Decisión nº 2499-07 de Tribunal Noveno de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 21 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2007
EmisorTribunal Noveno de Control
PonenteErika Carroz
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva De Libertad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO NOVENO DE CONTROL

197° Y 148°

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

RESOLUCIÓN N° 2499-07 CAUSA N° 9C-3437-07

JUEZ 9° DE CONTROL: E.C.P.

FISCAL AUXILIAR 40° NACIONAL DEL MINISTERIO PÚBLICO. Abg. A.A.G.L.

VICTIMA (S) EL ESTADO VENEZOLANO.

IMPUTADO (S) L.E.B.G..

DELITO (S) TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS.

DEFENSOR: ABG. W.S.

SECRETARIA; V.V.

En el día de hoy, veintiuno de septiembre del año dos mil siete (2007), siendo las 2:05 horas de la tarde, comparece por ante este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en el palacio de Justicia ubicado en la Avenida 15 las Delicias, segundo piso, la juez Noveno de Control McS.E.C.P., junto con la secretaria CONSTITUIDA EN SU SEDE ABOG. V.V., se procede a escuchar la exposición Fiscal del Ministerio Público el Abogado A.A.G.L., Fiscal N° 40 del Ministerio Público del Estado Zulia

EXPOSICIÓN DEL FISCAL

“Pongo a disposición de este Tribunal al ciudadano L.E.B.G., titular de la cédula de identidad No. 12.380.959, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE MATERIALES PELIGROSOS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, en concordancia con el numeral 9º del artículo 9 ejusdem, norma penal en blanco que se concatena con los artículos 30, 31, 65 y 78 de la Ley Sobre Sustancia Materiales y Desechos Peligrosos, asimismo en concordancia con lo establecido en el artículo 6, artículo 3 aparte 12, artículo 10, 20 ordinal 2° y 7°, todos del Decreto 2635 de fecha 22-07-1998, publicado en Gaceta Oficial Nro.5.245, de fecha 03-08-98, referido a la reforma parcial del Decreto 2289 de fecha 18-12-97 publicado en Gaceta Oficial Nro. 5212 Extraordinaria de fecha 12-02-98, contentivo de las Normas para el Control de la Recuperación de Materiales Peligrosos y el Manejo de los Desechos Peligrosos por cuanto se evidencia de actuaciones provenientes de Funcionarios adscritos a la Primera Compañía del Destacamento No. 35, Comando Regional Nro. 03 de la Guardia Nacional, a través de Acta Policial No. CR3-D35-1RA.CIA.-SIP-871, donde dejan constancia del procedimiento realizado en esa misma fecha, aproximadamente a las once de la mañana (11:00 a.m.), encontrándose en un punto de control móvil instalado en el Sector Cañada Honda, específicamente en frente a la Estación de Servicio “El Batacazo”, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, mientras efectuaban la inspección de vehículos y personas, cuando observaron (01) vehículo con las siguientes características: Marca Chevrolet, Modelo Monza, Año 85, Color Azul, Placas AVU-960, el cual se devolvió antes de llegar al Punto de Control, motivo por el cual se procedió a seguirlo en vehículo militar dándole alcance inmediatamente, indicándole a su conductor que se estacionara al lado derecho de la vía con la finalidad de efectuar una inspección, identificándolo como el ciudadano: L.E.B.G., titular de la cédula de identidad No. 12.380.959, y verificando que en la parte trasera (maletero) del vehículo que éste conducía, se encontraba la cantidad de veintiséis (26) acumuladores de corriente directa (Baterías), por lo que se le solicitó, la permisología expedida por el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente (autoridad competente en la materia), manifestando no poseerla; en vista de tal situación, se procedió a detener a la orden del Ministerio Público, al ciudadano L.E.B.G., ya identificado, al igual que a retener al vehículo y a los referidos materiales peligrosos (Baterías), por transportarse en contravención con la norma técnica que rige la materia, y sin previa autorización de la autoridad competente; por lo antes expuesto es que considera esta representación fiscal que existe suficiente elementos para presumir que el hoy imputado es autor y participe del delito que se le atribuye,en consecuencia solicito para el mismo la aplicación de la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad específicamente de los ordinales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y la tramitación del procedimiento ordinario los fines de continuar con la investigación solicito el procedí emito ordinario previsto en el artículo 373 en concordancia con el artículo 280 y 300 Ejusdem, Asimismo solicito se me expida copia simple de la presente acta. ES TODO.”.

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

Seguidamente el Tribunal procede a identificar al imputado de conformidad con lo establecido con los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificado como L.E.B.G., venezolano, natural de Maracaibo, titular de la Cédula de Identidad No. 12.380.959, fecha de nacimiento 15-11-1974, de 32 años de edad, de profesión u oficio taxista, casado, hijo de L.B. (dif.) y de E.d.P. (v), residenciado en el Barrio Bolívar, Calle 6 N° 62-26, Diagonal al Deposito “El combate”, teléfono N° 0414-3678996 Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Seguidamente el Tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el imputado L.E.B.G. al momento de su presentación: de 1.80 de estatura, de contextura regular, de cabello, de color negro ondulado corto, ojos de color pardo, tez clara, cejas color negro y pobladas, nariz un poco achatada y grande, de bigotes para el momento de su presentación, de labios finos. Asimismo se deja constancia que el imputado para el momento de su presentación viste de franela color blanco, pantalón de Jean color azul y de zapatos color negro. ES TODO. Seguidamente el tribunal procede a preguntarle al imputado si tiene defensor que lo asista en el presente acto, manifestando el imputado que su defensor de confianza es el abogado en ejercicio W.S., presente el mismo expuso: “Acepto la defensa del imputado L.E.B.G. y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo designado, asimismo suministro mi numero de Inpre. 51.986 y la dirección de mi domicilio procesal el cual es el siguiente: Urb. El Pinar, Edificio Tropical 3, Apto. 3F de esta ciudad. Telefono N° 0414-6078452. ES TODO; Seguidamente el imputado fue impuesto de sus Garantías y Derechos Constitucionales y Legales previstos en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 136 Ejusdem, en consecuencia el imputado L.E.B.G. asistido de su defensor, sin juramento e impuesto del motivo por el cual se le procesa la presente causa, expuso: Me acojo al Precepto Constitucional. ES TODO.

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA

Seguidamente se le concede el derecho de palabra al defensor del imputado, quien expuso: “Me adhiero a la solicitud del Ministerio Público, en la cual solicita Medida Cautelar Sustitutiva Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, Ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo solicito me sea expedida copia de la presente acta y de la causa. ES TODO.”.

SEGUIDAMENTE ESTE JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, luego de escuchados los planeamientos hechos por el Fiscal del Ministerio Público, el imputado y la defensa, vistas y analizadas las actas que conforman la presente causa considera que de las mismas actas surgen suficientes elementos que comprometan la responsabilidad penal del ciudadano L.E.B.G. en la comisión del delito TRANSPORTE ILÍCITO DE MATERIALES PELIGROSOS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, en concordancia con el numeral 9º del artículo 9 ejusdem, norma penal en blanco que se concatena con los artículos 30, 31, 65 y 78 de la Ley Sobre Sustancia Materiales y Desechos Peligrosos, asimismo en concordancia con lo establecido en el artículo 6, artículo 3 aparte 12, artículo 10, 20 ordinal 2° y 7°, todos del Decreto 2635 de fecha 22-07-1998, publicado en Gaceta Oficial Nro.5.245, de fecha 03-08-98, referido a la reforma parcial del Decreto 2289 de fecha 18-12-97 publicado en Gaceta Oficial Nro. 5212 Extraordinaria de fecha 12-02-98, contentivo de las Normas para el Control de la Recuperación de Materiales Peligrosos y el Manejo de los Desechos Peligrosos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. ES TODO. Seguidamente PRIMERO: Declara procedente la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad como lo es la presentación periódica ante este Tribunal de Control, cada Treinta (30) días contados a partir de la presente fecha, de conformidad el ordinal 3° y el ordinal 4° refiere a la prohibición de salir de la jurisdicición del Tribunal sin la previa autorización del mismo del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: Decreta el procedimiento ordinario, establecido en los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado el imputado expone: “Me obligo a cumplir con la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad impuesta por este Juzgado de Control en este acto, de presentarme periódicamente por este Tribunal cada 30 días y a no salir de la jurisdicción de este Tribunal de Control.. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades de Ley. Igualmente que la referida causa sea remitida en su oportunidad a la fiscalía del Ministerio Público; Quedan Notificadas las partes de la presente decisión. Se deja constancia que se oficio al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, a los fines de notificarlo de la presente decisión quedo registrado bajo el N° 3601-07. Se expidieron copias simples de la presente causa. Se da por concluida el acto siendo las 3:53 horas de la tarde ES TODO TERMINO SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN

LA JUEZA NOVENO DE CONTROL, EL FISCAL DEL M.P.

MSC. E.C.P.A.. A.G.L.

EL IMPUTADO,

L.E.B.G.

LA DEFENSA, LA SECRETARIA,

ABOG. W.S.A.. V.V..

ECP/IRENE.5.

CAUSA N° 9C.3437/07.

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