Decisión nº 245-2013 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 31 de Enero de 2013

Fecha de Resolución31 de Enero de 2013
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteLisbeth Leal Aguero
ProcedimientoInquisición De Paternidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado L. con sede en Barquisimeto

Barquisimeto, treinta y uno de enero de dos mil trece

202º y 153º

ASUNTO: KP02-Z-2004-000354

DEMANDANTE: L.E.P.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.348.671.

ASISTIDO POR: A.. O.G.D.G., en su carácter de Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

DEMANDADO: J.L.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad (Se desconoce).

Motivo: INQUISICION DE PATERNIDAD (Extinción)

Por recibido el presente expediente y visto que en fecha 30/09/2.009, conforme a Resolución Nº 36-2009-0036, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se creó el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en esta ciudad de Barquisimeto, la Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, Abg. L.G.L.A., se aboca al conocimiento del presente asunto, el cual se continuara tramitando conforme a lo previsto en la Nueva Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y A. en su artículo 681 literal “c”.

En fecha 04 de Febrero de 2.004, comparece el joven adulto L.E.P.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.348.671, debidamente asistido por la Abg. O.G.D.G., en su carácter de Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y presento demanda de Inquisición de Paternidad contra el ciudadano J.L.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad (Se desconoce).

En fecha 16 de Marzo de 2.004, se admite la presente demanda, se ordeno la citación del demandado y la notificación de la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

Consta a los folios diez y once (F. 10 y 11), la consignación de la boleta de notificación de la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público y a los folios doce y trece (F. 12 y 13), las resultas de la notificación practicada al demandado, ciudadano J.L.M..

En fecha 06 de Mayo de 2.004, el Tribunal dejo constancia que el demandado, antes identificado, no dio contestación, ni por si ni por medio de apoderado judicial a la presente demanda.

A. como han sido las actas que integran el presente asunto y vista la partida de nacimiento del beneficiario de la Inquisición de Paternidad, de la cual se desprende que el beneficiario alcanzo la mayoría de edad, es decir, cuenta con veinticinco (25) años de edad, excediendo el límite de protección establecido por la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

A los fines de decidir esta J. pasa a realizar las siguientes consideraciones:

Observa esta J., que se evidencia de la copia certificada de la partida de Nacimiento que cursa al folio dos (F. 02) de este expediente, que el beneficiario L.E.P.A., alcanzo la mayoría de edad, y cuenta con mas de dieciocho (18) años de edad.

En este orden de ideas, según lo dispuesto en los artículos 2 y 177 Parágrafo Primero literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

Artículo 177. Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias:

Parágrafo Primero. Asuntos de familia de naturaleza contenciosa:

a) Filiación

.

Ahora bien, el artículo 2º de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes contiene la definición de Niños, Niñas y Adolescentes entendiéndose para los primeros toda persona con menos de doce (12) años de edad y para el segundo toda persona con doce (12) años o más y menos de dieciocho años de edad.

En decisiones recientes de la Sala de Casación Social con relación a la competencia de los Juzgados de Protección del Niño y del adolescente, estableció el siguiente criterio:

“(…) Es en virtud de esta protección y del reconocimiento de los derechos de las personas menores de 18 años, por lo que se crean los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente como órganos jurisdiccionales con competencia especial para la resolución de todas las causas que en materia civil afecte diariamente a los niños y adolescentes, criterio que fue acogido por el Legislador cuando señala, en la exposición de motivos de la Ley, que:

“Puntal del nuevo sistema es la concepción del Tribunal del Niño y del Adolescente, órgano J. especializado para conocer de todos los asuntos que afecten diariamente la vida civil de Niños y Adolescente, en materia de familia, patrimoniales y laborales (…). Esto evidencia la magnitud de la importancia del tribunal, diseñado para una especial, integral y cabal protección… (omissis).

Asimismo, el artículo 18 del Código Civil dispone:

Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años. El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales

.

Sin embargo, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad del beneficiario L.E.P.A., por cuanto el mismo ha alcanzado la mayoridad, y por lo tanto ha cambiado ya no una situación de hecho sino de derecho, con sus consecuencias jurídicas.

Por las razones antes expuestas y como quiera que el joven adulto L.E.P.A., es mayor de edad, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual está llamado a garantizar el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, La Familia y La Sociedad deben brindarle conforme a lo previsto al articulo primero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y por cuanto se evidencia en autos que el beneficio L.E.P.A., ya cumplió la mayoría de edad, se extingue el presente procedimiento. Así se Declara.

DECISION

En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado L., en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCION POR MAYORIA DE EDAD DE LA INQUISICION DE PATERNIDAD, interpuesta por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a instancias del hoy joven adulto L.E.P.A., up supra identificado.

Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten, una vez que consigne las copias simples.

R. y P..

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado L.. En Barquisimeto, a los treinta y uno (31) días del mes de Enero de dos mil trece (2.013).

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación,

Abg. L.L.A.

La Secretaria,

Abg. M.C.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 245-2013 y se publicó siendo las 03:29 p. m.

La Secretaria,

Abg. M.C.

LLA/MC/Daglys.-

KP02-Z-2004-000354

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