Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 4 de Enero de 2016

Fecha de Resolución 4 de Enero de 2016
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMildred De Simone
ProcedimientoAcuerdo Reparatorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE

EXTENSIÒN CARÙPANO

TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

Carúpano, 04 de Enero de 2016

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-004962

ASUNTO: RP11-P-2015-004962

ACUERDO REPARATORIO

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, en la presente causa, seguida en contra de los imputados L.E.G.M., G.I.L.M. y J.J.F.H. por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453 Ord. 4º y 9º del Código Penal y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO

Acto seguido la Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “ De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente a los ciudadanos L.E.G.M., G.I.L.M. y J.J.F.H., ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 29 de Julio de 2015, según se evidencia en el DENUNCIA COMÚN, de fecha 29-07-2015, suscrita por el ciudadano JOSE (los demás datos de identificación reposan en este Despacho de conformidad con lo previsto en los artículos 3,4,7 y 9 de la ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales), ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y criminalísticas, Subdelegación Carúpano, donde entre otras cosas expuso lo siguiente: “comparezco ante este despacho con la finalidad de formular una denuncia en representación de la ESCUELA UNIDAD EDUCATIVA ESPECIAL BOLIVARIANA LIBERTADO, donde cumplo funciones como Sub-Director , ya que el día de hoy en horas de la mañana el obrero de dicha escuela llamado domingo iba a limpiar un salón de clases y al entrar se da cuenta que sujetos desconocidos de manera habilidosa violentando la puerta trasera de dicha instalaciones lograron llevarse diecinueve (19) computadoras marcas EPSON desconozco el modelo y los seriales todos valorados en a aproximadamente un millón cuarenta mil bolívares aproximadamente (1.140.000 Bs.); un (01) servidor, marca EPSON, modelo PC EPSON todo en unos valorados en aproximadamente cincuenta mil bolívares (50.000 Bs), doce (12) reguladores de corriente desconociendo la marca , el modelo y el serial, valorados en aproximadamente en ochenta mil bolívares (80.000 Bs), un (01) print sever desconociendo la marca el modelo y el serial valorado en aproximadamente diez mil bolívares (10.000. Bs) audífonos de computadoras, desconozco la marca, el modelo y el serial valorado en aproximadamente treinta mil bolívares (30.000 Bs.), una (01) impresora desconozco la marca el modelo y el serial en aproximadamente diez mil el modelo y el serial valorados en aproximadamente treinta mil bolívares (30.000 Bs.), (01) rauter, desconozco la marca el modelo y el serial valorado en aproximadamente diez mil bolívares (10.000 Bs.) modem, desconozco la marca el modelo y el serial valorado en aproximadamente ocho mil bolívares (8.000 Bs.) un (01) televisor de 27 pulgadas desconociendo la marca el modelo y el serial valorado en aproximadamente cuarenta mil bolívares (40.000 Bs.); un (01) desconozco la marca el modelo y el serial , valorado en aproximadamente cinco mil bolívares (5.000 Bs.) dos (02) filtro de agua desconociendo la marca el modelo y el serial valorado en aproximadamente treinta mil bolívares (30.000 Bs. un (01) congelador desconociendo la marca el modelo y el serial valorado en aproximadamente ochenta mil bolívares (80.000. Bs. un (01) licuadora industrial desconociendo la marca el modelo y el serial valorado en aproximadamente veinte mil bolívares (25.000 Bs.) y utensilios de cocinas valorados todos en aproximadamente cuarenta mil bolívares; entre otras cosas(…), por lo que procedo acusarlos por la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453 Ord. 4º y 9º del Código Penal y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra de los imputados L.E.G.M., G.I.L.M. y J.J.F.H., razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público, y que se me expidan copias certificada de la presente acta que se levanta al efecto, Es todo.

DE LA VICTIMA:

Seguidamente se le cede la palabra a la representante de la víctima: Ciudadana M.C.Z.d.M. (Directora de la Unidad Educativa especial Bolivariana “Libertador, titular de la cedula de identidad Nº 5.872.594, quien expone: “Solicito se devuelvan los bienes que fueron sustraídos como primera prioridad el congelador para mantener los alimentos de los niños ya que vienen de todos los municipios que conforman la zona de Paria, también la licuadora industrial asi mismo las computadoras dado que teníamos un centro de información e informática que presta servicios para toda la zona de Paria”.

DE LOS IMPUTADOS:

Acto seguido la Juez instruye a los imputados con respecto al delito que se les atribuye, del precepto constitucional y asimismo los impone de la fórmula alternativa a la prosecución del proceso, consagrado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 133 Y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse al primero de ellos como L.E.G.M., de nacionalidad venezolana, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 26 años de edad, nacida en fecha 07/03/1989, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad V-19.635.307, de profesión u oficio Agricultor, hijo de F.M. y L.G., residenciado en Rió Grande del Pilar (Guarimán), Casa S/N, cerca de la Escuela, Municipio Benítez del Estado Sucre, Telf.: 0414-8378998, y expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo.

Seguidamente se procede a identificar al segundo de ellos como G.I.L.M., , apodado “GABI”, siendo venezolano, natural de Carúpano, estado Sucre, de 23 años de edad, estado Civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-24.691.688, residenciado en el Centro de Carúpano, Barrio Sucre, Municipio Bermúdez, estado Sucre, cerca de la cancha; y expone: “me acojo al precepto constitucional”.

Se procede a identificar al tercero de ellos como J.J.F.H., titular de la cedula de identidad Nº V-19.908.948, natural de Carúpano, residenciado en el Cerro El Tigre, casa S/N, Municipio Bermúdez del estado Sucre, y expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo.

DE LA DEFENSA PRIVADA

Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensa Privada, Abg. J.B.V., quien expone: “En vista que mis defendidos me han manifestado proponer a la representante de la víctima un acuerdo reparatorio, y aceptan la propuesta establecida en la Ley Penal Venezolana sobre un acuerdo reparatorio para resarcir por lo menos en parte y de forma consecutiva los daños causados a esa comunidad escolar de acuerdo al avalúo efectuado por la autoridad policial sobre ese daño, ahora bien. Qué pide esta defensa, que nos concedan la oportunidad de un mínimo de condiciones para el cumplimiento de la obligación que el Tribunal eventualmente presente y como lo señala el fiscal del ministerio publico que el curso de los próximos días ellos en actividad productiva pudieran resarcir el daño, para lo cual previa conversación con los familiares ellos quedaron en ayudar a la consecución de un congelador así como de una licuadora que son de altísima urgencia para dar continuidad al programa de alimentación de los niños especiales y entendido esto, están dispuestos a conversar con la ciudadana representante de la comunidad educativa para acordar de manera inmediata ese resarcimiento por lo menos con el congelador y la licuadora, y posteriormente los equipos de computadora y demás enseres sustraídos del colegio por mis representados, acto para el cual, hizo del conocimiento de los familiares de comprometerse junto con los imputados para el logro de tales fines”. Es todo.

VIABILIDAD DE ACUSACIÓN FISCAL

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal Primero del Ministerio Público, quien acusa a los ciudadanos: L.E.G.M., G.I.L.M. y J.J.F.H. por estar incursos en la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453 Ord. 4º y 9º del Código Penal y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y los alegatos de la Defensa Privada; es por lo que éste Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: SE ADMITE TOTALMENTE la acusación fiscal, presentada por el Fiscal Primero del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos L.E.G.M., G.I.L.M. y J.J.F.H. por estar incursos en la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453 Ord. 4º y 9º del Código Penal y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; todo en virtud de los hechos ocurridos en fecha 29 de Julio de 2015, según se evidencia en el DENUNCIA COMÚN, de fecha 29-07-2015, suscrita por el ciudadano JOSE (los demás datos de identificación reposan en este Despacho de conformidad con lo previsto en los artículos 3,4,7 y 9 de la ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales), ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y criminalísticas, Subdelegación Carúpano, donde entre otras cosas expuso lo siguiente: “comparezco ante este despacho con la finalidad de formular una denuncia en representación de la ESCUELA UNIDAD EDUCATIVA ESPECIAL BOLIVARIANA LIBERTADO, donde cumplo funciones como Sud-Director , ya que el día de hoy en horas de la mañana el obrero de dicha escuela llamado domingo iba a limpiar un salón de clases y al entrar se da cuenta que sujetos desconocidos de manera habilidosa violentando la puerta trasera de dicha instalaciones lograron llevarse diecinueve (19) computadoras marcas EPSON desconozco el modelo y los seriales todos valorados en a aproximadamente un millón cuarenta mil bolívares aproximadamente (1.140.000 Bs.); un (01) servidor, marca EPSON, modelo PC EPSON todo en unos valorados en aproximadamente cincuenta mil bolívares (50.000 Bs), doce (12) reguladores de corriente desconociendo la marca , el modelo y el serial, valorados en aproximadamente en ochenta mil bolívares (80.000 Bs), un (01) print sever desconociendo la marca el modelo y el serial valorado en aproximadamente diez mil bolívares (10.000. Bs) audífonos de computadoras, desconozco la marca, el modelo y el serial valorado en aproximadamente treinta mil bolívares (30.000 Bs.), una (01) impresora desconozco la marca el modelo y el serial en aproximadamente diez mil el modelo y el serial valorados en aproximadamente treinta mil bolívares (30.000 Bs.), (01) rauter, desconozco la marca el modelo y el serial valorado en aproximadamente diez mil bolívares (10.000 Bs.) modem, desconozco la marca el modelo y el serial valorado en aproximadamente ocho mil bolívares (8.000 Bs.) un (01) televisor de 27 pulgadas desconociendo la marca el modelo y el serial valorado en aproximadamente cuarenta mil bolívares (40.000 Bs.); un (01) desconozco la marca el modelo y el serial , valorado en aproximadamente cinco mil bolívares (5.000 Bs.) dos (02) filtro de agua desconociendo la marca el modelo y el serial valorado en aproximadamente treinta mil bolívares (30.000 Bs. un (01) congelador desconociendo la marca el modelo y el serial valorado en aproximadamente ochenta mil bolívares (80.000. Bs. un (01) licuadora industrial desconociendo la marca el modelo y el serial valorado en aproximadamente veinte mil bolívares (25.000 Bs.) y utensilios de cocinas valorados todos en aproximadamente cuarenta mil bolívares; entre otras cosas(…); por lo que los hechos narrados encuadran en los tipos penales por los cuales los acusó la Representación Fiscal, y los cuales estima acreditado este Tribunal, razón por la cual se admite totalmente la acusación fiscal, por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo se admiten totalmente las pruebas promovidas por la Representación Fiscal en su escrito acusatorio, las cuales por el principio de comunidad de la prueba las defensas las hacen suyas, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.

Así mismo, se mantiene la medida de coacción personal que pesa sobre los imputados de autos en virtud de que no han variado los hechos que motivaron la privación judicial preventiva de libertad.

Así mismo oído lo manifestado por el Defensor Privado, en la cual propone acuerdo reparatorio a los fines de resarcir los equipos que fueron sustraídos de la Unidad Educativa Especial Libertador, es por lo que este Tribunal procede a instruir a los acusados sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, y de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, por lo que se les pregunta a los imputados, si desea acogerse al mismo.

DE LOS ACUSADOS:

A tales efectos se le cede el derecho de palabra al primero de los acusados: L.E.G.M., venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.456.666 de profesión u oficio: Comerciante, nacido en fecha 14-08-1967, de 47 años de edad, hijo de T.M. y M.H., y domiciliado en el urbanización la Marina, Sector Canchunchu Viejo, calle Nº 05, casa N 03 Carúpano Estado Sucre, quien expuso: Admito los hechos, y le propongo a la victima por los daños ocasionados y como indemnización un acuerdo reparatorio, consistente en devolver los bienes los cuales hurtamos de la escuela especial, los cuales son los siguientes: diecinueve (19) computadoras marcas EPSON; un (01) servidor, marca EPSON, modelo PC EPSON, doce (12) reguladores de corriente desconociendo la marca , el modelo y el serial, un (01) print sever, audífonos de computadoras, desconozco la marca, el modelo y el serial, una (01) impresora desconozco la marca el modelo y el serial en aproximadamente diez mil el modelo y el serial, (01) rauter, desconozco la marca el modelo y el serial valorado en aproximadamente, modem, desconozco la marca el modelo y el serial, un (01) televisor de 27 pulgadas desconociendo la marca el modelo y el serial; un (01) desconozco la marca el modelo y el serial, dos (02) filtro de agua desconociendo la marca el modelo y el serial, un (01) congelador desconociendo la marca el modelo y el serial, un (01) licuadora industrial desconociendo la marca el modelo y el serial y utensilios de cocinas; entre otras cosas(…); solicitándole al tribunal fije nueva oportunidad a los fines de hacer entrega de una primera parte de dichos bienes de un congelador y una licuadora industrial. Es todo.

De seguidas se le cede el derecho de palabra al segundo de los acusados: G.I.L.M. apodado “GABI”, siendo venezolano, natural de Carúpano, estado Sucre, de 23 años de edad, estado Civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-24.691.688, residenciado en el Centro de Carúpano, Barrio Sucre, Municipio Bermúdez, estado Sucre, cerca de la cancha; quien expuso: Admito los hechos, y le propongo a la victima por los daños ocasionados y como indemnización un acuerdo reparatorio, consistente en devolver los bienes los cuales hurtamos de la escuela especial, los cuales son los siguientes: diecinueve (19) computadoras marcas EPSON; un (01) servidor, marca EPSON, modelo PC EPSON, doce (12) reguladores de corriente desconociendo la marca , el modelo y el serial, un (01) print sever, audífonos de computadoras, desconozco la marca, el modelo y el serial, una (01) impresora desconozco la marca el modelo y el serial en aproximadamente diez mil el modelo y el serial, (01) rauter, desconozco la marca el modelo y el serial valorado en aproximadamente, modem, desconozco la marca el modelo y el serial, un (01) televisor de 27 pulgadas desconociendo la marca el modelo y el serial; un (01) desconozco la marca el modelo y el serial, dos (02) filtro de agua desconociendo la marca el modelo y el serial, un (01) congelador desconociendo la marca el modelo y el serial, un (01) licuadora industrial desconociendo la marca el modelo y el serial y utensilios de cocinas; entre otras cosas(…); solicitándole al tribunal fije nueva oportunidad a los fines de hacer entrega de una primera parte de dichos bienes de un congelador y una licuadora industrial. Es todo.

De seguidas se le cede el derecho de palabra al tercero de ellos y J.J.F.H. titular de la cedula de identidad Nº V-19.908.948, natural de Carúpano, residenciado en el Cerro El Tigre, casa S/N, Municipio Bermúdez del estado Sucre, quien expuso: Admito los hechos, y le propongo a la victima por los daños ocasionados y como indemnización un acuerdo reparatorio, consistente en devolver los bienes los cuales hurtamos de la escuela especial, los cuales son los siguientes: diecinueve (19) computadoras marcas EPSON; un (01) servidor, marca EPSON, modelo PC EPSON, doce (12) reguladores de corriente desconociendo la marca , el modelo y el serial, un (01) print sever, audífonos de computadoras, desconozco la marca, el modelo y el serial, una (01) impresora desconozco la marca el modelo y el serial en aproximadamente diez mil el modelo y el serial, (01) rauter, desconozco la marca el modelo y el serial valorado en aproximadamente, modem, desconozco la marca el modelo y el serial, un (01) televisor de 27 pulgadas desconociendo la marca el modelo y el serial; un (01) desconozco la marca el modelo y el serial, dos (02) filtro de agua desconociendo la marca el modelo y el serial, un (01) congelador desconociendo la marca el modelo y el serial, un (01) licuadora industrial desconociendo la marca el modelo y el serial y utensilios de cocinas; entre otras cosas(…); solicitándole al tribunal fije nueva oportunidad a los fines de hacer entrega de una primera parte de dichos bienes de un congelador y una licuadora industrial. Es todo.

DE LA VICTIMA:

Seguidamente se le cede la palabra a la victima: M.C.Z.d.M. (Directora de la Unidad Educativa especial Bolivariana “Libertador”. titular de la cedula de identidad Nº 5.872.594, y expone: “Acepto el acuerdo reparatorio propuesto por ciudadanos, L.E.G.M., G.I.L.M. y J.J.F.H., en el sentido de que se sirvan restituir a la institución diecinueve (19) computadoras marcas EPSON; un (01) servidor, marca EPSON, modelo PC EPSON, doce (12) reguladores de corriente desconociendo la marca , el modelo y el serial, un (01) print sever, audífonos de computadoras, desconozco la marca, el modelo y el serial, una (01) impresora desconozco la marca el modelo y el serial en aproximadamente diez mil el modelo y el serial, (01) rauter, desconozco la marca el modelo y el serial valorado en aproximadamente, modem, desconozco la marca el modelo y el serial, un (01) televisor de 27 pulgadas desconociendo la marca el modelo y el serial; un (01) desconozco la marca el modelo y el serial, dos (02) filtro de agua desconociendo la marca el modelo y el serial, un (01) congelador desconociendo la marca el modelo y el serial, un (01) licuadora industrial desconociendo la marca el modelo y el serial y utensilios de cocinas; entre otras cosas(…) de los dicen las actas como tal; solicitándole al tribunal fije nueva oportunidad a los fines de hacer entrega de una primera parte de dichos bienes de un congelador y una licuadora industrial..”

DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: No presentó ninguna objeción en virtud del acuerdo reparatorio propuesto, en virtud de que la víctima dio su consentimiento libre de todo apremio y coerción, y por cuanto es procedente en este tipo de delitos celebrar acuerdos reparatorios, emito opinión favorable al respecto. Es todo.

DE LA DEFENSA PRIVADA

Seguidamente el Juez cede la palabra al defensor Privado Abg. J.B.V., quien expone: Oído lo manifestado por mis representados solicito se imparta la aprobación, y se fije Audiencia especial para verificar cumplimiento de las condiciones. Asimismo solicito copias simples del acta. Es todo.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, y lo alegado por la Defensa Privada, de la exposición de los acusados así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento, en los términos siguientes: En virtud que estamos ante la presunta comisión de un hecho punible, como lo es los delitos los delitos de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453 Ord. 4º y 9º del Código Penal y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, y por cuanto los Acusados de autos se acogió a las Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso, y le propuso un acuerdo reparatorio a la victima, y este a su vez aceptó el acuerdo propuesto por el Acusado libre de todo apremio y coerción y donde no hubo oposición por parte del Ministerio Público, y que la defensa, solicito se otorgue un plazo, para la retribución de los bienes descritos anteriormente; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 354, y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: el Juez podrá, desde la fase preparatoria, y antes de la apertura del debate, aprobar Acuerdos Reparatorios entre el acusado y la víctima.

Ahora bien, en el presente caso considera quien aquí decide que se encuentran llenos los extremos de ley antes descritos, toda vez que el delito imputado es el de los delitos de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453 Ord. 4º y 9º del Código Penal y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, delitos éste que, efectivamente, las partes han manifestado su consentimiento de forma libre y espontánea con relación al acuerdo reparatorio propuesto, y no habiendo oposición por parte del Ministerio Público, considera quien aquí decide que lo procedente es APROBAR el Acuerdo Reparatorio, por indemnización de los daños ocasionados a Unidad Educativa Especial “Libertador”, y la cual fue propuesto en esta sala de audiencias, de conformidad con lo establecido en los artículos 41 y siguientes, en relación con los articulo, 358 y 359 todos del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, consistente en la restitución por parte de los acusados: L.E.G.M., G.I.L.M. y J.J.F.H., de los bienes a saber: diecinueve (19) computadoras marcas EPSON; un (01) servidor, marca EPSON, modelo PC EPSON, doce (12) reguladores de corriente desconociendo la marca , el modelo y el serial, un (01) print sever, audífonos de computadoras, desconozco la marca, el modelo y el serial, una (01) impresora desconozco la marca el modelo y el serial en aproximadamente diez mil el modelo y el serial, (01) rauter, desconozco la marca el modelo y el serial valorado en aproximadamente, modem, desconozco la marca el modelo y el serial, un (01) televisor de 27 pulgadas desconociendo la marca el modelo y el serial; un (01) desconozco la marca el modelo y el serial, dos (02) filtro de agua desconociendo la marca el modelo y el serial, un (01) congelador desconociendo la marca el modelo y el serial, un (01) licuadora industrial desconociendo la marca el modelo y el serial y utensilios de cocinas; entre otras cosas(…); solicitándole al tribunal fije nueva oportunidad a los fines de hacer entrega de una primera parte de dichos bienes de un congelador y una licuadora industrial, de la deuda correspondiente a la victima M.C.Z.d.M. (Directora de la Unidad Educativa especial Bolivariana “Libertador; consistente en la retribuir o indemnizar el daño causado, mediante, el cual deberá hacerse de la siguiente manera: PRIMERO: Este Tribunal acuerda fijar Audiencia Especial para el día 06/01/2016, a las 09:30 a.m.. Y así se decide.

DISPOSITIVA:

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, APROBAR el Acuerdo Reparatorio, propuesto en esta sala de audiencias, de conformidad con lo establecido en los artículos 41 y siguientes, en relación con los articulo 358 y 359 todos del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, consistente en la cancelación por parte de los acusados: L.E.G.M., venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.456.666 de profesión u oficio: Comerciante, nacido en fecha 14-08-1967, de 47 años de edad, hijo de T.M. y M.H., y domiciliado en el urbanización la Marina, Sector Canchunchu Viejo, calle Nº 05, casa N 03 Carúpano Estado Sucre; G.I.L.M. apodado “GABI”, siendo venezolano, natural de Carúpano, estado Sucre, de 23 años de edad, estado Civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-24.691.688, residenciado en el Centro de Carúpano, Barrio Sucre, Municipio Bermúdez, estado Sucre, cerca de la cancha; y, J.J.F.H. titular de la cedula de identidad Nº V-19.908.948, natural de Carúpano, residenciado en el Cerro El Tigre, casa S/N, Municipio Bermúdez del estado Sucre, de la deuda correspondiente a la victima ciudadana M.C.Z.d.M. (Directora de la Unidad Educativa especial Bolivariana “Libertador, titular de la cedula de identidad Nº 5.872.594; consistente en la retribución o indemnizar el daño causado, mediante diecinueve (19) computadoras marcas EPSON; un (01) servidor, marca EPSON, modelo PC EPSON, doce (12) reguladores de corriente desconociendo la marca , el modelo y el serial, un (01) print sever, audífonos de computadoras, desconozco la marca, el modelo y el serial, una (01) impresora desconozco la marca el modelo y el serial en aproximadamente diez mil el modelo y el serial, (01) rauter, desconozco la marca el modelo y el serial valorado en aproximadamente, modem, desconozco la marca el modelo y el serial, un (01) televisor de 27 pulgadas desconociendo la marca el modelo y el serial; un (01) desconozco la marca el modelo y el serial, dos (02) filtro de agua desconociendo la marca el modelo y el serial, un (01) congelador desconociendo la marca el modelo y el serial, un (01) licuadora industrial desconociendo la marca el modelo y el serial y utensilios de cocinas; entre otras cosas(…), el cual deberá hacerse de la siguiente manera: PRIMERO: Este Tribunal acuerda fijar Audiencia Especial para el día 06/01/2016, a las 09:30 a.m., a los fines de que se haga efectiva la entrega material de la primera parte de los bienes anteriormente señalados, por la comisión de los delitos HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453 Ord. 4º y 9º del Código Penal y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Quedan notificados los presentes con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. M.A.D.S.

ABG. CRISMAR ACOSTA HIGUEREY

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