Decisión nº PJ0052014000040 de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 29 de Enero de 2014

Fecha de Resolución29 de Enero de 2014
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMaysbel Martínez García
ProcedimientoSuspensión Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A.d.C., 29 de Enero de 2014

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-008152

ASUNTO : IP01-P-2013-008152

AUTO DECRETANDO SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Corresponde a este Tribunal, dictar auto motivado conforme al artículo 161 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, la decisión dictada mediante la cual decretó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al ciudadano L.E.G., conforme a lo previsto en el artículo 358 eiusdem por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.

DE LA AUDIENCIA

En el día de hoy; 24 de Noviembre de 2013, siendo las 03.26 de la tarde hora fijada por el Tribunal Quinto de Control para celebrar la audiencia oral de presentación, se constituyó el Tribunal Quinto de Control a cargo de la Abogada Maysbel Martinez, en presencia de la secretaria Abg. Elycelis Rodríguez y del alguacil asignado a la sala. Acto seguido la Jueza solicitó a la secretaria verificara la presencia de las partes, señalando que se encontraban presentes la Fiscal 21º del Ministerio Público Abg. S.O., así como el imputado L.E.G. Seguidamente el Juez procedió a preguntar a los imputados si tenían abogado de confianza respondiendo que no, a tal efecto se le designó al defensor público 4° de guardia, abogado J.L.R.. Se deja constancia que se le permitió un tiempo prudencial a la defensa para que examinara las actuaciones y conversara con el imputado. Seguidamente la ciudadana Jueza explica la importancia y naturaleza del acto y concede la palabra al representante del Ministerio Público, quien expuso de forma suscita los hechos atribuidos al imputado, narrando los hechos que dieron origen a su solicitud haciendo un recuento de todos los elementos de convicción que ha su juicio autorizan su solicitud y siendo que el delito aquí imputado no excede de la pena en su limite máximo de 8 años de prisión, por la que solicito la aplicación del procedimiento para el Juzgamiento de los delitos menores de conformidad con lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal. Pidió se decrete Medida Cautelar de Libertad, de conformidad con el artículo 242.3, proponiendo la presentación periódica cada treinta (30) días, para el ciudadano L.E.G., precalifico los hechos como POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Organica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, así mismo solicito se remita la presente causa a la Fiscalía del Ministerio Publico en su oportunidad legal. Acto seguido se procedió a identificar plenamente al imputado de conformidad con el artículo 128 del Código Orgánico Procesal Penal quien manifestó llamarse L.E.G., venezolano, mayor de edad, cedula de identidad N° indocumentado, fecha de nacimiento 24-11-1990, de 23 años de edad, residenciado, Funda-barrio, primera entrada, casa S/N, en el estacionamiento que queda cerca del Liceo, diagonal del abasto los dos Luis, Municipio Miranda, estado Falcón, teléfono no posee, apodado el tore. La jueza advirtió al imputado del deber de mantener actualizado los datos por el suministrado. Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal. Igualmente se le impuso de los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que la Jueza igualmente le explicó se manera sencilla y clara de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, Del Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso tal y como esta establecido en el articulo 354 y 358 Código Orgánico Procesal Penal. Posteriormente los imputados manifestaron cada uno por separados NO DESEO DECLARAR. Acto seguido Tomó la palabra la Defensa Publica y expuso: “Esta defensa ante la solicitud fiscal solicita su libertad sin restricciones, toda vez que se desprende de las actas policiales que a mi defendido no se le incauto ninguna sustancia ilícita, es todo. Seguidamente la jueza oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa, y los elementos existentes se evidencia que existe un delito, el cual no se encuentra prescrito, existen fundados elementos de convicción que hacen presumir que el imputado es autor o partícipe del hecho imputado, considera el tribunal que los 3 elementos contenidos en el artículo 236 se encuentran totalmente cubiertos en forma concurrente, y siendo que en el presente asunto se ha acreditado la existencia de un delito donde la penal no supera los 8 años de prisión en su limite máximo el Tribunal le impone al ciudadano de las formulas alternativas a la prosecución del proceso conforme a lo establecido en el 357 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado se le concede la palabra al ciudadano imputado L.E.G., quien manifestó SI ADMITO la responsabilidad en los hechos por los cuales me imputa el ciudadano Fiscal del Ministerio Público y pido disculpa al Tribunal y al Fiscal asimismo solicito se me decrete la Suspensión Condicional del Proceso, es todo. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio quien manifestó No me opongo a lo solicitado por la defensa y el imputado, es todo. La Jueza oídas las exposiciones de las partes, expuso los fundamentos de hechos y de derecho de su determinación Judicial dando a conocer la parte dispositiva la cual es el siguiente tenor EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decreta: Primero: La aprehensión en flagrancia, del ciudadano L.E.G., se acoge prima facie la precalificación fiscal por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano Segundo: Se impuso al imputado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, manifestando el imputado L.E.G., plenamente identificado en actas, que se acoge a la Suspensión Condicional del Proceso y ofrece como reparación simbólica no incurrir en ningún delito o falta, además manifestó que se compromete a cumplir las condiciones que le impongan. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio quien manifestó No me opongo a lo solicitado por la defensa y el imputado por lo que se decreta la Suspensión Condicional del Proceso a favor del ciudadano se fija un régimen de prueba de OCHO (8) MESES y se le imponen las siguientes condiciones: 1) Realizar cien (100) horas de trabajo comunitario supervisadas por el C.C. de C.V.; 2) Presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Se impuso al imputado de las consecuencias de su incumplimiento. Se deja constancia que el imputado se comprometió a cumplir las obligaciones que se le impuso y manifestó entender los términos de la decisión. Se suspende la prescripción conforme el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal por el lapso de ocho (8) meses. Líbrese oficio al C.C. de C.V.. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Quedan las partes a derecho y en conocimiento que la determinación Judicial in extenso se publicara por auto separado. Se concluye el acto siendo las 03.40 de la tarde. Es todo y firman. “

CAPÍTULO II

FUNDAMENTOS DE DERECHO

A los fines de que este Tribunal resuelva sobre la solicitud presentada es procedente verificar la forma en la cual se inicio el presente proceso, es decir, si se inicio por denuncia, querella, o de oficio, en tal sendito se evidencia que la misma se inicio por la aprehensión en flagrancia del ciudadano L.E.G., encontrándonos presuntamente ante la comisión de un delito de acción pública perseguible de oficio por parte del Estado Venezolano, representado por el Ministerio Público, por tratarse de un ilícito penal, como es el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, tal como consta ACTA POLICIAL, de fecha 23 de Noviembre de 2013 suscrita por funcionarios adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento de Seguridad Urbana de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en la Avenida A.P.d.M.M.d.E.F., de la cual se desprende: “El día 23 de Noviembre del 2013, siendo aproximadamente las 06:00 horas, se constituyo comisión de Seguridad y Orden Publico con la finalidad de efectuar patrullaje por las inmediaciones del Municipio M.d.E.F., cuando aproximadamente a las 08:30 horas nos encontrábamos en la Urbanización los Medanos específicamente en la manzana “E”, se observo a bordo de un vehiculo tipo moto, un ciudadano que vestía franelilla de color rojo y un pantalón jeans de color azul, en compañía de una ciudadana que iba como barrillera procediendo el S/2 A.M.J., a indicarle al ciudadano conductor del vehiculo tipo moto que por favor se estacionara del lado derecho de la via publica para efectuarle una revisión al vehiculo y a los ciudadanos pasajeros, amparado en los artículos 191 y 193 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, una vez estacionado el vehiculo se bajan del mismos los ciudadanos, seguidamente el S/2 RUJANO CONTRERAS JOSE, le pide el favor a la ciudadana que iba en la parte de atrás de la moto que por favor fuera testigo del procedimiento que iban a realizar, accediendo la misma a ser testigo, de manera inmediata el S/1 CASMAYOR G.W., procede hacer la revisión corporal amparado en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, procede hacer la revisión corporal con la finalidad de asegurarse que no tuviera algún objeto ilícito que lo pudiera involucrar con un hecho punible, logrando incautarle en el bolsillo delantero del lado izquierdo del pantalón: UN (01) ENVOLTORIO DE REGULAR TAMAÑO, CONFECCIONADO EN MATERIAL SINTETICO TRANSPARENTE, AMARRADO A SU UNICO EXTREMO CON HILO DE COSER DE COLOR BLANCO, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES DE COLOR VERDOSO CON OLOR FUERTE Y PENETRANTE CARACTERISTICOS DE LA DROGA DENOMINADA MARIHUANA, visto lo sucedido el S/1 LUQUE M.O., procedió a identificar, al ciudadano aprehendido, quien resulto ser y llamarse como quedo identificado L.E.G., …..”

Una vez verificado los extremos previstos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal como lo es:

1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre prescrito, pues nos encontramos ante la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, tal como se desprende del acta policial narrada ut supra, el cual posee una penalidad, no encontrándose prescrito toda vez que data del día 23 de Noviembre de 2013.

2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado o imputada ha sido autor o autora, o participe del hecho imputado en la comisión de un hecho punible, a tal efecto acompaña:

- ACTA POLICIAL, de fecha 23 de Noviembre de 2013 suscrita por funcionarios adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento de Seguridad Urbana de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en la Avenida A.P.d.M.M.d.E.F., de la cual se desprende: “El día 23 de Noviembre del 2013, siendo aproximadamente las 06:00 horas, se constituyo comisión de Seguridad y Orden Publico con la finalidad de efectuar patrullaje por las inmediaciones del Municipio M.d.E.F., cuando aproximadamente a las 08:30 horas nos encontrábamos en la Urbanización los Medanos específicamente en la manzana “E”, se observo a bordo de un vehiculo tipo moto, un ciudadano que vestía franelilla de color rojo y un pantalón jeans de color azul, en compañía de una ciudadana que iba como barrillera procediendo el S/2 A.M.J., a indicarle al ciudadano conductor del vehiculo tipo moto que por favor se estacionara del lado derecho de la via publica para efectuarle una revisión al vehiculo y a los ciudadanos pasajeros, amparado en los artículos 191 y 193 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, una vez estacionado el vehiculo se bajan del mismos los ciudadanos, seguidamente el S/2 RUJANO CONTRERAS JOSE, le pide el favor a la ciudadana que iba en la parte de atrás de la moto que por favor fuera testigo del procedimiento que iban a realizar, accediendo la misma a ser testigo, de manera inmediata el S/1 CASMAYOR G.W., procede hacer la revisión corporal amparado en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, procede hacer la revisión corporal con la finalidad de asegurarse que no tuviera algún objeto ilícito que lo pudiera involucrar con un hecho punible, logrando incautarle en el bolsillo delantero del lado izquierdo del pantalón: UN (01) ENVOLTORIO DE REGULAR TAMAÑO, CONFECCIONADO EN MATERIAL SINTETICO TRANSPARENTE, AMARRADO A SU UNICO EXTREMO CON HILO DE COSER DE COLOR BLANCO, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES DE COLOR VERDOSO CON OLOR FUERTE Y PENETRANTE CARACTERISTICOS DE LA DROGA DENOMINADA MARIHUANA, visto lo sucedido el S/1 LUQUE M.O., procedió a identificar, al ciudadano aprehendido, quien resulto ser y llamarse como quedo identificado L.E.G., …..”

- REGISTRO DE CADENA DE C.D.E.F., de fecha 23-11-13, suscrito por los funcionarios J.A. (DESUR) y LUIDEL RAMONES (EXPERTOS CICPC), referente a UN (01) ENVOLTORIO DE REGULAR TAMAÑO, CONFECCIONADO EN MATERIAL SINTETICO TRANSPARENTE, AMARRADO A SU UNICO EXTREMO CON HILO DE COSER DE COLOR BLANCO, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES DE COLOR VERDOSO CON OLOR FUERTE Y PENETRANTE CARACTERISTICOS DE LA DROGA DENOMINADA MARIHUANA,….

- INFORME MEDICO, de fecha 23-11-13, practicado al ciudadano L.E.G..

- INSPECCION TECNICA, suscrito por los funcionarios DETECTIVES KENYERVER QUIJADA y HECSON SANCHEZ (CICPC), realizada en la URBANIZACION LOS MEDANOS, ESPECIFICAMENTE EN LA MANZANA “E”, “VIA PUBLICA”, MUNICIPIO MIRANDA, ESTADO FALCON.

- EXPERTICIA QUIMICA, N° 951 de fecha 23-11-13, suscrito por el funcionario LURDELI RAMONES (EXPERTOS CICPC),

Sobre todas estas actuaciones antes descritas se observa que se acredita la existencia del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y que el imputado es autor o participe del delito imputado por el Ministerio Fiscal.

- Una presunción razonable por la apreciación de las circunstancias del caso particular, del peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación: en relación a este ultimo requisito, el Titular de la acción penal, solicitó la aplicación del procedimiento para el juzgamiento de los delitos menores de conformidad con lo establecido en el artículo 354 y que se le imponga de las formas alternas a la prosecución del proceso, fundamentando dicha solicitud en la precalificación jurídica expresada oralmente durante la audiencia oral de presentación de imputado contenida en el artículo 236 del DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, considerando que efectivamente los supuestos que originan la imposición de una medida de privación preventiva de libertad pueden ser satisfechos en el presente caso, con la solicitud que realice el imputado de acogerse a una de las formulas alternativas a la prosecución del proceso y en caso de no solicitarlo con la imposición de una medida cautelar sustitutiva de Libertad, considerando el delito precalificado por el Ministerio Fiscal, motivo por el cual se impuso al imputado de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, una vez a.e.c.d. artículo 236 ejusdem, los cuales de forma separada admitieron la responsabilidad de los hechos imputados y se decreto LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en el articulo 358 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano L.E.G., por la presunta comisión del delito de: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. Segundo: se fija un régimen de prueba de OCHO (08) MESES y se le imponen las siguientes condiciones: 1) Realizar 100 horas de trabajo comunitario supervisadas por el C.C. de C.V.S. deja constancia que el imputado se comprometió a cumplir las obligaciones que se les impuso. Se suspende la prescripción conforme el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE Primero: Con Lugar la Solicitud Fiscal y se otorga la Suspensión Condicional del Proceso a favor del ciudadano imputado L.E.G., por la presunta comisión del delito de: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. Segundo: se fija un régimen de prueba de OCHO (08) MESES y se le imponen las siguientes condiciones: 1) Realizar 100 horas de trabajo comunitario supervisadas por el C.C. de C.V.. Se deja constancia que el imputado se comprometió a cumplir las obligaciones que se les impuso. Se suspende la prescripción conforme el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes del presente auto, remítanse las actuaciones al archivo judicial de esta sede judicial, conforme lo previsto en el artículo 361 del Decreto Con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

JUEZA QUINTA DE CONTROL (s)

ABG MAYSBEL M.G.

SECRETARIO

ABG. RAMON LOAIZA QUEIPO

RESOLUCION Nº: PJ0052014000040

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