Decisión nº MAY-273-06 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Carupano), de 3 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteSusana García de Malave
ProcedimientoTitulo Supletorio

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

CARÚPANO, 03 DE MAYO DEL 2006

195° Y 147

Sol. N° 4.879.

SOLICITANTE: L.E.A.S.,

Titular de la Cédula de Identidad N°

5.906.317.

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyo.

APODERADO: No otorgó Poder.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA:

Vista la solicitud presentada por el ciudadano L.E.A.S., venezolano, mayor de edad, domiciliado en Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.906.317, asistido del abogado en ejercicio O.G., e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.890, y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le concedan TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías enclavadas en terreno propio, ubicada en la calle Mariño N° 19, del caserío P.N. de la Población de Yoco, parroquia Punta de Piedra, Municipio Valdez del Estado Sucre, con un área aproximada de Trescientos Setenta y Un Metros Cuadrados con Sesenta y Cuatro centímetros (371,64 M2), y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con una Casa propiedad de JOSÉ ÁMBARD; SUR: con una casa de la pertenencia de I.S.; ESTE: su fondo correspondiente, que colinda con el fondo de la casa de L.H. y OESTE: que es hacia donde da su frente la actual calle Mariño o sea carretera publica que conduce de Yoco a Irapa y viceversa, y por cuanto las declaraciones rendidas por los testigos por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Valdez del Estado Sucre, ciudadanos S.P.F.A., Z.G.C.J., venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Guiria el Municipio Valdez del Estado Sucre y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 9.933.902 y 12.908.763 respectivamente, se demuestra el derecho o pretensión del solicitante.- Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, suficiente a favor del ciudadano L.E.A.S. sobre las referidas Bienhechurias, dejando a salvo los derechos de terceros.- Devuélvase todo original con sus resultados.-

La Juez,

Abog. S.G.d.M..

La Secretaria,

F.V.C..

Constante en Once (11) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-

La Secretaria,

F.V.C..

SGDM/rbg.-

Sol. 4.879.-

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