de tal manera que sin su realización no sería posible lograr el resultado propio de su objeto económico.

    De acuerdo al criterio jurisprudencial trascrito, las presunciones establecidas en las citadas normas tienen carácter relativo, por lo que admiten prueba en contrario. Para que la presunción opere debe demostrarse la coexistencia de la permanencia o continuidad del contratista en la realización de obras para el contratante, la concurrencia de trabajadores del contratista junto con los del contratante en la ejecución del trabajo, y ser la fuente de lucro en un volumen tal que representen efectivamente el mayor monto de los ingresos globales, elementos estos que no fueron demostrados durante el desarrollo de la audiencia, por otra parte es lógico pensar que no puede considerarse la demandada principal indispensable para el desarrollo de un ente del estado.

    Por Otra parte existe una imposibilidad legal para que se considere solidariamente responsable un ente del estado con respecto a una contratista y es que el artículo 134 del Reglamento de la Ley de Contrataciones Publicas establece:

    Artículo 134 Responsabilidad Laboral

    El Contratista es el único patrono del personal que labore en la prestación de servicio o ejecución de la obra objeto del contrato, y dará estricto cumplimiento a las disposiciones de las Leyes que le sean aplicables, asimismo, responderá del pago de las obligaciones que deriven de su relación laboral de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.

    Por todas las consideraciones antes señaladas es necesario para este Tribunal declarar la falta de cualidad de parte de la Gobernación del Estado Monagas y de la Dirección De Obras Publicas estadales para ser parte demandada en el presente asunto. Así se decide.

    DECISIÓN

    Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos P.R., L.J.D., A.A.M.F., A.J.P.L., P.A.P.C. y J.R.R.G., en contra de la empresa CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS BLACK AND WHITE, C.A., y CON LUGAR la excepción de falta de cualidad alegada por OBRAS PÚBLICAS DEL ESTADO MONAGAS y la GOBERNACIÓN DEL ESTADO MONAGAS, ambas partes identificados en autos, en consecuencia, se condena a la demandada CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS BLACK AND WHITE, C.A., al pago de la cantidad DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 258.573,98), de por los conceptos y montos discriminados en la parte motiva de esta sentencia más los intereses de mora y la corrección monetaria de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    No Hay condenatoria en costas en virtud que la parte demandada no fue totalmente vencida.

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    Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los VEINTISIETE (27) días del mes de FEBRERO del año dos mil TRECE (2013). Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

    El Juez Temporal,

    Abg. Víctor Elías Brito García

    El Secretario (a)

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