Decisión de Jugado Primero de Primera Instancia Agrario de Caracas, de 13 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2008
EmisorJugado Primero de Primera Instancia Agrario
PonenteCarmen Elena Villarroel
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 13 de mayo de 2008.

198° y 149°

Examinada como ha sido la diligencia de fecha 29 de abril de 2008, suscrita por el ciudadano J.L.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.037.357, en su carácter de actor, por la cesión de derechos litigiosos que le hiciera el BANCO EXTERIOR, C.A., mediante documento de fecha 31 de mayo de 1996, protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Segundo Circuito del Municipio Libertador, bajo el N°19, Tomo 29, Protocolo Primero, cuyo original corre inserto a los folios 121 al 126 de la primera pieza del presente expediente, debidamente asistido por la abogada Z.A.C., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-6.826.754 e inscrita en el Inpreabogabo bajo el N°44.776; por una parte y por la otra el abogado R.A.M.F., venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad N° V-10.076.846 inscrito en el Inpreabogado bajo el N°70.556, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos F.J.A.D.S. y E.A.D.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.871.751 y V-6.872.849 respectivamente, quienes actúan en su condición de únicos y universales herederos del causante J.A.D.S. fallecido ab-intestato el día 23 de agosto de 1996, parte demandada en el presente juicio, quienes a con el objeto de poner fin al presente litigio celebran acuerdo transaccional, respecto del cual este Tribunal a fin de impartir la homologación respectiva hace el pronunciamiento siguiente:

Del Instrumento poder consignado por los ciudadanos F.J.A.D.S. y E.A.D.S., al abogado R.A.M.F., se evidencia su facultad para realizar actos de autos composición procesal como transigir.

Ambas partes previo al arreglo definitivo, hicieron las siguientes manifestaciones:

1- Los demandados F.J.A.D.S. y E.A.D.S., reconocieron y aceptaron que adeudan a J.L.C., con ocasión al crédito hipotecario que constituyó su causante J.A.D.S. a favor de BANCO EXTERIOR, C.A., mediante documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 37, Tomo 49, Protocolo Primero, de fecha 09 de junio de 1987 y bajo el N°28, Tomo 47, Protocolo Primero, de fecha 24 de septiembre de 1991, y cuyos derechos litigiosos cedió el citado Banco al ciudadano J.L.C., ya identificado, mediante documento protocolizado por ante la citada Oficina de Registro, el día 31 de mayo de 1996, bajo el N°19, Tomo 29, Protocolo Primero, tanto la parte liquidada de la deuda mediante los peritajes que fueron realizados en el curso de la presente causa, que consta en el Expediente 1879 de la nomenclatura de este Juzgado de Primera Instancia Agraria, como la parte no liquidada de la misma, constituida por intereses compensatorios y moratorios que se han generado desde el 01 de marzo de 2007 hasta el día de la celebración del acuerdo transaccional, los cuales deben ser calculados de conformidad con el documento de línea de crédito y los respectivos pagares utilizados para instrumentar dicha línea de crédito, como por el valor que resulte de ajustar, tal y como fue demandado, las cantidades debidas por el causante J.A.D.S. por concepto de capital y de intereses compensatorios pactados en razón de la depreciación que sufre la moneda nacional, dada la acelerada inflación, tomando en cuanta el índice de inflación para la fecha en que el deudor J.A.D.S. debía pagar el capital, así como los intereses compensatorios pactados y el índice de inflación vigente para la fecha de este acuerdo, aplicándose la Tabla de Índices de Precios al (SIC) “Consumir” (Tabla IPC) emitida por el Banco Central de Venezuela.

2- Los demandados supra mencionados, reconocieron y aceptaron que adeudan al ciudadano J.L.C. el valor de las bienhechurías que fueron efectuadas por él, con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, sobre un inmueble constituido por una casa y el terreno donde está ubicada que mide aproximadamente treinta y cinco metros (35 Mts.) de ancho por cuarenta metros (40 Mts.) de largo, situado en el lugar denominado Sarría, Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Federal y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terrenos de la quinta que es o fue del Coronel S.M.G.; SUR: Calle pública denominada B.V.; ESTE: Calle pública denominada Avenida O’Higgins; y OESTE: Terrenos del Parque Mac Gill; y las cuales reconocieron y expresamente aceptaron que están constituidas por: A) Remodelación de la planta baja de la casa que forma parte del inmueble objeto de ejecución de hipoteca (área I). B) Construcción de un anexo a la casa que forma parte del inmueble objeto de ejecución, denominado área II en el peritaje que sobre el inmueble se efectuó en el curso de la presente causa. C) Construcción de un galpón, denominado área III en el peritaje que sobre el inmueble se efectuó en el curso de la presente causa. D) Construcción del área de estacionamiento denominada área V en el peritaje que sobre el inmueble se efectuó en el curso de la presente causa. E) Construcción de un galpón denominado área VI en el peritaje que sobre el inmueble se efectuó en el curso de la presente causa.

3- Asimismo, los accionados manifestaron la urgente necesidad en que se encuentran de obtener un provecho económico, por los derechos que tienen sobre el inmueble objeto de este procedimiento de Ejecución de Hipoteca, y no esperar a que se lleve a cabo el acto de remate, por lo que ofrecieron darle en venta al ciudadano J.L.C. en este acto, el inmueble objeto del procedimiento de ejecución de hipoteca que cursa bajo el Expediente N°1879, a cambio que éste les cancele como precio de venta la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00) y de por extinguida la totalidad de la acreencia que él tiene en contra de ellos, y que éstos expresamente reconocen y aceptan adeudarle en el documento contentivo de la transacción.

4- En vista de lo anterior, el ciudadano J.L.C. manifestó su voluntad de no esperar el acto de remate, por lo que propuso comprar el inmueble objeto del presente procedimiento, a cambio de cancelarles a F.J.A.D.S. y E.A.D.S. como precio de venta del citado inmueble la cantidad de CIENTO DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 110.000,00) y declarar extinguida la totalidad de la acreencia que él tiene en contra de ellos y que estos expresamente reconocieron y aceptaron adeudarle en el documento de transacción.

Realizadas como fueron las anteriores consideraciones, las partes de común acuerdo y a fin de dar por terminadas todas las reclamaciones y en el interés de evitar que se remate el inmueble objeto de ejecución de hipoteca convienen en lo siguiente:

PRIMERO

Los demandados F.J.A.D.S. y E.A.D.S., ya identificados, en su carácter de únicos y universales herederos de J.A.D.S. declararon dar en venta en ese acto al ciudadano J.L.C., el inmueble objeto del procedimiento judicial de Ejecución de Hipoteca que se sigue en el Expediente N°1879, constituido por una casa y el terreno donde está ubicada que mide aproximadamente treinta y cinco metros (35 Mts.) de ancho por cuarenta metros (40 Mts.) de largo, situado en el lugar denominado Sarría, Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Federal y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terrenos de la quinta que es o fue del Coronel S.M.G.; SUR: Calle pública denominada B.V.; ESTE: Calle pública denominada Avenida O’Higgins; y OESTE: Terrenos del Parque Mac Gill. El precio de venta del citado inmueble es la cantidad de CIENTO DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 110.000,00) que será cancelado por J.L.C.d. la siguiente manera: a.- La cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 55.000,00) que recibieron en ese acto por intermedio de su abogado R.A.M.F., mediante cheque N°0002412 librado contra el Banco Provincial de fecha 28 de abril de 2008, a nombre de R.A.M.F., quien declaró recibir conforme; y b.- La cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 55.000,00) que cancelará J.L.C., en el momento en que se le haga entrega de todos los documentos y recaudos necesarios para la protocolización del documento transaccional, así como el original del poder que le fue otorgado al abogado R.M., al cual se hace referencia en el documento transaccional.

SEGUNDO

El inmueble objeto de este acuerdo transaccional pertenece a F.J.A.D.S. y E.A.D.S., por herencia de su causante J.A.D.S., fallecido ab-intestato el día 23 de agosto de 1996. A su vez el causante adquirió dicho inmueble según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Federal y Estado Miranda, el 22 de junio de 1978, bajo el N°13, Tomo 59, Protocolo Primero, y por documento de separación de bienes y de cuerpos de fecha 27 de septiembre de 1984, emanado del Juez Cuarto de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal y Estado Miranda, protocolizado en la citada Oficina de Registro bajo el N°27 y 34, Tomo 2 y 42, Protocolo Primero y Segundo respectivamente, en fecha 09 de junio de 1987.

TERCERO

El ciudadano J.L.C., aceptó la venta del inmueble y conviene que con el traspaso en propiedad del inmueble supra descrito, declara totalmente extinguida la acreencia que tiene a su favor en contra de los ciudadanos F.J.A.D.S. y E.A.D.S., y se obliga a cancelarles por intermedio de su abogado, como precio de venta del inmueble vendido la cantidad de CIENTO DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 110.000,00) en la forma y términos arriba señalados.

En virtud de lo anterior, J.L.C. expresamente reconoció y aceptó que celebrada la transacción en los términos expuestos en el documento bajo estudio, nada tiene que reclamar a los ciudadanos F.J.A.D.S. y E.A.D.S. por concepto del capital, intereses compensatorios, moratorios, corrección monetaria, del tantas veces citado crédito hipotecario, ni por concepto de las bienhechurías que fomentó en el inmueble objeto del procedimiento de Ejecución de Hipoteca que por ese medio se da por terminado, ni por ningún otro concepto que relacione directa o indirectamente con la acreencia que por este medio declara extinguida con todos sus accesorios, excepto por las obligaciones que asumen en este acuerdo transaccional los ciudadanos F.J.A.D.S. y E.A.D.S..

CUARTO

F.J.A.D.S. y E.A.D.S., con el otorgamiento del acuerdo transaccional efectúan la tradición legal del inmueble vendido, obligándose al saneamiento de Ley. Asimismo, reconocieron y aceptaron que tienen un plazo de cuarenta y cinco (45) días contados a partir de la celebración de dicho acuerdo, para tramitar, obtener y hacer entregar al ciudadano J.L.C. todos los documentos y recaudos necesarios para la protocolización del referido documento. Vencido el plazo anterior, sin haberse cumplido con dicha obligación, el ciudadano J.L.C. podrá exigir la ejecución del acuerdo transaccional, solicitando al Juez de la causa lo autorice para tramitar y obtener todos los documentos y recaudos necesarios para la protocolización del instrumento en cuestión, a costa de los ciudadanos F.J.A.D.S. y E.A.D.S. antes mencionados, quienes reconocieron y aceptaron que la cantidad de CICUENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 55.000,00) que debía cancelarles el ciudadano J.L.C., a título del saldo del precio de venta, se impute como indemnización única, total y definitiva al pago de los daños y perjuicios que su incumplimiento le cause.

QUINTO

Los ciudadanos F.J.A.D.S. y E.A.D.S. expresamente se comprometieron a obtener dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes contados a partir del día de la celebración del acuerdo transaccional, la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar de fecha 01/10/1998, dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según oficio 1208, en el juicio que por Intimación de Honorarios siguen los abogados F.C.C. y G.C.C. contra F.J.A.D.S., expediente N° 1046 y agregada al Cuaderno de Comprobantes N°11, folio N°35, Cuarto Trimestre de 1998, y de cualquier otra medida preventiva y/o ejecutiva que impida la protocolización del acuerdo transaccional. Vencido dicho plazo sin que los mencionados ciudadanos hubiesen cumplido con dicha obligación, el ciudadano J.L.C., podrá exigir la ejecución del presente acuerdo transaccional, solicitando al Juez de la causa lo autorice para ejecutar el mismo la obligación de tramitar y obtener la correspondiente suspensión de las medidas de prohibición de enajenar y gravar, a costa de los ciudadanos F.J.A.D.S. y E.A.D.S., quienes reconocieron y aceptaron que la cantidad de CICUENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 55.000,00) que debía cancelarles el ciudadano J.L.C., a título del saldo del precio de venta, se impute como indemnización única, total y definitiva al pago de los daños y perjuicios que su incumplimiento le cause.

SEXTO

Ambas partes declararon dar por terminado el presente juicio de Ejecución de Hipoteca, por lo que solicitaron al Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, la homologación respectiva, requiriendo expresamente que se mantengan las medidas de prohibición de enajenar y gravar y de embargo ejecutivo acordadas por este Juzgado, con ocasión del juicio del Ejecución de Hipoteca que mediante el acuerdo transaccional dan por terminado, hasta tanto no conste en el Expediente el cumplimiento de las obligaciones que por el referido documento asumen ambas partes.

Ahora bien, por cuanto de las actas procesales no se evidencia que se pudieran lesionar derechos e intereses de beneficiarios de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, diferentes a las partes que convienen en la transacción, este Tribunal autoriza el acto de auto composición procesal celebrado entre las partes de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara HOMOLOGADA la TRANSACCIÓN y así se decide.

Por lo antes expuesto, este Tribunal en atención a lo solicitado por las partes en el acuerdo objeto de homologación, ordena mantener las medidas de prohibición de enajenar y gravar y de embargo ejecutivo decretadas por este Juzgado con ocasión del presente juicio, hasta tanto se haya dado cumplimiento a las obligaciones asumidas mediante la transacción celebrada el día 29 de abril de 2008. Y así se decide.-

PUBLÍQUESE Y REGÍTRESE

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los trece (13) días del mes de mayo de dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZ

CARMEN ELENA VILLARROEL GRATEROL

LA SECRETARIA,

D.T.C.

En esta misma fecha, siendo las tres y treinta de la tarde (3:30 p.m.) se registró y publico el anterior fallo.

LA SECRETARIA,

D.T.C.

CEVG/DTC

EXP: 94-1879

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