Decisión nº 531-04 de Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 22 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2004
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteNoel Petit
ProcedimientoAuto De Control

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control

El Vigia, 22 de Noviembre de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-003909

ASUNTO : LP11-S-2004-003909

DECISION N° 531-04.-

Visto el escrito dirigido por la abogada PERSIA ACUÑA RONDON, en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Sexta de P.d.M.P. de esta Circunscripción Judicial, recibida en esta misma fecha a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, mediante la cual solicita la l.p. del ciudadano L.E.V.B., venezolano, soltero, conductor, natural de El Vigía, Estado Mérida, de 44 años de edad, nacido el 11.10.1.960, residenciado en Barrio R.G., calle 4, casa n° 7-36, Mucujepe, Estado Mérida, a los fines de darle adecuada y oportuna respuesta conforme a lo dispuesto en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir, OBSERVA:

De la revisión de las actuaciones realizadas por funcionarios adscritos al Puesto Fijo El Quebradón, 2da. Compañía, Destacamento N° 16, Comando Regional N ° 1 de la Guardia Nacional, acompañadas por la representación fiscal con su escrito de SOLICITUD DE L.P. se infiere:

Que el día 20 de noviembre del año en curso, siendo aproximadamente la 09:20 horas de la mañana, fué detenido por funcionarios adscritos al Puesto Fijo El Quebradón, 2da. Compañía, Destacamento N° 16, Comando Regional N ° 1 de la Guardia Nacional, de servicio en el mismo, el ciudadano L.E.V.B., venezolano, soltero, conductor, natural de El Vigía, Estado Mérida, de 44 años de edad, nacido el 11.10.1.960, residenciado en Barrio R.G., calle 4, casa n° 7-36, Mucujepe, Estado Mérida, al serle encontrado en el interior del vehículo que conducía, Marca: Ford; Modelo: 350; Color: Verde; Placas: 177-XL, debajo del tapasol del lado del chofer, un arma de fuego tipo Chopo de Fabricación Casera, Calibre 36 mm, sin sserial, la cantidad de cuatro (04) cartuchos del mismo calibre sin percutir, y un (01) cartucho del mismo calibre percutido.

En el acta policial, los funcionarios aprehensores, agregan que:

“…Inmediato procedió a detener mencionado Ciudadano y leerle el artículo 125 del Código Orgánico P¨rocesal Penal sobre los derechos del imputado y efectuarle la Retención Preventiva del Armamento y el vehículo antes Nombrado y ponerlo a la Orden de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en la Ciudad del Vigía Estado Mérida..."

Luego de analizadas las actas recibidas de la representación fiscal con su escrito de presentación del investigado, este decidor determina:

Que de acuerdo con el contenido de las actas emanadas de los funcionarios que practicaron la aprehensión del investigado, la aprehensión se produce el día 20.11.2.004, a las 09:20 horas de la mañana, sin embargo, no es sino hasta el día 22.11.2.004, a las 10:00 de la mañana, cuando dichos funcionarios notifican tal procedimiento al Ministerio Público, y con tal proceder actuaron en flagrante violación de procedimientos y normas de estricto orden público, que no pueden ni el Ministerio Público, ni este órgano jurisdicciona,l pasar desapercibidos, sin violar expresas disposiciones del Texto Fundamental y de la Ley Adjetiva Penal atinentes al cumplimiento de los principios y garantías establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República, consagratorios de los derechos humanos y el debido proceso, más específicamente señalados en los artículos 7, 19, 43, 44, 45, 46, 49 y 334, constitucionales, así como en los artículos 8,9,10,113,114 y 248, del Código Orgánico Procesal Penal, a cuya aplicación directa quedan obligados todos los funcionarios públicos, sea cual sea la naturaleza de sus funciones.

Ello así, no puede quien aquí decide sino, ante la evidencia de los excesos cometidos por los funcionarios actuantes en la indicada aprehensión, ordenar la LIBERTAD INMEDIATA Y SIN RESTRICCIONES del ciudadano L.E.V.B., venezolano, soltero, conductor, natural de El Vigía, Estado Mérida, de 44 años de edad, nacido el 11.10.1.960, residenciado en Barrio R.G., calle 4, casa n° 7-36, Mucujepe, Estado Mérida. ASI SE DECIDE.-

En fuerza de los razonamientos y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este JUZGADO DE SEPTIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE TRIBUNAL NRO. 07 DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO MERIDA,EXTENSION EL VIGIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY: Primero: Decreta la NULIDAD de todo lo actuado en la presente causa en la sede del Puesto Fijo El Quebradón, Segunda Compañía, Destacamento No. 16, Comando Regional No. 1, de la Guardia Nacional de Venezuela, en relación a la aprehensión del ciudadano L.E.V.B., venezolano, soltero, conductor, natural de El Vigía, Estado Mérida, de 44 años de edad, nacido el 11.10.1.960, residenciado en Barrio R.G., calle 4, casa n° 7-36, Mucujepe, Estado Mérida, CON EXCLUSION de la Orden de Inicio de Investigación No. S/N proferida por la Fiscal Auxiliar Sexta de P.d.M.P. de estos mismos Circuito Judicial Penal y Circunscripción Judicial, de fecha 22 de noviembre de 2004. Segundo: Decreta la LIBERTAD INMEDIATA Y SIN RESTRICCIONES del ciudadano L.E.V.B., venezolano, soltero, conductor, natural de El Vigía, Estado Mérida, de 44 años de edad, nacido el 11.10.1.960, residenciado en Barrio R.G., calle 4, casa n° 7-36, Mucujepe, Estado Mérida. Tercero: Ordena compulsar las actuaciones contenidas en la presente causa y remitirlas a la Fiscalía 13a. del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, con sede en la Ciudad de Mérida, de este Estado, a los fines legales consiguientes. Se insta al Ministerio Público a que ordene las diligencias necesarias a los fines de practicar examen médico al investigado. Cuarto: Acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente.

Notifíquese a las partes la presente decisión.

EL JUEZ DE CONTROL NRO 07,

Abog. N.E. PETIT LEAL

SECRETARIA,

Abg.

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