Decisión nº DP31-L-2009-0000339 de Tribunal Septimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo La Victoria de Aragua, de 13 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2009
EmisorTribunal Septimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo La Victoria
PonenteViviana Parra
ProcedimientoAccidente De Trabajo, Enfermedad Profesional Y Ps.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, trece (13) de agosto de 2009.

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: DP31-L-2009-0000339

PARTE ACTORA: L.C., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No.: 3.934.638

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: M.P. Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 24.298.

PARTE DEMANDADA: PROAGRO, C.A

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: S.J.B., Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo los Nro76.855.

MOTIVO: Prestaciones Sociales, Enfermedad Profesional y Daño Moral

En el día de hoy trece (13) de agosto de 2009, día y hora fijado para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora L.C., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 3.934.638, debidamente asistido por la Abogada R.P., Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 30.967 y por la parte demandada PROAGRO, C.A. sociedad mercantil, domiciliada originalmente en Caracas según consta de documento inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 7 de julio de 1977 bajo el N° 2, Tomo 104-A Según, actualmente con domicilio en V.E.C., según consta de documento inscrito ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 29 de abril de 1996, bajo el N° 1, Tomo 45-A, representada en este acto por el ciudadano abogado S.E.J., Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo los Nro 76.855, quien consigna copia del Poder Notario que se ordena agregara en auto previa certificación, quienes exponen: A los fines de dar por terminado este proceso y precaver juicios futuros, no obstante las diferencias de opiniones entre las partes quienes a fin de favorecer un acuerdo se han hecho recíprocas concesiones en este acto, sin afectar derechos de naturaleza irrenunciables de la demandante, conforme lo previsto en los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, y de acuerdo con las disposiciones contenidas en el Parágrafo Único del artículo 3º de la LOT, en cumplimiento de la norma contenida en el artículo 9º del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (RLOT), hemos celebrado la presente TRANSACCION en los términos que se detallan seguidamente: PRIMERO: El p.d.M. y Conciliación que cursa por ante este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Carabobo, por el juicio intentado por L.C., titular de la cédula de identidad No.: 3.934.638, en contra de la empresa, PROAGRO C.A., sociedad mercantil, domiciliada originalmente en Caracas según consta de documento inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 7 de julio de 1977 bajo el N° 2, Tomo 104-A Según, actualmente con domicilio en V.E.C., según consta de documento inscrito ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 29 de abril de 1996, bajo el N° 1, Tomo 45-A .SEGUNDO: A los efectos de la presente acta transaccional, cuando se haga referencia al ciudadano L.C., se utilizará el término “EL DEMANDANTE”, y “LA DEMANDADA” cuando se haga referencia a PROAGRO, C.A.. EL DEMANDANTE se encuentra asistido y representado en el presente procedimiento de Mediación y Conciliación, por el abogado M.P. quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 24.298. TERCERO: Por su parte, LA DEMANDADA está representada por el abogado S.J.-BLANCO quien es venezolano, mayor de edad, domiciliado en Caracas y titular de las cédula de identidad número 11.740.797 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 76.855 según consta de instrumento poder que consignan en este acto, el cual fue presentado a effectum videndi, previa certificación por el Tribunal. CUARTA: DE LA RELACIÓN DE TRABAJO QUE VINCULO A LAS PARTES. DE LA RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA TRANSACCIÓN Y DE LOS DERECHOS EN E.I..

  1. DE LA POSICIÓN DE LA PARTE ACTORA:

    Alega el actor que comenzó a prestar servicios para la Demandada el 15/11/1982 y que terminó el 21/07/2009 por renuncia. Que los servicios fueron prestados en la planta Industrial de Tejerías propiedad de la demandada ubicada en el Estado Aragua, con el cargo de con el cargo de Jefe de Departamento de la Planta de Tratamiento Planta Tejerias.

    Que para la fecha de terminación de la relación laboral devengaba una remuneración básica mensual de Bs.F 3.000,00. Que en la oportunidad de la terminación de la relación laboral, la Demandada le presentó la siguiente liquidación de prestaciones sociales:

    PROAGRO C.A.

    L I Q U I D A C I O N P O R E G R E S O

    Nombre del Trabajador Cedula de Identidad Fecha de Ingreso Fecha de Egreso Tiempo de Servicio

    L.C. 3.934.638 15/11/1982 21/07/2009 26 AÑOS 8 MESES

    Salarios Acumulados al 30/06/2009 Sueldo Base Mensual Sueldo Base Diario Prom Utilidad Antigüedad Art. 108 Motivo de Egreso

    24.662,90 3.000,00 100,00 27,40 722 DIAS BORRADOR

    Sueldo Promedio Úlltimo mes 100,00

    DIAS DE UTILIDADES 120

    CONCEPTOS DIAS SUELDO PARA CALCULO TOTAL

    A S I G N A C I O N E S

    Antigüedad Art. 108 24.263,16

    Part. En los Benefic. Art. 174 8.220,97

    Vacaciones fraccionadas 10,00 100,00 1.000,00

    Bono Vac. Fraccionado 40,00 100,00 4.000,00

    Intereses sobre Prest.Antiguedad 22,23

    Total Asignaciones 37.506,36

    D E D U C C I O N E S

    Ince 41,10

    Anticipo de Prestaciones 22.228,19

    Prestamo Bancario 2.000,00

    Muebleria Lalo 1.340,00

    Muebleria del Pueblo 420,00

    Total Deducciones 26.029,29

    Total a Cancelar 11.477,06

    El actor manifestó estar de acuerdo con los cálculos presentados, Estoy de acuerdo con los cálculos presentados, sin embargo afirma que en la oportunidad de la terminación de la relación laboral el Ingeniero G.M., Gerente de Seguridad Industrial de la Compañía, le ofreció una bonificación especial equivalente a las indemnizaciones por despido injustificado, prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, pero que a pesar de ese compromiso ese pago no se habría incluido en la liquidación. Por otra parte, afirma que fruto de su actividad laboral presento cuadro clínico de cervicobraquialgía de 2 años de evolución, por este motivo consultó a médico traumatólogo privado (Dr. H.S.) en La Victoria, quien posterior a evaluación médica le indicó estudio imagenológico (RMN de columna cervical) realizado en el Centro Policlínico Valencia, La Viña, con resultados patológicos degenerativos. Luego de la revisión de los estudios realizados, se le indicó tratamiento fisiátrico y limitaciones de tareas (no realizar grandes esfuerzos ni movimientos repetitivos de flexión, extensión y rotación del cuello, ni mantener posición de flexión fija del cuello. Por persistir sintomatología dolorosa, consultó a médico neurocirujano (Dr. Kalinin Pineda), quien indicó estudio de imagenología, realizado en Resonancia Magnética Nuclear del Centro, C.A. en Cagua, Estado Aragua y electromiografía de miembros superiores realizada en Clínica de rehabilitación ELVIFER, en La Victoria, realizado por el Dr. F.B., médico fisiatra, ambos estudios con resultados patológicos, por lo que el médico tratante indica tratamiento fisiatrico y reafirma las limitaciones de tareas. En virtud de esta patología se decidió se le indicaran limitaciones de tareas. Se le indicó que no podía levantar peso, ni realizar movimientos repetitivos a los fines de evitar recaídas. Sin lugar a dudas las lesiones que tengo en mi corazón y en la columna y la discapacidad parcial y permanente para el trabajo que padezco por esas lesiones, tienes su origen en la prestación de servicios en la empresa. Alega el actor que las lesiones que tiene en su columna, así como la discapacidad parcial y permanente generada por la misma, tienen su origen en la prestación de servicios en la empresa. En virtud de lo anterior, el actor pretende el pago de las siguientes cantidades:

    1) De conformidad con lo dispuesto en el numeral 5) del artículo 130 de la Lopcymat, pretende el salario correspondiente a un año de salario, que equivalen a :

    Años Días Número de días Salario diario Monto

    1 365 365 100,00 36.500,00

    2) De conformidad con las previsiones del Código Civil, en lo relativo a daños y perjuicios demando el pago de diez mil bolívares fuertes (Bs.F.10.000,00) por concepto de daño moral.

    3) Liquidación de prestaciones sociales conforme a planilla que me fue presentada en la oportunidad de terminación de la relación laboral Bs.F. 11.477,06.

    4) Además pretendo el pago de una bonificación especial equivalente a las indemnizaciones por despido previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cual me fue prometida por el Ingeniero G.M., Gerente de Seguridad y Salud en el Trabajo, de la compañía, conforme a lo siguientes cálculos:

    Antigüedad Art. 125 150 127,40 19.110,48

    Preaviso Art. 125 90 100,00 9.000,00

    28.110,48

    5) Total demandado: La suma total de ochenta y seis mil ochenta y siete bolívares con cincuenta y cinco céntimos (Bs.F. 86.087,55)

  2. DE LA POSICIÓN DE LA PARTE DEMANDADA:

    Reconoce que el actor comenzó a prestarle servicios el el 15/11/1982 y terminó la relación laboral el 21/07/2009 por renuncia. Que para esa fecha devengaba una remuneración básica mensual de Bs.F 3000,00

    Reconoce que le presentó para el pago por concepto derivados de la terminación de la relación laboral en la oportunidad de la terminación de la relación de trabajo un finiquito laboral por la suma de Bs.F. 11.477,06, por lo montos y conceptos indicados en el finiquito indicado en el libelo.

    Reconoce que le ofreció al trabajado el pago de una bonificación especial equivalente a las indemnizaciones por despido injustificado previstas en el artículo 125 de la ley Orgánica del Trabajo, pero que ese bono estaba sujeto a un acuerdo global de todas las diferencias.

    Niega que el actor tenga una enfermedad ocupacional o que hay sufrido un accidente laboral que lo haya discapacitado parcial y permanentemente. Niega que la lesión alegada por el actor haya tenido origen laboral o sea una enfermedad profesional. Niega que haya incumplido con las medidas de seguridad e higiene industrial. Por tal razón rechaza la pretensión del actor de que se le cancelen las indemnizaciones previstas en el artículo 130 de la Lopcymat.

    Asimismo niega y rechaza que le adeude alguna suma por concepto de daño moral, o por daños y perjuicios materiales, o por lucro cesante, por cuanto las lesiones del actor, ni fueron laborales ni fueron fruto del hecho ilícito de PROAGRO, C.A. .

    Además, en el supuesto absurdo y negado que las lesiones fuesen imputables a Proagro, la demandada estima que nunca le correspondería pagar lo indicado en el numeral 5 del artículo 130 de la Lopcymat.

QUINTA

No obstante lo expresado en la Cláusula anterior, a los fines de precaver y dar por terminado el presente procedimiento y con ello evitar gastos de índole judicial y honorarios de abogados y por existir “duda razonable” en cuanto a la procedencia o no de los conceptos demandados y su cuantía definitiva, la demandada ofrece pagar en este acto la suma de setenta y cinco mil bolívares fuertes (Bs.75.000,00), de manera de solventar cualquier posible desacuerdo o diferencia surgida entre las partes en ocasión al presente juicio por cualquier diferencia. SEXTA: EL ACTOR con el fin de evitarse los gastos y molestias que todo litigio representa y en el interés de evitar y poner fin al proceso litigioso indicado anteriormente, acepta la oferta efectuada por PROAGRO C.A., en los términos expuestos de manera de liquidar los derechos y beneficios de índole laboral que le corresponde por la relación de trabajo que los mantuvo unidos, es decir, que acepta la cantidad setenta y cinco mil bolívares fuertes (Bs.75.000,00). SEPTIMA: En consecuencia de lo acordado conforme a la CLÁUSULA anterior, PROAGRO C.A., cancela en este acto a la parte actora, por vía transaccional, la cantidad de setenta y cinco mil bolívares fuertes (Bs.75.000,00), mediante cheque librado a favor del actor, quien lo recibe a su entera satisfacción. OCTAVA: La parte actora declara recibir en este acto el cheque a que refiere la CLÁUSULA anterior y, asimismo, manifiesta que nada más tiene que reclamar a PROAGRO C.A. en razón de que con esta transacción han quedado definitivamente liquidados todos los derechos, beneficios e indemnizaciones laborales que le corresponde otorgándole a PROAGRO C.A. el más completo y definitivo finiquito. Las partes expresamente declaran no tener nada más que reclamarse por el pago: diferencias o complementos de salarios; prestación de antigüedad; intereses sobre la prestación de antigüedad; las utilidades pendientes, inclusive las fraccionadas y sus intereses; las vacaciones y bonos vacacionales y/o post-vacacionales pendientes de pago, incluyendo las fraccionadas, así como también las bonificaciones de fin de año, de rendimiento, de eficiencia y/o bono de productividad, incluyendo los fraccionados de ser el caso; aumentos salariales y sus incidencias; bono de transporte, bono de alimentación, guarderías infantiles; bono nocturno, sobretiempo, horas extras y trabajos en días feriados, descanso semanal obligatorio y de disfrute; incidencia de comisiones o cuota variable del salario en la remuneración de los días de descanso y feriados; “salarios caídos”; reintegro de gastos; viáticos; cesta ticket; los derechos y beneficios de índole laboral previstos en la Convención Colectiva vigente para ese momento; gastos de hospitalización, cirugía y maternidad; gastos médicos o de laboratorio de ninguna especie; seguro de paro forzoso; daños y perjuicios, incluyendo materiales y morales; indemnizaciones por enfermedades profesionales y/o accidentes de trabajo (incluyendo los daños morales y materiales); indexación o corrección monetaria; continuidad laboral por la prestación de servicios a la demandada por intermedio de contratistas o de cooperativas y por los potenciales efectos laborales de esos, y, finalmente por ningún otro concepto de los previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, su Reglamento, la legislación de Seguridad Social, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa, el Código Civil. NOVENA: Como consecuencia de la presente transacción, el actor ha decidido desistir de cualquier acción, reclamo o procedimiento judicial o administrativo, sea de la naturaleza que fuere (laboral, civil, mercantil, penal, etc.), así como contra cualquier otra persona natural o jurídica relacionada, directa o indirectamente, con PROAGRO C.A. sus filiales, sucursales, contratistas o relacionadas, así como contra sus dueños, directivos, representantes, abogados (internos o externos) y dependientes, así como terceros relacionados con la demandada. El Actor se obliga a realizar cualquier manifestación que le fuera requerida por PROAGRO C.A. adicional o complementaria a la que se contiene en el presente documento, a fin de dejar sin efecto cualquier otro procedimiento de cualquier tipo que hubiere iniciado en contra de estas últimas ante cualquier autoridad administrativa o judicial del país o del exterior. Igualmente, el Actor le extiende a PROAGRO C.A. el más amplio finiquito de Ley, por cuanto nada quedan éstas a deberle por concepto alguno de los mencionados en este documento ni por cualquier otro; manifestación ésta que responde a su voluntad, libre, consciente y en absoluto conocimiento de sus derechos e intereses. DECIMA: Queda entendido entre las partes que, si a pesar de lo acordado en el presente contrato de transacción, por cualquier circunstancia o motivo, el actor, pretendiere exigir a PROAGRO C.A. (incluyendo a sus sociedades subsidiarias o vinculadas, sus accionistas, representantes, contratistas o intermediarios), el pago de sumas dinerarias por los conceptos abarcados por las cláusulas que anteceden o por cualquier otro que derive –directa o indirectamente- de la relación que los unió a PROAGRO C.A., procederá la compensación con la cantidad pagada a través de la suscripción del presente documento, y por la bonificación pagada en la oportunidad de liquidación de las prestaciones sociales, respecto de lo que en definitiva se reclamare o demandare. DECIMA PRIMERA: De conformidad con lo preceptuado en el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil no hay lugar a costas. Asimismo acuerdan las partes que tampoco habrá lugar al pago de honorarios de abogados. Las partes convienen en que los costos, gastos y demás honorarios profesionales que se hayan causado con ocasión del presente procedimiento, así como los que se hayan causado y se causen con ocasión de la negociación y redacción de la presente transacción y su ejecución, serán responsabilidad y cargo de cada una de ellas. DECIMA SEGUNDA: Las partes de conformidad con lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la LOT y de su Reglamento solicitan, previa verificación, que se haga que la transacción no vulnera regla de orden público y, asimismo, que se han cumplido con los extremos de los Artículos 3 de la LOT y de su Reglamento, esto es; i) que se ha vertido por escrito, ii) que contiene una relación circunstanciada de los hechos y de los derechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos, iii) que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de avenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente y, por fin, iiii) que han querido terminar el proceso, acuerde su homologación con lo cual pasará en autoridad de cosa juzgada. DÉCIMA TERCERA: Queda entendido entre las partes que, si a pesar de lo acordado en el presente contrato de transacción, por cualquier circunstancia o motivo, L.C., pretendiere exigir a PROAGRO C.A. (incluyendo a sus sociedades subsidiarias o vinculadas, sus accionistas, representantes, contratistas o intermediarios), el pago de sumas dinerarias por los conceptos abarcados por las cláusulas que anteceden o por cualquier otro que derive –directa o indirectamente- de la relación que los unió a PROAGRO C.A.; procederá la compensación con la cantidad pagada a través de la suscripción del presente documento, y por la bonificación pagada en la oportunidad de liquidación de las prestaciones sociales, respecto de lo que en definitiva se reclamare o demandare. DÉCIMO CUARTA: Homologación: Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de Mediación y Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. y Conciliación dirigido por el propio Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3°, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo

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