Decisión de Juzgado Cuarto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 25 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2016
EmisorJuzgado Cuarto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteLilia Nohemi Zoriano Trejo
ProcedimientoDesistimiento

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2016-002066

PARTE ACTORA: L.E.R.A. ( no compareció)

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: No compareció

PARTE DEMANDADA: RESTAURANT CENTRO HIPICO LAS ANTILLAS C.A, y solidariamente M.A.F., ANTONIO JOSEVIERA DINEZ Y F.D.V.D.L.

APODERADOS DE LAS PARTES DEMANDADAS: N.H. y H.O., IPSA. 232.666, 85.934 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

Hoy, 25 de octubre de 2016, siendo las 9:00, A.M., día y hora fijado para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, compareció a la misma los abogados H.O. y N.H., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 85.934 y 232.666 respectivamente, el primero en su carácter de apoderado judicial de la empresa RESTAURANT CENTRO HIPICO LAS ANTILLAS C.A (TASCA LAS ANTILLAS S.R.L), y la segunda en su carácter de apoderada de las personas demandas solidariamente específicamente de los ciudadanos ANTONIO JOSEVIERA DINEZ Y F.D.V.D.L., quienes consignan poder que acredita su representación. Se deja expresa constancia que la parte actora, ciudadano L.E.R.A., titular de la cedula de identidad V-9.453.536, no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno a la celebración de la Audiencia Preliminar, Asimismo se deja constancia de la incomparecencia del ciudadano M.A.F., demandado solidariamente quien no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 206 ° y 157°.

LA JUEZ

ABG. LILIA NOHEMI ZORIANO TREJO

EL SECRETARIO

ABG. JESÚS JAVIER COLINA

APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES DEMANDADAS

Nota: En la misma fecha se dictó, publicó y diarizó la presente decisión.

EL SECRETARIO

ABG. JESÚS JAVIER COLINA

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