Decisión nº 240113100221 de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 24 de Enero de 2013

Fecha de Resolución24 de Enero de 2013
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteJuana Leon
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.

Puerto Ordaz, 24 de enero de 2013.

202° y 153°

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR.

PROLONGACION-MEDIACION POSITIVA

No. DE EXPEDIENTE: FP11-L-2010-000221.-

PARTE ACTORA: C.L.C., venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de Identidad Nº V- 4.629.562 y de este domicilio.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: abogado en ejercicio J.R.D.F., de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.263.

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil FRIGORIFICO ORDAZ S.A, inscrita en el Registro de Comercio llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en fecha 14 de diciembre de 1964, bajo el Nº 113, folio 199, Tomo A-13, Libro 73 y asentado posteriormente su documento constitutivo-estatutario por ante el Registro Mercantil del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en fecha 04 de mayo de 1981, bajo el Nº 39, Tomo A Nº 13, siendo su ultima modificación la efectuada el 02 de noviembre de 2001, anotada bajo el Nº 55, Tomo 59-A. -

APODERADOS JUDICIALES: Abogada en ejercicio: M.M., de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 112.906.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL.-

Hoy, veinticuatro (24) de enero de 2013, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa identificada con el Nº FP11-L-2010-000221, se deja constancia que anunciado el acto por intermedio del Alguacil a las puertas del Juzgado, compareció la parte actora Ciudadano LUIS CHACON, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de Identidad Nº V- 4.629.562 y de este domicilio , su apoderado judicial constituido en autos, abogado en ejercicio J.R.D.F., de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.263, y la Abogada en ejercicio: M.M., de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 112.906, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada en el presente juicio sociedad mercantil FRIGORIFICO ORDAZ S.A,. D. continuidad a la audiencia ootorgándose el derecho de palabra a las partes quienes luego de una breve intervención, señalan que se ha logrado alcanzar un acuerdo en la presente causa, con la mediación de la ciudadana juez, previo análisis del libelo de demanda y de las pruebas aportadas en el inicio de la audiencia, y en tal sentido la representación judicial de la demandada facultada mediante poder que riela en las actas procesales, en nombre de su representada expone “ visto que el accionante reclamó el pago de la suma de Bs. 149.599.31, discriminados en el escrito libelar y una vez revisados todos estos conceptos ofrezco como Transacción para dar por terminado este juicio la cantidad de SETENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 76.944.72), los cuales englobarían el pago de todos los conceptos reclamados por la parte demandante, en el entendido que se han hecho todas las revisiones, análisis cuantitativo y cualitativo, así como las discusiones, acuerdos y deducciones correspondientes, en relación con el objeto de la demanda a lo largo de esta audiencia de mediación, y que en caso de ser aceptada, ofrece cancelar en este acto mediante cheque emitido a su favor en esta audiencia, mediante cheque No Endosable distinguido con el Nº 70006624, emitido a su favor contra la cuenta corriente Nº 0121-0713-71-0011251700, perteneciente a mi representada contra la entidad bancaria CORP BANCA, C.A, es todo, es todo…” acto continuo la parte actora ciudadano L.C., asesorado por su apoderado judicial expone: “… vista la cantidad ofertada por la apoderada de la parte demandada, acepto la misma en los términos expuestos en esta acta, ello con el objeto de evitar un eventual juicio, y en consecuencia declaro que recibo el efecto cambiario contentivo de la suma transada y como consecuencia de ello manifiesto que queda de esta forma satisfecha en forma total, plena y absoluta las pretensiones contenidas en el libelo de demanda y nada tengo que reclamar por este ni por ningún otro concepto a la empresa sociedad mercantil FRIGORIFICOS ORDAZ, S.A, es todo…. Acto continuo en virtud de la aceptación de la suma ofrecida por la demandada, las partes reconocen que el monto aquí transado incluye y comprende todos y cada uno de los derechos y acciones que le corresponden o pudieren corresponderle como consecuencia de los conceptos demandados derivados de la relación laboral derivados de este juicio, por lo que queda definitivamente concluida cualquier petición del actor contra la demandada y en razón a ello partes solicitan del Despacho disponga homologar el presente acuerdo de mediación positiva bajo la forma de transacción judicial, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 1713 y siguientes del Código Civil, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente al ciudadano Juez, en presencia del cual se realiza el presente acto, homologue la presente transacción y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, así como la devolución de las pruebas promovidas en el inicio de esta audiencia.- En este estado, este Tribunal considera que la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia ha dicho, mediante jurisprudencia pacífica y reiterada que los principios en que se basa el nuevo proceso laboral venezolano, en la Conciliación, es decir, el arreglo o solución satisfactoria que pueda darse las partes entre sí, para precaver posibles o eventuales litigios futuros lográndose una mediación positiva, donde se da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del demandante, ni normas de orden público, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÌVAR, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte HOMOLOGACIÓN a la TRANSACCION en los términos planteados en esta ACTA DE MEDIACION, conforme a las disposiciones contenidas en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las relativas a las transacciones establecidas en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo (vigente para el caso en cuestión) y 9 y 10 de su Reglamento y articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, dándose por concluido el proceso.- Se ordena la devolución de las pruebas promovidas por las partes en el inicio de esta audiencia quienes las recibieron en conformidad, y agregar a los autos copia del cheque N° 70006624, copia de la planilla de liquidación de prestaciones sociales y copia de la cedula de identidad del demandante. Asimismo visto que no quedan actuaciones que practicar, se ordena el ARCHIVO DE LEY del presente expediente para su seguridad y resguardo.- Cúmplase.-

LA JUEZA

Abg. J.L.U..

LAS PARTES COMPARECIENTES

LA SECRETARIA DE SALA

ABG. BEVERLY AVENDAÑO

Seguidamente se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA DE SALA

ABG. BEVERLY AVENDAÑO

EXP. FP11-L-2010-000221.-

JLU.-

24012013

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