Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 11 de Julio de 2016

Fecha de Resolución11 de Julio de 2016
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJuan Bautista Martínez Lara
ProcedimientoCalificación De Despido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, once (11) de julio de dos mil dieciséis

205º y 157º

ASUNTO: BP02-L-2014-000666

PARTE ACTORA: L.C.M.C., titular de la cedula de identidad Nro. V-10.996.737

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: DESCONOCIDOS.

PARTE DEMANDADA: ENTIDAD DE TRABAJO FUNDACION MISION BARRIO ADENTRO

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: DESCONOCIDOS.

ASUNTO: CALIFICACION DE DESPIDO

En fecha quince (15) de diciembre de 2014, el ciudadano L.C.M.C., ya identificado en autos, interpuso demanda por CALIFICACION DE DESPIDO, contra la entidad de trabajo FUNDACION MISION BARRIO ADENTRO dándosele entrada en esa misma fecha . Siendo admitida en fecha diecisiete (17) de diciembre de 2014, librándose las respectivas boletas de notificación, a la parte demandada. Y siendo que en fecha veintiséis (26) de mayo de 2015, este tribunal dicto auto INSTANDO a la parte actora a consignar los fotostatos respectivos para llevar a cabo la respectiva notificación en la presenta causa a objeto de la prosecución de la misma.

Ahora bien sentado lo anterior, este Tribunal se ve en la necesidad de verificar el contenido de los autos el hecho de que haya operado o no la perención de la instancia y, en caso afirmativo la misma puede ser declarada de pleno derecho tal como lo dispone la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y, a tales fines constata del contenido de las referidas actas que, desde el día veintiséis (26) de mayo de 2015, folios doce (12), donde consta de el auto dictado por este tribunal INSTANDO a la parte actora a consignar los fotostatos respectivos para llevar a cabo la notificación en la presente causa a objeto de la prosecución de la misma , el accionante ni sus apoderados judiciales, no han realizado acto alguno de procedimiento y, siendo que los actos procesales son aquellos que tienen por consecuencia inmediata la constitución, la conservación, el desenvolvimiento, la modificación o la definición de una relación procesal, es decir, son aquellos que tiene la misma finalidad del proceso ascender, marchar hacia delante, por lo que forzoso es para esta instancia declarar y así lo hace en este acto la misma por haber transcurrido desde el día veintiséis (26) de mayo de 2015, folios doce (12), hasta la presente fecha, ha transcurrido más, de un (01) año sin haberse ejecutado ningún Acto de Procedimiento por la parte interesada, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente causa interpuesta por el ciudadano L.C.M.C., interpuso demanda por CALIFICACION DE DESPIDO, contra la entidad de trabajo FUNDACION MISION BARRIO ADENTRO. , de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Así se decide.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.

Se ordena la notificación de la presente resolución mediante Único Cartel el cual será publicado en cartelera. Líbrese Cartel. Cúmplase.

El Juez,

Abg. J.B.M.L.

El Secretario,

Abg. J.A.

Seguidamente y en esta fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose la anterior decisión, siendo las 11:30, a. m. Conste:

El Secretario,

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