Decisión de Tribunal Cuarto de Juicio del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 4 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2014
EmisorTribunal Cuarto de Juicio del Trabajo
PonenteMirtha Lucila Bravo Corazpe
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, cuatro (04) de abril de dos mil catorce (2014

203º y 155º

ASUNTO: BP02-L-2013-000572

Vista la exposición inhibitoria realizada en esta misma fecha, por la abogada H.M., en su condición de secretaria de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en la presente causa contentiva de la demanda incoada por el ciudadano L.D.P., titular de la cedula de identidad V.- 8.434.127, fundamentada dicha inhibición, en la causal contenida en el numeral 1° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de manifestar que mantiene una unión estable de hecho con el abogado en ejercicio DAIVY CASTELLINI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 169.214, quien es apoderado judicial de la parte demandada, tal como se desprende a los folios 23 al 27 del expediente; este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, tomando en consideración que la inhibición planteada por la mencionada funcionaria, se encuentra fundamentada en un motivo legal, dado que se estima como prueba del hecho, el dicho de la funcionaria inhibida que merece fe pública, lo cual da lugar a la inhibición, es por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la inhibición formulada por la mencionada secretaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así mismo, en sujeción a la normativa prevista en el único aparte del artículo 41 de la Ley Adjetiva Laboral, se designa como secretaria accidental en la presente causa, a la abogada F.P.N., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.035.574, secretaria adscrita a los Juzgados del Trabajo de este Circuito Judicial, para continuar conociendo de la presente causa como secretaria accidental, quien acepta el nombramiento y jura cumplir cabalmente con el mismo. Cúmplase.-

LA JUEZ PROVISORIA

Abg. A.S.

La Secretaria Acc.,

F.P.N.

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