Decisión nº PJ0082014000039 de Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Trujillo, de 3 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJose Dario Castillo
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo

Trujillo, Tres ( 3 ) de Noviembre de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: TP11-L-2014-000051

PARTE ACTORA: L.D.P.C.

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: REIMAN RICHEL VELASQUEZ

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES ALVACAL, C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: RAYMA C.D.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES

En el día de hoy, Tres ( 3 ) de Noviembre de 2014, siendo las 1:30, p.m., del día y hora fijada por las partes, para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en la presente causa, comparecieron a la audiencia, el ciudadano L.D.P.C., titular de la Cédula de Identidad N.ª 24.881.066, debidamente asistido por el Procurador de los Trabajadores abogado REIMAN RICHEL VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 145.723, actuando también como apoderado judicial del demandante. También compareció, por la entidad de Trabajo demandada, INVERSIONES ALVACAL, C.A., la abogada RAYMA C.D., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 140.433, actuando como apoderada Judicial de la demandada, tal como se evidencia del poder Apud-acta de fecha 13-08-2014, el cual corre agregado al folio 28 del expediente. Dándose así inicio a la Audiencia Preliminar ambas partes le indicaron al Juez que con la finalidad de dar por terminada la presente reclamación han llegado a un Acuerdo Transaccional, a través del cual la abogada RAYMA C.D., actuando como apoderada Judicial de la demandada INVERSIONES ALVACAL, C.A ofreció pagar en este acto al demandante L.D.P.C., la cantidad de VEINTITRES MIL BOLIVARES (Bs. 23.000,oo), por los conceptos demandados. Este ofrecimiento fue aceptado por el demandante ciudadano L.D.P.C., con la finalidad de dar por terminada la demanda. Seguidamente la ,abogada RAYMA C.D., actuando como apoderada Judicial de la demandada INVERSIONES ALVACAL, C.A, hace entrega al ciudadano L.D.P.C. de dos cheques, identificados con los números 42001428 y 00000080, por las cantidades de Bs. 18.000 y Bs. 5.000,oo, de fechas 21-10-2014 y 03-11-2014, del Banco del Tesoro, a nombre de L.D.P.C., por la cantidad total de Bs. 23.000,oo. Este ofrecimiento fue aceptado por el ciudadano L.D.P.C., con la finalidad de poner fin a esta controversia, quien manifestó recibir los cheques por la cantidad total señalada a su entera y total satisfacción.

DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, la cantidad de VEINTITRES MIL BOLIVARES (Bs. 23.000,oo), como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle al DEMANDANTE, contra la DEMANDADA y por cuanto la misma ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. -------------------------------------------------

DE LA HOMOLOGACION

Finalmente el Juez le preguntó al ciudadano L.D.P.C., titular de la Cédula de Identidad N.ª 24.881.066, si tiene pleno conocimiento de la transacción aquí celebrada. Seguidamente el ciudadano le manifestó al Juez, que comparece voluntariamente a este acto debidamente asistido de su abogado de confianza y que recibe el cheque a su entera y total satisfacción, y que esta totalmente de acuerdo con los términos en los cuales se celebra la presente transacción. Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del Trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron en su totalidad, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Entréguese las Pruebas a las partes. Déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman

EL JUEZ

ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.

EL DEMANDNATE

ABG. ASISTENTE DEL DEMANDANTE

ABG. APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABG. ASTRID LEON

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