Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Sucre (Extensión Cumaná), de 18 de Junio de 2009

Fecha de Resolución18 de Junio de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteNayip Beirutti Chacon
ProcedimientoSentencia Condenatoria

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-004268

ASUNTO : RP01-P-2008-004268

JUICIO ORAL Y PÚBLICO UNIPERSONAL

EL JUEZ PRESIDENTE: ABG. NAYIP A.B.C..

EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ESLENY MUÑOZ.

DEFENSA: ABG. J.A.R.

ACUSADO: L.E.M.V., L.J.J.R., J.C.G.C. Y A.G.S..

DELITO: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO.

VICTIMA: R.J.D.C..

La presente sentencia se dicta visto el Debate Oral y Público celebrado durante los días 29 de abril, 05, 11, 20, 22 de mayo y 04 de junio, ante el Tribunal Unipersonal Primero de Juicio presidido por el Juez Nayip Beirutti Cachón, y el secretario Abg. Taylomar Bric;o, en contra de los acusados L.E.M.V., venezolano, de 33 años de edad, titular de la cedula de identidad N 12.806.097, soltero, natural de Maturín Estado Monagas, nacido el 31/07/75, hijo de A.V., y residenciado en el Sector el Hoyote, Casanay Estado Sucre, L.J.J.R. venezolano, de 30 a;os de edad, titular d e la cedula de identidad N 15.044.598, soltero, natural de Cariaco, Estado Sucre, nacido el 08/03/78,, hijo de C.J. y S.J., residenciado en el Centro Poblado de Casanay Estado Sucre, por la comisión del Delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el articulo 458 y 84 del Código Penal, y los acusados J.C.G.C., venezolano, de 29 a;os de edad, titular de la cedula de identidad N 15.604.560, soltero, natural de Caracas, Dtto. Capital, nacido el 10/11/78, hijo de B.C. y A.M., residenciado en el Centro Poblado de Casanay Estado Sucre, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 458 y 277 del Código Penal, y A.G.S., venezolano, de 29 a;os de edad, titular de la cedula de identidad N 15.604.560, soltero, natural de Caracas, Dtto. Capital, nacido el 10/11/78, hijo de B.C. y A.M., residenciado en el Centro Poblado de Casanay Estado Sucre, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de la R.J.D.C., respectivamente quienes fueron defendidos por el Abg. J.A.R..

La Fiscalia del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, representada en este acto por el Abg. ESLENY MUÑOZ , formulo acusación formalmente en contra de los ciudadanos L.E.M.V. y L.J.J.R. por la comisión del Delito de ROBO AGRAVADO EEN GRADOD DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el articulo 458 y 84 del Código Penal, J.C.G.C., por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 458 y 277 del Código Penal, y A.G.S., por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, señalándolos como autores del siguiente hecho: “ En fecha 20/09/2008, cuando la ciudadana R.J.D.C., expuso las circunstancias del hecho que estaba en su negocio de nombre el VIEJO, y llegaron dos sujetos quienes apuntándola y bajo amenaza de muerte con arma de fuego se llevaron el dinero del negocio y salieron corriendo montándose en un carro de color plata huyendo vía Casanay y en ele mismo fueron aprehendidos incautándoseles un arma de fuego y siendo identificados por la victima como autor del hecho; hecho este que se le imputa a los ciudadanos L.E.M.V., venezolano, de 33 años de edad, titular de la cedula de identidad N 12.806.097, soltero, natural de Maturín Estado Monagas, nacido el 31/07/75, hijo de A.V., y residenciado en el Sector el Hoyote, Casanay Estado Sucre, L.J.J.R. venezolano, de 30 años de edad, titular d e la cedula de identidad N 15.044.598, soltero, natural de Cariaco, Estado Sucre, nacido el 08/03/78,, hijo de C.J. y S.J., residenciado en el Centro Poblado de Casanay Estado Sucre, por la comisión del Delito de ROBO AGRAVADO EEN GRADOD DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el articulo 458 y 84 del Código Penal, y los acusados J.C.G.C., venezolano, de 29 años de edad, titular de la cedula de identidad N 15.604.560, soltero, natural de Caracas, Dtto. Capital, nacido el 10/11/78, hijo de B.C. y A.M., residenciado en el Centro Poblado de Casanay Estado Sucre, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 458 y 277 del Código Penal, y A.G.S., venezolano, de 29 años de edad, titular de la cedula de identidad N 15.604.560, soltero, natural de Caracas, Dtto. Capital, nacido el 10/11/78, hijo de B.C. y A.M., residenciado en el Centro Poblado de Casanay Estado Sucre, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de la R.J.D.C., asimismo expuso los fundamentos de hecho y derecho de su solicitud, por cuanto existen suficientes elementos de convicción parra estimar que los imputados de autos sean autores del delito que se le imputa, tal como se evidencia de las actas procesales del presente expediente, asimismo solicito se continúe la causa por el procedimiento flagrante. Es todo’’. Se le concedió la palabra al Defensor Privado, Abg. J.A.R., quien expuso lo siguiente: “ Efectivamente hemos esperado la realización de este juicio; como lo decía la hemos venido a debatir si los acusados son participes o autores de los hechos que funcionarios han relatado, la defensa no tiene ninguna duda que dentro de esas actas hay muchas contradicciones, que desbaratan el criterio de los funcionarios que vendrán a debatir en esta sala que han promovido como testigos, si ellos fueron detenidos en flagrancia entonces no cuadra la cantidad de dinero que manifiesta la victima del cual fue despojada; también los funcionarios lee sustrajeron dinero a mis defendidos que no se expresa eso en las actas tampoco; de tal manera que la tesis de esta defensa es que mis representados nunca participaron en el hecho, si bien es cierto que fueron aprehendidos en ese vehiculo que aparece en las actas, ellos estaban en otras circunstancias, no hay suficientes elementos de convicción parra estimar que mis detenidos son autores o participes, hay un cúmulo de dudas en cuanto a la participación de mis defendidos, es todo’. Posteriormente se le concedió la palabra a los acusados previa imposición del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece que no esta obligado a declarar, pero si lo sea lo puede hacer sin juramento, libre de coacción y apremio, con el conocimiento que su declaración es un medio para su defensa y que en caso de negarse a declarar el juicio no se paralizara; quien impuesto de los hechos señalados por la fiscal en su contra, por lo que se le concede la palabra al acusado L.E.M.V., quien expone: “ Me acojo al precepto Constitucional”. Se concede la palabra al acusado J.C.G.C., quien expone: “Me acojo al precepto Constitucional”. Se concede la palabra al acusado L.J.J.R. quien expone: “Me acojo al precepto Constitucional”. Se concede la palabra al acusado A.G.S. quien expone: “Me acojo al precepto Constitucional”.

Durante el debate Oral y Publico se evacuaron como medios ofrecidos por el Ministerio Publico, la declaración de los funcionarios adscritos al IAAPES, ciudadanos J.B.G., J.A.G.R., E.C.R. Y LEOENARDO RODRIGUEZ, la victima R.J.D.C., los expertos J.L.C.M. y L.R.M. y el testigo S.R.C., por último las partes expusieron sus conclusiones, señalando el Ministerio Publico: “ El Ministerio Publico en audiencia de presentación imputa a los ciudadanos por unos helechos que se suscitan en un procedimiento policial, habiendo existido la denuncia de la victima, y la declaración de dos testigos, sobre la base de esto la fiscalia solicita el procedimiento abreviado, es decir, el pase a juicio, habiéndose admitido la acusación totalmente, en contra de los acusados J.C.G., por los delitos de robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de fuego, para A.S., Robo Agravado, y para los otros acusados cómplices en el delito de Robo Agravado, por hechos de fecha 11/09/2008, acontecidos en San Vicente, población de Casanay, en ele Local comercial de la victima, llamado mi Viejito, donde entra el acusado JEANA CARLOS con G.S., quien de manera violenta le quita a la victima un koala con dinero, producto de la venta de víveres, lo cual constituye su medio de vida; esta ciudadana interponiendo la denuncia y en conocimiento del IAAPES, formara una comisión y un punto de control en la Carretera Nacional frente a la cantera el Yaque, donde los funcionarios actuantes avistan el vehiculo, placa AAED-11F, color plateado, vehiculo este en el cual se encontraban los cuatro acusados, los mismos habiendo sido aprehendidos por E.R., persona esta que declaro en sala quien solicito la colaboración de dos testigos S.R. y el señor RAUSSEO, L.R., GUEVARA Y GARCIA, funcionarios que hacen la inspección del vehiculo y encuentran el arma de fuego, cuyas características, tipo pistola, color pavón negro, fabricación alemana, serial 35195, contentiva de ocho balas, del mismo calibre; de igual manera en el interior del vehiculo se encuentra el koala de la victima; no obstante las declaraciones de los funcionarios, la victima y el testigo S.C., en el caso de la victima, si bien es cierto manifestó haber sido amenazada con arma de fuego, señalando el arma a la altura de la cintura, que la despojan, que huyen, no es meneos cierto que la declaración apresurada de la misma siempre es señalar que no los vio, refiriéndose en sala a los cuatro acusados, aunado a a la circunstancia del señor CABELLO, señalando por el funcionario E.R., no obstante este ciudadano manifestó lo mismo que la victima, que no vio nada, que vendía aguacates, dado esto la Fiscal solicita la revisión de las actas de las declaraciones que hicieron en PTJ, solicito la apertura de procedimiento por falsos testimonio; por estas razones considera esta representación, muy a pesar de estas circunstancias que la practica nos indica que cuando un ciudadano contradice su denuncia, o callarlos de manera parcial, sin embargo considera esta representación, se cometió un hecho punible, aun cuando no se demostró la participación de estos, la victima manifestó que fue objeto del delito, que la despojaron de su koala y que funcionarios practican la detención de estos cuatro acusados, quedando demostrado la comisión del delito de APROVECHAMAIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO; igualmente quedo demostrado el delito de OCULTAMIENTO DE ARAMA DE FUEGO, encontrada en el vehiculo donde detienen a los acusados, cuando entran en el negocio de la víctima, la despojan del koala y el dinero y se van en el vehiculo Ford Fiesta plateado, vehiculo este que según los expertos no puede ser identificado en los seriales de carrocería ni en el de seguridad, no permitiendo su identificación, lo cual lo hace ilícito; en tal sentido esta representación comparte la advertencia del Tribunal en cuanto a los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, quedo demostrado y así debe decidirse con una sentencia condenatoria por parte del Tribunal; así mismo solicito de conformidad con el artículo 15 de la Ley sobre Robo y hurto de vehículos, el mismo sea puesto a la orden del Fisco Nacional, por cumplir con los requisitos que exige la disposición, un vehiculo que ha trascurrido mas de 120 días y no se ha acreditado propiedad, un vehículo que por sus características no puede ser otorgado a nadie; para cerrara, cada vez que nos corresponde vivir la experiencia de un debate Oral y Público, en el caso particular algo nos queda, independientemente de la función de las partes, todos somos administradores de justicia, en una sociedad donde la delincuencia esta desbordada, como ciudadanos comunes presos, victimas hasta del miedo, de salir a la calle, a un Centro Comercial, de igual manera la reflexión sobre el tipo penal, sobre el uso, porte y ocultamiento de arma de fuego, que pareciera insignificante, pero conlleva a otros delitos mas graves; delincuencia organizada; perseguimos el mismo bien común, es hora de que la sociedad retome la confianza en las Instituciones. Es todo”. El Abogado Privado por su parte señaló los siguiente: “De verdad que debo decir convencido de que esta defensa se siente anonadado por las consideraciones de carácter general que hace la fiscal, en esta sala sobre la posibilidad de que mis defendidos estén incursos en primer lugar por los delitos que presento con la acusación, y recuerdo al inicio del debate la fiscal, esta convencida, así lo dijo en esta sal, que opto por el procedimiento de flagrancia, porque tenia en sus actuaciones las pruebas que iban a demostrar que mis defendidos eran culpables de los delitos por los que acusa, ya vemos que no, lo bueno del derecho penal es que es objetivo, vinimos a debatir si eran culpables o inocentes de los delitos imputados, y que hoy tienen nueve meses privados de libertad, sufriendo los rigores del proceso, yo me pregunto donde esta el derecho de los acusados, que tiene todo ciudadano venezolano, amparado en la presunción de inocencia, o es que este debate concluye que en virtud de no ser los elementos suficientes, no habiendo conclusiones o certezas que mis defendidos cometieron los hechos; ahora vamos a hacer consideraciones, que el vicariato, el vehiculo, el aprovechamiento, los cuales ahora presumimos que mis defendidos están incursos; ciudadano juez que presencio el debate, que evacuo las pruebas, tiene que estar en este momento como esta el fiscal y esta defensa, que aquí no esta nada probado, del debate quedo, consta en actas, se dejo constancia, es que aquí vinieron funcionarios que dijeron cosas que hicieron, porque no lo dejan claro en un procedimiento; como creerle a unos funcionarios en un procedimiento simple, hayan caído en las contradicciones que dijeron; el funcionario mas antiguo, cabo segundo, revela que en el sitio habían dos testigos, de un autobús de pasajeros, y los pusieron a presenciar el procedimiento y suscriben en un acta; luego viene el único testigo S.C., que quedo comprobado es analfabeta, no pudiendo suscribir un acta; hablaban de siete funcionarios, incluso nombran una pantera, una unidad y dos unidades motorizadas y el jefe de la comisión dice que habían cuatro mostos, no saben ni en que llegaron; los funcionarios que declaran antes fueron contestes en decir que no hubo testigos, por ser una vía sola y que era una carretera nacional, pudiendo haber parado testigos de los hechos; el tribunal hizo comparecer a la presunta victima, la cual no reconoce ni da información de interés criminalístico para esclarecer los hechos, pero parece ahora forzoso que la victima no quiso reconocer, a quienes cometen el delito o supuestamente cometen el delito en contra de ella, dijo nunca los reconoció, nunca los vio, dijo que eran dos personas y al preguntarle en que se fueron, no dio detalles de ese vehiculo; ahora bien, de que y porque pregunta esta defensa se le debe condenar a cuatro hombres, ciudadanos, que como ha quedado claro, solamente unos funcionarios policiales, que se contradijeron, en presencia allí dijeron no reconocer quien manejaba, dando solo detalles genéricos no concluyente, sobre los objetos recuperados; el primer funcionario dice que colecto el koala, donde lo colecto, dice en la guantera del vehiculo y que mas arriba colecto una pistola que el funcionario policial dio unos detalles; pero cuando se indaga de los otros funcionarios contradicen el primer funcionario y dan la ubicación en que se encuentran los objetos; no se le puede dar credibilidad a los funcionarios, donde se colectan los objetos, quien lo hace, en que sitio, mas allá, realmente lo colectaron o lo ubicaron en el vehiculo, no lo sabemos porque nadie dio las características concluyentes del hecho; mas del 70 por ciento de los funcionarios son delincuentes o están incursos en delitos, debiéndose crear órganos correctivos, que soporten este tipo de juicios; ahora bien, el cambio de calificación que esta defensa no comparte, señalo sobre eso, el carro era proveniente del delito, el hecho de que los seriales de un vehiculo estén devastados, adulterados, significa eso que el propietario es un delincuente, es un aprovechador, porque si la fiscal, hubiese dicho o probado que mis defendidos tienen antecedentes o condenados por ese delito u otros, otras fueran mis consideraciones; la fiscal ha negado en mas de una oportunidad la entrega de un vehiculo y sabemos el procedimiento para que un juez, entregue un vehiculo, el ciudadano que se acredite un bien y que demuestre su buena fe, debe entregársele el vehiculo, debiendo conservarlo y no salir de él, a menos que salga otra persona a reclamar el bien, como lo dijo la fiscal, el vehiculo no ha sido reclamado por alguna persona, el CICPC, tiene paginas y hace publicaciones en los periódicos de vehículos recuperados, si no lo han reclamado mal podría decirse que es objeto del delito ese vehiculo; cuantas personas estaban en esas condiciones y eso no lo hace delincuente; en caso de ser así, otros fueran mis argumentos; no podemos decir que el CICPC, no tiene la tecnología para determinar de quien es ese vehiculo, el experto no dijo que las placas eran falsas, o que la documentación es falsa; que quedo comprobado aquí, como dijo la fiscal, no se ha comprobado nada, solo un procedimiento amañado, por funcionarios con años de experiencia y que ahora si, presume uno que tienen experiencia y que deben hacer las cosas bien; estuvimos en un procedimiento en donde nada quedo probado y que ahora suponemos que la victima no declaro, que los funcionarios actuaron brillantemente y como presumimos esos deben ser condenados por delitos, que no se debaten como nuevo, la experticia estaba allí, tenia una experticia que soportaría una acusación, nadie los vio, la victima no aporta nada, se contradicen los funcionarios, como circunstancias del procedimiento, el testigo no existió, el lo dijo aquí, el no mentía, dijo la verdad no estuvo en el sitio; derecho penal es objetivo, para condenar a un hombre debe haber certeza absoluta, el código lo dice si existieran dudas como las que hay aquí, deben ser absueltos, que es la solicitud que hago en esta sala de audiencias en virtud de lo probado en el debate, juicio, proceso; no podemos fundamentar que el caso es difícil, se tenia que demostrar lo que se tenia que demostrar, usted Juez agoto las medidas para traer a las personas que tenían que aclarar los hechos, pero no logramos los objetivos, ustedes saben que la presunción de inocencia se refugia en un principio básico, es preferible un culpable en la calle, que un inocente en la cárcel, estoy anonadado de la presunción y de la convicción personal que no deviene de un debate probatorio por parte del Ministerio Público, que dice que quedo demostrado el aprovechamiento de cosas provenientes del delito y del ocultamiento; como queda probado lo no alegado en sala y lo que no dicen las pruebas de los hechos cometidos y de la participación de mis defendidos, por lo antes expuesto, fundamentándome en los principios que trae el COPP, precisamente en el artículo 08, presunción de inocencia. Repito ciudadano juez, pido de usted que sea magnánimo, interprete de los principios, que haga el análisis de los elementos aportados y podrá fundamentar una decisión justa, que considera esta representación una sentencia absolutoria de los delitos y sean colocados en libertad desde esta misma sala. Es todo”.

Oídas las conclusiones de las partes y efectuado el análisis de las pruebas debatidas, este Tribunal Mixto Primero de Juicio tomo la decisión en base al análisis probatorio, con estricta observancia de lo establecido en el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando como herramienta la lógica, la sana crítica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos de todas y cada una de las pruebas evacuadas en el juicio oral y publico, adminiculado y/o concatenado las unas con las otras, para así lograr llegar a la conclusión decisoria, que no quedo demostrado que en fecha 20/09/08, siendo aproximadamente horas del medio día, los ciudadanos J.C.G.C. Y A.G.S., portando arma de fuego, se introducen en el negocio de la ciudadana R.J.D.C., ubicado en el sector de San V.d.C., donde el primero de los nombrados apunto con el arma de fuego a la victima, amenazándola y el segundo antes nombrados, la despojara de un koala de sus propiedad contentivo de dos mil bolívares fuertes, para luego huir en un vehiculo en donde los esperaban los ciudadanos L.E.M.V. Y L.J.J.R.. Lo que si quedo demostrado es que posterior a los hechos donde fue despojada la víctima de un koala de su propiedad contentivo de dinero, teniendo conocimiento los funcionarios del IAPES, en comisión se instalan en un punto de control, del sector ele Yaque, logrando avistara el vehiculo con las características descritas por la ciudadana R.J.D.C.. Así, mismo quedo demostrado que estos funcionarios realizaron la revisión encontrando en ele interior del vehiculo, un koala color negro, contentivo de dinero de distintos denominaciones; Así, mismo lograron incautar dentro del vehiculo un arma de fuego, tipo pistola con pavón negro, Empuñadura en material sintético de color negro, calibre 7.65 mm, con su respectivo cargador, contentivo de ocho cartuchos del mismo calibre, sin percutir, quedando detenidos dichos ciudadanos, siendo trasladados al respectivo Comando Policial.

DE LA VALORACION DE LAS PRUEBAS

Con las declaraciones de los funcionarios J.B.G., J.A.G.R., E.C.R. Y LEOENARDO RODRIGUEZ, la victima R.J.D.C., los expertos J.L.C.M. y L.R.M. y el testigo S.R.C.,

Primera

De la declaración de la victima, R.J.D.C., previo juramento de Ley dijo ser venezolana, de 39 años de edad, Cédula de identidad N° 11.011.424, quien al momento de rendir declaración manifestó: yo estaba en mi negocio, pero no reconozco a los tipos, no se quienes son, por el tiempo que ha pasado no recuerdo. Es todo. Se cede la palabra al Representante del Ministerio Público, quien interroga a la Victima en la forma siguiente: ¿señale si el 20-09-2008, se encontraba en un local comercial de su propiedad? R) si; ¿recuerda la hora? R) no recuerdo; ¿estuvo todo el día? R) si, trabajo todos los días; ¿Qué hace allí? R) venta de víveres; ¿fue usted victima de un robo el 20-09-2008? R) no recuerdo, recuerdo pero no el día; ¿recuerda si fue objeto del robo? R) si; ¿Qué le robaron? R) real; ¿dinero? R) si; ¿Cómo fue eso, explique? R) estaba en mi negocio y llegaron; ¿Cómo hicieron? R) estaba de espaldas, no los vi; ¿Qué hicieron? R) se fueron corriendo; ¿tenían armas de fuego? R) vi así, pero no se; ¿Qué vio? R) algo negro; ¿podría decir que era un arma de fuego? R) creo que si; ¿Cómo la despojan del dinero? R) yo lo tenia en el koala y me lo quitaron; ¿donde tenia el koala? R) en la cintura; ¿Cómo era el koala? R) de color negro; ¿Qué cantidad de dinero tenia en el koala? R) dos millones; ¿Cómo le quitan el dinero? R) desde aquí, estaba de espalda; ¿usted desabrocho el koala o ellos se lo desabrocharon? R) ellos; ¿Cuántos eran? R) dos; ¿Cómo fue eso? R) muy rápido; ¿dijo usted algo? R) nada; ¿estaba sola en su negocio? R) estaban ellos dos; ¿Quiénes ellos dos? R) dos comprando; ¿Qué compraban? R) chino; ¿Cuándo las dos personas que señala compraban chino, pudieron presenciar que usted fue objeto del robo? R) si; ¿habían cuatro personas? R) yo y dos personas; ¿ustedes tres y las dos personas que la despojan del koala? R) éramos cinco; ¿observo algún vehiculo? R) no; ¿luego de que usted la despojan del koala y el dinero fue a la policía a formular la denuncia? R) si fui; ¿Qué le dijo usted a la policía? R) que me habían robado el koala; ¿no le dijo mas nada? R) que eran dos personas; ¿le toman por escrito la denuncia? R) si; ¿firmo la denuncia? R) si; ¿puso las huellas dactilares? R) no recuerdo; ¿sabe lo que denuncio en esa oportunidad? R) si; ¿alguien la coacciono a decir algo distinto a lo alegado por usted? R) en ningún momento; ¿después de denunciar sabe si la policía detuvo personas y recupero el dinero y el koala que se le despojaron? R) no; ¿no tiene conocimiento? R) no; ¿además de haber ido ese día a poner la denuncia, regreso nuevamente a la policía del estado? R) no; ¿la policía la cito? R) no; ¿la fiscalía? R) si, pero no fui porque estaba enferma; ¿el tribunal la cito? R) no. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Representante de la Defensa, quien no interroga a la Victima, en virtud de considerar que la misma no aporta nada de interés criminalístico.

Este tribunal al examinar y analizar minuciosa y exhaustivamente contenido de la presente declaración, así como a las respuestas dadas a las preguntas formuladas por el Ministerio Publica y a la Defensa, observa, que si bien es cierto, manifestó que se encontraba en su negocio el día de los hechos, cuando fue objeto de un robo, mediante el cual dos sujetos le despojan de un koala que en su interior contenido una cantidad de dos millones de bolívares, es importante destacar lo siguiente:

Primero

Que esta declarante de manera clara categórica y precisa, al manifestar espontáneamente NO RECONOZCO A LOS TIPOS, NO SE QUIENES SON, así mismo se observa que de preguntas realizadas por la Vindicta Publica fue sumamente imprecisa al responder; ¿ Fue usted víctima de un robo el día 20/09/08? R= NO RECUERDO, RECUERDO PERO NO EL DIA, ¿Recuerda si fue objeto del robo? R= Si, ¿como fue? Explique R= Estaba en mi negocio, y llegaron, ¿como hicieron? R= YO ESTABA DE ESPALDA NO LOS VI, ¿Tenían arma de fuego? R= VI ASI, PERO NO SE, ¿Qué vio? R= ALGO NEGRO, ¿Como la despojan del dinero? R= YO LO TENIA EN EL KOALA Y ME LO QUITARON, ¿Dónde tenia el koala? R= EN LA CINTURA, ¿ Como era el koala? R= DE COLOR NEGRO, ¿ Luego que la despojan del koala fue a la policía a colocar la denuncia? R= SI FUI, ¿Qué le dijo usted a la policía? R= QUE ME HABIAN ROBADO EL KOALA. Entonces de la declaración espontánea de la victima bajo la condición de testigo, este Sentenciador entiende a todas luces sin otro interpretación posible, que dicha testigo, además de no, reconocer a los sujetos que la despojaron ni siquiera pudo dar fe, si dicho despojo, fue mediante la utilización de arma de fuego toda vez que señaló NO RECOZCO A LOS TIPOS, YO ESTABA DE ESPALDA, así mismo, respondió a pregunta del Ministerio Publico, ¿Tenia arma de fuego? R= VI ASI, PERO NO SE, ERA ALGO NEGRO, ¿Podría decir si era un arma de fuego? R= CREO QUE SI. Lo que sin lugar a dudas, la hace IIMPRECISA, lo que por ende no da ningún tipo de certeza a quien aquí decide, esto, en cuanto al hecho del ROBO AGRAVADO y los sujetos que lo efectuaron. Entonces, si bien es cierto esto, tampoco es menos cierto que la testigo, con toda precisión afirmo que los sujetos le habían sustraído de su cintura UN KOALA DE COLOR NEGRO, en cuyo interior habían dos millones de bolívares, así mismo respondió a preguntas realizadas por el Ministerio Publico que posteriormente al hecho, había ido a colocar la denuncia ante la autoridad policial.

Por lo tanto observa este tribunal, que en ningún momento la victima señaló a los acusados de autos como los autores materiales de la ejecución del

Robo Agravado, calificado por el Ministerio Publico en su acusación. Así las cosas este juzgador entiende aplicando la lógica, la sana experiencia y las máximas de experiencia, que dicha victima, ciertamente fue objeto de un hecho punible de los contemplados como delitos contra la propiedad, toda vez que hubo la sustracción de un bien que portaba la victima, pero no como de su declaración se desprende fuè agravado por la utilización de un ama de fuego, ya que esta como se hace énfasis no aportò conocimientos precisos en cuanto a este hecho, ni tampoco queda claro a este Tribunal que fuè bajo la modalidad de Robo Simple o Arrebatón, entre otros, por último se observa que la testigo después del hecho, acudió a la autoridad policial a denunciar el hecho, extracto de su versión que resulta importante para quien aquí decide, ya que de allí que se genera la posterior acción policial que en lo subsiguiente en el cuerpo de la motivación de la sentencia se analizara la testimoniales de los funcionarios actuantes en dicho operativo policial, las cuales serán debidamente analizadas y concatenadas con la presente declaración.

Segunda

Con la declaración del Testigo S.R.C., quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 41 años de edad, Cédula de identidad N° 8.979.058, con domicilio en la población de San Vicente, de profesión u oficio Agricultor, quien al momento de rendir declaración manifestó lo siguiente: no vi nada. Es todo. Se cede la palabra al Representante del Ministerio Público, quien interroga al Testigo en la forma siguiente: ¿usted en septiembre del año pasado, día sábado, en el sector el Yaque, vía Caripito, a usted algún funcionario policial le solicito colaboración para servir como testigo en un procedimiento en el sitio? R) no; ¿Dónde estaba a las once de ese día? R) vendiendo aguacates en la vía; ¿queda cerca de la cantera el yaque? R) lejos; ¿sabe leer y escribir? R) no; ¿sabe firmar? R) no; ¿rindió entrevista como testigo? R) fui a acompañar a esa señora; ¿Qué señora? R) señalo a la victima; ¿a que la acompaño? R) porque estoy en la vía; ¿ella le pido que la acompañara? R) si; ¿Por qué le dijo que la acompañara? R) no me di cuenta; ¿no le dijo nada? R) no; ¿solo le dijo que la acompañara? R) si; ¿vende aguacates frente al negocio de Rosalía? R) si; ¿sabe si la atracaron? R) no se; ¿no sabe no vio? R) no; ¿a que hora le dijo Rosalía que la acompañara? R) no recuerdo; ¿recuerda si después de eso a Roselia la atracaron, le comento algo? R) no; ¿sabe porque esta sentado aquí? R) no se; ¿Qué hace aquí entonces? R) me metieron en ese rollo; ¿firmo algo en la policía, puso sus huellas? R) creo que si; ¿es de Casanay? R) no, de san Vicente; ¿Qué tiempo tiene conociendo a Rosalía? R) bastante. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Representante de la Defensa, quien no interroga al Testigo por considerar que el testigo no presencio los hechos y no toco nada de interés criminalistico. Es todo.

Este Tribunal al entrar a conocer el contenido de la presente declaración, observa, que el testigo categórica y precisamente señaló, NO VI NADA, vista tal afirmación, este Tribunal desecha tal testimonial, visto que no aporto conocimientos que dieran luz al Tribunal sobre las circunstancias de modo lugar y tiempo de los hechos debatidos en el juicio oral y publico.

Tercera

Con la declaración del funcionario J.B.G., quien al momento de rendir declaración manifestó, lo siguiente: “ Estábamos en el comando y recibimos llamada vía radal un vehiculo fiesta que unos ciudadanos habían cometido un robo en la vía San Vicente, salimos en u7na unidad patrullera con las siglas P 2207, instalamos en un punto de control en el sector conocido vía san Vicente sector conocido como cantera del Yaque, al momento de llegar venia el vehiculo con las misa descripción y el cual le dimos la voz de alto los mismo se pararon pidiéndole que se bajaran del vehiculo con las manos arriba, al revisar el vehiculo en la parte delantera del vehiculo arriba de la guantera se encontró una pistola calibre 775, una cantidad de dinero que no recuerdo la cantidad exacta. Es todo. Se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. ESLENY MUÑOZ quien pregunto al testigo J.B.G., C.I. 16.997.425: ¿se recuerda la fecha de los hechos? Entre 19 y 20 de septiembre de 2008 ¿como tuenen conocimiento de lo que se había suscitado en el sector san Vicente? vía radial. ¿Señale los nombres de los funcionarios que lo acompañaban? Agente Erasmo rodrigue y J.G. el Chofer ¿porque se instalan en el punto del sector vía el Yaque? ¿Porque era esa la vía por la que debíamos pasar? ¿Características del vehiculo? fiesta power color gris, tenia del lado derecho de pasajeros un cartón, de cuatro puertas. ¿Quién da la voz de alto? Como la vía es amplia damos la voz de alto ¿al momento de dar la voz de alto hubo algún tipo de maniobra por parte de las personas que estaban en el carro? No, ¿cuantas personas venían en el carro y como estaban distribuidos? Dos adelante y dos atrás ¿quien de ustedes hizo la revisión del vehiculo? Dos el chofer y el jefe de la comisión. ¿Usted custodiaba las cuatro personas? Si. ¿Usted recuerda las características de las cuatro personas que detuvieron? No las recuerdo ¿Por qué no las recuerda? No recuerdo la cara porque estaba custodiando a dos por la parte de atrás. . ¿Solamente ese día vio usted a esas personas y no los volvió a ver más? No los vi mas ¿sabe que encontraron los dos compañeros que encontraron en la comisión en el interior del carro? Una pistola calibre 7.65 ¿usted vio el arma de fuego cunado la sacaron del vehiculo? si. ¿Al momento de la inspección estaban las puertas abiertas? Si nosotros la abrimos ¿recuerda la hora del procedimiento? 11: 30 del mediodía ¿habían personas cuando se realizo ese procedimiento? No porque es una carretera. ¿Vieron alguien en la cantera para que sirviera de testigo? No ¿además del arma de fuego que incautaron, sabe si sus compañeros incautaron dinero? si consiguieron dinero, el que estaba haciendo la revisión ¿usted vio el dinero? si en un koala, color marrón un color oscuro. ¿Sus compañeros sacaron el koala dentro del interior del vehiculo lo abrieron? Si lo sacaron y adentro había dinero y no se la cantidad. ¿Como trasladan a esas personas detenidas? En una unidad en Casanay ¿una vez que llegan al comando usted firmo el acta de procedimiento? Si. ¿Hasta allí fue su actuación? Si. ¿Quién se encarga? El jefe de servicio ¿luego del procedimiento aparece una persona como víctima? No se. Es todo.

Acto seguido Se le concede el derecho de palabra a la Defensa privada Abg. J.A., quien pregunto al testigo: ¿Dónde se realizo el procedimiento? en la carretera Casanay Caripito sector el Yaque, es una vía nacional, circula mucho vehiculo. ¿Qué tiempo tardo el procedimiento en el sitio donde? Como media hora. ¿Puede señalar lo que observo ese día que vehículos pasaron? Pasaron vehículos que no tiene nada que ver con el procedimiento. ¿Cuantos años tiene en la policía? cuatro años ¿había realizado este tipo de procedimiento en otro momento? No de este tipo. ¿En el momento que revisaron el vehiculo y encontraron una pistolota transitaba otro vehiculo que no tuviera que ver con el procedimiento? No ¿usted recuerda cuanto dinero colectaron? No ¿en que sitio se contabilizo ese dinero? en el comando lo revisan. ¿En ese momento no había otra persona que viera los hechos solo la comisión policial? Si no había más nadie solo la comisión. ¿Usted firmo el acta? Si, y en esa acta se hacia referencia al dinero colectado y no recuerdo la cantidad incautada ¿los señores en el momento que interceptan el vehiculo las personas que estaban en el vehiculo pusieron algún tipo de resistencia? No. ¿Una vez que colectan el dinero y el arma que hacen después del procedimiento? Los montamos en la unidad y los llevamos al comando, y de los objetos incautados los llevamos a la Comandancia.

En cuanto a esta declaración , este tribunal una vez analizado el contenido de la misma, observa que el mismo, SEÑALO QUE EN VIRTUD DE UNA LLAMADA RADIAL RECIBIDA EN EL COMANDO EN EL CUAL SEÑALABAN QUE SE HABIA COMETIDO UN ROBO EN LA VIA DE SAN VICENTE, INSTALARON UN PUNTO DE CONTROL EN EL SECTOR CONOCIDO COMO CANTERA DEL YAQUE, Y AL MOMENTO DE LLEGAR, VENIA EL VEHICULO, CON LA DESCRIPCIÓN QUE SE LES HABIA DADO, LE DIMOS LA VOZ DE ALTO, LOS MISMOS SE PARARON Y ELLOS LE PIDIERON QUE BAJARAN DEL VEHICULO CON LAS MANOS ARRIBA, AL REVISAR EL VEHICULO EN LA PARTE DELANTERA DEL MISMO, ARRIBA DE LA GUANTERA ENCONTRARON UNA PISTOLA CALIBRE 7.65, Y UNA CANTIDAD DE DINERO, MANIFESTO EL FUNCIONARIO NO RECORDAR LA CANTIDAD EXACTA. Así mismo observa este Tribunal que ha preguntas del Ministerio Publico respondió ¿Recuerda la fecha de los hechos? R= señaló entre el 19 y 20 de septiembre del 2008, ¿señale los nombres de los funcionarios que lo acompañaban? R= Agente E.R. y J.G., ¿Cuantas personas venían en el carro y como estaban distribuidas? R= Dos adelante y dos atrás, ¿Quién de ustedes hizo la revisión del vehiculo? El chofer y el jefe de la comisión, ¿Sabe que encontraron los dos compañeros en el interior del carro? R= una pistola calibre 765 ¿Usted vio el arma de fuego cuando la sacaron del vehiculo? R= Si, ¿Además del arma de fuego que incautaron? R= si, consiguieron dinero, ¿Usted vio el dinero? R= SI EN UN KOALA, COLOR MARRON, UN COLOR OSCURO.

Cuarta

Con la declaración del ciudadano J.A.G.R., C.I. 19.746.462: Quien al momento de rendir declaración manifestó lo siguiente: recibimos llamada de un pueblo que no recuerdo el nombre, que un vehiculo fort fiesta gris, que al lado derecho lo tenia roto cubierto con un cartón, nos dirigimos y montamos punto de control en la vía el Yaque le dimos la voz de alto, le hicimos la requisa y le encontramos en la parte de la guantera una pistola y un koala con un dinero, se presento la pantera 2207 y ahí nos trasladamos hasta nuestro destacamento. Es todo. Se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. ESLENY MUÑOZ, quien pregunto al testigo J.A.G.R., C.I. 19.746.462: ¿que rango tiene? agente y tengo tres años en el IAPES ¿Cuál fue su función? Manejaba y el jefe era Inspector D.G.. ¿Cuántos funcionarios además de su persona se constituyeron en ese punto? Cinco, después llego la unidad con los demás ¿dígame los nombres de los primeros tres y después de los otros dos? Primero agente Figuera y distinguido J.G. mi persona J.G., Inspector jefe D.G. y cabo segundo Leonardo ¿nombre los tres funcionarios que llegaron de primero al sitio? J.G.E.R. y mi persona fuimos los tres primeros, en moto llegamos. ¿En que momento llega la P 2207? tiene rango un sargento primero y el otro un sargento segundo ¿quién avista el vehiculo fiesta? Toso los funcionarios lo vimos y le damos voz de alto ¿Quién de ustedes se acerca al vehiculo? El cabo Leonardo, el hizo la revisión del vehiculo, después llegue yo que agarre el koala. ¿Quién incauta el arma de fuego en el interior del vehiculo? Agente H.F. ¿Dónde estaba el arma? En la guanteras del vehiculo, y si vi esa arma de fuego ¿quién de ustedes encontró el koala? Mi persona, en la guantera del vehiculo, y mis compañeros también lo vieron color oscuro. ¿Usted abrió el koala? Se lo entregue al cabo Rodríguez y se lo entregaron a González el jefe de la comisión ¿como iban las personas montadas en el vehiculo? No recuerdo muy bien, dos adelante y dos atrás. ¿Recuerda las características de los dos que iban atrás? No. ¿Volvió a ver las personas que quedaron detenidas luego del procedimiento? No ¿ a que hora fue el procedimiento? A punto del mediodía ¿había testigos del procedimiento? No, habían personas cerca, había la cantera pero no personas. ¿Qué hace con las cuatro personas luego? hicimos el traslado a la comandancia ¿mientras hacían el procedimiento, quién resguardaba a las personas que quedaron detenidas? Mi persona el distinguido J.G. y E.R. ¿usted firmo el acta policial? si. ¿Cual es el departamento que se encarga de elaborar el acta? El de inteligencia ¿Qué sucede cuando termina el procedimiento por parte de ustedes? Entregamos las cosas incautadas al de inteligencia ¿usted sabe leer y escribir? si. ¿Al comando se presento alguna persona que pudiera ser victima? No hasta que llegue a la comandancia fue mi procedimiento luego me vine para cumana ¿sabe el momento que practicara el procedimiento pasaron algunos carros? Si pasaron pero no muchos ¿recuerda el tipo de vehiculo? Más que todo gandolas. Si. Es todo. Se le concede el derecho de palabra a la Defensa privada Abg. J.A., quién interrogo al testigo J.A.G.R., C.I. 19.746.462: ¿ese operativo para instalas la alcabala que tiempo trascurrió? Como 20 minutos ¿en ese tiempo paso algún vehiculo por esa zona? si. ¿Usted a participado en algún tipo de este procedimiento? no ¿Cuántos funcionarios de la policía actuaron en ese momento? Actuamos cinco, y dos mas en la pantera 2207 ¿usted recuerda quiénes son los funcionarios que venían en la pantera? No recuerda. ¿Usted recuerda como venían distribuidos los funcionarios en la pantera? Uno manejaba y los demás copilotos ¿esa pantera cuando llego? Nosotros hicimos llamado luego de que estábamos ahí en el procedimiento por lo cual esa pantera traslado a los detenido ¿fue usted el que decomiso el koala? si. ¿Nombre del agente que decomiso el arma? H.F. ¿Cómo fue que usted remisa el koala en la guantera y no vio el arma? Donde echa aire el carro ahí estaba la pistola ¿Por qué colecta ese koala? Estábamos revisando y vi que estaba koala, y recibimos llamada de que habían robado. ¿Qué había en ese koala? dinero ¿Cuánto dinero había? No se no lo conté ¿tiene conocimiento si se contó ese dinero? No en el momento del procedimiento no. ¿Qué otro objeto colectaron en el sitio? El koala y el armamento ¿cuatas unidades motorizadas habían en el sitio? Cuatro motos ¿en total cuantos funcionarios actuaron? Cinco que veían en las motos y dos en la patrulla. ¿Usted firmo el acta de procedimiento? Si. ¿De esa acta recuerda la cantidad de objetos que se habían colectado en el sitio? No recuerdo ¿recuerda si en esa acta estaba señalado el decomiso de alguna cantidad de dinero? No recuerdo. ¿Qué grado de instrucción tiene? Bachiller ¿los detenidos opusieron resistencia? No ¿algunos de ellos les fue decomisado en al cintura o en alguna parte del cuerpo algún armamento? No. ¿De los vehículos que pasaron por el sitio no se detuvo alguno de ellos? Lo que hacían era recortar y luego seguir ¿los vehículos no pasaban con velocidad, venían y se iban? Si es así.

Este Tribunal a entrar al análisis de la presente declaración observa que este funcionario de manera espontánea al igual que el funcionario antes valorado, señaló que recibieron una llamada, en virtud que un vehiculo ford Fiesta Gris, el cual del lado derecho tenia un vidrio roto cubierto con un cartón, el cual presuntamente estaba involucrado en un hecho delictuoso, nos dirigimos y montamos un punto de control en la vía el Yaque, le dimos la voz de alto, Y LE ENCONTRAMOS EN LA PARTE DE LA GUANTERA UNA PISTOLA CON UN KOALA NEGRO, así mismo se observa que el funcionario en cuestión a preguntas realizadas por el Ministerio Publico respondió ¿ Cuantos funcionarios aparte de su persona se constituyeron en el punto de control? R= El agente Figuera, El distinguido J.G., mi persona J.G., Inspector D.G. y el cabo segundo Leonardo, ¿Quién de ustedes se acerca al vehiculo? R= EL CABO LENARDO HIZO LA REVISION DEL VEHICULO Y DESPUES LLEGUE YO Y AGARRE EL KOALA, ¿Dónde estaba el arma? R= EN LA GUANTERA DEL VEHICULO, ¿Quien de ustedes encontró ele koala? R= MI PERSONA, EN LA GUANTERA DEL VEHICULO, Y MIS COMPAÑEROS TAMBIEN LO VIERON COLOR OSCURO, ¿Cómo iban las personas en el vehiculo? R= no recuerdo muy bien, DOS ADELANTE Y DOS ATRÁS, Así mismo a preguntas de la defensa el funcionario respondió: ¿ porque colecta ese koala? R= ESTABAMOS REVISANDO Y VI QUE ESTABA EL KOALA, Y RECIBIMOS LLAMADDA QUE LO HABIAN ROBADO, ¿que había en ese koala? R= DINERO, ¿Qué otro objeto colectaron en el sitio? R= EL KOALA Y LE ARMAMENTO.

Quinta

Con la declaración del Funcionario L.J.R.D., quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 31 años de edad, Cédula de identidad N° 13.360.049, con domicilio en la ciudad de Cumaná, de profesión u oficio Funcionario adscrito al IAPES, quien al momento de rendir declaración manifestó lo siguiente: nos encontrábamos de patrúllale, como auxiliar tenia un cabo a mi mando, nos rodean de Casanay, que se había suscitado un atraco, nos dieron las características y nos indican que era un ford fiesta de color plata, instalamos una alcabala, vimos un vehiculo, revisamos los sujetos, no tenían nada, en el carro, en la maleta había un koala con un dinero y un arma, los llevamos al comando, citamos a la victima, quien identifico el arma y el koala, con los sujetos. Es todo. Se cede la palabra al Representante del Ministerio Público, quien interroga al Funcionario en la forma siguiente: ¿su rango? R) cabo segundo; ¿jefe ese día? R) E.R.; ¿Cómo reciben la información? R) nos radiaron de Casanay; ¿qu8e le dijeron? R) de un atraco, un ford fiesta, power, plateado, ellos estaban cometiendo delitos desde el día anterior en Casanay, por eso lo reconozco, uno de sus vidrios impactados; ¿donde fue eso? R) por el yaque, un sitio estratégico; ¿Cuántos estaban? R) E.R., mi persona, otro funcionario y un distinguido, no recuerdo el nombre, pero éramos cuatro; ¿Quién lo ve primero? R) todos, de la revisión del vehiculo, la hace mi persona; ¿para la revisión del vehiculo, además de los funcionarios habían dos testigos? R) las personas dentro del vehiculo; ¿algún autobús que pasara de donde sacaran dos testigos? R) no, eso fue muy rápido; ¿Cómo iban distribuidos las personas en el vehiculo? R) dos adelante y dos tras, en la parte de adelante J.C.G., el chofer no recuerdo; ¿recuerda a los cuatro que iban dentro del vehiculo? R) si, si los recuerdo; ¿Cómo fue la inspección? R) primero fue corporal a los ciudadanos, no se les encontró nada, después la del vehiculo, en la parte trasera estaba el koala; ¿Qué parte trasera? R) donde termina el asiento; ¿y el arma? R) la parte trasera del asiento del piloto; ¿Cómo era el arma? R) pistola negra 7.65; ¿tenia balas? R) si 7 u 8; ¿luego de la revisión, el koala lo abrió en el sitio? R) no; ¿Dónde lo revisan? R) en el comando, ante el oficial de guardia y el agraviado; ¿Quién es el agraviado? R) la victima; ¿la agraviada fue en presencia de la victima en sala? R) primero ante el jefe de los servicios, luego se le informa a ella; ¿ella estaba? R) si; ¿reconoció el koala? R) si, y reconoció el arma de fuego; ¿el arma de fuego la reconoció como de los sujetos? R) si; ¿identifico a los cuatro sujetos? R) los señalo, los reconoció; ¿recuerda a quien señalo? R) no; ¿Cómo trasladan a esas personas al comando? R) una unidad pantera; ¿fue rápido el procedimiento? R) si; ¿recuerda que cantidad de dinero había en el koala? R) no. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Representante de la Defensa, quien interroga al Funcionario en la forma siguiente: ¿tiempo de servicio? R) nueve años; ¿había participado en operativos similares en su tiempo de servicio? R) si; ¿Cuántos funcionarios actúan con usted en el sitio? R) cuatro funcionarios; ¿Dónde específicamente ubican el arma en mención? R) en la parte trasera del vehiculo, debajo del copiloto; ¿Dónde ubican el koala? R) en la parte trasera donde culmina el cojín, arriba; ¿practico la revisión del vehiculo? R) si; ¿solo usted, ningún otro funcionario? R) no; ¿había testigos de esos hechos? R) uno de los victimarios, ese es un sitio desolado, es la vía nacional; ¿Cómo es que si tenia información de que cuatro personas viajan en un vehiculo, llama de vestigios a lo tripulantes del vehiculo? R) solemos llamar al dueño o el chofer del vehiculo, cuando no hay testigos; ¿no había mas testigos? R) no; ¿esa es la vía nacional Caripito - Carúpano? R) no se, estaba nuevo en la zona, es la vía san Vicente, no se si va a Caripito, mi zona de patrullaje era Casanay; ¿la revisión duro segundos? R) segundos es poquito, de diez a veinte minutos; ¿Cuánto dura la detención? R) de veinticinco a diez minutos; ¿transitaban vehículos? R) si, a alta velocidad; ¿era entonces una vía nacional o no? R) se que es nacional, no se si hacia Caripito, a san Vicente, se que es una vía nacional; ¿se desplazaba en una moto? R) si; ¿Cuántas motos estaban en el sitio? R) dos unidades motorizadas, cada una con su parrillero; ¿cuatro personas? R) si; ¿había una unidad pantera? R) la que llega al sitio y nos presta la colaboración; ¿Cuántos funcionarios venían en esa unidad? R) piloto y copiloto; ¿hicieron en el sitio una revisión de la documentación del vehiculo? R) no, hice una inspección ocular, no hizo falta pedir la documentación, íbamos en un procedimiento; ¿no presencio el procedimiento ningún otro testigo, que no fueran los del vehiculo? R) si.

Este juzgador al entrara a realizar ele análisis de la presente declaración observa que este funcionario, coincidentemente con los dos anteriores funcionarios actuantes señaló, que encontrándose de patrullaje, nos informaron que se había suscitado un atraco, y que le dieron las características del vehículo involucrado en el mismo, marca Ford Fiesta de color plata, y que en virtud de ello instalaron una alcabala, señalando que vieron el vehículo, revisaron a los sujetos y estos no tenían nada, pero que en el carro en la maleta había un koala con un dinero y un arma. Así mismo, se observa que el funcionario en cuestión a preguntas del Ministerio Publico respondió: ¿Como reciben la información? R= Nos radiaron de Casanay, ¿que le dijeron? R= De un atraco un Ford Fiesta plateado, unos de sus vidrios impactado, ¿donde fue eso? R= POR EL YAQUE, ¿Cuantos estaban? R= E.R. mi persona, otro funcionario y un distinguido no recuerdo el nombre pero éramos cuatro, ¿Como iban distribuidas las personas en ele vehiculo? R= Dos adelante y dos atrás, EN LA PARTE DE ADELANTE J.C.G. ¿recuerda a los cuatro que iban dentro del vehiculo? R= SI, SI LOS RECUERDO, ¿Como fue la inspección? R= PRIMERO FUE CORPORAL A LOS CIUDADANOS Y NO SE LES ENCONTRO NADA, DESPUES LA DEL VEHICULO EN LA PARTE TRASERA ESTABA EL KOALA ¿y el arma? R= EN LA PARTE TRASERA DEL PILOTO, ¿Como era el arma? R= UNA PISTOLA 7.65. Así mismo observa quien aquí decide que el funcionario respondió a preguntas de la defensa, de manera coherente: ¿Cuantos funcionarios actúan con ustedes en el sitio? R= CUATRO FUNCIONARIOS, ¿donde específicamente ubican el arma en mención? R= EN LA PARTE TRASERA DEL VEHICULO, ¿Donde ubican el koala? R= EN LA PARTE TRASERA DONDE CULMINA EL COJIN, ARRIBA.

Sexta

Con la declaración del Funcionario E.C.R., quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 41 años de edad, Cédula de identidad N° 10.219.090, con domicilio en la ciudad de Carúpano, de profesión u oficio Funcionario adscrito al IAPES, quien al momento de rendir declaración manifestó: Me encontraba en Casanay cabiendo patrullaje y recibí llamado vía radio que informaba de un atraco en el sector san Vicente, yo y mis compañeros nos trasladamos hacia el yaque, en la vía nacional Casanay Caripito, al encontrarnos en el sitio, pusimos una alcabala móvil, nos informaron de que los individuos del atraco se trasladaban en un vehiculo ford fiesta plateado, en el sitio a eso de cinco minutos, avistamos el vehiculo que tenia las características aportadas, le dimos la voz de alto, informándole de que le realizaríamos un cacheo a las personas adentro, no encontrando nada, le informamos de una requisa del vehiculo y el cabo L.R., hizo la revisión del vehiculo con el chofer del vehiculo, encontrando en el cojín de tras un koala de color negro y debajo del cojín del copiloto en la parte de abajo, un arma de fuego 7.65, informamos al comando y trasladamos a los mismos. Es todo. Se cede la palabra al Representante del Ministerio Público, quien interroga al Funcionario en la forma siguiente: ¿rango? R) cabo primero; ¿en que unidad estaba? R) una moto; ¿solo o acompañado? R) acompañado; ¿de quien? R) L.R., Guevara y García; ¿Qué le informa el comando? R) que en san Vicente se había realizado un atraco y que huyeron en el vehiculo antes mencionado; ¿?le aportaron los datos del vehiculo R) si; ¿Dónde instalan el punto de control? R) en el Yaque, vía nacional; ¿hacia donde va la vía nacional? R) Caripito; ¿hora? R) once y media; ¿Quién vio el vehiculo? R) todos; ¿Cuántos iban en el vehiculo? R) cuatro; ¿Cómo estaban distribuidos? R) dos adelante y dos atrás; ¿las características del vehiculo detenido coincidían con las aportadas desde el comando? R) Si. ¿Recuerda características físicas de las personas; R) no recuerdo; ¿Qué encontró Rodríguez en el vehiculo? R) en la parte trasera un koala y debajo del cojín la pistola; ¿Cómo era? R) negra; ¿calibre? R) 7.65; ¿se abrió el koala? R) se abrió, se comprobó que había un dinero y se cerró; ¿Cómo trasladan a las personas? R) llamamos al comando y enviaron una unidad; ¿presencio lo que saco Rodríguez del vehiculo? R) el saco y yo vi lo que saco; ¿trasladado el procedimiento al comando, tiene conocimiento si en ese comando estaba alguna persona en condición de victima? R) si, estaba la señora, no recuerdo el nombre; ¿las características? R) no; ¿recuerda si la victima manifestó algo, señalo a las personas detenidas, reconoció el koala de su propiedad, el arma del hecho? R) reconoció que con esa arma la atracaron y reconoció de su propiedad el koala; ¿y a los detenidos? R) no se, ellos quedan a cargo del comando; ¿se le tomo denuncia a la ciudadana? R) si; ¿suscribió el acta policial? R) si; ¿utilizaron testigos? R) si, detuvimos un vehiculo de transporte, una camioneta, pasajero; ¿pasajeros? R) si; ¿Quién pide los testigos? R) yo; ¿Cuántas personas le colaboran? R) dos; ¿fueron esas personas trasladadas al comando? R) al comando; ¿se les tomo entrevistas? R) si; ¿abrieron el koala? R) si; ¿recuerda que cantidad de dinero había? R) no. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Representante de la Defensa, quien interroga al Funcionario en la forma siguiente: ¿Qué tiempo dura el procedimiento en el sitio desde que detienen el vehiculo, hasta que terminan? R) duro como media hora; ¿para que llaman los testigos? R) para presenciar la revisión del vehiculo; ¿se hizo en el mismo momento? R) si; ¿los otros funcionarios estuvieron en conocimiento de esos dos testigos? R) ellos estaban en el sitio; ¿la revisión y el registro y la obtención del arma de fuego y el koala, fueron presenciados por esos testigos? R) si; ¿Cuándo hacen el procedimiento pasaron vehículos? R) si; ¿muchos o pocos? R) pocos; ¿tiempo de servicio? R) ocho años; ¿por su experiencia o en los procedimientos que ha participado, se acostumbra tener testigos? R) si; ¿con que finalidad se tienen los testigos en el sitio? R) que no somos nosotros sino ellos los que miran el procedimiento; ¿Cuántos funcionarios habían en el sitio? R) cuatro; ¿solo fueron cuatro los funcionarios que practicaron? R) si; ¿Cuántas unidades motorizadas habían en el sitio? R) cuatro; ¿Quiénes las tripulaban? R) los cuatro funcionarios; ¿repita los nombres? R) cabo segundo L.R., Distinguido J.G., Agente J.g. y mi persona; ¿en el sitio le presentan a los testigos lo colectado en el sitio? R) si; ¿e ese sitio abren el koala? R) se abrió y se cerró al mirar lo que estaba adentro; ¿Qué pasa con las personas detenidas? R) las trasladamos al comando de Casanay. Es todo.

Este Tribunal al entrar a analizar, la presente declaración observa que este funcionario manifestó de manera clara categórica y precisa que momentos en que el se encontraba en la población de Casanay, realizando labores de patrullaje recibió llamada vía radio en la cual se le informaba de un atraco en el sector San Vicente, y se trasladaron hacia el sector denominado el Yaque y estos a encontrarse en el sitio, pusieron una alcabala móvil, y en virtud de que los individuos se trasladaban en un vehiculo Ford fiesta plateado, una vez que avistaron a dicho vehiculo, le dieron la voz de alto, realizando la revisión corporal de los tripulantes de dicho vehiculo, no encontrándoles nada, posteriormente le practicaron una revisión al vehiculo, realizándola el cabo L.R., encontrando en el cojín de atrás, UN KOALA DE COLOR NEGRO, y debajo del cojín del copiloto EN LA PARTE DE ABAJO UN ARMA DE FUEGO 7.65 MM, así mismo observa este tribunal que ha preguntas realizadas por el Ministerio Publico el mismo respondió: ¿ En que unidad estaba? R= una moto. ¿Solo o acompañado? R= Acompañado. ¿ De quien? R= L.R.G. y García, ¿Cuántos iban en el vehiculo? R= cuatro, ¿Cómo iban distribuidos? R= dos adelante y dos atrás, ¿ Que encontró Rodríguez en el vehiculo? R= EN LA PARTE TRASERA UN KOALA Y DEBAJO DEL COJIN UNA PISTOLA, ¿Cómo era? R= NEGRA, ¿Que calibre? R= 7.65, Así mismo a preguntas de la defensa respondió: ¿ cuantos funcionarios habían en el sitio? R= cuatro, ¿Repita los nombres? R= L.R., Guevara, García y mi persona.

Realizado como ha sido, el análisis de todas y cada unas de las testimoniales de los funcionarios J.B.G., J.A.G.R., E.C.R. Y LEOENARDO RODRIGUEZ, y sustraído como han sido de cada unas de ellas los puntos coincidentes tanto de sus afirmaciones espontáneas como las respuestas dadas a las partes en el juicio oral y publico, es por lo que a la hora de comparar estas cuatro declaraciones que anteceden y al ser concatenadas, a este Tribunal no le cabe la menor duda de que los hechos narrados por los referidos funcionarios actuantes son COINCIDENTES en las circunstancias bajo las cuales se desarrollaron los hechos, en el cual momentos después de ocurrido el hecho en que fuera despojada la ciudadana victima R.J.D.C.d. un koala negro, contentivo en su interior de dinero en efectivo. Así, mismo se desprende de dichas declaraciones CONTESTES al afirmar, que dicho operativo desplegado por los funcionarios actuantes, parte de denuncia realizada por la victima en el Comando Policial, los funcionarios J.B.G., J.A.G.R., E.C.R. Y LEOENARDO RODRIGUEZ, colocaron un punto de control en el sector denominado el Yaque, instantes después avistan al vehiculo Ford fiesta color plata, abordándolo cuatro ciudadanos, en ese momento le dan la voz de alto, estos se detienen le practican la revisión corporal no encontrándole nada, pero al momento de realizar la revisión al vehiculo en cuestión , es encontrado un KOALA en cuyo interior había dinero en efectivo de distintas denominaciones, así como una pistola calibre 7.65 m.m. Al respecto este juzgador observa y no le cabe duda, de que a pesar de haber existido pequeñas afirmaciones que no resultaron coincidentes en cuanto a la ubicación del koala y la pistola, èstas no desdibujan la esencia de dichas declaraciones y la contundencia de las afirmaciones dan la certeza y eficacia suficiente, para estimar las mismas como PLENA PRUEBA, en cuanto a que el vehiculo que abordaban los acusados de autos fue incautado un KOALA CON DINERO Y UNA PISTOLA 7.65 M.M, Ahora bien en cuanto al koala incautado en el vehiculo en cuestión observa este tribunal que el funcionario E.R., manifestó que el koala encontrado producto de la revisión realizada por estos, era de color negro, lo que aunado a las declaraciones de los funcionarios J.B.G., a preguntas del Ministerio Publico respondió ¿usted vio el dinero? R= si en un koala, color marrón, UN COLOR OSCURO, y a la respuesta dada por el funcionario G.R. al Ministerio Publico el mismo respondió: ¿Quien de ustedes encontró el koala? R= mi persona en la guantera del vehiculo, Y MIS COMPAÑEROS TAMBIEN LO VIERON COLOR OSCURO, lo que sin temor a dudas entiende este juzgador aplicando las herramientas del articulo 22 del COOP, que al referirse estos funcionarios a un color oscuro, tal como lo afirmo el funcionario E.C.R., era el koala negro incautado en la revisión del vehiculo. Aunado a que nunca del juicio se demostró que hubiera aparecido mas de un koala, lo que se infiere que estamos hablando del mismo koala en cuestión, así mismo se observa que los cuatro funcionarios actuantes fueron unísonos, al afirmar de que la revisión practicada al vehiculo donde tripulaban los acusados de autos, se incautò un arma de fuego calibre 7.65 m.m. Igualmente fueron coincidentes en afirmar las características del vehiculo, manifestando entre sus características el color y el modelo del mismo, observando quien aquí decide de de las declaraciones de estos cuatro funcionarios también coincidieron en cuanto a que iban dos sujetos adelante y dos atrás, al momento de ser detenido dicho vehiculo, de igual manera fueron coincidente que la comisión estaba conformada por J.B.G., J.A.G.R., E.C.R. Y LEOENARDO RODRIGUEZ, de igual manera los funcionarios L.R. y E.R. fueron coincidentes en afirmar que el funcionario L.R. es quien realiza la revisión del vehiculo, ya que el mismo a preguntas del Ministerio Publico respondió:¿ Quien lo ve primero? R= Todos, de la revisión del vehiculo la hace mi persona, y de la declaración rendida por el funcionario E.R., señala que el cabo L.R. realiza la revisión del vehiculo, aunado que el funcionario J.A.G. respondió a preguntas realizada por el Ministerio Publico: ¿quien de ustedes se acercan al vehiculo? R=El cabo L.R., el hizo la revisión del vehiculo.

Así, las cosas de la revisión de una de las declaraciones dadas por este funcionario y de su oportuna concatenación, surge en la mente de este juzgador la certera convicción, de que una vez informados los cuatro funcionarios actuantes supra señalados, instantes después de haberse cometido el hecho a lo cual sujetos despojan a la ciudadana victima R.J.D.C., de su cintura un koala negro contentivo de dinero en su interior, tal y como esta lo afirmara al momento de rendir su declaración, colocan un punto de control, en una zona denomina el Yaque, estando informados de las caracterìsticas del vehìculo, motivo por el cual lo detienen ( como quedo demostrado con la afirmación conteste de los cuatro funcionarios en sus declaraciones) quienes manifestaron que los hechos de la detención e incautación del koala y pistola, fuera en el sector el Yaque, posteriormente avistando un vehiculo Ford fiesta, color plata (Tal y como en definitiva se desprende de la declaración del experto J.L.C.M., quien practicó el dictamen pericial, al vehiculo detenido en el operativo practicado por los funcionarios actuantes al momento de la detención de los sujetos y la incautación del koala y la pistola 7.65 m.m) en el cual se desplazaban los acusados de autos, dos sentados adelante y dos sentados atrás, al momento de dársele la voz de alto y estos acatar la misma, Así, mismo quedó demostrado que en ese instante se practica la revisión corporal de los sujetos, no encontrándoles nada, y al momento de la revisión del vehiculo que estos tripulaban, es cuando el funcionario L.R., encuentra un koala de color negro, contentivo en su interior de dinero en efectivo y una pistola calibre 7.65 mm, lo que a todas luces, de la concatenación de las declaraciones coincidentes de los cuatros funcionarios actuantes con la de la victima R.J.D.C., en estricta aplicación del articulo 22 del COPP, esto es aplicando la lógica, la sana critica y las máximas de experiencia, producen en la mente de este Sentenciador que una vez analizada la declaración de la victima quien manifestó ser despojada de un koala negro que en cuyo interior había dinero en efectivo, es el mismo que les fuera incautado a los acusados de autos momento en la cual son interceptados y practicada la revisión del vehiculo que estos abordaban o tripulaban, toda vez que dicho operativo fue practicado a pocos instantes de haberse suscitado el hecho por medio del cual le fue sustraído a la victima el koala con las mismas características, ya que del examen minucioso de la declaración de la mencionada victima esta afirmó, haber colocado la denuncia momentos después de acaecido el hecho de cual fue objeto. Entonces, no cabe duda que si bien es cierto no surgió en el debate prueba alguna que incriminara a los acusados de autos como los autores materiales del delito ROBO AGRAVADO, en perjuicio de la ciudadana R.J.D.C., ya que esta como se señala en el momento de entrar a apreciar su declaración, en ningún momento afirmó recocer a los sujetos, que dijo la constriñeron y le sustrajeron el koala que ésta portaba adherido a su cuerpo, tampoco es menos cierto que quedó plenamente demostrado que los acusados al momento de la revisión del vehiculo, se encontraban en poder de dicho koala así como de una pistola calibre 7.65, conducta esta que se subsume como un hecho típico propio del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, así mismo del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO. Ahora bien, en extrita aplicación de la lógica, en cuanto a la apreciación de todas y cada unas de las pruebas evacuadas en el juicio oral y publico, observo quien aquí decide tal y como, en sus conclusiones lo argumentara el defensor privado de los acusados de autos, surgieron de las declaraciones de los cuatro funcionarios J.B.G., J.A.G.R., E.C.R. Y LEOENARDO RODRIGUEZ, insignificantes e irrelevantes afirmaciones que a su manera de ver las cosas no se compaginaban, pero a juicio de quien aquí decide, las mismas no son capaces de desvirtuar o dar por asentado el hecho fehacientemente demostrado de que en dicho vehiculo que abordaban los acusados de autos, se les incautó el koala negro contentivo de dinero en su interior, del cual había sido despojada la victima momentos antes, ya que tan irrelevantes diferencias no pueden destruir la esencia y eficacia de lo coincidentemente afirmado por estos, no puede este juzgador esperar, una copia fiel y exacta de la declaración de los cuatro funcionarios, ya que dicho procedimiento, además de haber sido practicado aproximadamente hace un año, lo que sin lugar a dudas, hace ver que el tiempo compromete la frescura de la memoria de éstos, también debe estar claro como en efecto lo está este juzgador, que estos son funcionarios que ha diario, tienen como tarea la práctica de múltiples actuaciones inherentes a sus cargos.

Séptima

Experto J.L.C.M., quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 31 años de edad, Cédula de identidad N° 13.498.815, con domicilio en la ciudad de Cumaná, de profesión u oficio Funcionario adscrito al CICPC, quien al momento de rendir declaración el mismo manifestó: en fecha 21-09-2008, en compañía de O.F., hice un dictamen pericial, practicada a un vehiculo marca ford, modelo fiesta, clase automóvil, tipo sedan, color plateado, placas AED-11F, el cual al ser examinado en su parte externa arrojo que posee sus cauchos, vidrios, en la parte delantera posee un facsímil de placa signado alfanuméricamente AED-11F, con un valor aproximado de dieciocho mil bolívares, el cual presento las chapas identificativas de la carrocería desincorporadas y falsas; serial de seguridad desvastado y serial de motor original Es todo. Se cede la palabra al Representante del Ministerio Público, quien interroga al Experto en la forma siguiente: ¿usted conjuntamente con O.F. hizo la experticia? R) si; ¿en que consiste la devastación de un serial? R) no es mas que el uso de un material, esmeril o lima, para borrar un serial y no identificarlos; ¿esa es la finalidad? R) si; ¿hizo algo mas? R) no, el estudio de los seriales; ¿Cómo era el vehiculo de dos puertas? R) al decir sedan, es que es de cuatro; ¿placas? R) AED-11F; ¿color? R) plata; Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Representante de la Defensa, quien interroga al Experto en la forma siguiente: ¿recuerda a quien pertenecía el vehiculo? R) no tengo ese conocimiento; ¿en esa experticia, el organismo no le consigna la documentación? R) simplemente se hace la solicitud por un oficio, de la realización de la experticia; ¿estaba el vehiculo solicitado? R) no lo recuerdo, mi función es el peritaje, de eso se encarga el investigador. Es todo.

De esta declaración este Tribunal, al entrar a conocer el contenido de la misma observa, que este funcionario practicó el dictamen pericial, al vehiculo marca Ford fiesta, clase automóvil, tipo sedan, color plateado. Este experto ilustró al tribunal en cuanto a las características y condiciones de uso, en el cual se encontraba dicho vehiculo. Lo sin lugar a dudas, concatenando la presente declaración, con la de los funcionarios actuantes J.B.G., J.A.G.R., E.C.R. Y LEOENARDO RODRIGUEZ, así, como la inspección pericial practicada a este vehiculo, la cual fué ratificada en su contenido y firma por este experto en el juicio, incorporada por su lectura, y la cual se aprecia en todo su contenido, no es más, que el vehiculo que tripulaban los acusados de autos al momento de su detención e incautación del koala, que poseía la víctima al momento de ocurrido en la cual fué despojada, y el arma de fuego calibre 7.65 m.m. Así mismo, queda plenamente demostrado con la práctica de la presente experticia, que el vehiculo que tripulaban los acusados de autos, presentó las chapas identificativas de la carrocería desincorporadas y falsas, igualmente presentó el serial de carrocería desvastado. En virtud de ello, y en razón de que el vehículo en cuestión, quedo demostrado haber participado y/o estar involucrado en los hechos encuadrados como delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, es por lo que este tribunal ordena de conformidad con lo establecido en el articulo 15, de la Ley sobre el Robo y Hurto de vehiculo, sea colocado el mismo a disposición del Fisco Nacional, en virtud de estar llenos los requisitos que exige el mencionado dispositivo, esto es han transcurrido mas de ciento veinte días sin habérsele acreditado la propiedad del mismo, y ser un vehiculo que por sus características no puede ser otorgado a persona alguna.

Octava

Con la declaración del Experto L.M., quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 32 años de edad, Cédula de identidad N° 13.358.179, con domicilio en la ciudad de Cumaná, de profesión u oficio Funcionario adscrito al CICPC, quien al momento de rendir declaración manifestó lo siguiente: en fecha 21/09/2008, hallándome de guardia, se presento comisión del IAPES, trayendo oficio de fecha 21-09-2008, mediante el cual remitía a la orden de la fiscalía primera del ministerio público, a cuatro ciudadanos detenidos, quienes fueron aprehendidos por comisión de ese despacho a bordo de un vehiculo ford fiesta, de color plateado, los nombres de los ciudadanos y las placas del vehiculo constan en actas, hallándoles como evidencia un arma de fuego, serial 35195, de color negra con su respectivo cargador, contentivo de ocho balas del mismo calibre, además de un koala con dinero en efectivo y monedas, según las actas dichos ciudadanos participaron en un robo a mano armada en contra de R.D. quien los reconoció; además la comisión del IAPES remitió vehiculo, al cual junto con el funcionario J.E., a los fines de realizar una Inspección Técnica. Es todo. Se cede la palabra al Representante del Ministerio Público, quien interroga al Experto en la forma siguiente: ¿tu papel junto con Esparragoza fue solo la inspección? R) si al vehiculo; ¿usted dejo constancia de eso? R) si, se deja constancia de quien lo recibe, las evidencias hasta que llega al área de resguardo y custodia, se hace primero una planilla de remisión, se remiten los objetos con una planilla; ¿Qué objetos eran? R) un arma de fuego, calibre 7.65, de color negro, con su cargador de ocho balas y un koala de color negro; ¿fuera de esto hizo alguna otra actuación? R) no. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Representante de la Defensa, quien no interroga al Experto. Es todo.

Este tribunal al entrar a conocer la presente declaración, y el contenido de la misma, observa, que este funcionario, encontrándose de guardia en el CICPC, manifestó que una comisión del IAPES, presentó oficio de fecha 21-09-08, mediante el cual remitían a la fiscalía primera del Ministerio Público, a cuatro ciudadanos detenidos, por medio de la cual, dio fe, de que dichos ciudadanos eran los sujetos aprehendidos por la comisión policial que entiende este juzgador, fue practicado por los funcionarios J.B.G., J.A.G.R., E.C.R. Y LEOENARDO RODRIGUEZ, en el vehiculo, cuyas características manifestó el experto JAIRAO COVA, asi como los cuatro funcionarios J.B.G., J.A.G.R., E.C.R. Y LEOENARDO RODRIGUEZ, contestemente afirmaron, SER UN VEHICULO FORD FIEST, COLOR PLATA, este funcionario recibió, el acta levantada por los funcionarios del procedimiento efectuado, en el cual se señalan las evidencias de interés criminalísticos incautados, señalando el mismo, que realizó las diligencias propias como funcionario de guardia del CICPC. Así mismo manifestó a preguntas del Ministerio Público, haber realizado inspección al vehiculo retenido por la autoridad policial. Desprendiéndose de la declaración de este experto, que la misma compagina con el procedimiento efectuado por los cuatro funcionarios supra señalados y debidamente valorados.

De la valoración que antecede fundamento indispensable para la motivación y conclusión decisoria de la presente sentencia, pudo el tribual quedar plenamente convencido de las circunstancias propias de los hechos en cuanto al delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, ya que con las pruebas evacuadas, en el juicio oral y publico, y debidamente a.e.e.c.d. la motivación de la presente sentencia, quedó demostrada la participación de los acusados en la comisión de dichos delitos, y por tanto, lo pertinente es considerarles autores responsables de los mismos y no como pretendió la representante del Ministerio Público, por la comisión del delito de Robo Agravado, toda vez que en cuanto a este hecho punible, nada pudo demostrar el Ministerio Publico. De allí que en su oportunidad este Juzgador observó y anunció la posibilidad de un cambio de calificación jurídica del delito de Robo Agravado en grado de complicidad para quienes L.E.M.V. Y L.J.M.R., por el delito de Robo agravado y porte ilícito de arma de fuego en cuanto a J.C.G.C., y robo Agravado en cuanto a A.G.S., a los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, para los cuatro acusados.

DE LOS PRECEPTOS JURIIDICOS APLICABALES

El delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, está previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal y establece: “el que fuera de los casos previstos en los artículos 254, 255, 256 257 adquiera, reciba, esconda moneda nacional extranjera, títulos valores o efectos mercantiles, así como cualquier cosa mueble provenientes del delito o en cualquier forma se entrometa para que se adquieran, reciban o escondan dicho dinero o cosas, que forman parte del cuerpo del delito, sin haber tomado parte en el delito mismo, será castigado con prisión de tres años a cinco años.

Si el dinero, las cosas o los títulos valores o efectos mercantiles provienen de un delito castigado con pena restrictiva de la libertad individual por un tiempo mayor a cinco años, el culpable será castigado con prisión de cinco años a ocho años. Cuando el aprovechamiento de las cosas provenientes del delito sea cometido por funcionario público encargado de la aprehensión o investigación penal individualmente o en concierto para delinquir serán castigados con las penas previstas en el último aparte de este artículo y procederá su destitución inmediata del cargo que ejerza. En los casos previstos en las anteriores disposiciones, la prisión no podrá exceder de dos tercios de la pena establecida para el delito de que provienen las cosas o títulos valores poseídos ilegítimamente. Si el culpable ejecuta habitualmente el aprovechamiento de las cosas provenientes de la comisión de delito que castiga este articulo, adquiriéndolas de personas consumidoras de sustancias estupefacientes y psicotrópicas o enervantes, o por canje de las mismas que hagan a niños niñas y adolescentes, la pena será de prisión, agravada en una tercera parte de las aquí previstas y en el caso de que el objeto provenga de la comisión de los delitos previstos y sancionados en los artículos 405, 406, 407, 413, 414, 41, 451, 452, 453, 455, 457, 458 y 460 de este código, la agravación de la pena será de una tercera parte, sin derecho a los beneficios procesales que le concede la ley penal”.

De la transcripción de artículo anterior se infiere de que deben existir ciertos y determinados elementos y/o condiciones que deben de concurrir, para el perfeccionamiento de dicho hecho punible.

Primero

Es preciso que se haya cometido un delito principal, que en el presente asunto, tal y como afirmó la víctima, en su declaración cuando manifestó: que de su cintura le fue sustraído un koala color negro con dos millones de bolívares. PERO NO RECONOZCO LOS SUJETOS. NO LOS VI ESTABA DE ESPALDA. Con lo cual no quedo demostrado las circunstancias propias del hecho, ni la participación de los acusados como autores del hecho.

El delito de receptación y/o Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, es un delito accesorio, que supone necesariamente la previa consumación de un delito principal.

Segundo

Es necesario que los receptadores y/o aguantadores de los bienes NO HAYAN PARTICIPADO EN LA PERPETRACION DEL DELITO PRINCIPAL, en cuanto a ésta condición, éste Tribunal señala: que no quedo demostrada la participación de los acusados como los sujetos que sustrajeron por medio de amenazas y/o intimidación al sujeto pasivo constriñéndole y despojándolo de los bienes, que se les incautaren posteriormente a los acusados en su poder una vez aprehendidos por los funcionarios actuantes.

Tercero

Es un delito doloso, ya que los agentes actúan bajo la conciencia y la voluntad de adquirir o esconder bienes procedentes del hecho delictuoso principal, con el animus de lograr o procurarse algún provecho.

De las declaraciones de los testigos promovidos y evacuados en el Juicio Oral y Público, es que se produce en éste Sentenciador, tal y como fueran debidamente a.y.c. observando en su momento que existía la posibilidad de un cambio de calificación jurídica del delito imputado por el Ministerio Público a los acusados de ROBO AGRAVADO al delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, y de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, en cuanto al acusado J.C.G. al delito DE OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, ya que las pruebas ofrecidas sirvieron para determinar la responsabilidad penal de los acusados por éstos hechos punibles. Y así sin temor a equívocos quedó demostrado. Se pregunta éste Juzgador ¿Qué hacían estos sujetos con las pertenencias de la víctima ciudadana R.J.D.C.? Que hacían estos ciudadanos con un rama de fuego en el vehiculo que tripulaban?. Así también en cuanto al delito de ocultamiento de arma de fuego entiende este juzgador y así quedó demostrado que al momento de llevar a cabo por parte de los funcionarios policiales la revisión del vehiculo, el cual tripulaban los acusados de autos, se encontraba un arma de fuego calibre 7.65, la cual no era perceptible a la vista, razón por la cual debe entenderse como un ilícito penal. ¿ que hacían los acusados de autos con un arma de fuego en el vehiculo que tripulaban?

DE LA SANCION APLICABALE

Seguidamente éste Tribunal pasa a hacer la correspondiente operación aritmética a fin de establecer la pena a imponer a los acusados L.E.V.R., por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, y OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 470 y 277 del Código Penal; previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano R.E. y EL ESTADO VENEZOLANO.

El delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, establece una pena que oscila de tres (03) a cinco (05) años de prisión, por lo cual en principio aplicando las reglas del artículo 37 del Código Penal, esto es, sumando el límite superior e inferior daría una pena de ocho (08) años de prisión, pero siendo que la normalmente aplicable es la media de dicha sumatoria, daría cuatro años de prisión, rebajándole un (01) año, en atención a lo establecido en el artículo 74 numeral cuarto, del Código Penal, en virtud que el acusado no posee antecedentes penales, quedando en definitiva para este delito una pena a cumplir de tres (03) años. Y para el delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal; establece una pena que oscila de tres a cinco de prisión, por lo cual en principio aplicando las reglas del artículo 37 del Código Penal, esto es, sumando el límite superior e inferior daría ocho años de prisión, pero siendo que la normalmente aplicable es la media de dicha sumatoria, daría cuatro años de prisión, rebajándole un (01) año por aplicación de las atenuantes del articulo 74 numeral 4º, esto es que el acusado no posee antecedentes penales, quedando en tres (03) años, y por aplicación del artículo 89 ejusdem debe sumársele a la pena principal de tres (03) años la mitad de la pena aplicable de tres (03) años, esto es un (01) año y seis (06) meses, quedando en definitiva ala pena a cumplir en cuatro (04) años y seis (06) meses de prisión.

DISPOSITIVA

Con Fundamento en todo lo expuesto, este Tribunal Unipersonal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; CONDENA a los acusados L.E.M.V., venezolano, cedula de identidad 12.806.097, de 33 años de edad, soltera, nacido en fecha 31-07-75 hija de A.V., residenciado en Sector Hoyote de Casanay, Estado Sucre, L.J. JIMÈNEZ RODULFO. Venezolano cedula de identidad 15.044.598, soltera, natural de Cariaco, de 30 años de edad, residenciado en Sector Centro Poblado Casanay Estado Sucre, hijo de C.J. y S.J., J.C.G.C., titular de la cédula de identidad Nº-15.604.560, Venezolano cedula de identidad 15.044.598, soltero, natural de Caracas, de 29 años de edad, residenciado en el sector Centro Poblado Casanay, Estado Sucre, hijo de B.C. y A.M. y A.G.S., titular de la cédula de identidad Nº-15.428.463, Venezolano cedula de identidad 15.044.598, soltero, natural de Cumaná, residenciado en Sector el Hoyote de Casanay Estado Sucre, hijo de E.M. y T.S., por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Pernal y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Pernal, a cumplir la pena DE CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, respectivamente, más las accesorias de Ley, cuya pena se cumplirá aproximadamente para el año 2013, así mismo se le condena al pago de las costas del proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal. A los fines de realizar la aplicación de la presente sanción penal, se hizo en estricta observancia al contenido de los artículos 37, 74, 88, 277 y 470, todos del COPP. De igual manera, este tribunal ordena la confiscación del vehiculo retenido por las autoridades policiales el cual tripulaban los acusados de autos, para la comisión de los hechos punibles que aquí se condenan, en virtud de presentar la carrocería desincorporada y falsas y el serial de seguridad desvastado, con las siguientes características: Marca ford, modelo fiesta, clase automóvil, tipo sedan, color plateado, placas AED-11F, de conformidad con lo establecido en el articulo 15, de la Ley sobre el Robo y Hurto de vehiculo, sea colocado el mismo a disposición del Fisco Nacional, en virtud de estar llenos los requisitos que exige el mencionado dispositivo, esto es han transcurrido mas de ciento veinte días sin habérsele acreditado la propiedad del mismo, y ser un vehiculo que por sus características no puede ser otorgado a persona alguna.

La presente es dictada a tenor de lo dispuesto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal. Dado, firmado y publicado en la sala de audiencias No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en Cumaná a los dieciocho (18) días del mes de Junio del año dos mil nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-.

EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO,

ABG. NAYIP A.B.C..

LA SERETARIO

ABG. JESSIBEL BELLO

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