Decisión nº PJ0052014000011 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 31 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio
PonenteRoxanna Morillo
ProcedimientoPrestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto ce Primera Instancia de Juicio.

Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Sede Punto Fijo

Punto Fijo, treinta y uno (31) de marzo de dos mil catorce (2014)

Años 203° y 155º

ASUNTO: IP31-L-2013-000081

SENTENCIA DEFINITIVA

Nº PJ00520140000011

PARTE ACTORA: L.A.C.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.027.382.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABILIALICIA G.P.A. y M.E.D.L., inscritas en el I.P.S.A. bajo los N°s: 101.118 y Nº 116.431, respectivamente.

PARTE DEMANDADADA: HAFRAN SERVICIOS MULTIPLES C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: A.M.M., inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° N° 28.943.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES NO CANCELADOS.

-I-

ANTECEDENTES

Se inicia el presente asunto en fecha 18 de abril de 2013, mediante escrito de demanda presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, por el ciudadano L.A.C.B., debidamente asistido por la abogada M.E.D.L., inscrita en IPSA bajo el Nro. 116.431, siendo admitida en fecha 22 de Abril de 2013, ordenándose en esa misma fecha la notificación a la demandada.

En fecha 10 de mayo de 2013, siendo día y hora fijado por el despacho para la realización de la Audiencia Preliminar y presentes las partes la misma se inicia y en ese mismo acto se consignan las pruebas, prolongándose la misma hasta el día 19 de septiembre de 2013.

Habiéndose agregado las pruebas promovidas, y contestada la demanda, se ordena la remisión del Asunto a la Coordinación Judicial para la distribución entre los Tribunales de Juicio, correspondiendo a este Tribunal de Juicio su conocimiento.

-II-

HECHOS ALEGADOS POR LAS PARTES

Hechos alegado por la parte actora:

Expone el demandante en su escrito libelar, que en fecha 30 de septiembre de 2010, comenzó a prestar sus servicios personales y directos para la Sociedad Mercantil HAFRAN SERVICIOS MULTIPLES C.A., desempeñándose en el cargo de Superintendente del Departamento de Sala Técnica de la referida entidad de trabajo, cumpliendo un horario de trabajo de lunes a jueves de 7:00 a.m. a 12:00 m y de 1:00pm a 5:00pm, y viernes de 7:00 a.m. a 12:00 p.m. y de 01:00 p.m. a 04:00 p.m., devengando un último salario mensual de DIECISEIS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 16.000,00), hasta el día 28 de Febrero de 2013, fecha ésta en que presentó la renuncia al cargo que venía desempeñando en la mencionada entidad de trabajo, de manera que laboró para la mencionada empresa por un tiempo ininterrumpido de dos (2) años y cinco (5) meses, en razón de tales hechos realizó todas las gestiones a los fines de lograr el pago de cantidades de dinero que se corresponden con la prestación de antigüedad, intereses de prestaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, retroactivo de utilidad y utilidades fraccionada, sin obtener respuesta satisfactoria por parte del patrono a pagar los beneficios indicados. Aun cuando está obligado a ello dentro de los cinco (5) días siguientes a la terminación de la relación de trabajo, que se produjo como ya fue indicado en fecha Veintiocho (28) de febrero de 2013, conforme a la disposición contenida en el artículo 142 de la Ley Orgánica del trabajo, los Trabajadores y la Trabajadoras.

En atención a lo antes expuesto es por lo que acude ante esta competente autoridad, conforme a lo establecido en los artículos 142,143, 196 y 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y la Trabajadoras, a demandar el pago de los conceptos que de seguidas pasa a discriminar.

PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: De conformidad con lo establecido en el artículo 142 de la Ley Orgánica del trabajo, los Trabajadores y la Trabajadoras le corresponden por concepto de Prestación de Antigüedad acreditadas como Fondo de garantía lo siguiente:

• Período 30/09/2010 al 30/01/2011: 5 días de salario Integral, calculado tomando como base la cantidad de Bs. 416,67; que representó el salario diario básico, por cuanto a la fecha devengaba un salario mensual básico de Bs.12.500, 00 más la sumatoria de las alícuota del bono vacacional y utilidades arroja un salario diario Integral de Bs. 563,66 que al ser multiplicados por Cinco (5) días de Prestación de Antigüedad, arroja un monto a su favor de Bs. 2.818,29.

• Período 30/01/2011 al 28/02/2011: 5 días de salario Integral, calculado tomando como base la cantidad de Bs. 416,67; que representó el salario diario básico, por cuanto a la fecha devengaba un salario mensual básico de Bs.12.500,00 más la sumatoria de las alícuota del bono vacacional y utilidades arroja un salario diario Integral de Bs. 563,66 que al ser multiplicados por Cinco (5) días de Prestación de Antigüedad, arroja un monto a su favor de Bs. 2.818,29.

• Período 28/02/2011 al 31/03/2011: 5 días de salario Integral, calculado tomando como base la cantidad de Bs. 416,67; que representó el salario diario básico, por cuanto a la fecha devengaba un salario mensual básico de Bs.12.500, 00 más la sumatoria de las alícuota del bono vacacional y utilidades arroja un salario diario Integral de Bs. 563,66 que al ser multiplicados por Cinco (5) días de Prestación de Antigüedad, arroja un monto a su favor de Bs. 2.818,29.

• Período 31/03/2011 al 30/04/2011: 5 días de salario Integral, calculado tomando como base la cantidad de Bs. 416,67; que representó el salario diario básico, por cuanto a la fecha devengaba un salario mensual básico de Bs.12.500, 00 más la sumatoria de las alícuota del bono vacacional y utilidades arroja un salario diario Integral de Bs. 563,66 que al ser multiplicados por Cinco (5) días de Prestación de Antigüedad, arroja un monto a su favor de Bs. 2.818,29.

• Período 30/04/2011 al 31/05/2011: 5 días de salario Integral, calculado tomando como base la cantidad de Bs. 416,67; que representó el salario diario básico, por cuanto a la fecha devengaba un salario mensual básico de Bs.12.500, 00 más la sumatoria de las alícuota del bono vacacional y utilidades arroja un salario diario Integral de Bs. 563,66 que al ser multiplicados por Cinco (5) días de Prestación de Antigüedad, arroja un monto a su favor de Bs. 2.818,29.

• Período 31/05/2011 al 30/06/2011: 5 días de salario Integral, calculado tomando como base la cantidad de Bs. 416,67; que representó el salario diario básico, por cuanto a la fecha devengaba un salario mensual básico de Bs.12.500, 00 más la sumatoria de las alícuota del bono vacacional y utilidades arroja un salario diario Integral de Bs. 563,66 que al ser multiplicados por Cinco (5) días de Prestación de Antigüedad, arroja un monto a su favor de Bs. 2.818,29.

• Período 30/06/2011 al 31/07/2011: 5 días de salario Integral, calculado tomando como base la cantidad de Bs. 416,67; que representó el salario diario básico, por cuanto a la fecha devengaba un salario mensual básico de Bs.12.500,00 más la sumatoria de las alícuota del bono vacacional y utilidades arroja un salario diario Integral de Bs. 563,66 que al ser multiplicados por Cinco (5) días de Prestación de Antigüedad, arroja un monto a su favor de Bs. 2.818,29.

• Período 31/07/2011 al 31/08/2011: 5 días de salario Integral, calculado tomando como base la cantidad de Bs. 416,67; que representó el salario diario básico, por cuanto a la fecha devengaba un salario mensual básico de Bs.12.500,00 más la sumatoria de las alícuota del bono vacacional y utilidades arroja un salario diario Integral de Bs. 563,66 que al ser multiplicados por Cinco (5) días de Prestación de Antigüedad, arroja un monto a su favor de Bs. 2.818,29.

• Período 31/08/2011 al 30/09/2011: 5 días de salario Integral, calculado tomando como base la cantidad de Bs. 416,67; que representó el salario diario básico, por cuanto a la fecha devengaba un salario mensual básico de Bs.12.500,00 más la sumatoria de las alícuota del bono vacacional y utilidades arroja un salario diario Integral de Bs. 563,66 que al ser multiplicados por Cinco (5) días de Prestación de Antigüedad, arroja un monto a su favor de Bs. 2.818,29.

• Período 30/09/2011 al 31/10/2011: 5 días de salario Integral, calculado tomando como base la cantidad de Bs. 416,67; que representó el salario diario básico, por cuanto a la fecha devengaba un salario mensual básico de Bs.12.500,00 más la sumatoria de las alícuota del bono vacacional y utilidades arroja un salario diario Integral de Bs. 574,07 que al ser multiplicados por Cinco (5) días de Prestación de Antigüedad, arroja un monto a su favor de Bs. 2.870,37.

• Período 31/10/2011 al 30/11/2011: 5 días de salario Integral, calculado tomando como base la cantidad de Bs. 416,67; que representó el salario diario básico, por cuanto a la fecha devengaba un salario mensual básico de Bs.12.500,00 más la sumatoria de las alícuota del bono vacacional y utilidades arroja un salario diario Integral de Bs. 574,07 que al ser multiplicados por Cinco (5) días de Prestación de Antigüedad, arroja un monto a su favor de Bs. 2.870,37.

• Período 30/11/2011 al 30/12/2011: 5 días de salario Integral, calculado tomando como base la cantidad de Bs. 416,67; que representó el salario diario básico, por cuanto a la fecha devengaba un salario mensual básico de Bs.12.500,00 más la sumatoria de las alícuota del bono vacacional y utilidades arroja un salario diario Integral de Bs. 574,07 que al ser multiplicados por Cinco (5) días de Prestación de Antigüedad, arroja un monto a su favor de Bs. 2.870,37.

• Período 30/12/2011 al 30/01/2012: 5 días de salario Integral, calculado tomando como base la cantidad de Bs. 416,67; que representó el salario diario básico, por cuanto a la fecha devengaba un salario mensual básico de Bs.12.500,00 más la sumatoria de las alícuota del bono vacacional y utilidades arroja un salario diario Integral de Bs. 574,07 que al ser multiplicados por Cinco (5) días de Prestación de Antigüedad, arroja un monto a su favor de Bs. 2.870,37.

• Período 30/01/2012 al 29/02/2012: 5 días de salario Integral, calculado tomando como base la cantidad de Bs. 416,67; que representó el salario diario básico, por cuanto a la fecha devengaba un salario mensual básico de Bs.12.500,00 más la sumatoria de las alícuota del bono vacacional y utilidades arroja un salario diario Integral de Bs. 574,07 que al ser multiplicados por Cinco (5) días de Prestación de Antigüedad, arroja un monto a su favor de Bs. 2.870,37.

• Período 29/02/2012 al 30/03/2012: 5 días de salario Integral, calculado tomando como base la cantidad de Bs. 416,67; que representó el salario diario básico, por cuanto a la fecha devengaba un salario mensual básico de Bs.12.500,00 más la sumatoria de las alícuota del bono vacacional y utilidades arroja un salario diario Integral de Bs. 574,07 que al ser multiplicados por Cinco (5) días de Prestación de Antigüedad, arroja un monto a su favor de Bs. 2.870,37.

• Período 30/03/2012 al 30/04/2012: 5 días de salario Integral, calculado tomando como base la cantidad de Bs. 416,67; que representó el salario diario básico, por cuanto a la fecha devengaba un salario mensual básico de Bs.12.500, 00 más la sumatoria de las alícuota del bono vacacional y utilidades arroja un salario diario Integral de Bs. 574,07 que al ser multiplicados por Cinco (5) días de Prestación de Antigüedad, arroja un monto a su favor de Bs. 2.870,37.

• Período 30/04/2012 al 30/07/2012: 5 días de salario Integral, calculado tomando como base la cantidad de Bs. 416,67; que representó el salario diario básico, por cuanto a la fecha devengaba un salario mensual básico de Bs.12.500, 00 más la sumatoria de las alícuota del bono vacacional y utilidades arroja un salario diario Integral de Bs. 574,07 que al ser multiplicados por Quince (15) días de Prestación de Antigüedad, arroja un monto a su favor de Bs. 8.611,11.

• Días adicionales: de conformidad con lo establecido en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y la Trabajadoras en concordancia con lo establecido en el Reglamento de la Ley le corresponden 2 días de salario integral promedio, calculado tomando como base la cantidad de Bs. 416,67, que representó el salario diario básico promedio por cuanto devengó un salario mensual promedio de Bs. 13.083,33 más la sumatoria de las alícuotas de Bono vacacional y Utilidades arroja un salario diario Integral de Bs. 436,11 que al ser multiplicado por 2 días adicionales de Prestación de Antigüedad, arroja un monto a su favor de Bs. 1.201,73.

• Período 30/07/2012 al 30/10/2012: de conformidad con lo establecido en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y la Trabajadoras, le corresponden 15 días de salario integral promedio, calculado tomando como base la cantidad de Bs. 533,33, que representó el salario diario básico, por cuanto a la fecha devengaba un salario mensual de Bs. 16.000,00, más la sumatoria de las alícuotas de Bono vacacional y Utilidades arroja un salario diario Integral de Bs. 736,30 que al ser multiplicado por 15 días adicionales de Prestación de Antigüedad, arroja un monto a su favor de Bs. 11.044,44.

• Período 30/10/2012 al 30/01/2013: de conformidad con lo establecido en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y la Trabajadoras, le corresponden 15 días de salario integral promedio, calculado tomando como base la cantidad de Bs. 533,33, que representó el salario diario básico, por cuanto a la fecha devengaba un salario mensual de Bs. 16.000,00, más la sumatoria de las alícuotas de Bono vacacional y Utilidades arroja un salario diario Integral de Bs. 736,30 que al ser multiplicado por 15 días adicionales de Prestación de Antigüedad, arroja un monto a su favor de Bs. 11.044,44.

• Período 30/01/2013 al 28/02/2013: de conformidad con lo establecido en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y la Trabajadoras, le corresponden 5 días de salario integral promedio, calculado tomando como base la cantidad de Bs. 533,33, que representó el salario diario básico, por cuanto a la fecha devengaba un salario mensual de Bs. 16.000,00, más la sumatoria de las alícuotas de Bono vacacional y Utilidades arroja un salario diario Integral de Bs. 736,30 que al ser multiplicado por 5 días adicionales de Prestación de Antigüedad, arroja un monto a su favor de Bs. 3.618,48.

La sumatoria de la Prestación de Antigüedad, arroja un monto a su favor por la cantidad de BOLIVARES OCHENTA Y UN MIL CUARENTA CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 81.040,39).

INTERESES DE ANTIGÜEDAD: De conformidad con lo establecido en el artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y la Trabajadoras, le corresponden la cantidad de NUEVE MIL CIENTO VEINTIDÓS CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 9.122,95) producto de aplicar la tasa promedio entre la tasa pasiva y activa determinada por el Banco Central de Venezuela a lo acumulado mes a mes por el concepto de antigüedad; lo que genera que se demande en este acto tal concepto por la cantidad descrita al no haber sido éste pagado por la empresa demandada, y así pide sea condenado en la sentencia definitiva a que hubiere lugar.

VACACIONES FRACCIONADAS CORRESPONDIENTES A LA ÚLTIMA FRACCIÓN LABORADA: De conformidad con lo establecido en el artículo 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y la Trabajadoras, le corresponden la cantidad de 7,08 días de disfrute de Vacaciones calculados a salario diario básico de Bs. 533,33 por cuanto devengó como último salario mensual de Bs. 16.000,00; arroja un monto a su favor por este concepto de BOLIVARES TRES MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.775,97).

BONO VACACIONAL FRACCIONADO CORRESPONDIENTES A LA ÚLTIMA FRACCIÓN LABORADA: De conformidad con lo establecido en el artículo 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y la Trabajadoras, le corresponden la cantidad de 7,08 días de disfrute de Vacaciones calculados a salario diario básico de Bs. 533,33 por cuanto devengó como último salario mensual de Bs. 16.000,00; arroja un monto a su favor por este concepto de BOLIVARES TRES MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.3.775,97).

UTILIDADES FRACCIONADAS CORRESPONDIENTES A LA ÚLTIMA FRACCIÓN LABORADA EN EL AÑO 2013: De conformidad con lo establecido en el artículo 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y la Trabajadoras, le corresponden la cantidad de 15 días de utilidades calculados a salario diario básico de Bs. 533,33 por cuanto devengó como último salario mensual de Bs. 16.000,00; tomando como base un piso de Noventa días de utilidades, por cuanto a la presente fecha no ha cerrado el ejercicio económico fiscal, arroja un monto a su favor por este concepto de BOLIVARES SIETE MIL NOVECIENTOS VEINTINUEVE CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.7.929,97).

DIFERENCIA DE UTILIDADES CAUSADAS CORRESPONDIENTES AL AÑO 2.011: De conformidad con lo establecido en el artículo 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y la Trabajadoras, le correspondían 120 días de utilidades calculados a salario diario básico de Bs. 533,33 por cuanto a la fecha devengaba un salario mensual de Bs. 12.500,00; arroja un monto a su favor por este concepto de BOLIVARES CINCUENTA MIL (Bs.50.000,00), y siendo que la sociedad mercantil HAFRAN SERVICIOS MULTIPLES C.A., sólo le canceló 90 días que ascendían a la cantidad de BOLIVARES TREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE SIN CENTIMOS (Bs. 37.499,00) por lo que arroja una diferencia a su favor por la cantidad de BOLIVARES DOCE MIL QUINIENTOS SIN CENTIMOS (Bs.12.500,00).

DIFERENCIA DE UTILIDADES CAUSADAS CORRESPONDIENTES AL AÑO 2.012 NO PAGADAS: De conformidad con lo establecido en el artículo 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y la Trabajadoras, le correspondían 120 días de utilidades calculados a salario diario básico de Bs. 533,33 por cuanto a la fecha devengaba un salario mensual de Bs. 16.000,00; arroja un monto a su favor por este concepto de BOLIVARES SESENTA Y CUATRO MIL SIN CENTIMOS (Bs.64.000,00), y siendo que la sociedad mercantil HAFRAN SERVICIOS MULTIPLES C.A., sólo le canceló 90 días que ascendían a la cantidad de BOLIVARES CUARENTA Y OCHO MIL SIN CENTIMOS (Bs. 48.000,00) por lo que arroja una diferencia a su favor por la cantidad de BOLIVARES DIECISEIS MIL SIN CENTIMOS (Bs.16.000,00).

La suma de todos los conceptos antes mencionados, arroja un gran total de BOLÍVARES CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CATORCE CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 134.214,28) que la sociedad mercantil demandada de autos HAFRAN SERVICIOS MULTIPLES C.A., ha debido cancelarle, producto de la relación laboral que sostuvo con dicha sociedad, por el período de tiempo anteriormente señalado.

PETITORIO:

Con base a los razonamientos antes expuestos y tomando en consideración los argumentos de hecho y de derecho suficientemente señalados y transcritos en el presente escrito, es por lo que demanda a la sociedad mercantil HAFRAN SERVICIOS MULTIPLES C.A., para que convenga o en su defecto sea condenada a pagar la cantidad de BOLIVARES CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CATORCE CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 134.214,28) correspondiente por concepto de PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES NO CANCELADOS, derivados de la relación laboral que le unió con la demandada de autos o los montos que éste Tribunal discrimine de acuerdo a la presente demanda.

Pide que la demandada de autos sea condenada a pagar los Intereses moratorios que establece el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Igualmente solicita le sea condenada la Indexación o Corrección monetaria en la sentencia definitiva y sea condenada al pago de los Costos y Costas procesales del presente procedimiento.

Hechos alegados por la parte demandada:

CAPÍTULO I

DE LOS HECHOS ACEPTADOS POR SER CIERTOS:

Es cierto; La Relación Laboral; la fecha de Ingreso (01 de noviembre de 2010); El cargo ejercido (superintendente B); El último salario de 533,33 diarios; La jornada diaria de trabajo de 7:00am a 12:00m y de 1:00pm a 5:00pm; de Lunes a Jueves, y de 7:00am a 12:00m y de 1:00pm a 4:00pm; de Lunes a Viernes, estando bajo la subordinación de la empresa HAFRAN SERVICIOS MULTIPLES C.A.

Es cierto; que el ciudadano L.A.C.B., ya identificado; el día veintiocho (28) de febrero de 2.013; presentó su renuncia al cargo de Superintendente B del departamento de Sala Técnica; que venía desempeñando para la demandada de autos.

CAPÍTULO II

DE LOS HECHOS NEGADOS POR SER ABSOLUTAMENTE FALSOS:

  1. NEGACIÓN GENERICA:

     Niega, rechaza, contradice, refuta, objeta y desmiente expresamente en nombre y representación de la empresa “HAFRAN SERVICIOS MULTIPLES todos y cada uno de los hechos alegados en el libelo de la demanda, NO expresamente aceptados en el contenido de este escrito, como ciertos.

  2. NEGACIÓN ESPECÍFICA:

     Niega, rechaza, contradice, refuta, objeta y desmiente expresamente en nombre y representación de la empresa “HAFRAN SERVICIOS MULTIPLES que por medio de la demanda, que encabeza esta actuaciones se proceda a demandar como en efecto se demanda a la empresa HAFRAN SERVICIOS MULTIPLES C.A. a fin de que convenga en el pago de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales derivados de la relación de trabajo que los unió o en su defecto condenada por el Tribunal que emita sentencia definitiva.

     Niega, rechaza, contradice, refuta, objeta y desmiente expresamente en nombre y representación de la empresa HAFRAN SERVICIOS MULTIPLES C.A.; que el ciudadano L.A.C.B., antes identificado; haya laborado durante 2 años y 5 meses para la empresa HAFRAN SERVICIOS MÚLTIPLES C.A.

     Niega rechaza y contradice, que en razón de su renuncia haya realizado todas las gestiones para obtener su pago de los conceptos laborales aquí demandados sin obtener una respuesta satisfactoria de parte de la demandada empresa HAFRAN SERVICIOS MÚLTIPLES C.A.

     Niega, rechaza, contradice, refuta, objeta y desmiente expresamente en nombre y representación de la empresa “HAFRAN SERVICIOS MULTIPLES C.A.; que en atención a lo antes expuesto, es por lo que acude el demandante a demandar el pago de los conceptos que de seguida pasa a discriminar en su libelo.

     Niega, rechaza, contradice, refuta, objeta y desmiente expresamente en nombre y representación de la empresa “HAFRAN SERVICIOS MULTIPLES C.A.; que de conformidad con lo establecido en el artículo 142 de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y la Trabajadoras, le correspondan al demandante ciudadano L.A.C.B., ya identificado, por concepto de Prestación de Antigüedad acreditadas como fondo de garantía por el período 30/09/2010 al 30/01/2011, la cantidad de 5 días de salario Integral, calculado tomando como base la cantidad de Bs. 416,67; que representa el salario diario básico, por cuanto a la fecha devengaba un salario mensual básico de Bs.12.500,00 más la sumatoria de las alícuotas de Bono Vacacional y Utilidades, arroja un salario diario Integral de Bs. 563,66; que al ser multiplicados por 5 días de prestación de antigüedad, arroja un monto de Bs. 2.818,29.

     Niega, rechaza, contradice, refuta, objeta y desmiente expresamente en nombre y representación de la empresa “HAFRAN SERVICIOS MULTIPLES C.A.; que de conformidad con lo establecido en el artículo 142 de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y la Trabajadoras, le correspondan al demandante ciudadano L.A.C.B., ya identificado, por concepto de Prestación de Antigüedad acreditadas como fondo de garantía por el período 30/01/2011 al 28/02/2011, la cantidad de 5 días de salario Integral, calculado tomando como base la cantidad de Bs. 416,67; que representa el salario diario básico, por cuanto a la fecha devengaba un salario mensual básico de Bs.12.500,00 más la sumatoria de las alícuotas de Bono Vacacional y Utilidades, arroja un salario diario Integral de Bs. 563,66; que al ser multiplicados por 5 días de prestación de antigüedad, arroja un monto de Bs. 2.818,29.

     Niega, rechaza, contradice, refuta, objeta y desmiente expresamente en nombre y representación de la empresa “HAFRAN SERVICIOS MULTIPLES C.A.; que de conformidad con lo establecido en el artículo 142 de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y la Trabajadoras, le correspondan al demandante ciudadano L.A.C.B., ya identificado, por concepto de Prestación de Antigüedad acreditadas como fondo de garantía por el período 28/02/2011 al 31/03/2011, la cantidad de 5 días de salario Integral, calculado tomando como base la cantidad de Bs. 416,67; que representa el salario diario básico, por cuanto a la fecha devengaba un salario mensual básico de Bs.12.500,00 más la sumatoria de las alícuotas de Bono Vacacional y Utilidades, arroja un salario diario Integral de Bs. 563,66; que al ser multiplicados por 5 días de prestación de antigüedad, arroja un monto de Bs. 2.818,29

     Niega, rechaza, contradice, refuta, objeta y desmiente expresamente en nombre y representación de la empresa “HAFRAN SERVICIOS MULTIPLES C.A.; que de conformidad con lo establecido en el artículo 142 de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y la Trabajadoras, le correspondan al demandante ciudadano L.A.C.B., ya identificado, por concepto de Prestación de Antigüedad acreditadas como fondo de garantía por el período 30/03/2011 al 30/04/2011, la cantidad de 5 días de salario Integral, calculado tomando como base la cantidad de Bs. 416,67; que representa el salario diario básico, por cuanto a la fecha devengaba un salario mensual básico de Bs.12.500,00 más la sumatoria de las alícuotas de Bono Vacacional y Utilidades, arroja un salario diario Integral de Bs. 563,66; que al ser multiplicados por 5 días de prestación de antigüedad, arroja un monto de Bs. 2.818,29.

     Niega, rechaza, contradice, refuta, objeta y desmiente expresamente en nombre y representación de la empresa “HAFRAN SERVICIOS MULTIPLES C.A.; que de conformidad con lo establecido en el artículo 142 de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y la Trabajadoras, le correspondan al demandante ciudadano L.A.C.B., ya identificado, por concepto de Prestación de Antigüedad acreditadas como fondo de garantía por el período 30/04/2011 al 31/05/2011, la cantidad de 5 días de salario Integral, calculado tomando como base la cantidad de Bs. 416,67; que representa el salario diario básico, por cuanto a la fecha devengaba un salario mensual básico de Bs.12.500,00 más la sumatoria de las alícuotas de Bono Vacacional y Utilidades, arroja un salario diario Integral de Bs. 563,66; que al ser multiplicados por 5 días de prestación de antigüedad, arroja un monto de Bs. 2.818,29.

     Niega, rechaza, contradice, refuta, objeta y desmiente expresamente en nombre y representación de la empresa “HAFRAN SERVICIOS MULTIPLES C.A.; que de conformidad con lo establecido en el artículo 142 de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y la Trabajadoras, le correspondan al demandante ciudadano L.A.C.B., ya identificado, por concepto de Prestación de Antigüedad acreditadas como fondo de garantía por el período 31/05/2011 al 30/06/2011, la cantidad de 5 días de salario Integral, calculado tomando como base la cantidad de Bs. 416,67; que representa el salario diario básico, por cuanto a la fecha devengaba un salario mensual básico de Bs.12.500,00 más la sumatoria de las alícuotas de Bono Vacacional y Utilidades, arroja un salario diario Integral de Bs. 563,66; que al ser multiplicados por 5 días de prestación de antigüedad, arroja un monto de Bs. 2.818,29.

     Niega, rechaza, contradice, refuta, objeta y desmiente expresamente en nombre y representación de la empresa “HAFRAN SERVICIOS MULTIPLES C.A.; que de conformidad con lo establecido en el artículo 142 de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y la Trabajadoras, le correspondan al demandante ciudadano L.A.C.B., ya identificado, por concepto de Prestación de Antigüedad acreditadas como fondo de garantía por el período 30/06/2011 al 30/07/2011, la cantidad de 5 días de salario Integral, calculado tomando como base la cantidad de Bs. 416,67; que representa el salario diario básico, por cuanto a la fecha devengaba un salario mensual básico de Bs.12.500,00 más la sumatoria de las alícuotas de Bono Vacacional y Utilidades, arroja un salario diario Integral de Bs. 563,66; que al ser multiplicados por 5 días de prestación de antigüedad, arroja un monto de Bs. 2.818,29.

     Niega, rechaza, contradice, refuta, objeta y desmiente expresamente en nombre y representación de la empresa “HAFRAN SERVICIOS MULTIPLES C.A.; que de conformidad con lo establecido en el artículo 142 de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y la Trabajadoras, le correspondan al demandante ciudadano L.A.C.B., ya identificado, por concepto de Prestación de Antigüedad acreditadas como fondo de garantía por el período 31/07/2011 al 31/08/2011, la cantidad de 5 días de salario Integral, calculado tomando como base la cantidad de Bs. 416,67; que representa el salario diario básico, por cuanto a la fecha devengaba un salario mensual básico de Bs.12.500,00 más la sumatoria de las alícuotas de Bono Vacacional y Utilidades, arroja un salario diario Integral de Bs. 563,66; que al ser multiplicados por 5 días de prestación de antigüedad, arroja un monto de Bs. 2.818,29.

     Niega, rechaza, contradice, refuta, objeta y desmiente expresamente en nombre y representación de la empresa “HAFRAN SERVICIOS MULTIPLES C.A.; que de conformidad con lo establecido en el artículo 142 de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y la Trabajadoras, le correspondan al demandante ciudadano L.A.C.B., ya identificado, por concepto de Prestación de Antigüedad acreditadas como fondo de garantía por el período 31/08/2011 al 30/09/2011, la cantidad de 5 días de salario Integral, calculado tomando como base la cantidad de Bs. 416,67; que representa el salario diario básico, por cuanto a la fecha devengaba un salario mensual básico de Bs.12.500,00 más la sumatoria de las alícuotas de Bono Vacacional y Utilidades, arroja un salario diario Integral de Bs. 563,66; que al ser multiplicados por 5 días de prestación de antigüedad, arroja un monto de Bs. 2.818,29.

     Niega, rechaza, contradice, refuta, objeta y desmiente expresamente en nombre y representación de la empresa “HAFRAN SERVICIOS MULTIPLES C.A.; que de conformidad con lo establecido en el artículo 142 de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y la Trabajadoras, le correspondan al demandante ciudadano L.A.C.B., ya identificado, por concepto de Prestación de Antigüedad acreditadas como fondo de garantía por el período 30/09/2011 al 31/10/2011, la cantidad de 5 días de salario Integral, calculado tomando como base la cantidad de Bs. 416,67; que representa el salario diario básico, por cuanto a la fecha devengaba un salario mensual básico de Bs.12.500,00 más la sumatoria de las alícuotas de Bono Vacacional y Utilidades, arroja un salario diario Integral de Bs. 574,07; que al ser multiplicados por 5 días de prestación de antigüedad, arroja un monto de Bs. 2.870,37.

     Niega, rechaza, contradice, refuta, objeta y desmiente expresamente en nombre y representación de la empresa “HAFRAN SERVICIOS MULTIPLES C.A.; que de conformidad con lo establecido en el artículo 142 de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y la Trabajadoras, le correspondan al demandante ciudadano L.A.C.B., ya identificado, por concepto de Prestación de Antigüedad acreditadas como fondo de garantía por el período 31/10/2011 al 30/11/2011, la cantidad de 5 días de salario Integral, calculado tomando como base la cantidad de Bs. 416,67; que representa el salario diario básico, por cuanto a la fecha devengaba un salario mensual básico de Bs.12.500,00 más la sumatoria de las alícuotas de Bono Vacacional y Utilidades, arroja un salario diario Integral de Bs. 574,07; que al ser multiplicados por 5 días de prestación de antigüedad, arroja un monto de Bs. 2.870,37.

     Niega, rechaza, contradice, refuta, objeta y desmiente expresamente en nombre y representación de la empresa “HAFRAN SERVICIOS MULTIPLES C.A.; que de conformidad con lo establecido en el artículo 142 de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y la Trabajadoras, le correspondan al demandante ciudadano L.A.C.B., ya identificado, por concepto de Prestación de Antigüedad acreditadas como fondo de garantía por el período 30/11/2011 al 31/12/2011, la cantidad de 5 días de salario Integral, calculado tomando como base la cantidad de Bs. 416,67; que representa el salario diario básico, por cuanto a la fecha devengaba un salario mensual básico de Bs.12.500,00 más la sumatoria de las alícuotas de Bono Vacacional y Utilidades, arroja un salario diario Integral de Bs. 574,07; que al ser multiplicados por 5 días de prestación de antigüedad, arroja un monto de Bs. 2.870,37.

     Niega, rechaza, contradice, refuta, objeta y desmiente expresamente en nombre y representación de la empresa “HAFRAN SERVICIOS MULTIPLES C.A.; que de conformidad con lo establecido en el artículo 142 de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y la Trabajadoras, le correspondan al demandante ciudadano L.A.C.B., ya identificado, por concepto de Prestación de Antigüedad acreditadas como fondo de garantía por el período 30/12/2011 al 30/01/2012, la cantidad de 5 días de salario Integral, calculado tomando como base la cantidad de Bs. 416,67; que representa el salario diario básico, por cuanto a la fecha devengaba un salario mensual básico de Bs.12.500,00 más la sumatoria de las alícuotas de Bono Vacacional y Utilidades, arroja un salario diario Integral de Bs. 574,07; que al ser multiplicados por 5 días de prestación de antigüedad, arroja un monto de Bs. 2.870,37.

     Niega, rechaza, contradice, refuta, objeta y desmiente expresamente en nombre y representación de la empresa “HAFRAN SERVICIOS MULTIPLES C.A.; que de conformidad con lo establecido en el artículo 142 de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y la Trabajadoras, le correspondan al demandante ciudadano L.A.C.B., ya identificado, por concepto de Prestación de Antigüedad acreditadas como fondo de garantía por el período 30/01/2012 al 29/02/2012, la cantidad de 5 días de salario Integral, calculado tomando como base la cantidad de Bs. 416,67; que representa el salario diario básico, por cuanto a la fecha devengaba un salario mensual básico de Bs.12.500,00 más la sumatoria de las alícuotas de Bono Vacacional y Utilidades, arroja un salario diario Integral de Bs. 574,07; que al ser multiplicados por 5 días de prestación de antigüedad, arroja un monto de Bs. 2.870,37.

     Niega, rechaza, contradice, refuta, objeta y desmiente expresamente en nombre y representación de la empresa “HAFRAN SERVICIOS MULTIPLES C.A.; que de conformidad con lo establecido en el artículo 142 de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y la Trabajadoras, le correspondan al demandante ciudadano L.A.C.B., ya identificado, por concepto de Prestación de Antigüedad acreditadas como fondo de garantía por el período 30/03/2012 al 30/04/2012, la cantidad de 5 días de salario Integral, calculado tomando como base la cantidad de Bs. 416,67; que representa el salario diario básico, por cuanto a la fecha devengaba un salario mensual básico de Bs.12.500,00 más la sumatoria de las alícuotas de Bono Vacacional y Utilidades, arroja un salario diario Integral de Bs. 574,07; que al ser multiplicados por 5 días de prestación de antigüedad, arroja un monto de Bs. 2.870,37.

     Niega, rechaza, contradice, refuta, objeta y desmiente expresamente en nombre y representación de la empresa “HAFRAN SERVICIOS MULTIPLES C.A.; que de conformidad con lo establecido en el artículo 142 de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y la Trabajadoras, le correspondan al demandante ciudadano L.A.C.B., ya identificado, por concepto de Prestación de Antigüedad acreditadas como fondo de garantía por el período 30/04/2012 al 31/07/2012, la cantidad de 15 días de salario Integral, calculado tomando como base la cantidad de Bs. 416,67; que representa el salario diario básico, por cuanto a la fecha devengaba un salario mensual básico de Bs.12.500,00 más la sumatoria de las alícuotas de Bono Vacacional y Utilidades, arroja un salario diario Integral de Bs. 574,07; que al ser multiplicados por 15 días de prestación de antigüedad, arroja un monto de Bs. 8.611,11.

     Niega, rechaza, contradice, refuta, objeta y desmiente expresamente en nombre y representación de la empresa “HAFRAN SERVICIOS MULTIPLES C.A.; que de conformidad con lo establecido en el artículo 142 de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y la Trabajadoras, le correspondan al demandante ciudadano L.A.C.B., ya identificado, por concepto de Días adicionales 2 días de salario Integral promedio, calculado tomando como base, la cantidad de 416,67; que representa el salario básico promedio por cuanto a la fecha devengaba un salario mensual básico de Bs.13.083,33 más la sumatoria de las alícuotas de Bono Vacacional y Utilidades, arroja un salario diario Integral de Bs. 436,11; que al ser multiplicados por 2 días adicionales de prestación de antigüedad, arroja un monto de Bs. 1.201,73.

     Niega, rechaza, contradice, refuta, objeta y desmiente expresamente en nombre y representación de la empresa “HAFRAN SERVICIOS MULTIPLES C.A.; que de conformidad con lo establecido en el artículo 142 de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y la Trabajadoras, le correspondan al demandante ciudadano L.A.C.B., ya identificado, por concepto de Prestación de Antigüedad acreditadas como fondo de garantía por el período 30/07/2012 al 30/10/2012, la cantidad de 15 días de salario Integral, calculado tomando como base la cantidad de Bs. 533,33; que representa el salario diario básico, por cuanto a la fecha devengaba un salario mensual básico de Bs.16.000,00 más la sumatoria de las alícuotas de Bono Vacacional y Utilidades, arroja un salario diario Integral de Bs. 736,30; que al ser multiplicados por 15 días de prestación de antigüedad, arroja un monto de Bs. 11.044,44.

     Niega, rechaza, contradice, refuta, objeta y desmiente expresamente en nombre y representación de la empresa “HAFRAN SERVICIOS MULTIPLES C.A.; que de conformidad con lo establecido en el artículo 142 de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y la Trabajadoras, le correspondan al demandante ciudadano L.A.C.B., ya identificado, por concepto de Prestación de Antigüedad acreditadas como fondo de garantía por el período 30/10/2012 al 30/01/2013, la cantidad de 15 días de salario Integral, calculado tomando como base la cantidad de Bs. 533,33; que representa el salario diario básico, por cuanto a la fecha devengaba un salario mensual básico de Bs.16.000,00 más la sumatoria de las alícuotas de Bono Vacacional y Utilidades, arroja un salario diario Integral de Bs. 736,30; que al ser multiplicados por 15 días de prestación de antigüedad, arroja un monto de Bs. 11.044,44.

     Niega, rechaza, contradice, refuta, objeta y desmiente expresamente en nombre y representación de la empresa “HAFRAN SERVICIOS MULTIPLES C.A.; que de conformidad con lo establecido en el artículo 142 de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y la Trabajadoras, le correspondan al demandante ciudadano L.A.C.B., ya identificado, por concepto de Prestación de Antigüedad acreditadas como fondo de garantía por el período 30/01/2013 al 28/02/2013, la cantidad de 5 días de salario Integral, calculado tomando como base la cantidad de Bs. 533,33; que representa el salario diario básico, por cuanto a la fecha devengaba un salario mensual básico de Bs.16.000,00 más la sumatoria de las alícuotas de Bono Vacacional y Utilidades, arroja un salario diario Integral de Bs. 736,30; que al ser multiplicados por 5 días de prestación de antigüedad, arroja un monto de Bs. 3.681,48.

     Niega, rechaza, contradice, refuta, objeta y desmiente expresamente en nombre y representación de la empresa “HAFRAN SERVICIOS MULTIPLES C.A.; que la sumatoria de la prestación de antigüedad, arroje un monto de Bs. 81.040,39

     Niega, rechaza, contradice, refuta, objeta y desmiente expresamente en nombre y representación de la empresa “HAFRAN SERVICIOS MULTIPLES C.A.; que de conformidad con lo establecido en el artículo 143 de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y la Trabajadoras, le correspondan al demandante ciudadano L.A.C.B., ya identificado, la cantidad de Bs. 9.122,95; por concepto de intereses de la Prestación de Antigüedad.

     Niega, rechaza, contradice, refuta, objeta y desmiente expresamente en nombre y representación de la empresa “HAFRAN SERVICIOS MULTIPLES C.A.; que de conformidad con lo establecido en el artículo 143 de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y la Trabajadoras, le correspondan al demandante ciudadano L.A.C.B., ya identificado, por concepto de Vacaciones fraccionadas correspondientes a la última fracción laborada, la cantidad de 7,08 días de disfrute de vacaciones, calculados a salario básico de Bs. 533,33; por cuanto a la fecha devengaba un salario mensual básico de Bs.16.000,00, arrojando un monto a su favor por este concepto de Bs. 3.755,97.

     Niega, rechaza, contradice, refuta, objeta y desmiente expresamente en nombre y representación de la empresa “HAFRAN SERVICIOS MULTIPLES C.A.; que de conformidad con lo establecido en el artículo 196 de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y la Trabajadoras, le correspondan al demandante ciudadano L.A.C.B., ya identificado, por concepto de Bono Vacacional Fraccionado correspondientes a la última fracción laborada, la cantidad de 7,08 días de disfrute de vacaciones calculado a salario diario básico de 533,33, por cuanto a la fecha devengaba un salario mensual básico de Bs.16.000,00, arrojando un monto a su favor por este concepto de Bs. 3.755,97.

     Niega, rechaza, contradice, refuta, objeta y desmiente expresamente en nombre y representación de la empresa “HAFRAN SERVICIOS MULTIPLES C.A.; que de conformidad con lo establecido en el artículo 196 de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y la Trabajadoras, le correspondan al demandante ciudadano L.A.C.B., ya identificado, por concepto de Utilidades Fraccionadas correspondientes a la última fracción laborada en el año 2013, la cantidad de 15 días de utilidades calculados a salario diario básico de 533,33, por cuanto a la fecha devengaba un salario mensual básico de Bs.16.000,00, arrojando un monto a su favor por este concepto de Bs. 7.999,95.

     Niega, rechaza, contradice, refuta, objeta y desmiente expresamente en nombre y representación de la empresa “HAFRAN SERVICIOS MULTIPLES C.A.; que de conformidad con lo establecido en el artículo 196 de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y la Trabajadoras, le correspondan al demandante ciudadano L.A.C.B., ya identificado, por concepto de Diferencia de Utilidades causadas correspondientes al año 2011 y no pagadas, la cantidad de 120 días de utilidades calculado a salario diario básico de 533,33, por cuanto a la fecha devengaba un salario mensual básico de Bs.12.500,00, arrojando un monto a su favor por este concepto de Bs. 50.000,00, siendo que la empresa HAFRAN SERVICIOS MÚLTIPLES C.A., sólo le canceló 90 días que ascienden a la cantidad de Bs. 37.499,00; lo que arroja una diferencia a su favor de por la cantidad de Bs. 12.500,00

     Niega, rechaza, contradice, refuta, objeta y desmiente expresamente en nombre y representación de la empresa “HAFRAN SERVICIOS MULTIPLES C.A.; que de conformidad con lo establecido en el artículo 196 de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y la Trabajadoras, le correspondan al demandante ciudadano L.A.C.B., ya identificado, por concepto de Diferencia de Utilidades causadas correspondientes al año 2012 y no pagadas, la cantidad de 120 días de utilidades calculado a salario diario básico de 533,33, por cuanto a la fecha devengaba un salario mensual básico de Bs.16.000,00, arrojando un monto a su favor por este concepto de Bs. 64.000,00, siendo que la empresa HAFRAN SERVICIOS MÚLTIPLES C.A., sólo le canceló 90 días que ascienden a la cantidad de Bs. 48.000,00; lo que arroja una diferencia a su favor de por la cantidad de Bs. 16.000,00.

     Niega, rechaza, contradice, refuta, objeta y desmiente expresamente en nombre y representación de la empresa “HAFRAN SERVICIOS MULTIPLES C.A., que la sumatoria de todos los conceptos antes mencionados, arroje un gran total de Bs. 134.214,28; que su representada ha debido cancelarle producto de la relación laboral, que sostuvo con dicha sociedad, por el tiempo antes determinado.

     Niega, rechaza, contradice, refuta, objeta y desmiente expresamente en nombre y representación de la empresa “HAFRAN SERVICIOS MULTIPLES C.A., que con base a los razonamientos antes expuestos y tomando en consideración los argumentos de hecho y de derecho suficientemente señalados y transcritos en el presente escrito, es por lo que el demandante acude a este Tribunal a demandar la cantidad de Bs.134.214,28, por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales no cancelados.

     Niega, rechaza, contradice, refuta, objeta y desmiente expresamente en nombre y representación de la empresa “HAFRAN SERVICIOS MULTIPLES C.A., que su mandante sea condenada a pagar los intereses moratorios que establece el artículo 92 de la Constitución Nacional.

     Niega, rechaza, contradice, refuta, objeta y desmiente expresamente en nombre y representación de la empresa “HAFRAN SERVICIOS MULTIPLES C.A., que su mandante sea condenada al pago de la Indexación o Corrección monetaria al emitirse la sentencia definitiva ya que se corre el riesgo de que la cifra demandada se convierta en una cifra ilusoria. Como niega, rechaza y contradice que igualmente se ordene la Indexación o Corrección monetaria que hay lugar en caso de que no se cumpliere voluntariamente la sentencia por parte de su poderdante de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

     Niega, rechaza, contradice, refuta, objeta y desmiente expresamente en nombre y representación de la empresa “HAFRAN SERVICIOS MULTIPLES C.A., que su mandante sea condenada a pagar las Costas y Costos del presente procedimiento puesto que su actitud contraria a derecho e inconciliable fue la que dio lugar al procedimiento que hoy nos ocupa.

     En fin, en nombre y representación de la empresa “HAFRAN SERVICIOS MULTIPLES C.A.”, RECHAZA, CONTRADICE Y NO ADMITE, NI RECONOCE, EN SU NOMBRE TODOS Y CADA UNO DE LOS HECHOS, PRETENSIONES, DERECHOS Y ACCIONES IMPUTADOS Y ACREDITADOS A SU REPRESENTADA, en todo el contenido del libelo de demanda NO reconocida en este escrito.

    -III-

    LIMITES DE LA CONTROVERSIA

    Expuestos los hechos en los cuales el demandante fundamenta su pretensión, así como los hechos en los cuales la demandada fundamenta su defensa, dado que la misma admite la relación de trabajo, el cargo ejercido, la jornada de trabajo y la fecha de egreso por renuncia del trabajador, y dado que niega la fecha de ingreso y el tiempo de servicio; evidencia este Tribunal que los límites en los cuales ha quedado planteada la controversia se encuentran circunscritos en la determinación del tiempo de trabajo, y la procedencia o no del pago que reclama el demandante por prestaciones sociales y otros conceptos laborales, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras. En el entendido que la carga probatoria reposa en hombros de la demandada toda vez que admite la relación de trabajo y debe probar el pago liberatorio de los conceptos reclamados, de conformidad con la jurisprudencia reiterada en esta materia.-

    -IV-

    MOTIVA

    Antes de entrar a decidir el fondo del presente asunto, considera pertinente esta Juzgadora, tomando en consideración los términos en que quedó limitada la controversia, esbozar la carga de la prueba, tomando en consideración el criterio sostenido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, con relación al régimen de distribución en materia laboral. En sentencia Nº 419, de fecha 11 de mayo del año 2004, se señaló:

    1) El demandado tiene la carga de probar la naturaleza de la relación que le unió al trabajador, cuando en la contestación de la demanda haya admitido la prestación de un servicio personal y no la califique de naturaleza laboral, por ejemplo la califique de mercantil. (Presunción iuris tantum, establecida en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo).

    2) El demandante tiene la carga de probar la naturaleza de la relación que le unió con el patrono, cuando el demandado en la litiscontestación haya negado la prestación de un servicio personal.

    3) Cuando el demandado no niegue la existencia de la relación laboral, se invertirá la carga de la prueba en lo que se refiere a todos los restantes alegatos contenidos en el libelo que tengan conexión con la relación laboral. Es decir, es el demandado quién deberá probar la improcedencia de los conceptos que reclama el trabajador. Asimismo, tiene el demandado la carga de probar todos aquellos alegatos nuevos que le sirvan de fundamento para rechazar la pretensión del actor.

    4) Se tendrán como admitido aquellos hechos alegados por el demandante en su libelo, que el demandado no niegue o rechace expresamente en su contestación, aunado al hecho de que tampoco haya aportado a los actos, alguna prueba capaz de desvirtuar los alegatos del actor.

    5) Se tendrán como admitidos aquellos hechos alegados por el demandante en su libelo, cuando el demandado no haya fundamentado el motivo del rechazo, aunado al hecho de que tampoco haya aportado a los autos en la oportunidad legal, alguna prueba capaz de desvirtuar los alegatos del actor.

    En el presente caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fija de acuerdo con la forma de contestación del accionado. Al respecto, se observa cuales fueron los hechos admitidos por la empresa demandada HAFRAN SERVICIOS MULTIPLES C.A., entre ellos la prestación del servicio, y la relación de trabajo, el cargo desempeñado, el horario de trabajo, el ultimo salario diario y la culminación de la relación laboral, lo cual se tiene como admitido, excluido del debate probatorio y exento de prueba alguna. Sin embargo, la pretensión principal del actor se basa en demandar el pago de prestaciones sociales alegando el tiempo real del servicio de 2 años y 5 meses, así como, los intereses que generaron esas prestaciones, los días adicionales que según la demandante no le fueron cancelados, las vacaciones fraccionadas 2012-2013, el bono vacacional fraccionado 2012-2013, utilidades fraccionadas correspondiente al año 2013, diferencia de 30 días utilidades causadas correspondiente al año 2011, y al 2012. Corresponde entonces, a la parte demandada demostrar que el pago de los conceptos relativos a la relación prestada reclamados por la parte demandante, fueron cancelados correctamente. Todo ello, de conformidad con el régimen de distribución de la carga de la prueba, teniendo siempre en cuenta que en materia laboral los hechos negados expresamente y no probados se tendrán por admitidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

    Corresponde ahora valorar las pruebas que constan en autos a los fines de establecer cuáles de los hechos controvertidos han sido probados, de conformidad con el régimen de distribución de la carga de la prueba anteriormente trascrito:

    DEL ACERVO PROBATORIO:

    PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:

    INSTRUMENTALES:

PRIMERO

rente a cuenta individual del Instituto Venezolano de Los Seguros Sociales, marcada con letra “A”. Corre inserta al folio 33 del expediente. La presente documental no aporta nada al controvertido del presente asunto, por lo tanto debe desecharse. Así se establece.

SEGUNDO

Nota de Crédito de fecha 15 de Octubre de 2012 asociada a Cuenta Nómina corriente N° 2116023564 del Banco Nacional de Crédito Banco Universal, marcada con letra “B”. Corre inserta al folio 34 del expediente. La presente documental fue promovida a los fines de demostrar la relación de trabajo y el salario devengado, y en virtud que no aporta nada al controvertido del presente asunto, por lo tanto debe desecharse. Así se establece.

TERCERO

en seis (06) folios útiles Instrumentales referente a Movimientos de Cuenta Nómina corriente N° 2116023564 del Banco Nacional de Crédito Banco Universal, marcada con letra “C”. Corren insertas del folio 35 al folio 40 del expediente. Dado que la presente prueba no fue impugnada por la contraparte, se le otorga su pleno valor probatorio, extrayéndose de la misma, como medio de convicción, que es cierto el monto que manifiesta haber recibido el trabajador en cuanto a los salarios en el año 2012 y 2013; así como también, los 90 días de utilidades recibidas. Así se establece.

PRUEBA DE INFORME:

PRIMERO

De conformidad con lo previsto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concatenación a lo dispuesto en el artículo 138 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, se promueve Pruebas de Informes dirigida al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), ubicado en el local identificado SENIAT, Centro Comercial Paraguaná Mall, Carretera Coro Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, para que informe conforme a los archivos, libros, que reposan en sus oficinas sobre los siguientes particulares:

  1. Se sirva remitir por esta misma vía la declaración definitiva del Impuesto Sobre la Renta del período fiscal 01 de Enero de 2010 al 31 de Diciembre de 2010 rendida por la empresa HAFRAN SERVICIOS SERVICIOS MULTIPLES, C.A. cuyo Registro de Información Fiscal es Número J-08524838-2.

  2. Se sirva remitir por esta misma vía la Declaración definitiva del Impuesto Sobre la Renta del período fiscal 01 de Enero de 2011 al 31 de Diciembre de 2011 rendida por la empresa HAFRAN SERVICIOS SERVICIOS MULTIPLES, C.A. cuyo Registro de Información Fiscal es Número J-08524838-2.

  3. Se sirva remitir por esta misma vía la Declaración definitiva del Impuesto Sobre la Renta del período fiscal 01 de Enero de 2012 al 31 de Diciembre de 2012 rendida por la empresa HAFRAN SERVICIOS SERVICIOS MULTIPLES, C.A. cuyo Registro de Información Fiscal es Número J-08524838-2.

Las referidas resultas de pruebas constan en actas procesales en los folios 174 al 186 de la pieza 1 del presente asunto, las cuales no fueron impugnadas por la contraparte, por lo cual, conservan su pleno valor probatorio, extrayéndose de las mismas como medio de convicción, los beneficios líquidos adquiridos por la empresa demandada en los años 2010, 2011 y 2012, a los fines del calculo del pago de las utilidades del trabajador. Así se establece.

SEGUNDO

De conformidad con lo previsto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se promueve pruebas de informes dirigida al BANCO NACIONAL DE CREDITO, BANCO UNIVERSAL. En cuanto a la referida prueba de informes, fueron recibidas sus resultas y constan en actas procesales a los folios 105 al 109 de la pieza 1 del presente asunto. Sin embargo las mismas no aportan nada al controvertido del presente asunto, por tanto debe desecharse. Así se establece.

TERCERO

De conformidad con lo previsto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se promueve Pruebas de Informes dirigida al INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, ubicado en la calle Argentina esquina calle Libertad, Municipio Carirubana del Estado Falcón, y cuyas resultas constan en actas procesales al folio 171 de la pieza 1 del presente asunto. Sin embargo la misma no aporta nada al controvertido del presente asunto, por tanto debe desecharse. Así se establece.

CUARTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se promueve pruebas de informes dirigida a la INSPECTORÍA DEL TRABAJO ALI PRIMERA EN LA CIUDAD DE PUNTO FIJO, DE LOS MUNICIPIOS CARIRUBANA, FALCON Y LOS TAQUES DEL ESTADO FALCÓN, ubicado en la Calle Mariño entre Talavera y las Palmas, Municipio Carirubana del Estado Falcón, y cuyas resultas constan en actas procesales a los folios 3 al 21 de la pieza 2 del presente asunto. Sin embargo la misma no aporta nada al controvertido del presente asunto, por tanto debe desecharse. Así se establece.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA HAFRAN SERVICIOS MULTIPLES C.A.:

INSTRUMENTALES:

Promovió en el Capitulo Primero de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Adjetiva Laboral las siguientes instrumentales:

  1. En un (01) folio útil Original de Comprobante de Pago de Vacaciones y Bono Vacacional, período 2010-2011, de fecha 19 de Diciembre de 2011, que anexa marcada con letra “A”. Corre inserta al folio 46 del expediente. La presente prueba instrumental, no fue impugnada por la contraparte por lo cual, conserva su pleno valor probatorio, aun y cuando las vacaciones del periodo 2010-2011, no son un concepto reclamado, sin embargo de dicho comprobante se evidencia la fecha de ingreso del trabajador (01/10/2010), y que las vacaciones de dicho periodo, fueron disfrutadas el 19/12/2011. Así se establece.

  2. En un (01) folio útil Original de Recibo de Bonificación de disfrute de y Bono Vacacional, período 2011-2012, de fecha 10 de Enero de 2013, que anexa marcada con letra “B”. Corre inserta al folio 47 del expediente. La presente prueba instrumental, no fue impugnada por la contraparte por lo cual, conserva su pleno valor probatorio, aun y cuando las vacaciones del periodo 2011-2012, no son un concepto reclamado, sin embargo de dicho comprobante se evidencia la fecha de ingreso del trabajador (01/10/2010), y que las vacaciones de dicho periodo, fueron disfrutadas el 10/1/2013. Así se establece.

  3. En un (01) folio útil Original de Recibo de Pago de Bonificación disfrute de Vacaciones, de fecha 10 de Enero de 2012, que anexa marcada con letra “C”. Corre inserta al folio 48 del expediente. La presente prueba instrumental, no aporta nada al controvertido del presente asunto, por tanto debe desecharse. Así se establece.

  4. En dos (02) folios útiles Originales de Recibo de Pago de Anticipo de Prestaciones Sociales y Solicitud de Anticipo de Prestaciones Sociales por la cantidad de Bs. 11.000,00, que anexa marcada con letra “D1 y D2”. Corren insertas a los folios 49 y 50 del expediente. En cuanto a la documental marcada con la letra “D1” la parte actora, procedió a desconocer su contenido, por cuanto la misma no presenta firma de su representado, no insistiendo la parte promovente de conformidad a lo establecido en el articulo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por tanto queda desechada del presente juicio. En cuanto a la marcada “D2”, la misma fue reconocida por la parte contra quien se opuso y manifestó en sala de audiencias, que si recibió la cantidad allí solicitada, por lo cual se extrae de ella como elementos de convicción, que el extrabajador, recibió un adelanto de prestaciones sociales, por la cantidad de ONCE MIL BOLIVARES (Bs. 11.000). Así se establece.

  5. En un (01) folio útil Original de Recibo de Bonificación disfrute de Vacaciones, de fecha 01 de Febrero de 2013, que anexa marcada con letra “E”. Corre inserta al folio 51 del expediente. En cuanto a esta documental, adminiculada con la prueba reflejada en el literal “b”, se refiere al disfrute de vacaciones del periodo 2011-2012, el cual no es controvertido, por tanto la presente debe desecharse. Así se establece.

  6. En un (01) folio útil Original de Carta de Renuncia del Trabajador, de fecha 08 de Febrero de 2013, que anexa marcada con letra “F”. Corre inserta al folio 52 del expediente. La presente prueba instrumental, no aporta nada al controvertido del presente asunto, por tanto debe desecharse. Así se establece.

  7. en un (01) folio útil Original de MEMORANDUM de Gerencia General 200011-140, de fecha 30 de Marzo de 2011, que anexa marcada con letra “G”. Corre inserta al folio 53 del expediente. La referida documental, fue impugnada por la parte demandante en el transcurso de la audiencia de juicio, no insistiendo la promovente de conformidad a lo establecido en el articulo 78 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, por tanto queda excluida del debate probatorio. Así se establece.

  8. En dos (02) folios útiles Original de E-mail donde se ordena la Renovación del Contrato de Trabajo del ciudadano L.C., de fecha 25 de Marzo de 2011, que anexa marcada con letra “H”. Corren insertas a los folios 54 y 55 del expediente. Las referidas documentales, fueron impugnadas por la parte demandante en el transcurso de la audiencia de juicio, no insistiendo la promovente de conformidad a lo establecido en el articulo 78 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, por tanto queda excluida del debate probatorio. Así se establece.

  9. En Cinco (05) folios útiles Originales de Recibo de Comprobantes de Egresos de fecha 14 de Diciembre de 2011, 18 de Octubre de 2011, 10 de Enero de 2012, 09 de Enero de 2013 y 30 de Enero de 2013, respectivamente, por las cantidades de BS. 11.495,35; Bs. 11.000,00; Bs. 6.250,00; Bs. 19.457,81 y 8.533,33, respectivamente. que anexa marcada con letra “I1, I2, I3, I4 y I5”. Corren insertas de los folios 56 al 60 del expediente. Las mismas fueron reconocidas por la parte a la cual se le opuso, por lo cual se le otorga, pleno valor probatorio. Extrayéndose de ellas como medio de convicción, que el extrabajador recibio adelnato de prestaciones sociales por la cantidad de ONCE MIL BOLIVARES (Bs. 11.000), asi como el pago de concepto de vacaciones y bono vacacional de los años 2010-2011 y 2011-2012, respectivamente. Así se establece.

    PRUEBA DE INFORME:

    Promovió la Prueba de Informe, de conformidad con lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 433 del Código de Procedimiento Civil y pide al Tribunal se sirva en oficiar a:

    La SUPERINTENDENCIA GENERAL DE LA ACTIVIDAD BANCARIA (SUDEBAN), para que informe a este Tribunal, lo siguiente:

  10. Si los Cheques N° 07611282, 41610498, 12611940, 13618403 y 09618902, respectivamente, del Banco Nacional de Crédito (BNC), girados contra la Cuenta Corriente 2116004520, de fecha 14 de Diciembre de 2011, 18 de Octubre de 2011, 10 de Enero de 2012, 09 de Enero de 2013 y 30 de Enero de 2013, respectivamente, por las cantidades de BS. 11.495,35; Bs. 11.000,00; Bs. 6.250,00; Bs. 19.457,81 y 8.533,33, respectivamente, fueron cobrados o hechos efectivo en esa Institución Bancaria; b) En caso de ser afirmativo lo anterior, indique la identidad y la fecha de la persona que cobró o hizo efectivo el cobro de esos cheques, en esa Institución Bancaria.

    Las resultas de la presente prueba, cursa en actas procesales al folio 202 de la pieza 1 del presente asunto, las cuales adminiculadas con las instrumentales promovidas en el literal “i” d.f. sobre los elementos de convicción a los cuales se llego ut supra, por tanto resulta inoficioso volver a pronunciarse. Así se decide.

    DE LAS PRUEBAS TESTIMONIAL JURADA:

    Promueve la testimonial de los ciudadanos: J.D.J.H.G., J.A. YAMARTE MANZANARES, SEGUNDO P.M.H., R.R.M., J.A.L., J.R.C.H., R.A.L. LEONES Y O.E.S.C., quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.522.783, V-4.179.742, V-24.596.298, V-1.419.731, V- 6.594.119, V-11.765.933, V-16.196.433 y V-19.058.785, respectivamente, domiciliados todos en esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón. En cuanto a las testimoniales promovidas, el día de la audiencia, ninguno de los testigos acudió a los fines de rendir declaración, por lo cual se declaro desierto el acto y nada tiene esta juzgadora que valorar. Así se decide.

    FUNDAMENTACIÓNES PARA DECIDIR:

    Luego de la valoración de las pruebas aportadas al proceso corresponde a esta Juzgadora a.l.a.d. hecho y de derecho, esgrimidos por las partes, tanto en el libelo de demanda como en la contestación, a los fines de determinar la procedencia de los conceptos reclamados, y al respecto se observa, que deben dilucidarse conceptos como; la antigüedad, los intereses que generó esa antigüedad; los días adicionales de conformidad a lo establecido en el articulo 142 de la LOTTT, que según la demandante no le fueron cancelados, las vacaciones fraccionadas 2012-2013, el bono vacacional fraccionado 2012-2013, utilidades fraccionadas correspondiente al año 2013, diferencia de 30 días utilidades causadas correspondiente al año 2011, y al 2012. Por lo cual, procede esta Juzgadora a alterar el orden, pues para definir el salario integral desde el comienzo de la relación laboral, se debe dilucidar las diferencias de utilidades reclamadas. A razón de esto, se procederá a definir uno a uno los conceptos aquí esbozados comenzando con las utilidades.

    UTILIDADES FRACCIONADAS CORRESPONDIENTES A LA ÚLTIMA FRACCIÓN LABORADA EN EL AÑO 2013:

    De conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y la Trabajadoras, le corresponden la cantidad mínima de 30 días y como máximo 120 días de utilidades, sin embargo, dado que no fue traído a los autos prueba alguna que determinara, cual fue el enriquecimiento neto de la empresa en el año 2013, sin embargo, la empresa manifestó que cancelaba a sus trabajadores 90 días de utilidades, los cuales; en virtud de la duda existente, y aplicando el in dubio pro operario; se toma como piso para calcular la fracción de utilidad que le correspondía al trabajador por el tiempo laborado en el año 2013, el cual fue de 2 meses, y en tal caso le corresponden 15 días de utilidades calculadas a salario diario de Bs. 533,33, por cuanto devengó como último salario mensual la cantidad de Bs. 16.000,00; arroja un monto a su favor por este concepto de BOLIVARES SIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.7.999,95), los cuales se ordenan sean cancelados por la demandada de autos. Así se establece.-

    DIFERENCIA DE UTILIDADES CAUSADAS CORRESPONDIENTES AL AÑO 2.011:

    De conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, las utilidades de los trabajadores, deben ser calculadas en base al 15% de los beneficios líquidos de la empresa, lo cual nunca podrá ser inferior a 30 días ni superior a 120. De las pruebas aportadas al proceso, se evidencia, específicamente al vuelto del folio 176, de la pieza 1 del presente asunto, que el enriquecimiento neto de la empresa para el ejercicio fiscal 2011, fue de Bs. 15.579.825 (casilla 74), a esta cifra se le debe sacar el 15% y a la cantidad que arroje se debe dividir entre los sueldos y salarios cancelados (casilla 40) para obtener el cociente, La participación correspondiente a cada trabajador será la resultante de multiplicar el cociente obtenido, por el monto de los salarios devengados por él, durante el respectivo ejercicio anual. El resultado es el siguiente

    Casilla 74: Bs. 15.579.825,93 / 15% =2.636.973,89 Bs.

    2.636.973,89 Bs. / (Casilla 40) 9.392.393, 54= 0,28 (cociente)

    Salarios Obtenidos: Bs. 12.500,00 x 12 Meses= Bs. 150.000,00

    0,28 x 150.000,00= 42.000 Bs.

    Por tanto es procedente el reclamo de diferencia de utilidades, ya que el extrabajador recibió la cantidad de BOLIVARES TREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE SIN CENTIMOS (Bs. 37.499,00), lo que arroja una diferencia a su favor por la cantidad de BOLIVARES CUATRO MIL QUINIENTOS UNO SIN CENTIMOS (Bs.4.501, 00), los cuales se ordenan sean cancelados por la demandada de autos. Así se establece.-

    DIFERENCIA DE UTILIDADES CAUSADAS CORRESPONDIENTES AL AÑO 2.012 NO PAGADAS:

    De conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, las utilidades de los trabajadores, deben ser calculadas en base al 15% de los beneficios líquidos de la empresa, lo cual nunca podrá ser inferior a 30 días ni superior a 120. De las pruebas aportadas al proceso, se evidencia, específicamente al vuelto del folio 185, de la pieza 1 del presente asunto, que el enriquecimiento neto de la empresa para el ejercicio fiscal 2012, fue de Bs. 10.853.211,06 (casilla 74), a esta cifra se le debe sacar el 15% y a la cantidad que arroje se debe dividir entre los sueldos y salarios cancelados (casilla 40) para obtener el cociente, La participación correspondiente a cada trabajador será la resultante de multiplicar el cociente obtenido, por el monto de los salarios devengados por él, durante el respectivo ejercicio anual. El resultado es el siguiente

    Casilla 74: Bs. 10.853.211,06 / 15% =1.627.981,66 Bs.

    1.627.981,66 Bs. / (Casilla 40) 5.494.276,44= 0,29 (cociente)

    Salarios Obtenidos: Bs. 16.000,00 x 12 Meses= Bs. 192.000,00

    0,29 x 192.000,00= 55.680 Bs.

    Por tanto es procedente el reclamo de diferencia de utilidades, ya que el extrabajador recibió la cantidad de BOLIVARES CUARENTA Y OCHO MIL SIN CENTIMOS (Bs. 48.000,00), lo que arroja una diferencia a su favor por la cantidad de BOLIVARES SIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA SIN CENTIMOS (Bs.7.680,00), los cuales se ordenan sean cancelados por la demandada de autos. Así se establece.-

    Determinadas como fueron, las utilidades devengadas por el extrabajador, corresponde determinar los demás conceptos reclamados, y el salario integral, será calculado, conforme a la alícuota de utilidades aquí establecidas.

    PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: De conformidad con lo establecido en el artículo 142 literal de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y la Trabajadoras, efectivamente, luego del calculo realizado, le favorece al trabajador, el monto establecido por la garantía depositada de conformidad al literal a y b, por tanto le corresponden por concepto de Prestación de Antigüedad acreditadas como Fondo de garantía lo siguiente:

    • Período 30/09/2010 al 30/09/2011: 5 días de salario Integral por mes, a partir del cuarto mes, calculado y tomando como base la cantidad de Bs. 416,67 que representó el salario diario básico, por cuanto a la fecha devengaba un salario mensual básico de Bs.12.500,00; más la sumatoria de las alícuota del bono vacacional y utilidades, arrojara el salario diario Integral, el cual deberá ser multiplicado por cuarenta y cinco (45) días de Prestación de Antigüedad que le corresponde, así tenemos:

    Salario Básico (SB) = 416,67 Bs.

    Alícuota de Bono Vacacional (ABV) = 7 días x 416, 67= Bs. 2.916,62 / 360 días = 8,10 Bs.

    Alícuota de Utilidades (AU) = 42.000/360= 116,66 Bs

    Salario Integral= (SB) Bs. 416,67+(ABV) Bs. 8,10+ (AU) Bs. 116,66= 541, 43 Bs.

    541,43 Bs. X 45 días= 24.364,35 Bs.

    Arroja un monto total a su favor de Bs. 24.364,35, los cuales se ordenan sean cancelados por la demandada de autos. Así se decide.-

    • Período 30/09/2011 al 31/12/2011: 5 días de salario Integral por mes, calculado y tomando como base la cantidad de Bs. 416,67 que representó el salario diario básico, por cuanto a la fecha devengaba un salario mensual básico de Bs.12.500,00; más la sumatoria de las alícuota del bono vacacional y utilidades, arrojara el salario diario Integral, el cual deberá ser multiplicado por treinta y cinco (35) días de Prestación de Antigüedad que le corresponde, así tenemos:

    Salario Básico (SB) = 416,67 Bs.

    Alícuota de Bono Vacacional (ABV) = 7 días x 416, 67= Bs. 2.916,62 / 360 días = 8,10 Bs.

    Alícuota de Utilidades (AU) = 42.000/360= 116,66 Bs.

    Salario Integral= (SB) Bs. 416,67 + (ABV) Bs. 8,10 + (AU) Bs. 116,66= 541, 43 Bs.

    541,43 Bs. X 15 días= 8.121,45 Bs.

    Arroja un monto total a su favor de Bs. 8.121,45 los cuales se ordenan sean cancelados por la demandada de autos. Así se decide.-

    • 01/01/2012 al 30/04/2012: 5 días de salario Integral por mes, calculado y tomando como base la cantidad de Bs. 416,67 que representó el salario diario básico, por cuanto a la fecha devengaba un salario mensual básico de Bs.12.500,00; más la sumatoria de las alícuota del bono vacacional y utilidades, arrojara el salario diario Integral, el cual deberá ser multiplicado por veinte (20) días de Prestación de Antigüedad que le corresponde, así tenemos:

    Salario Básico (SB) = 416,67 Bs.

    Alícuota de Bono Vacacional (ABV) = 7 días x 416, 67= Bs. 2.916,62 / 360 días = 8,10 Bs.

    Alícuota de Utilidades (AU) = 55.680 /360= 154,66 Bs.

    Salario Integral= (SB) Bs. 416,67 + (ABV) Bs. 8,10+ (AU) Bs. 154,66= 579, 43 Bs.

    579,43 Bs. X 20 días= 11.588,60 Bs.

    Arroja un monto total a su favor de 11.588,60 Bs., los cuales se ordenan sean cancelados por la demandada de autos. Así se decide.-

    • Período 30/04/2012 al 30/07/2012: 15 días de salario Integral promedio, calculado y tomando como base la cantidad de Bs. 416,67 que representó el salario diario básico, por cuanto a la fecha devengaba un salario mensual básico de Bs.12.500,00; más la sumatoria de las alícuota del bono vacacional y utilidades, arrojara el salario diario Integral, el cual deberá ser multiplicado por quince (15) días de Prestación de Antigüedad que le corresponde, así tenemos:

    Salario Básico (SB) = 416,67 Bs.

    Alícuota de Bono Vacacional (ABV) = 7 días x 416, 67= Bs. 2.916,62 / 360 días = 8,10 Bs.

    Alícuota de Utilidades (AU) = 55.680 /360= 154,66 Bs.

    Salario Integral= (SB) Bs. 416,67 + (ABV) Bs. 8,10+ (AU) Bs. 154,66= 579, 43 Bs.

    579,43 Bs. X 15 días= 8.691,45 Bs.

    Arroja un monto total a su favor de 8.691,45 Bs., los cuales se ordenan sean cancelados por la demandada de autos. Así se decide.-

    • Período 30/07/2012 al 30/10/2012: 15 días de salario Integral promedio, calculado y tomando como base la cantidad de Bs. 533,33, que representó el salario diario básico, por cuanto a la fecha devengaba un salario mensual básico de Bs.16.000,00; más la sumatoria de las alícuota del bono vacacional y utilidades, arrojara el salario diario Integral, el cual deberá ser multiplicado por quince (15) días de Prestación de Antigüedad que le corresponde, así tenemos:

    Salario Básico (SB) = 533,33 Bs.

    Alícuota de Bono Vacacional (ABV) = 8 días x 533,33= Bs. 4.266,66 / 360 días = 11,85 Bs.

    Alícuota de Utilidades (AU) = 55.680 /360= 154,66 Bs.

    Salario Integral= (SB) Bs. 533,33 + (ABV) Bs. 11, 85+ (AU) Bs. 154,66= 699,84 Bs.

    699,84 Bs. X 15 días= 10.497,60 Bs.

    Arroja un monto total a su favor de 10.497,60 Bs., los cuales se ordenan sean cancelados por la demandada de autos. Así se decide.-

    Días adicionales: de conformidad con lo establecido en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y la Trabajadoras en concordancia con lo establecido en el Reglamento de la Ley le corresponden 2 días de salario integral promedio, tomados al segundo año de prestación de servicio, que fue en fecha 30/09/2012, donde, calculado al salario integral promedio de Bs. 606,90 que al ser multiplicado por 2 días adicionales de Prestación de Antigüedad, arroja un monto a su favor de Bs. 1.213,80. Los cuales se ordenan sean cancelados por la demandada de autos. Así se decide.-

    • Período 30/10/2012 al 30/01/2013: 15 días de salario Integral promedio, calculado y tomando como base la cantidad de Bs. 533,33, que representó el salario diario básico, por cuanto a la fecha devengaba un salario mensual básico de Bs.16.000,00; más la sumatoria de las alícuota del bono vacacional y utilidades, arrojara el salario diario Integral, el cual deberá ser multiplicado por quince (15) días de Prestación de Antigüedad que le corresponde, así tenemos:

    Salario Básico (SB) = 533,33 Bs.

    Alícuota de Bono Vacacional (ABV) = 8 días x 533,33= Bs. 4.266,66 / 360 días = 11,85 Bs.

    Alícuota de Utilidades (AU) = 55.680 /360= 154,66 Bs.

    Salario Integral= (SB) Bs. 533,33 + (ABV) Bs. 11, 85+ (AU) Bs. 154,66= 699,84 Bs.

    699,84 Bs. X 15 días= 10.497,60 Bs.

    Arroja un monto total a su favor de 10.497,60 Bs., los cuales se ordenan sean cancelados por la demandada de autos. Así se decide.-

    • Período 30/01/2013 al 28/02/2013: de conformidad con lo establecido en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y la Trabajadoras, le corresponden 5 días de salario integral, calculado tomando como base la cantidad de Bs. 533,33, que representó el salario diario básico, por cuanto a la fecha devengaba un salario mensual de Bs. 16.000,00; más la sumatoria de las alícuota del bono vacacional y utilidades, arrojara el salario diario Integral, el cual deberá ser multiplicado por cinco (5) días de Prestación de Antigüedad que le corresponde, así tenemos:

    Salario Básico (SB) = 533,33 Bs.

    Alícuota de Bono Vacacional (ABV) = 8 días x 533,33= Bs. 4.266,66 / 360 días = 11,85 Bs.

    Alícuota de Utilidades (AU) = 55.680 /360= 154,66 Bs.

    Salario Integral= (SB) Bs. 533,33 + (ABV) Bs. 11, 85+ (AU) Bs. 154,66= 699,84 Bs.

    699,84 Bs. X 5 días= 3.499, 20 Bs.

    Arroja un monto total a su favor de 3.499, 20 Bs., los cuales se ordenan sean cancelados por la demandada de autos. Así se decide.-

    La sumatoria de la Prestación de Antigüedad, arroja un monto a su favor por la cantidad de BOLIVARES SETENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON CINCO CENTIMOS (Bs. 78.474,05), de los cuales debe ser descontada la cantidad de ONCE MIL BOLIVARES (Bs. 11.000,00), que admitió el trabajador recibir por adelanto de prestaciones sociales. Quedando una diferencia a favor del Trabajador por BOLIVARES SESENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON CINCO CENTIMOS (Bs. 67.474,05), cantidad esta que se ordena sea cancelada por la demandada de autos al extrabajador. Así se decide.-

    VACACIONES FRACCIONADAS CORRESPONDIENTES A LA ÚLTIMA FRACCIÓN LABORADA: De conformidad con lo establecido en el artículo 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y la Trabajadoras, le corresponden la cantidad de 6,66 días de disfrute de Vacaciones calculados a salario diario básico de Bs. 533,33 por cuanto devengó como último salario mensual de Bs. 16.000,00; arroja un monto a su favor por este concepto de BOLIVARES TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.3.551,98). Cantidad esta que se ordena sea cancelada por la demandada de autos al extrabajador. Así se decide.-

    BONO VACACIONAL FRACCIONADO CORRESPONDIENTES A LA ÚLTIMA FRACCIÓN LABORADA: De conformidad con lo establecido en el artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y la Trabajadoras, le corresponden la cantidad de 6,66 días de disfrute de Vacaciones calculados a salario diario básico de Bs. 533,33 por cuanto devengó como último salario mensual de Bs. 16.000,00; arroja un monto a su favor por este concepto de BOLIVARES TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.3.551,98). Cantidad esta que se ordena sea cancelada por la demandada de autos al extrabajador. Así se decide.-

    Los conceptos y las cantidades aquí condenadas a pagar, salvo los intereses de antigüedad, ascienden a un total condenado a cancelar por la parte demandada empresa HAFRAN SERVICIOS MULTIPLES C.A., de BOLIVARES NOVENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 94.758,96)

    INTERESES DE ANTIGÜEDAD: De conformidad con lo establecido en el artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y la Trabajadoras, le corresponden los intereses de la garantia de las prestaciones sociales, tomado a la tasa promedio entre la tasa pasiva y activa determinada por el Banco Central de Venezuela a lo acumulado mes a mes por el concepto de antigüedad; al no haber sido éste pagado por la empresa demandada, intereses que serán calculados por un experto que al efecto será nombrado, y el cual deberá igualmente, tomar en consideración el adelanto de prestaciones recibidos por el extrabajador, por la cantidad de 11.000, Bs. Así se decide.-

    INTERESES DE MORA: Siendo los intereses de mora, un concepto que se genera por el retardo en el cumplimiento de la obligación de pago de la cantidad condenada a cancelar por prestaciones sociales, se acuerda el pago de los mismos de conformidad con lo establecido en el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Todo ello conforme con lo establecido en la Jurisprudencia reiterada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de justicia (Sentencia 28 de Octubre de 2008, expediente Nº AA60-S-2007-002176) ponencia del Magistrado ALFONSO VALBUENA CORDERO e igualmente establecido en el articulo 92 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Así se decide.

    INDEXACIÓN O CORRECCIÓN MONETARIA: Se acuerda la indexación sobre las cantidades condenadas a pagar, desde la notificación de la demandada hasta el pago efectivo de los montos condenados a pagar, para la cual se deberá tomar en consideración los indicadores oficiales del Banco Central de Venezuela, a los fines del computo de dicho índice, excluyendo del referido computo los lapsos de paro y vacaciones Tribunalicias, así como los lapsos en los cuales el proceso se encontraba suspendido por acuerdo entre las partes o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor. Así se decide.

    Los conceptos de Intereses Sobre Prestaciones Sociales; intereses moratorios y la indexación, se calcularan mediante experticia complementaria del fallo, que se realizará por un único experto designado por el Tribunal de Sustanciación Mediación y Ejecución al que corresponda según su distribución, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    De igual manera se ordena la Indexación de la cantidad ordenada a cancelar en caso de darse la Ejecución Forzosa, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, si fuera el caso el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, que le correspondiere el presente asunto ordenará una Experticia Complementaria del Fallo, la cual será realizada por un solo experto designado por el Juzgado respectivo, el cual deberá utilizar para el cálculo de la misma, las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela y a tal efecto deberá consignarlas conjuntamente con el informe presentado. Así se Decide.

    -V-

    DISPOSITIVA

    En mérito de las consideraciones anteriores, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUNTO FIJO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano L.A.C.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.027.382, contra la entidad de trabajo HAFRAN SERVICIOS MULTIPLES C.A., ya identificada. ASI SE DECIDE. SEGUNDO: Se condena a la demandada al pago de los conceptos y montos que serán explanados en la parte motiva de la presente decisión. ASI SE DECIDE. TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada plenamente identificada en actas, de conformidad al artículo 59 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo. ASI SE DECIDE.

    Por ultimo, dado que la presente decisión debió ser publicada el día viernes 28 de marzo de 2014, sin embargo, dado que la jueza adscrita a este Juzgado, se encontraba en la ciudad de Caracas, asistiendo al Programa de Formación Inicial, dictado por la Escuela Nacional de la Magistratura, no pudo dictarse el mencionado día, sino el día de hoy, fuera del lapso establecido, por lo cual se ordena la notificación de las partes, de conformidad con la jurisprudencia reiterada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Así se establece.-

    PUBLIQUESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.

    Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede Punto Fijo; a los treinta y un (31) días del mes de marzo de 2014. Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.

    LA JUEZA DE JUICIO

    ABOG. R.M.

    LA SECRETARIA

    ABOG. FRANCIS PETIT

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