Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 22 de Marzo de 2010
Fecha de Resolución | 22 de Marzo de 2010 |
Emisor | Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito |
Ponente | Harold Rafael Paredes Bracamonte |
Procedimiento | Insercion De Partida De Nacimiento |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de marzo de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO : KP02-F-2009-000945
El ciudadano L.E.T., venezolano, mayor de edad, manifestando no poseer cédula de identidad, presentando un firmante a ruego, solicito la INSERCIÒN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, quien nació en fecha 04 de junio de 1980, en el domicilio de su madre M.T.T., con cédula de identidad Nro. 3.389.772, mayor de edad, venezolana. La solicitud se admitió a sustanciación, acordándose notificar al Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara, publicar edicto en el diario El Informador, a fin de que cualquier persona interesada en impugnar la presente solicitud concurra a este Tribunal el décimo día de despacho siguiente a la publicación del mismo y se ordeno oír la declaración de dos testigos para que declaren sobre los hechos alegados.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con vista de los documentos públicos consignados tal como son los Justificativos de no poseer Partida de Nacimiento del Registro Principal, Jefaturas Civiles Catedral y C.d.M.I.d.E.L., P.d.M.A.E.B.d.E.. Lara y Jefatura Civil de la Parroquia Yacambu, Municipio A.E.B.d.E.. Lara, y certificación de la partida de bautismo, de la Arquidiócesis de Barquisimeto, entre otros, y el edicto publicado en el Informador en fecha 25-02-2010, queda comprobado que el ciudadano L.E.T. no tiene partida de nacimiento, es por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA la INSERCIÒN DE PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano L.E.T. hijo de la ciudadana M.T.T.. Ofíciese al P.d.M.A.E.B.d.E.. Lara y al Registro Principal del Estado Lara, a los fines de insertar la partida de nacimiento correspondiente. Queda firme en esta misma fecha. Expídase las copias certificadas respectivas.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los veintidós días del mes de marzo de dos mil diez. Años: 199° y 151°.
El Juez, La Secretaria,
Abg. H.R.P.B.A.. B.M.E.T.
HRPB/BMET/m. elena.
La Suscrita Secretaria certifica la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original inserto en autos. Fecha up supra.
LA SECRETARIA,
ABG. B.M.E.T.